{"id":49570,"date":"2023-09-14T21:57:13","date_gmt":"2023-09-14T21:57:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9443-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:13","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:13","slug":"stp9443-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9443-2019\/","title":{"rendered":"STP9443-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9443-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0105556 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta No. 170 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., julio diecis\u00e9is (16) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n formulada por JAVIER \u00a0GONZ\u00c1LEZ VEL\u00c1SQUEZ, en \u00a0contra del fallo proferido el 22 de mayo de 2019 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar que neg\u00f3 \u00a0el amparo constitucional invocado por el prenombrado, frente al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura \u2013 Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Valledupar, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados los se\u00f1ores \u00d3SCAR \u00a0FUENTES LI\u00d1\u00c1N, AURELIO FRANCISCO MANZANO PACHECO, \u00a0WILSON SEGUNDO M\u00c1RQUEZ ROMERO, PEDRO MAR\u00cdA MART\u00cdNEZ \u00a0ORT\u00cdZ, AD\u00cdN ENRIQUE MONTA\u00d1O OSPINO y BEDEL \u00a0ALEJANDRO VALLE ARAQUE. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de \u00a0tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los \u00a0siguientes hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que en cumplimiento del Acuerdo PSAA15-10448 expedido por la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Valledupar \u00a0convoc\u00f3 a inscripciones para auxiliares de la justicia, del 1\u00ba \u00a0al 30 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que JAVIER \u00a0GONZ\u00c1LEZ VEL\u00c1SQUEZ present\u00f3 su inscripci\u00f3n, \u00a0pero fue inadmitido por no acreditar los requisitos de capacitaci\u00f3n, \u00a0solvencia, liquidez e infraestructura para ser auxiliar de la \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Que, seg\u00fan el accionante, los \u00a0se\u00f1ores \u00d3SCAR \u00a0FUENTES LI\u00d1\u00c1N, AURELIO FRANCISCO MANZANO PACHECO, \u00a0WILSON SEGUNDO M\u00c1RQUEZ ROMERO, PEDRO MAR\u00cdA MART\u00cdNEZ \u00a0ORT\u00cdZ, AD\u00cdN ENRIQUE MONTA\u00d1O OSPINO y BEDEL \u00a0ALEJANDRO VALLE ARAQUE no se inscribieron, pero fueron admitidos \u00a0finalmente a la convocatoria, situaci\u00f3n que le resulta injusta \u00a0y violatoria de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la \u00a0igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como consecuencia de lo anterior, la parte accionante acude al juez \u00a0constitucional para que, en amparo de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, intervenga \u00a0en la convocatoria para auxiliares de la justicia de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Valledupar \u00a0y \u00a0ordene \u00a0a esa autoridad admitirlo e incluirlo en la lista bajo la modalidad \u00a0de secuestre. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 10 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Valledupar admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 el traslado \u00a0respectivo al \u00f3rgano mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, \u00a0en respuesta al requerimiento efectuado, se limit\u00f3 a informar \u00a0que el proceso de selecci\u00f3n de auxiliares de la justicia est\u00e1 \u00a0a cargo de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte el Director Ejecutivo Seccional accionado descorri\u00f3 \u00a0el traslado del escrito de tutela manifestando que tanto el \u00a0formulario de inscripci\u00f3n, como la documentaci\u00f3n \u00a0requerida para participar en la convocatoria para nombramiento de \u00a0auxiliares de la justicia, deb\u00edan ser aportados entre el 1\u00ba \u00a0y el 30 de noviembre de 2018, de manera que los documentos que no se \u00a0entregaran oportunamente no tendr\u00edan validez dentro del \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, precis\u00f3 que JAVIER \u00a0GONZ\u00c1LEZ VEL\u00c1SQUEZ fue \u00a0inadmitido por no acreditar los requisitos de capacitaci\u00f3n, \u00a0solvencia, liquidez e infraestructura para ser auxiliar de la \u00a0justicia; por su parte, \u00d3SCAR \u00a0FUENTES LI\u00d1\u00c1N, AURELIO FRANCISCO MANZANO PACHECO, \u00a0WILSON SEGUNDO M\u00c1RQUEZ ROMERO, PEDRO MAR\u00cdA MART\u00cdNEZ \u00a0ORT\u00cdZ, AD\u00cdN ENRIQUE MONTA\u00d1O OSPINO y BEDEL \u00a0ALEJANDRO VALLE ARAQUE \u00a0fueron inadmitidos por no demostrar el lleno de las exigencias de \u00a0idoneidad para la Categor\u00eda 2 de secuestre. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, durante el per\u00edodo de presentaci\u00f3n de \u00a0recursos contra la decisi\u00f3n \u2013 del 28 de enero al 8 de \u00a0febrero de 2019- esos \u00faltimos aspirantes recurrieron, \u00a0aclarando que su inscripci\u00f3n era para la categor\u00eda 1 de \u00a0secuestre; revisada la documentaci\u00f3n, se verific\u00f3 el \u00a0cumplimiento de los requisitos y, por ende, fueron admitidos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0sucedi\u00f3 lo mismo con JAVIER \u00a0GONZ\u00c1LEZ VEL\u00c1SQUEZ, \u00a0quien el d\u00eda 6 de febrero de 2019 alleg\u00f3 un memorial \u00a0aportando la documentaci\u00f3n que deb\u00eda ser presentada \u00a0\u00edntegramente durante el per\u00edodo de inscripci\u00f3n, \u00a0sin referir que se trataba de la interposici\u00f3n de un recurso; \u00a0por consiguiente, constatado nuevamente que no resulta id\u00f3neo \u00a0por falta de liquidez, le fue informada dicha circunstancia a trav\u00e9s \u00a0de comunicaci\u00f3n DESAJVAO19-575 \u00a0del 12 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, BEDEL \u00a0ALEJANDRO VALLE ARAQUE, AURELIO FRANCISCO MANZANO PACHECO, AD\u00cdN \u00a0ENRIQUE MONTA\u00d1O OSPINO, \u00d3SCAR FUENTES LI\u00d1\u00c1N, \u00a0PEDRO MAR\u00cdA MART\u00cdNEZ ORT\u00cdZ y WILSON SEGUNDO \u00a0M\u00c1RQUEZ ROMERO acudieron \u00a0al tr\u00e1mite para referir al un\u00edsono que se inscribieron \u00a0oportunamente a la convocatoria para auxiliares de la justicia de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Valledupar y que al ser inadmitidos, presentaron recurso \u00a0de reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n contra la \u00a0decisi\u00f3n, los cuales fueron resueltos a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0fallo del 22 de mayo de 2019, el tribunal a \u00a0quo \u00a0neg\u00f3 \u00a0el amparo deprecado, tras considerar que en el caso concreto el actor \u00a0pretende cuestionar una asunto que ya fue decidido y en el que se le \u00a0inform\u00f3 la negativa de ser admitido como auxiliar de la \u00a0justicia, por presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea de los \u00a0documentos y por no acreditar el requisito de idoneidad exigido. En \u00a0ese orden de ideas, concluy\u00f3 esa Corporaci\u00f3n que la \u00a0actuaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional demandada \u00a0no es arbitraria, ni caprichosa, sino ce\u00f1ida a la \u00a0reglamentaci\u00f3n que gobierna la convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez la parte actora fue notificada del fallo de tutela, recurri\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n se\u00f1alando que para acreditar el requisito \u00a0de liquidez aport\u00f3 una certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0Banco Agrario de Colombia de Chiriguan\u00e1- Cesar y que no \u00a0entiende para qu\u00e9 se exige un saldo en la cuenta equivalente a \u00a0dos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, si eso no \u00a0cuenta para reparar o garantizar cualquier supuesto perjuicio. As\u00ed \u00a0mismo, acept\u00f3 que no es profesional, sino emp\u00edrico y \u00a0que al presentar los documentos no tuvo el cuidado de referir que se \u00a0trataba de la interposici\u00f3n de un recurso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para resolver la segunda instancia, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, JAVIER \u00a0GONZ\u00c1LEZ VEL\u00c1SQUEZ \u00a0cuestion\u00f3 no haber sido admitido a la convocatoria para \u00a0conformar las listas de auxiliares de la justicia de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Valledupar, \u00a0por no haber acreditado el cumplimiento el requisito de idoneidad, \u00a0mientras que los se\u00f1ores \u00d3SCAR \u00a0FUENTES LI\u00d1\u00c1N, AURELIO FRANCISCO MANZANO PACHECO, \u00a0WILSON SEGUNDO M\u00c1RQUEZ ROMERO, PEDRO MAR\u00cdA MART\u00cdNEZ \u00a0ORT\u00cdZ, AD\u00cdN ENRIQUE MONTA\u00d1O OSPINO y BEDEL \u00a0ALEJANDRO VALLE ARAQUE, \u00a0aunque supuestamente no se inscribieron oportunamente, s\u00ed \u00a0fueron admitidos. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0pruebas allegadas al tr\u00e1mite constitucional permiten \u00a0establecer que, en efecto, el ciudadano accionante se inscribi\u00f3 \u00a0a la precitada convocatoria; empero, al momento de presentar el \u00a0formulario debidamente diligenciado, no alleg\u00f3 la totalidad de \u00a0documentos exigidos, raz\u00f3n por la cual, al ser revisada la \u00a0documentaci\u00f3n aportada, la DESAJ \u00a0de Valledupar determin\u00f3 que no cumpl\u00eda a cabalidad los \u00a0requisitos de capacitaci\u00f3n, solvencia, liquidez e \u00a0infraestructura para ser auxiliar de la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a ello, dentro del t\u00e9rmino previsto para presentar recursos, \u00a0establecido del 28 de enero al 8 de febrero del a\u00f1o que \u00a0avanza, el actor radic\u00f3 un escrito ante el \u00f3rgano \u00a0accionado, aportando documentos que no present\u00f3 al momento de \u00a0la inscripci\u00f3n y sin mencionar que con ello estaba recurriendo \u00a0la decisi\u00f3n de su inadmisi\u00f3n. Lo anterior condujo a que \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional se limitara a verificar \u00a0nuevamente si el aspirante satisfac\u00eda o no las exigencias \u00a0contempladas en el Acuerdo \u00a0PSAA15-10448 \u00a0expedido \u00a0por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0determinando que no. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este recuento, destaca la Sala que, adem\u00e1s de que la \u00a0decisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Valledupar se advierte razonable y \u00a0ajena a conceptos arbitrarios, resulta inadmisible que \u00a0ahora la parte actora pretenda subsanar su desidia, a trav\u00e9s \u00a0de esta v\u00eda excepcional de protecci\u00f3n, pues como de \u00a0manera reiterada lo ha sostenido la Corte Constitucional \u00abuna \u00a0de las condiciones de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0consiste en que el accionante no sea responsable de los hechos que \u00a0presuntamente vulneran los derechos invocados, pues su finalidad no \u00a0es subsanar los efectos del descuido en que haya podido incurrir\u2026\u00bb \u00a0(C.C.S.T- \u00a01231\/2008), \u00a0lo cual es expresi\u00f3n del principio \u00abNemo \u00a0auditur propriam turpitudinem allegans\u00bb1, \u00a0que en trat\u00e1ndose del ejercicio de la acci\u00f3n de tutela \u00a0implica que: \u00ab(i) \u00a0el juez constitucional no puede amparar situaciones donde la supuesta \u00a0vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, no se deriva de la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad sino de la \u00a0negligencia imprudencia o descuido del particular; (ii) la incuria \u00a0del accionante no puede subsanarse por medio de la acci\u00f3n de \u00a0tutela; (iii) la imposibilidad de alegar la propia culpa o desidia \u00a0para solicitar la protecci\u00f3n de un derecho cuyo riesgo ha sido \u00a0generado por el mismo accionante\u00bb (C.C.S.T-1231\/2008). \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0JAVIER \u00a0GONZ\u00c1LEZ VEL\u00c1SQUEZ \u00a0no \u00a0tuvo el cuidado de presentar oportunamente la documentaci\u00f3n \u00a0necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos \u00a0contemplados para ser admitido como secuestre categor\u00eda 1, ni \u00a0radic\u00f3 en debida forma un escrito anunciando que se trataba de \u00a0la interposici\u00f3n de un recurso, mal puede ahora censurar la \u00a0actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, cuando por su propia \u00a0omisi\u00f3n, es art\u00edfice de la decisi\u00f3n que le \u00a0result\u00f3 adversa a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo anterior se suma que \u00a0la reglamentaci\u00f3n de la convocatoria, contenida en el Acuerdo \u00a0PSAA15-10448 \u00a0expedido \u00a0por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0era norma vinculante, tanto para la DESAJ \u00a0de Valledupar, como para quienes se inscribieron para conformar las \u00a0listas de auxiliares de la justicia de esa sede; por consiguiente, \u00a0era evidente que los aspirantes, incluido \u00a0JAVIER \u00a0GONZ\u00c1LEZ VEL\u00c1SQUEZ, \u00a0entend\u00edan que para demostrar liquidez, esta deb\u00eda ser \u00a0\u201csuperior \u00a0a 2 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes a la fecha de \u00a0la inscripci\u00f3n, que se acredita mediante extracto expedido por \u00a0una entidad financiera, con fecha de corte no superior a un mes \u00a0anterior a la apertura de la convocatoria\u201d. \u00a0Por tanto, la discusi\u00f3n propuesta por el actor sobre qu\u00e9 \u00a0finalidad o garant\u00eda representa tener esa cantidad de dinero \u00a0en la cuenta bancaria, no tiene cabida en sede de tutela, pues esa \u00a0condici\u00f3n fue clara para todos los candidatos y no puede ser \u00a0modificada en detrimento del derecho a la igualdad que le asiste a \u00a0todos los inscritos que s\u00ed acataron esa exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, la Corte no encuentra vulneraci\u00f3n alguna en el \u00a0hecho de que los aspirantes \u00d3SCAR \u00a0FUENTES LI\u00d1\u00c1N, AURELIO FRANCISCO MANZANO PACHECO, \u00a0WILSON SEGUNDO M\u00c1RQUEZ ROMERO, PEDRO MAR\u00cdA MART\u00cdNEZ \u00a0ORT\u00cdZ, AD\u00cdN ENRIQUE MONTA\u00d1O OSPINO y BEDEL \u00a0ALEJANDRO VALLE ARAQUE \u00a0hayan sido admitidos para conformar la lista de auxiliares de la \u00a0justicia; ello en raz\u00f3n a que, contrario a lo afirmado por el \u00a0promotor de la acci\u00f3n, s\u00ed se inscribieron \u00a0oportunamente, allegando la documentaci\u00f3n necesaria, y \u00a0recurrieron en debida forma y en tiempo la decisi\u00f3n que \u00a0tambi\u00e9n les fue desfavorable, lo que no hizo el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0concluye entonces, que la conducta arbitraria y discriminatoria \u00a0denunciada no tuvo lugar, ni se quebrant\u00f3 o puso en riesgo \u00a0alg\u00fan derecho en cabeza del accionante y, por consiguiente, la \u00a0presente solicitud de protecci\u00f3n constitucional se torna \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se \u00a0confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas n.\u00b0 \u00a02, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la sentencia de tutela del \u00a022 \u00a0de mayo de 2019 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Valledupar, por las razones expuestas en la \u00a0parte considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nadie puede alegar en su favor su propia culpa. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP9443-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0105556 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta No. 170 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., julio diecis\u00e9is (16) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n formulada por JAVIER \u00a0GONZ\u00c1LEZ VEL\u00c1SQUEZ, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49570","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49570","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49570"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49570\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49570"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49570"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49570"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}