{"id":49566,"date":"2023-09-14T21:57:13","date_gmt":"2023-09-14T21:57:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9439-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:13","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:13","slug":"stp9439-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9439-2019\/","title":{"rendered":"STP9439-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP9439-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 105547 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0170 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por ONEIDE \u00a0DE JES\u00daS GIRALDO MART\u00cdNEZ, \u00a0contra el fallo que dict\u00f3 la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELL\u00cdN el \u00a04 de junio del presente a\u00f1o, \u00a0mediante el cual \u00a0neg\u00f3 la demanda de tutela formulada contra la FISCAL\u00cdA \u00a050 ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD DE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO y \u00a0la SOCIEDAD DE \u00a0ACTIVOS ESPECIALES \u2014SAE\u2014, \u00a0ante la supuesta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or Oneide de Jes\u00fas Giraldo Mart\u00ednez, acude al \u00a0presente mecanismo constitucional en nombre propio y en \u00a0representaci\u00f3n de sus hijas\u2026 invocando la protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales que presuntamente est\u00e1n siendo \u00a0vulnerados por la Fiscal\u00eda 50 Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0del Derecho de Dominio y la Sociedad Administradora de Activos \u00a0Especiales (SAE). \u00a0<\/p>\n<p>Narra \u00a0que el 27 de abril de 2011 se expidi\u00f3 formalmente resoluci\u00f3n \u00a0de inicio de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio sobre \u00a0los bienes de Mar\u00eda Patricia Rodr\u00edguez Monsalve; en la \u00a0cual se incluy\u00f3\u2026 los inmuebles distinguidos con la \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria n\u00famero 001-812416 y 001-812425\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que mediante escritura p\u00fablica\u2026 adquiri\u00f3 los \u00a0inmuebles citados en precedencia por compra realizada al se\u00f1or \u00a0Uriel Antonio Idarraga Giraldo, la cual se hizo bajo el principio de \u00a0buena fe exenta de culpa y desde ese momento ha cumplido con sus \u00a0obligaciones de propietario tales como pagos de cuotas de \u00a0administraci\u00f3n e impuesto, mejoras locativas y necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0la Fiscal\u00eda accionada decret\u00f3 medidas de embargo y \u00a0secuestro sobre los aludidos inmuebles, las cuales se han mantenido \u00a0hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que la SAE le orden\u00f3 a su grupo familiar desalojar estos \u00a0inmuebles, de lo contrario realizar\u00eda diligencia de \u00a0lanzamiento que estaba programada para el 29 de mayo de 2019, al \u00a0considerar que estos bienes \u201cse encuentran ocupados de manera \u00a0irregular por terceros\u201d; por lo tanto, esta decisi\u00f3n \u00a0pone en peligro la dignidad de su grupo familiar que es el n\u00facleo \u00a0fundamental de la sociedad como lo establece el art\u00edculo 44 de \u00a0la constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0indica que el proceso de extinci\u00f3n de dominio adelantado por \u00a0la Fiscal\u00eda accionada est\u00e1 en etapa primigenia; ya que \u00a0ni siquiera ha notificado la resoluci\u00f3n de inicio de este \u00a0proceso a los involucrados, lo que constituye una decisi\u00f3n \u00a0apresurada cuando no se ha notificado nada de fondo y por el \u00a0contrario, es evidente que es comprador de buena fe exento de culpa \u00a0como lo prueba la escritura 218 del 3 de febrero de 2011. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0existe una solicitud de levantamiento de medidas que est\u00e1 \u00a0pendiente por resolver, la cual se radic\u00f3 con n\u00famero \u00a020186110862242 desde octubre de 2018 y en otros casos similares, la \u00a0accionada ha levantado las medidas de secuestro sobre bienes \u00a0permitiendo que los ocupantes permanezcan en calidad de depositarios \u00a0gratuitos. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn neg\u00f3 el \u00a0amparo invocado. \u00a0Advirti\u00f3, en sustento de su decisi\u00f3n, \u00a0que el actor desconoci\u00f3 la condici\u00f3n de subsidiariedad \u00a0en el ejercicio de la tutela, porque cuenta a\u00fan con m\u00faltiples \u00a0mecanismos ordinarios para velar por la defensa de sus derechos \u00a0dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio que se adelanta \u00a0contra los bienes de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3, \u00a0que la discusi\u00f3n sobre la licitud o no de los predios debe \u00a0definirse por el cauce correspondiente y adem\u00e1s, que pod\u00eda \u00a0acudir ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa para \u00a0atacar la resoluci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual la SAE dispuso \u00a0su desalojo de la vivienda donde reside. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por el accionante. \u00a0Indica que, contrario a lo expuesto por \u00a0el Tribunal, carece de alg\u00fan mecanismo de defensa para evitar \u00a0la afectaci\u00f3n de sus derechos por cuenta del lanzamiento \u00a0dispuesto por la SAE, lo que no puede discutirse a trav\u00e9s del \u00a0cauce del proceso de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0por consiguiente, la revocatoria del fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de \u00a019911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por ONEIDE DE JES\u00daS GIRALDO \u00a0MART\u00cdNEZ contra el fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para el caso, el demandante busca la suspensi\u00f3n de la \u00a0diligencia de desalojo que la Sociedad de Activos Especiales llevar\u00e1 \u00a0a cabo contra la vivienda en la que habita con su n\u00facleo \u00a0familiar porque, afirma, es un \u201ctercero \u00a0de buena fe\u201d y \u00a0la accionada no tuvo en cuenta que adquiri\u00f3 el predio \u00a0legalmente y ejerci\u00f3 el derecho de dominio sobre \u00e9l \u00a0hasta que se emiti\u00f3 el acto irregular que orden\u00f3 su \u00a0expulsi\u00f3n de aqu\u00e9l predio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0entrada ha de decir esta Corporaci\u00f3n, \u00a0que le asisti\u00f3 raz\u00f3n al Tribunal a \u00a0quo \u00a0cuando neg\u00f3 el amparo al echar de menos la condici\u00f3n de \u00a0subsidiariedad \u00a0en \u00a0el ejercicio de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, cabe se\u00f1alar que bien puede el actor llegar a un \u00a0acuerdo con la Sociedad de Activos Especiales en aras de que se le \u00a0permita permanecer en el predio hasta tanto se defina, \u00a0definitivamente, si procede o no la extinci\u00f3n del dominio \u00a0sobre el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0aunque el demandante pidi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 50 de la \u00a0Unidad de Extinci\u00f3n de Dominio el levantamiento de las medidas \u00a0cautelares, lo hizo bajo la perspectiva del art. 89 de la Ley 1708 de \u00a020142 \u00a0porque supuestamente no pod\u00edan extenderse por m\u00e1s de 6 \u00a0meses, pero no tuvo en cuenta que la actuaci\u00f3n debe surtirse \u00a0bajo la \u00e9gida de la Ley 793 de 2002 y adem\u00e1s, en \u00a0aquella oportunidad no mencion\u00f3 la afectaci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales para que, con el suficiente respaldo \u00a0probatorio la funcionaria encargada evaluara, por el cauce ordinario, \u00a0si es procedente revocar la medida de secuestro que pesa sobre el \u00a0bien. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras, aun cuenta en esa v\u00eda con la posibilidad de \u00a0reclamar la revocatoria de la medida cautelar de secuestro, pero bajo \u00a0las mismas razones que lo motivaron a acudir a la tutela derivadas de \u00a0la afectaci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales y las de \u00a0su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, GIRALDO MART\u00cdNEZ puede solicitar su admisi\u00f3n \u00a0y concurrir al proceso de extinci\u00f3n de dominio, donde tiene \u00a0la posibilidad de \u00a0presentar pruebas e intervenir en su pr\u00e1ctica, oponerse a las \u00a0pretensiones que se est\u00e9n haciendo valer en contra de los \u00a0bienes, y ejercer el derecho de contradicci\u00f3n que la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra (art. \u00a08\u00ba de la Ley 793 de 2002, bajo la cual se adelanta el tr\u00e1mite \u00a0extintivo). \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por eso que, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n para \u00a0el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela \u00a0se torna improcedente, como atinadamente expuso el Tribunal a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los motivos precedentemente expuestos imponen confirmar integralmente \u00a0la decisi\u00f3n de primer nivel. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 89. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MEDIDAS CAUTELARES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTES DE LA DEMANDA DE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Excepcionalmente, el Fiscal podr\u00e1 decretar medidas cautelares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antes de la demanda de extinci\u00f3n de dominio, en casos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidente urgencia o cuando existan serios motivos fundados que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permitan considerar la medida como indispensable y necesaria para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplir con alguno de los fines descritos en el art\u00edculo\u00a087\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presente ley. Estas medidas cautelares no podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extenderse por m\u00e1s de seis (6) meses, t\u00e9rmino dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cual el Fiscal deber\u00e1 definir si la acci\u00f3n debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0archivarse o si por el contrario resulta procedente presentar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda de extinci\u00f3n de dominio ante el juez de conocimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP9439-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 105547 \u00a0 Acta \u00a0170 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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