{"id":49556,"date":"2023-09-14T21:57:12","date_gmt":"2023-09-14T21:57:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9414-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:12","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:12","slug":"stp9414-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9414-2019\/","title":{"rendered":"STP9414-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9414-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 105628 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 170 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala sobre la demanda de tutela presentada por ALBERTO \u00a0GUERRA S\u00c1NCHEZ, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y defensa, en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 a los \u00a0Juzgados 38 Penal del Circuito y 45 Penal Municipal de Bogot\u00e1, \u00a0a la Fiscal\u00eda Tercera Delegada ante los Jueces Penales del \u00a0Circuito de esta ciudad, a los abogados Rafael Puerto y Diana Cecilia \u00a0Puerto Pinz\u00f3n y a las dem\u00e1s partes e intervinientes \u00a0dentro del asunto penal adelantado en contra del actor. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte verificar si la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, vulner\u00f3 o no los derechos fundamentales de la \u00a0parte actora, al proferir el auto de 20 de mayo de 2019, que revoc\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n del Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0a trav\u00e9s la cual se decret\u00f3 la nulidad de la aceptaci\u00f3n \u00a0de cargos realizada por ALBERTO \u00a0GUERRA S\u00c1NCHEZ \u00a0en audiencia de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 5 de julio de 2019, esta Sala avoc\u00f3 el conocimiento \u00a0del asunto y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las \u00a0autoridades accionadas y vinculadas para el ejercicio del derecho de \u00a0contradicci\u00f3n, las cuales fueron notificadas en debida forma a \u00a0trav\u00e9s de la Secretaria de la Sala de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Un \u00a0Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que mediante prove\u00eddo de 20 de mayo de \u00a02019, esa Corporaci\u00f3n revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0nulidad adoptada por el juez de primera instancia, providencia, \u00a0se\u00f1al\u00f3 fue producto del an\u00e1lisis detallado y \u00a0concreto de los elementos incorporados al proceso, sin que se hubiese \u00a0vislumbrado arbitrariedad o violaci\u00f3n a garant\u00edas \u00a0fundamentales. Alleg\u00f3 copia del prove\u00eddo en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El titular del Juzgado 45 Penal Municipal con funciones de control de \u00a0garant\u00edas de esta ciudad, manifest\u00f3 que el 13 de junio \u00a0de 2018, ese despacho realiz\u00f3 audiencia preliminar de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en contra del accionante, por \u00a0los delitos de da\u00f1o en los recursos naturales agravado, \u00a0invasi\u00f3n de \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica, \u00a0urbanizaci\u00f3n ilegal y fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que al inicio de la diligencia, el Fiscal encargado retir\u00f3 la \u00a0solicitud de medida de aseguramiento y realiz\u00f3 la formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n a la cual se allan\u00f3 el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por su parte, el abogado Rafael Puerto C\u00e1rdenas, quien fungi\u00f3 \u00a0como abogado del actor, se\u00f1al\u00f3 que el allanamiento a \u00a0cargos fue discutido con su representado en varias oportunidades y \u00a0resalt\u00f3 que frente a tal circunstancia ALBERTO \u00a0GUERRA S\u00c1NCHEZ no \u00a0tuvo oposici\u00f3n alguna, por lo que una vez planteada la \u00a0estrategia defensiva de la que se ten\u00eda pleno conocimiento, el \u00a0actor se allan\u00f3 a los cargos de manera libre, consiente y \u00a0voluntaria. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0alleg\u00f3 escrito de la abogada Diana Cecilia Puerto Pinzon, \u00a0quien lo represent\u00f3 en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, en la que se advierte que se ejerci\u00f3 el \u00a0derecho a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juez 38 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0manifest\u00f3 que el 10 de abril de 2019, decret\u00f3 la \u00a0nulidad de lo actuado a partir del momento en que el accionante fue \u00a0interrogado por el juez de garant\u00edas sobre la aceptaci\u00f3n \u00a0de cargos, al estimar que hubo vicios en el consentimiento, decisi\u00f3n \u00a0que fue revocada por la sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Fiscal Tercero Especializado de esta ciudad, rese\u00f1\u00f3 \u00a0las actuaciones adelantadas en el asunto y resalt\u00f3 que el \u00a0allanamiento a cargos realizado por el se\u00f1or ALBERTO GUERRA \u00a0S\u00c1NCHEZ fue de manera libre, consiente y voluntaria y \u00a0asesorado por su abogada, adem\u00e1s de haberle sido explicado con \u00a0suficiencia las consecuencias de ello. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, en el caso bajo examen, no se configura un perjuicio \u00a0irremediable en tanto no se ha proferido sentencia, no existe orden \u00a0de captura en su contra como tampoco se encuentra privado de su \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las \u00a0dem\u00e1s autoridades accionadas y vinculadas al tr\u00e1mite \u00a0constitucional guardaron silencio dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido para la contestaci\u00f3n del libelo1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con las \u00a0disposiciones del numeral 5o \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015- \u00fanico \u00a0Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, modificado por el \u00a0art. Io \u00a0del Decreto 1983 de 2017, es competente la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia para pronunciarse sobre la \u00a0demanda interpuesta contra la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Procede \u00a0la Sala a resolver la demanda de tutela atendiendo al problema \u00a0jur\u00eddico planteado en el ac\u00e1pite inicial de este \u00a0prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0recordar, para la soluci\u00f3n del caso, los requisitos de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de amparo contra providencias \u00a0judiciales2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se ha decantado de tiempo atr\u00e1s que la acci\u00f3n \u00a0de tutela es una v\u00eda de protecci\u00f3n excepcional\u00edsima \u00a0cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su \u00a0prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos \u00a0requisitos de procedibilidad, que esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0posici\u00f3n compartida por la Corte Constitucional3 \u00a0ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo \u00a0en su planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales contemplan, \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. \u00a0Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios \u00a0\u2013 \u00a0ordinarios y extraordinarios \u2013 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, \u00a0el cual impone que la tutela se haya instaurado en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que el accionante \u00abidentifique \u00a0de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0finalmente, que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico han \u00a0sido reiterados en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de la \u00a0sentencia C-590\/05. \u00a0 Estos son: (i) \u00a0defecto \u00a0org\u00e1nico5; \u00a0(ii) \u00a0defecto procedimental absoluto6; \u00a0(iii) \u00a0defecto \u00a0f\u00e1ctico7; \u00a0(iv) \u00a0defecto material o sustantivo8; \u00a0(v) \u00a0error inducido9; \u00a0(vi) \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n10; \u00a0(vii) \u00a0desconocimiento del precedente11; \u00a0y (viii) \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0la decisi\u00f3n CC C-590\/05 ampliamente referida, la procedencia \u00a0de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la \u00a0Rep\u00fablica se habilita, \u00fanicamente, cuando se presente \u00a0al menos uno de los defectos generales y espec\u00edficos antes \u00a0mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, es claro que la petici\u00f3n de amparo \u00a0promovida por ALBERTO \u00a0GUERRA S\u00c1NCHEZ, \u00a0se orienta a censurar la decisi\u00f3n que revoc\u00f3 la nulidad \u00a0de la aceptaci\u00f3n de cargos que en audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n hiciera el atr\u00e1s nombrado para cuyo \u00a0efecto se alude que la misma tuvo origen en vicio del consentimiento \u00a0derivado b\u00e1sicamente de \u00ab \u00a0su estado f\u00edsico, el temor de ir a la c\u00e1rcel y las \u00a0condiciones de salud de su hijo\u00bb, \u00a0adem\u00e1s de mencionar que la abogada que lo represent\u00f3 no \u00a0ten\u00eda la experiencia suficiente para asistirlo a esa \u00a0diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0anteriores manifestaciones fueron invocadas por el apoderado judicial \u00a0del actor, ante el Juez 38 Penal del Circuito de esta ciudad, al ser \u00a0convocados a audiencia de verificaci\u00f3n de allanamiento, no \u00a0obstante se solicit\u00f3 por la parte interesada la nulidad de la \u00a0aceptaci\u00f3n de cargos por vicios de consentimiento, \u00a0requerimiento que fue acogido por el juez fallador, en tanto a trav\u00e9s \u00a0de pronunciamiento de 10 de abril de 2019, decret\u00f3 la nulidad \u00a0de esa aceptaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada \u00a0la decisi\u00f3n interior, el \u00a0Tribunal accionado la revoc\u00f3, atendiendo a que le fueron \u00a0respetadas todas la garant\u00edas fundamentales, pues durante la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n siempre se \u00a0encontr\u00f3 representado y asesorado por su defensa t\u00e9cnica, \u00a0a quien consult\u00f3 luego de un receso para aceptar los cargos, \u00a0 aunado a que tanto la Fiscal\u00eda como el Juez con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas, fueron cuidadosos en usar un lenguaje \u00a0claro tanto al momento de narrar los hechos por los cuales se \u00a0iniciaba el proceso penal, como al explicar las consecuencias de \u00a0aceptar cargos, pronunciamiento que se\u00f1ala el actor es \u00a0vulnerador de sus derechos, pues a su juicio no fue objetiva y no \u00a0tuvo en cuenta sus argumentos. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, examinados los audios de la diligencia, se advierte que la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n le realiz\u00f3 al \u00a0se\u00f1or ALBERTO \u00a0GUERRA S\u00c1NCHEZ \u00a0una descripci\u00f3n pormenorizada de los hechos que le fueron \u00a0endilgados. Le especific\u00f3, que de acuerdo con los elementos \u00a0materiales probatorios y la informaci\u00f3n legalmente obtenida, \u00a0se estableci\u00f3 que este como representante legal de la empresa \u00a0de inversiones Nube Blanca S.A.S. debia responder a t\u00edtulo de \u00a0autor de los delitos da\u00f1os en los recursos naturales, invasi\u00f3n \u00a0de \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica, \u00a0urbanizaci\u00f3n ilegal y fraude a resoluci\u00f3n judicial, de \u00a0los cuales dio lectura y, adem\u00e1s, le explic\u00f3 que en el \u00a0caso de allanarse a cargos podr\u00eda beneficiarse de una rebaja \u00a0de la pena a imponer y que podr\u00eda beneficiarse del subrogado \u00a0penal de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de \u00a0la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0el Juez 45 Penal Municipal de esta ciudad con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, le aclar\u00f3 que la dosificaci\u00f3n \u00a0punitiva indicada por el fiscal era un aproximado y le solicit\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda le explicara lo atinente a los verbos rectores \u00a0del delito de urbanizaci\u00f3n ilegal, as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0precisada las resoluciones objeto de desacato presuntamente por el \u00a0procesado, por lo que el fiscal repiti\u00f3 nuevamente cuales \u00a0delitos le estaban siendo imputados, adem\u00e1s de exponer lo \u00a0relacionado con la urbanizaci\u00f3n ilegal y el fraude a \u00a0resoluci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0le pregunt\u00f3 a GUERRA \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0si eran claros los hechos y los delitos que se le atribu\u00edan, \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n, que si aceptaba los cargos imputados \u00a0se dictar\u00eda una sentencia condenatoria en su contra en tanto \u00a0su aceptaci\u00f3n era irretractable, frente a lo cual manifest\u00f3: \u00a0\u00absi, \u00a0pero si quiero aclarar que nunca actu\u00e9 con dolo, todo lo hice \u00a0de buena fe\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, luego de que la Fiscal\u00eda le explicara en un \u00a0lenguaje comprensible los hechos que se le atribu\u00edan, que el \u00a0Juez con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas le advirtiera \u00a0las consecuencias de aceptar cargos, que fuera asesorado por su \u00a0abogada de confianza, el accionante manifest\u00f3 que los \u00a0aceptaba, lo que evidencia que lo indicado por el Tribunal no adolece \u00a0de tintes subjetivos ni de defectos en el pronunciamiento, pues si \u00a0bien la decisi\u00f3n resulta desfavorable a los intereses del \u00a0actor, ello no conlleva per \u00a0se \u00a0a una vulneraci\u00f3n de sus derechos, pues la disparidad de \u00a0criterios entre la primera y segunda instancia obedece a la pr\u00e1ctica \u00a0de la actividad judicial, hallando esta Sala que la decisi\u00f3n \u00a0emitida por esa Corporaci\u00f3n es razonable, ajustada a derecho y \u00a0consulta las circunstancias en que se suscit\u00f3 la diligencia de \u00a0allanamiento a cargos, por \u00a0lo que no actualiza ninguno de los defectos que hace procedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0principio de autonom\u00eda de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional-art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica- impide al juez constitucional inmiscuirse en \u00a0providencias como las controvertidas, s\u00f3lo porque la \u00a0demandante no las comparte o tiene una comprensi\u00f3n diversa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, como la finalidad de la acci\u00f3n de tutela no es \u00a0la de servir de instancia adicional y tampoco se advierte alguna v\u00eda \u00a0de hecho que evidencie la afectaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales del accionante, se \u00a0denegar\u00e1 el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS NO. 1 \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar el \u00a0amparo de tutela invocado por \u00a0ALBERTO GUERRA S\u00c1NCHEZ, \u00a0por las razones expuestas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Notificar a \u00a0las partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0De \u00a0no ser impugnada la presente decisi\u00f3n, remitir \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha de la presentaci\u00f3n del proyecto al despacho, no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advierte contestaci\u00f3n adicional por parte de los accionados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y\/o vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abEn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el marco de la doctrina de la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela contra providencias judiciales, comprende tanto las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias como los autos que son proferidos por las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(T-343\/12). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cse decide con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque implica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimidad de su \u00f3rbita funcional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9414-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 105628 \u00a0 Acta \u00a0No. 170 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala sobre la demanda de tutela presentada por ALBERTO \u00a0GUERRA S\u00c1NCHEZ, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49556","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49556","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49556"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49556\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49556"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49556"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49556"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}