{"id":49555,"date":"2023-09-14T21:57:12","date_gmt":"2023-09-14T21:57:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9413-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:12","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:12","slug":"stp9413-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9413-2019\/","title":{"rendered":"STP9413-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9413-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 105586 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 170 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala sobre la demanda de tutela presentada por \u00a0V\u00cdCTOR JULIO RODR\u00cdGUEZ BOHORQUEZ, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado y la Fiscal\u00eda \u00a0Sexta Especializada de esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de su derecho fundamental al debido proceso, en actuaci\u00f3n que \u00a0vincul\u00f3 a las partes e intervinientes dentro del asunto penal \u00a0seguido en contra del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte verificar si las autoridades accionadas vulneraron los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora, al emitir diversas \u00a0decisiones dentro de la actuaci\u00f3n penal adelantada, tales \u00a0como: Resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, Resoluci\u00f3n de \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica y sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 3 de julio de 2019, esta Sala avoc\u00f3 el conocimiento \u00a0del asunto y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las \u00a0autoridades accionadas y vinculadas para el ejercicio del derecho de \u00a0contradicci\u00f3n, las cuales fueron notificadas en debida forma a \u00a0trav\u00e9s de la Secretaria de la Sala de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Un \u00a0Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0inform\u00f3 que mediante prove\u00eddo de 20 de septiembre de \u00a02011, esa Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el abogado de V\u00edctor Julio Rodr\u00edguez \u00a0Boh\u00f3rquez, contra la providencia de 15 de diciembre de 2010, \u00a0proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0esa ciudad que lo conden\u00f3 como coautor de \u00a0los delitos de \u00a0concierto para delinquir con fines de extorsi\u00f3n, extorsi\u00f3n \u00a0tentada y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de armas de \u00a0fuego de uso privativo de las fuerzas armadas. Alleg\u00f3 copia de \u00a0la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta, \u00a0rese\u00f1\u00f3 las actuaciones adelantadas dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n penal seguida en contra del actor y resalt\u00f3 \u00a0que. (i) el el procesado fue representado por su defensor Juan Prada \u00a0Mej\u00eda, (ii) la sentencia condenatoria realiz\u00f3 un \u00a0estudio de las pruebas allegadas al proceso, por medio de las que se \u00a0verific\u00f3 su responsabilidad en los hechos delictuales y (iii) \u00a0el fallo fue impugnado por la defensa y confirmada por el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las dem\u00e1s autoridades vinculadas al tr\u00e1mite \u00a0constitucional guardaron silencio dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido para la contestaci\u00f3n del libelo1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con las \u00a0disposiciones del numeral 5o \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015- \u00fanico \u00a0Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, modificado por el \u00a0art. Io \u00a0del Decreto 1983 de 2017, es competente la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia para pronunciarse sobre la \u00a0demanda interpuesta contra una decisi\u00f3n emitida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, de quien es su superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Procede \u00a0la sala a resolver la demanda de tutela atendiendo al problema \u00a0jur\u00eddico planteado en el ac\u00e1pite inicial de este \u00a0prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, atendiendo lo previsto por el art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo \u00a0subsidiario y excepcional, tendiente a proteger los derechos \u00a0fundamentales de las personas, ante la posible amenaza o vulneraci\u00f3n \u00a0que se derive de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad, siempre que el interesado carezca de otros medios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0como ha sido reiterado por la Jurisprudencia tanto de esta Sala como \u00a0del M\u00e1ximo \u00d3rgano Constitucional, la procedencia de \u00a0acci\u00f3n de tutela va ligada a unos requisitos de car\u00e1cter \u00a0general y espec\u00edficos, delimitados en la sentencia C-590 de \u00a02005, luego en las decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa orientaci\u00f3n, se tiene que el requisito general de \u00a0procedibilidad atinente a la inmediatez, \u00a0busca que la acci\u00f3n de tutela se ejerza dentro de un t\u00e9rmino \u00a0razonable desde la presunta vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental. En ese sentido, la Corte Constitucional, \u00a0a trav\u00e9s de sus distintas Salas de Revisi\u00f3n ha acogido \u00a0el criterio de determinarlo con fundamento en las caracter\u00edsticas \u00a0especiales de cada caso en concreto, por lo cual ha considerado que, \u00a0\u00aben \u00a0algunos casos, \u00a0seis (6) meses \u00a0podr\u00edan resultar suficientes para declarar la tutela \u00a0improcedente; pero, en otros eventos, un t\u00e9rmino de 2 a\u00f1os \u00a0se podr\u00eda considerar razonable para ejercer la acci\u00f3n \u00a0de tutela\u2026\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez estableci\u00f3 como factores a tener en cuenta para \u00a0determinar la razonabilidad del lapso los siguientes: (i) \u00a0si existe un motivo v\u00e1lido para la inactividad de los \u00a0accionantes; (ii) \u00a0si la inactividad justificada vulnera el n\u00facleo esencial de \u00a0los derechos de terceros afectados con la decisi\u00f3n; (iii) \u00a0si existe un nexo causal entre el ejercicio tard\u00edo de la \u00a0acci\u00f3n y la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0del interesado; (iv) \u00a0si el fundamento de la acci\u00f3n de tutela surgi\u00f3 despu\u00e9s \u00a0de acaecida la actuaci\u00f3n violatoria de los derechos \u00a0fundamentales, de cualquier forma en un plazo no muy alejado de la \u00a0fecha de interposici\u00f3n.3 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub-examine, \u00a0la \u00a0verificaci\u00f3n del requisito de inmediatez \u00a0impone \u00a0que se analice, en cada caso particular, si la solicitud de amparo \u00a0fue elevada de manera razonable \u00a0y oportuna. \u00a0La \u00a0revisi\u00f3n del material probatorio incorporado al expediente \u00a0evidencia que la acci\u00f3n de tutela instaurada por VICTOR \u00a0JULIO RODR\u00cdGUEZ BOHORQUEZ \u00a0no cumple dicho presupuesto, de una parte, dado el tiempo \u00a0transcurrido entre la emisi\u00f3n de las decisiones confutadas : \u00a0Resoluci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual se resolvi\u00f3 \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica \u2013 23 de junio de 2005, \u00a0Resoluci\u00f3n que califica el m\u00e9rito sumarial -7 de \u00a0noviembre de 2006, la sentencia condenatoria-15 de diciembre de 2010 \u00a0y la presentaci\u00f3n de la demanda de tutela -14 de junio de \u00a02019, es decir, m\u00e1s ocho (8) a\u00f1os, contados a partir \u00a0del fallo emitido en contra del actor. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, de la demanda y sus anexos no se establece motivo v\u00e1lido \u00a0que justifique la inactividad del accionante en la presentaci\u00f3n \u00a0tard\u00eda del amparo, lo que se evidencia es que pretende ahora \u00a0revivir a toda costa, un debate relacionado con la valoraci\u00f3n \u00a0de las pruebas practicadas en el proceso penal adelantado en su \u00a0contra, en tanto en la demanda se advierte su inconformidad con la \u00a0emisi\u00f3n de la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de ello, no se\u00f1al\u00f3 de qu\u00e9 manera las autoridades \u00a0accionadas vulneraron sus prerrogativas fundamentales, pues a grandes \u00a0rasgos solo indica que \u00abactuaron \u00a0al margen del procedimiento establecido\u00bb, no \u00a0obstante no demuestra las razones de su afirmaci\u00f3n, como \u00a0tampoco alleg\u00f3 elemento material probatorio que lo corrobore. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, debe tenerse en consideraci\u00f3n que durante el \u00a0proceso que se adelant\u00f3 bajo el r\u00e9gimen de la Ley 600 \u00a0de 2000, el se\u00f1or RODR\u00cdGUEZ \u00a0BOHORQUEZ \u00a0ejerci\u00f3 su defensa material y estuvo asistido por un abogado \u00a0de confianza4, \u00a0que en aras de garantizarle su derecho de defensa, ejerci\u00f3 \u00a0actividades en pro de sus intereses, como se evidencia de la \u00a0interposici\u00f3n del recurso ordinario de impugnaci\u00f3n ante \u00a0la segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0no halla esta Sala vulneraci\u00f3n alguna a derechos \u00a0fundamentales, pues se evidencia simples discrepancias del actor en \u00a0torno a la decisi\u00f3n emitida en su contra, sin que ello pueda \u00a0considerarse como una violaci\u00f3n al debido proceso, m\u00e1xime \u00a0que, como se vio no fue demostrado por el accionante, defecto alguno \u00a0en las decisiones censuradas, pues \u00a0como se advierte la \u00a0pretensi\u00f3n evidente es utilizar este mecanismo constitucional \u00a0como una instancia adicional, lo cual desdibuja la naturaleza de la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0cuanto la solicitud de amparo que ahora ocupa a la Sala, no cumple \u00a0con el requisito de inmediatez, como tampoco se acredit\u00f3 la \u00a0urgencia, la gravedad, la inminencia y la impostergabilidad del \u00a0amparo, la Sala declarar\u00e1 la improcedencia del amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS NO. 1 \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar \u00a0improcedente \u00a0el \u00a0amparo invocado por \u00a0VICTOR JULIO RODR\u00cdGUEZ BOHORQUEZ, \u00a0conforme a lo expuesto en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Incorporar copia \u00a0de la presente decisi\u00f3n en el proceso penal objeto de censura. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Notificar \u00a0a las partes \u00a0seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0De \u00a0no ser impugnada la presente decisi\u00f3n, remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha de la presentaci\u00f3n del proyecto al despacho, no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0advierte contestaci\u00f3n adicional por parte de los accionados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y\/o vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-328 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-243 de 2008 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corrobra a trav\u00e9s de llamada telef\u00f3nica al abogado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juan Prada que este fungi\u00f3 como apoderado de confianza del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante, durante toda la actuaci\u00f3n adelantada en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra. Se deja constancia en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9413-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 105586 \u00a0 Acta \u00a0No. 170 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala sobre la demanda de tutela presentada por \u00a0V\u00cdCTOR JULIO RODR\u00cdGUEZ BOHORQUEZ, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49555","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49555","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49555"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49555\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49555"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49555"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49555"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}