{"id":49551,"date":"2023-09-14T21:57:12","date_gmt":"2023-09-14T21:57:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9409-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:12","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:12","slug":"stp9409-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9409-2019\/","title":{"rendered":"STP9409-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9409-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 105415 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 170 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n presentada por los accionantes LUIS \u00a0CARLOS HENAO CASTA\u00d1O y \u00a0CARLOS \u00a0ADRIAN HENAO S\u00c1NCHEZ, \u00a0contra la sentencia de tutela emitida el 4 de junio de 2019 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que ampar\u00f3 su \u00a0derecho fundamental al debido proceso, en actuaci\u00f3n que \u00a0vincul\u00f3 como demandados a \u00a0la Fiscal\u00eda 94 Especializada \u00a0contra las Organizaciones Criminales y al Juzgado Catorce Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes \u00a0informaron \u00a0que, no obstante el Juez Catorce Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Cali, en las audiencias \u00a0preliminares de legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, no \u00a0legaliz\u00f3 la incautaci\u00f3n de los cuatro celulares \u00a0hallados en su poder al momento de su aprehensi\u00f3n (marcas \u00a0Ipro, iPhone, Samsung y Motorola, con IMEI 357370082191533, \u00a0356130090714390, 35377109170217 y 355647085474, respectivamente), a \u00a0la fecha, la Fiscal\u00eda 94 Especializada contra las \u00a0Organizaciones Criminales de esa ciudad, no ha hecho entrega de los \u00a0mismos, pese haberla requerido para que as\u00ed procediera. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto \u00a0de 22 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la presente actuaci\u00f3n y \u00a0vincul\u00f3 como demandados a la Fiscal\u00eda 94 Especializada \u00a0contra las Organizaciones Criminales y al Juzgado Catorce Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Al d\u00eda \u00a0siguiente, orden\u00f3 igualmente la vinculaci\u00f3n a este \u00a0tr\u00e1mite tutelar, de la Polic\u00eda Nacional y de su \u00a0funcionario Luis Daniel Atehort\u00faa Galeano. \u00a0<\/p>\n<p>3. En prove\u00eddo \u00a0de 29 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali le \u00a0solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda 94 Especializada contra las \u00a0Organizaciones Criminales de esa ciudad, informar s\u00ed los \u00a0accionantes presentaron derecho de petici\u00f3n ante dicha \u00a0delegada fiscal, de ser as\u00ed, cu\u00e1l fue la respuesta \u00a0brindada y por qu\u00e9 sostiene que el Juzgado Catorce Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas no \u00a0decret\u00f3 la ilegalidad de la incautaci\u00f3n de 4 celulares \u00a0encontrados en poder de los accionantes al momento de su captura. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. La Fiscal 94 \u00a0Especializada contra las Organizaciones Criminales de Cali puso de \u00a0presente que, el 22 de mayo de 2019, envi\u00f3 orden de Polic\u00eda \u00a0Judicial al funcionario Luis Daniel Atehort\u00faa Galeano, para \u00a0que contactara a la abogada de los accionantes, Paola Andrea Sandino \u00a0Rojas y, le realizara entrega de los 4 celulares reclamadas, en \u00a0atenci\u00f3n a lo dispuesto por el Juzgado Catorce Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de esa ciudad, ya \u00a0que los mismos nunca estuvieron a su disposici\u00f3n, sino que una \u00a0vez incautados se sigui\u00f3 el protocolo de cadena de custodia \u00a0para el env\u00edo al almac\u00e9n de evidencias o respectivo \u00a0laboratorio. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en \u00a0memorial de 24 de mayo de 2019, inform\u00f3 que, revisados los \u00a0audiencias de las audiencias preliminares surtidas los d\u00edas \u00a026, 27 y 28 de marzo de esta anualidad, se constat\u00f3 que el \u00a0Juzgado Catorce Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Cali no decret\u00f3 la ilegalidad de la \u00a0incautaci\u00f3n de los 4 celulares, por lo que dispuso enviar los \u00a0mismos al respectivo laboratorio para que se extracte la informaci\u00f3n \u00a0respectiva, luego de lo cual, se entregar\u00e1n a los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0adujo que el Juez Catorce Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Cali nunca se opuso a la pretensiones \u00a0del ente acusador relacionadas con el estudio de los 4 celulares para \u00a0obtener la informaci\u00f3n que ayude a adelantar la actuaci\u00f3n, \u00a0raz\u00f3n por la que el 24 de mayo de 2019, realiz\u00f3 una \u00a0contra orden dirigida al investigador del caso, para que se \u00a0abstuviera de entregar dichos elementos materiales probatorios hasta \u00a0que se extracte los datos relacionados con el proceso seguido contra \u00a0LUIS \u00a0CARLOS HENAO CASTA\u00d1O y \u00a0CARLOS \u00a0ADRIAN HENAO S\u00c1NCHEZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado \u00a0Catorce Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cali manifest\u00f3 que no ha vulnerado ninguno de los derechos \u00a0fundamentales que le asisten a los accionantes, por cuanto en las \u00a0audiencias concentradas de legalizaci\u00f3n de captura, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento, neg\u00f3 la legalizaci\u00f3n del comiso de \u00a0los cuatros celulares encontrados en poder de los actores al momento \u00a0de su captura, toda vez que la vista fiscal no demostr\u00f3 lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 82 y siguientes de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, el 4 de junio de 2019, \u00a0ampar\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso \u00a0de los \u00a0accionantes y, como consecuencia de ello, le orden\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda 94 Especializada contra las Organizaciones \u00a0Criminales, adelantar las labores investigativas relacionadas con los \u00a0cuatros celulares decomisados a LUIS \u00a0CARLOS HENAO CASTA\u00d1O y \u00a0CARLOS \u00a0ADRIAN HENAO S\u00c1NCHEZ al \u00a0momento de su captura y, una vez realizado dicho tr\u00e1mite, \u00a0adopte la decisi\u00f3n correspondiente respecto a la orden emitida \u00a0por el Juzgado Catorce Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de esa ciudad el 27 de marzo de 2019, frente a \u00a0esos elementos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, refiri\u00f3 en atenci\u00f3n a la mora injustificada \u00a0en la que ha incurrido la Fiscal\u00eda 94 Especializada contra las \u00a0Organizaciones Criminales, en lo tocante a la entrega de los \u00a0elementos materiales probatorios que no fueron legalizados con orden \u00a0de comiso, pues si bien, conforme a las facultades que le asisten \u00a0como ente acusador, puede extraer la informaci\u00f3n de los \u00a0celulares a fin de determinar si existe alg\u00fan dato \u00fatil \u00a0para la investigaci\u00f3n, lo cierto es que, tan solo con ocasi\u00f3n \u00a0de la presente acci\u00f3n de tutela, emiti\u00f3 la orden a \u00a0Polic\u00eda Judicial para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificados del \u00a0contenido del fallo, LUIS \u00a0CARLOS HENAO CASTA\u00d1O y \u00a0CARLOS \u00a0ADRIAN HENAO S\u00c1NCHEZ manifestaron \u00a0su voluntad de impugnarlo, ya que, a la fecha, la Fiscal\u00eda 94 \u00a0Especializada contra las Organizaciones Criminales de Cali, no ha \u00a0hecho entrega de los celulares que les fueron decomisados al momento \u00a0de su captura, lo cual debe efectuar de forma inmediata como lo \u00a0dispuso el Juzgado Catorce Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia adoptada \u00a0en primera instancia el 4 de junio de 2019, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, seg\u00fan \u00a0el \u00a0inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, el \u00a0juez que conozca de la impugnaci\u00f3n estudiar\u00e1 el \u00a0contenido de la misma, cotej\u00e1ndola con el acervo probatorio y \u00a0con el fallo. Si a su juicio este carece de fundamento, proceder\u00e1 \u00a0a revocarlo, mientras que si lo encuentra ajustado a derecho lo \u00a0confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 \u00a0estableci\u00f3 la acci\u00f3n de tutela con la finalidad de \u00a0garantizar la efectiva protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de las personas cuando quiera que \u00e9stos se vean \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o de un particular (en los casos \u00a0establecidos en la ley), protecci\u00f3n que se ve materializada \u00a0con la emisi\u00f3n de una orden por parte del juez de tutela \u00a0dirigida a impedir que tal situaci\u00f3n se prolongue en el \u00a0tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, cuando \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiva la presentaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, se modifica en el sentido de que cesa \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que en principio gener\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, de manera que la \u00a0pretensi\u00f3n presentada para procurar su defensa, est\u00e1 \u00a0siendo debidamente satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia \u00a0en la medida en que desaparece el objeto jur\u00eddico sobre el que \u00a0recaer\u00eda una eventual decisi\u00f3n del juez de tutela. En \u00a0consecuencia, cualquier orden de protecci\u00f3n ser\u00eda \u00a0innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional1 \u00a0ha indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, conforme al art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, al Decreto 2591 de \u00a01.991 y a la doctrina constitucional, es la protecci\u00f3n \u00a0efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, \u00a0presuntamente vulnerado o amenazado por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de una autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos \u00a0expresamente se\u00f1alados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de \u00a0lo anterior, la eficacia de la acci\u00f3n de tutela radica en el \u00a0deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado \u00a0un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumplimiento \u00a0orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce. No \u00a0obstante lo anterior, si la situaci\u00f3n de hecho que origina la \u00a0violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de \u00a0que la pretensi\u00f3n erigida en defensa del derecho conculcado \u00a0est\u00e1 siendo satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde su \u00a0eficacia y su raz\u00f3n de ser. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Situaci\u00f3n que es la que se presenta en el caso concreto, pues \u00a0antes de emitirse la sentencia de primera instancia, la Fiscal\u00eda \u00a094 Especializada contra las Organizaciones Criminales de Cali no \u00a0hab\u00eda entregado a los accionantes los cuatros celulares \u00a0hallados en su poder al momento de su captura, siendo ella la raz\u00f3n \u00a0por la cual, los actores acudieron a este mecanismo excepcional, a \u00a0efectos de que as\u00ed lo dispusiera dicha delegada del ente \u00a0acusador, dado que el Juzgado Catorce Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de esa ciudad no legaliz\u00f3 el \u00a0decomiso de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0conforme lo inform\u00f3 la abogada de LUIS \u00a0CARLOS HENAO CASTA\u00d1O y \u00a0CARLOS \u00a0ADRIAN HENAO S\u00c1NCHEZ, \u00a0doctora Paola Andrea Sandino Rojas y, as\u00ed mismo, se corrobor\u00f3, \u00a0con la Asistente de la Fiscal 94 Especializada contra las \u00a0Organizaciones Criminales de Cali, el 19 de junio de 2019, se hizo \u00a0entrega a dicha profesional del derecho, de los celulares requeridos \u00a0por los accionantes, como obra en la constancia de 8 de julio de esta \u00a0anualidad2. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0este orden, la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales tutelados fue superada, en la medida \u00a0que, los celulares \u00a0hallados en poder de los aqu\u00ed demandantes al momento de su \u00a0aprehensi\u00f3n (marcas Ipro, iPhone, Samsung y Motorola, con IMEI \u00a0357370082191533, 356130090714390, 35377109170217 y 355647085474, \u00a0respectivamente), ya les fue devueltos, ello, a trav\u00e9s de su \u00a0apoderada, como lo deprecaron los accionantes, lo \u00a0cual en principio conllevar\u00eda a declarar la carencia actual de \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela por hecho superado; sin embargo, \u00a0no resulta procedente revocar el amparo concedido en primera \u00a0instancia, en tanto que solo fue posible satisfacer \u00edntegramente \u00a0la pretensi\u00f3n constitucional impetrada despu\u00e9s de la \u00a0emisi\u00f3n del fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se hace imperioso confirmar la decisi\u00f3n recurrida, \u00a0en la que efectivamente se demostr\u00f3 una vulneraci\u00f3n a \u00a0los derechos fundamentales de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0se aclarar\u00e1 la providencia de primer grado, en el entendido \u00a0que, frente a las pretensiones de \u00a0LUIS \u00a0CARLOS HENAO CASTA\u00d1O y \u00a0CARLOS \u00a0ADRIAN HENAO S\u00c1NCHEZ \u00a0se presenta una carencia actual de objeto, tras haberse superado el \u00a0hecho que la origin\u00f3 (Cf. CSJ STP1647-2018, CSJ STP6708-2015 y \u00a0CSJ STP4634-2015, entre otras), ello, como consecuencia del \u00a0cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado conforme los argumentos expuestos en precedencia, \u00a0aclarando que frente a la pretensi\u00f3n de LUIS \u00a0CARLOS HENAO CASTA\u00d1O y \u00a0CARLOS \u00a0ADRIAN HENAO S\u00c1NCHEZ \u00a0relacionada con que \u00abse \u00a0ordene a la Fiscal\u00eda 94 Especializada contra Organizaciones \u00a0Criminales de Cali hacer entrega de los celulares que les fueron \u00a0decomisados al momento de su captura, ya que respecto de los mismos \u00a0el Juzgado Catorce Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas no legaliz\u00f3 su incautaci\u00f3n\u00bb, \u00a0se \u00a0presenta la carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir \u00a0copia de la presente decisi\u00f3n a la actuaci\u00f3n penal \u00a0objeto de censura. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ST 267\/2015. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 3 cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9409-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 105415 \u00a0 Acta No. 170 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la Sala a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n presentada por los accionantes LUIS \u00a0CARLOS HENAO CASTA\u00d1O y \u00a0CARLOS \u00a0ADRIAN HENAO S\u00c1NCHEZ, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49551","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49551","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49551"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49551\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49551"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49551"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49551"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}