{"id":49550,"date":"2023-09-14T21:57:12","date_gmt":"2023-09-14T21:57:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9408-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:12","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:12","slug":"stp9408-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9408-2019\/","title":{"rendered":"STP9408-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9408-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 105635 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 170 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por PILAR \u00a0ANDREA PRIETO P\u00c9REZ, \u00a0contra \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura (Unidad Administrativa de \u00a0Carrera Judicial), \u00a0a quien acusa de haber vulnerado su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>PILAR \u00a0ANDREA PRIETO P\u00c9REZ \u00a0refiri\u00f3 que si bien, desde el 27 de mayo de 2019, remiti\u00f3 \u00a0al correo electr\u00f3nico \u00a0convocatoria27@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0derecho de petici\u00f3n, a fin que (i) se le informara a qu\u00e9 \u00a0se debi\u00f3 el yerro cometido en la calificaci\u00f3n del \u00a0examen de conocimientos en el concurso de m\u00e9ritos para la \u00a0provisi\u00f3n de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial \u00a0\u2013Convocatoria No. 27-, en el cual particip\u00f3; ii) se le \u00a0remitiera copia del documento expedido por la Universidad Nacional \u00a0donde se comunic\u00f3 de dicho error; iii) se le indicara el \u00a0procedimiento para realizar la nueva calificaci\u00f3n; iv) se \u00a0expidiera copia del cuestionario y respuestas dadas en el examen que \u00a0present\u00f3 el 2 de diciembre de 2018 y; v) se le avisara si se \u00a0van a respetar sus derechos a la confianza leg\u00edtima y \u00a0seguridad jur\u00eddica en caso de que con la nueva calificaci\u00f3n \u00a0se desmejore el puntaje que inicialmente obtuvo; a la fecha, el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura (Unidad Administrativa de Carrera \u00a0Judicial), no ha brindado respuesta alguna a su requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En principio correspondi\u00f3 conocer del presente asunto a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Corporaci\u00f3n \u00a0que, en auto de 2 de julio de 2019, remiti\u00f3 por competencia el \u00a0mismo a la Sala de Casaci\u00f3n Penal, ya que la autoridad \u00a0accionada es el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 5 de julio de 2019, se avoc\u00f3 el conocimiento de esta \u00a0actuaci\u00f3n y se vincul\u00f3 como demandado al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura (Unidad Administrativa de Carrera \u00a0Judicial). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, se neg\u00f3 la medida provisional solicitada por la \u00a0accionante, \u00a0relacionada con que se ordenara a la entidad demandada brindar \u00a0respuesta de fondo a su petici\u00f3n, dado que a partir de la \u00a0misma sustentar\u00eda el recurso de reposici\u00f3n interpuesto \u00a0contra el acto administrativo que recalific\u00f3 el examen de \u00a0conocimientos respecto de la Convocatoria No. 27, para lo cual \u00a0contaba hasta el 3 de julio de 2019; pues de \u00a0las pruebas aportadas no se evidenci\u00f3 la urgencia de conceder \u00a0la misma, ni que la espera de una decisi\u00f3n definitiva en el \u00a0tr\u00e1mite constitucional afectara o amenazara gravemente los \u00a0derechos fundamentales cuyo amparo se invoca, al \u00a0descartarse la presencia \u00a0de la consumaci\u00f3n de un perjuicio inminente, \u00a0urgente, grave e impostergable1, \u00a0que \u00a0conllevara un detrimento altamente significativo de las garant\u00edas \u00a0de PILAR \u00a0ANDREA PRIETO P\u00c9REZ, \u00a0m\u00e1xime que, a dicha fecha, el presupuesto de hecho que \u00a0pretend\u00eda evitar acaeci\u00f3, al fenecer dicho t\u00e9rmino, \u00a0raz\u00f3n por la que perdi\u00f3 finalidad lo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADO \u00a0PROBATORIO \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo \u00a0Superior de la Judicatura (Unidad Administrativa de Carrera Judicial) \u00a0solicit\u00f3 \u00a0declarar improcedente la presente acci\u00f3n de tutela por \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto a trav\u00e9s \u00a0de memorial de 10 de julo de 2019, y remitido al correo electr\u00f3nico \u00a0aportado por la aqu\u00ed demandante, se emiti\u00f3 respuesta al \u00a0derecho de petici\u00f3n presentado por la misma el pasado 27 de \u00a0mayo de 2019, en el marco de la Convocatoria No. 27. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por PILAR \u00a0ANDREA PRIETO P\u00c9REZ, \u00a0al comprometer presuntas irregularidades del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A fin de resolver el problema jur\u00eddico planteado, es \u00a0necesario reiterar que los servidores p\u00fablicos de todo orden \u00a0tienen la obligaci\u00f3n de responder de manera oportuna, clara y \u00a0precisa las peticiones que ante ellos se formulan, pues la omisi\u00f3n \u00a0de respuesta constituye una vulneraci\u00f3n al debido proceso, \u00a0imperante en toda actuaci\u00f3n judicial y\/o administrativa, por \u00a0lo que es deber del funcionario ante el cual se ejerce ese derecho \u00a0emitir un pronunciamiento, claro, oportuno, motivado, ilustrativo, \u00a0completo, que vaya al n\u00facleo del asunto sometido a su \u00a0consideraci\u00f3n, aunque la esencia material de la respuesta no \u00a0sea coincidente con los intereses y aspiraciones del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, cuando la situaci\u00f3n de hecho que \u00a0fundamenta la presunta amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales invocados desaparece o se encuentra superada, la acci\u00f3n \u00a0de tutela pierde su raz\u00f3n de ser como mecanismo preferente, \u00a0sumario e inmediato de protecci\u00f3n judicial, toda vez que la \u00a0decisi\u00f3n que adopte el juez en el caso concreto, resultar\u00eda \u00a0inane y ajena al objetivo de protecci\u00f3n previsto en la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Precisamente, tal situaci\u00f3n ocurri\u00f3 en el caso \u00a0examinado, dado que el derecho de petici\u00f3n presentado por la \u00a0accionante el 27 de mayo de 2019, iba encaminado \u00a0a \u00a0que (i) \u00a0se le informara a qu\u00e9 se debi\u00f3 el yerro cometido en la \u00a0calificaci\u00f3n del examen de conocimientos en el concurso de \u00a0m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de los cargos de funcionarios \u00a0de la Rama Judicial \u2013Convocatoria No. 27-, en el cual \u00a0particip\u00f3; ii) se le remitiera copia del documento expedido \u00a0por la Universidad Nacional donde se comunic\u00f3 de dicho error; \u00a0iii) se le indicara el procedimiento para realizar la nueva \u00a0calificaci\u00f3n; iv) se expidiera copia del cuestionario y \u00a0respuestas dadas en el examen que present\u00f3 el 2 de diciembre \u00a0de 2018 y; v) se le avisara si se van a respetar sus derechos a la \u00a0confianza leg\u00edtima y seguridad jur\u00eddica en caso de que \u00a0con la nueva calificaci\u00f3n se desmejore el puntaje que \u00a0inicialmente obtuvo2. \u00a0<\/p>\n<p>Prop\u00f3sito \u00a0que se logr\u00f3 por parte de la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, al haber \u00a0respondido la petici\u00f3n de la actora en el marco de sus \u00a0funciones, a trav\u00e9s de oficio CJO19-4390 de 10 de julio de \u00a020193, \u00a0remitido al correo electr\u00f3nico4 \u00a0por ella otorgado en el derecho de petici\u00f3n, y en el que se le \u00a0brind\u00f3 contestaci\u00f3n a cada uno de sus requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En ese orden, superfluo \u00a0resultar\u00eda cualquier cuestionamiento por v\u00eda de tutela, \u00a0pues la autoridad \u00a0demandada se \u00a0pronunci\u00f3 directamente sobre lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Recordemos \u00a0que el juez constitucional que analiza la vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales como los invocados debe examinar tan solo si \u00a0hay resoluci\u00f3n o no de la solicitud presentada, pero no puede \u00a0entrar a determinar el sentido de una respuesta, pues de hacerlo, \u00a0estar\u00eda reemplazando a la administraci\u00f3n y de contera, \u00a0desconocer\u00eda la discrecionalidad que le es propia al \u00a0funcionario competente para resolver de fondo el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Lo anterior entonces, justifica la declaraci\u00f3n de carencia de \u00a0objeto a favor de la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, pues con la misma se \u00a0garantiza el cumplimiento del requerimiento contenido en la demanda \u00a0de amparo, torn\u00e1ndose irrelevante cualquier orden judicial que \u00a0al respecto se llegue a adoptar. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por las razones anotadas, el amparo reclamado por PILAR \u00a0ANDREA PRIETO P\u00c9REZ \u00a0se negar\u00e1 por carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Negar \u00a0el amparo de tutela presentado por PILAR \u00a0ANDREA PRIETO P\u00c9REZ, \u00a0por las razones expuestas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual \u00a0revisi\u00f3n de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C.ST-197 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 6-8. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 29-33. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 34. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9408-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 105635 \u00a0 Acta \u00a0No. 170 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por PILAR \u00a0ANDREA PRIETO P\u00c9REZ, \u00a0contra \u00a0el Consejo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49550","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49550","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49550"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49550\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49550"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49550"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49550"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}