{"id":49540,"date":"2023-09-14T21:57:11","date_gmt":"2023-09-14T21:57:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9349-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:11","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:11","slug":"stp9349-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9349-2019\/","title":{"rendered":"STP9349-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9349-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104631 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.158) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de Junio de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por William \u00a0Arturo Rodr\u00edguez G\u00f3mez, \u00a0mediante apoderado judicial, contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la Sala Penal Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el 12 de abril de 2019, \u00a0que deneg\u00f3 la solicitud de \u00a0amparo formulada contra del Juzgado 14 \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados \u00a0como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el asunto las \u00a0dem\u00e1s autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso \u00a0penal 110016000050201621159. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos \u00a0en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos1: \u00a0<\/p>\n<p>El libelista refiri\u00f3 que, el 5 de octubre de \u00a02016, la se\u00f1ora Libia Katherine Cepeda M\u00e9ndez, madre de \u00a0las menores hijas de su representado, present\u00f3 denuncia en \u00a0contra de \u00e9ste, por inasistencia alimentaria, actuaci\u00f3n \u00a0que correspondi\u00f3 conocer a la Fiscal\u00eda Cuarenta y \u00a0Cuatro Local de Bogot\u00e1, la cual, el 5 de marzo de 2018, \u00a0present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n, de conformidad con el \u00a0procedimiento establecido en la Ley 1826 de 2017. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, el que el 6 de noviembre de 2018, ante el Juzgado Sexto Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento, se adelant\u00f3 la \u00a0audiencia concentrada, durante la cual se dio traslado del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n y fiscal\u00eda y defensa hicieron las solicitudes \u00a0probatorias, que fueron decretadas por el despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que la solicitud probatoria de la \u00a0defensa fue hecha conforme a lo reglado en los numerales 7 y 8 del \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 1826 de 2017 y que fueron enunciados y \u00a0descubiertos los elementos materiales probatorios en la oportunidad \u00a0prevista para ello, es decir, la audiencia concentrada, los cuales \u00a0fueron puestos a disposici\u00f3n de las partes y, por \u00a0recomendaci\u00f3n de la se\u00f1ora juez, fueron radicados, ese \u00a0mismo d\u00eda al finalizar la diligencia, en el despacho de la \u00a0se\u00f1ora fiscal. A su vez, advirti\u00f3 que fue justificada \u00a0la pertinencia y conducencia de cada uno de los medios probatorios \u00a0solicitados y que, con relaci\u00f3n a las pruebas documentales, \u00a0fue descubierto, en un documento anexo, el listado de facturas \u00a0individualizadas que se pretende hacer valer, el cual, por econom\u00eda \u00a0toda vez que compart\u00edan n\u00facleo com\u00fan de \u00a0necesidad, pertinencia y conducencia, se justific\u00f3 \u00a0conjuntamente sin que resulta necesario individualizar cada una de \u00a0las facturas, pues ya hab\u00edan sido enunciadas y descubiertas, \u00a0Asimismo, indic\u00f3 que las razones por las cuales apel\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda radicaron en que no le fueron descubiertas la \u00a0totalidad de las pruebas y que no se cumpli\u00f3 con la carga \u00a0argumentativa para solicitarlas en lo cual, a su juicio, no lleva \u00a0raz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha alzada le correspondi\u00f3 conocer al \u00a0Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0que, el 7 de diciembre de 2018, revoc\u00f3 parcialmente la \u00a0decisi\u00f3n del 6 de noviembre pasado y rechaz\u00f3 la \u00a0totalidad de pruebas documentales solicitadas por la defensa. Aunado \u00a0a ello, inform\u00f3 que el Juzgado Sexto Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento fij\u00f3 como fecha para la \u00a0audiencia de juicio oral el pr\u00f3ximo 23 de abril de 2019 a las \u00a08:30 horas. Adem\u00e1s, estim\u00f3 que se vulner\u00f3 el \u00a0derecho al debido proceso de su representado, pues se incurri\u00f3 \u00a0en una v\u00eda de hecho al darle un alcance errado a la norma y a \u00a0la interpretaci\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia sobre la \u00a0improcedencia del recurso de apelaci\u00f3n de autos que decretan \u00a0pruebas. Sostuvo que el da\u00f1o que, actualmente, soporta su \u00a0representado es sucesivo y supone la consumaci\u00f3n de uno mayor, \u00a0como lo es la celebraci\u00f3n de un juicio oral sin las pruebas \u00a0que fueron injustamente excluidas. Por \u00faltimo, explic\u00f3 \u00a0por qu\u00e9, a su juicio, si se cumpli\u00f3 con el test de \u00a0pertinencia, conducencia y utilidad de los medios de prueba \u00a0solicitados. \u00a0<\/p>\n<p>El interesado acudi\u00f3 al tr\u00e1mite \u00a0constitucional con miras a que se le protejan las aludidas garant\u00edas \u00a0y se ordene la pr\u00e1ctica de todas las pruebas documentales \u00a0decretadas por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento o, \u00a0 subsidiariamente, el listado de facturas de gastos \u00a0alimentarios, de la licencia de tr\u00e1nsito, de las fotograf\u00edas \u00a0del acusado con sus hijas y copias de correos electr\u00f3nicos. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante \u00a0decisi\u00f3n adoptada el 12 de abril de 2019, declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo invocado por el accionante, pues no pudo \u00a0acreditar ninguna de las causales de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de amparo contra providencia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El accionante interpuso recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n, censurando que el Tribunal confundi\u00f3 las \u00a0consecuencias de no haber interpuestos los recursos ordinarios y el \u00a0derecho que tiene la parte no recurrente a pronunciarse en esta etapa \u00a0procesal, particularmente porque la Ley 906 de 2004 no prev\u00e9 \u00a0que el recurso de apelaci\u00f3n proceda contra el auto que deniega \u00a0pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste en que la autoridad accionada \u00a0no valor\u00f3 adecuadamente su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el accionante contra el fallo de tutela de primera \u00a0instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior Del \u00a0Distrito Judicial De Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El problema jur\u00eddico que \u00a0convoca a la Sala consiste en establecer si con \u00a0ocasi\u00f3n de las presuntas irregularidades advertidas en el \u00a0proceso penal 110016000050201621159, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es procedente y, en consecuencia, debe \u00a0revocarse el fallo de tutela de primera instancia y concederse el \u00a0amparo invocado, el cual est\u00e1 encaminado a dejar sin efectos \u00a0las decisiones que resolvieron las solicitudes probatorias que fueron \u00a0presentadas dentro de ese expediente. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, a partir de la revisi\u00f3n de las pruebas obrantes, \u00a0la Sala constata que la solicitud de amparo no cumple con el \u00a0requisito general de subsidiariedad, comoquiera que el proceso penal \u00a0adelantado contra el accionante no ha concluido, por lo que los \u00a0motivos de censura deben ser definidos en la v\u00eda ordinaria, en \u00a0la sentencia, y de ser condenatoria, mediante los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n y extraordinario de casaci\u00f3n.2 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala ha precisado que la acci\u00f3n \u00a0de tutela no fue dise\u00f1ada con miras a reemplazar al juez \u00a0competente, de ah\u00ed que no sea de recibo cuando se advierte que \u00a0el accionante cuenta con otro medio judicial para invocar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que considera le han \u00a0sido vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Tal exigencia, s\u00f3lo admite \u00a0excepci\u00f3n en el evento que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable, pues de no ser as\u00ed, esto es, de \u00a0asumirse la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0alternativo, se correr\u00eda el riesgo de dejar en el vac\u00edo \u00a0las competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar \u00a0en la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones \u00a0inherentes a ellas, propiciando as\u00ed, un desborde institucional \u00a0en el cumplimiento de las funciones de esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>Por cuanto la \u00a0solicitud que ahora ocupa a la Sala no cumple con el requisito de \u00a0subsidiariedad para que la acci\u00f3n de tutela proceda como \u00a0mecanismo excepcional\u00edsimo, y se descarta la configuraci\u00f3n \u00a0de perjuicio irremediable porque el accionante no acredit\u00f3 la \u00a0urgencia, la gravedad, la inminencia y la impostergabilidad del \u00a0amparo, lo procedente es confirmar la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enviar la presente actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 52 a 55, cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SCP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP18345-2017, 31 oct 2017, Rad. 94871; STP21888-2017, 12 Dic 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 95867; STP3931-2018, 13 mar 2018, rad. 97363; STP7012-2018, 29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0may 2081, Rad. 98628; STP8963-2018, 03 jul 2018, Rad. 99027; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP361-2019, 22 ene 2019, Rad. 101988; STP1200-2019, 05 feb 2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 102499; STP2585-2019, 26 feb 2019, Rad. 103154; STP6225-2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a007 may 2019, Rad. 104774; entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9349-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104631 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.158) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de Junio de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por William \u00a0Arturo Rodr\u00edguez G\u00f3mez, \u00a0mediante apoderado judicial, contra \u00a0el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49540","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49540","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49540"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49540\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49540"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49540"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49540"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}