{"id":49534,"date":"2023-09-14T21:57:11","date_gmt":"2023-09-14T21:57:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9343-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:11","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:11","slug":"stp9343-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9343-2019\/","title":{"rendered":"STP9343-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9343-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105483. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JAVIER \u00a0ANTONIO RUIZ ORD\u00d3\u00d1EZ \u00a0contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal, y el Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el libelo y las dem\u00e1s piezas procesales, mediante auto de 17 \u00a0de mayo de 2018 el Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bogot\u00e1 neg\u00f3 extinci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n penal solicitada por el sentenciado y aqu\u00ed \u00a0accionante, JAVIER \u00a0ANTONIO RUIZ ORD\u00d3\u00d1EZ. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el actor, la anterior decisi\u00f3n fue apelada el 24 de mayo de \u00a02018, escrito que fue recibido en el Centro de Servicios \u00a0Administrativos el 13 de julio del mismo a\u00f1o. Afirm\u00f3 \u00a0que, el 4 de marzo de 2019, el juzgado ejecutor neg\u00f3 la \u00a0apelaci\u00f3n por extempor\u00e1nea, lo que seg\u00fan el \u00a0promotor obedeci\u00f3 al cese de actividades que por aquella \u00e9poca \u00a0adelantaba dicha dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior RUIZ \u00a0ORD\u00d3\u00d1EZ \u00a0interpuso queja, recurso que fue desechado por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal de Bogot\u00e1, en prove\u00eddo de 23 de mayo \u00a0de la misma anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0el ejercicio de la tutela, el demandante solicita dejar sin efecto \u00a0los autos de 4 de marzo y 23 de mayo de 2019, proferidos por el \u00a0Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1 y el \u00a0Tribunal Superior de misma ciudad, respectivamente. Como consecuencia \u00a0de lo precedente, pide que se ordene al juez ejecutor dar tr\u00e1mite \u00a0a la apelaci\u00f3n por \u00e9l interpuesta contra su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto de 26 de junio de 20191, \u00a0la Sala admiti\u00f3 la demanda, comunic\u00f3 lo pertinente a \u00a0las autoridades encausadas y vincul\u00f3 a al Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0Bogot\u00e1, a la Secretar\u00eda de la Sala Penal de dicho \u00a0distrito judicial y a las dem\u00e1s partes e intervinientes en el \u00a0proceso censurado, para que realizaran las manifestaciones que \u00a0estimaran pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0magistrado John Jairo Ortiz Alzate, perteneciente a la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el accionante contempla la acci\u00f3n de tutela como una \u00a0suerte de tercera instancia para discutir indefinidamente un tema que \u00a0ya fue zanjado, por lo que solicit\u00f3 se denieguen las \u00a0pretensiones contenidas en el escrito. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la titular del Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 refiri\u00f3 que el auto de 4 \u00a0de marzo de 2019, a trav\u00e9s del cual se deneg\u00f3 por \u00a0extempor\u00e1neo el recurso de apelaci\u00f3n, contiene \u00a0argumentos razonables. Agreg\u00f3 que el mero descontento del \u00a0sentenciado no lo habilita para acudir a la excepcional v\u00eda de \u00a0la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual sentido se pronunci\u00f3 el Coordinador del Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas de Bogot\u00e1, quien se\u00f1al\u00f3 que esa \u00a0dependencia ha dado cumplimiento a cada una de las \u00f3rdenes que \u00a0se le han impartido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 1, numeral 5\u00b0, del Decreto 1983 de 20172, \u00a0la Sala es competente para resolver la presente demanda de tutela, \u00a0por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Referente a la \u00a0acci\u00f3n p\u00fablica que nos ocupa, ha de precisarse que el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que se trata de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En sub \u00a0examine, \u00a0el demandante censura el auto emitido por el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n Penal, el 23 de mayo del a\u00f1o \u00a0que avanza, por medio del cual desech\u00f3 el recurso de queja \u00a0instaurado contra el prove\u00eddo calendado el 4 de marzo de 2019, \u00a0emanado del Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La inconformidad \u00a0del promotor, en la que tambi\u00e9n se sustent\u00f3 el recurso \u00a0de queja, consiste en que el juez ejecutor declar\u00f3 desierto el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra el auto que deneg\u00f3 su \u00a0solicitud de extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal, el cual, \u00a0asegura, fue radicado oportunamente; sin embargo, el Centro de \u00a0Servicios Administrativos lo tramit\u00f3 de manera extempor\u00e1nea \u00a0por culpa del cese de actividades que ten\u00eda lugar en aquella \u00a0\u00e9poca. \u00a0<\/p>\n<p>El amparo ha de \u00a0ser concedido, aunque por motivos relativamente diversos a los \u00a0esgrimidos por el promotor. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo \u00a0analiz\u00f3 el Tribunal demandado la extemporaneidad del recurso \u00a0de apelaci\u00f3n incoado por el se\u00f1or JAVIER \u00a0ANTONIO RUIZ: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0Indic\u00f3 el penado que el Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad deneg\u00f3 la apelaci\u00f3n que \u00a0interpuso por, de forma equivocada, considerar que ello se hab\u00eda \u00a0realizado extempor\u00e1neamente. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 187 de la Ley 600 de 2000 \u201clas \u00a0providencias quedan ejecutoriadas tres (3) d\u00edas despu\u00e9s \u00a0de notificadas si no se han interpuesto los recursos legalmente \u00a0procedentes\u201d. En \u00a0tal virtud, por regla general, es durante ese lapso que es posible \u00a0impetrar los recursos correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0concreto, JAVIER \u00a0ANTONIO RUIZ ORD\u00d3\u00d1EZ fue \u00a0notificado el 22 de mayo de 2018 del auto que denegaba su petici\u00f3n \u00a0y que finalmente recurri\u00f3. Por su parte, present\u00f3 la \u00a0apelaci\u00f3n el 13 de julio de 2018; fecha que debe tenerse en \u00a0cuenta para efectos del c\u00f3mputo de t\u00e9rminos, con \u00a0independencia de aquella que se indique en el memorial respectivo, ya \u00a0que el art\u00edculo 187 ib\u00eddem es claro al hacer referencia \u00a0a la interposici\u00f3n del recurso y no a su elaboraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el \u00a0Centro de Servicios Judiciales de los juzgados de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas y medidas de seguridad dej\u00f3 constancia de lo siguiente: \u00a0\u201cel \u00a0presente proceso no se hab\u00eda podido tramitar en raz\u00f3n \u00a0de la carga excesiva de trabajo que soportan los servidores \u00a0judiciales que sobrepas\u00f3 lo humanamente posible, situaci\u00f3n \u00a0que motiv\u00f3 el cierre al p\u00fablico en los d\u00edas \u00a0comprendidos entre el 15 de mayo de 2018 al 21 de junio de 2018\u201d \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0quiere decir que s\u00f3lo hasta el d\u00eda siguiente a la \u00a0\u00faltima fecha se\u00f1alada comenz\u00f3 a correr el \u00a0t\u00e9rmino de ejecutoria de la providencia cuestionada por el \u00a0condenado. As\u00ed las cosas, ello ocurri\u00f3 el 22, 25 y 26 \u00a0de junio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0el lapso con el que contaba JAVIER ANTONIO RUIZ ORD\u00d3\u00d1EZ \u00a0para impetrar la impugnaci\u00f3n culmin\u00f3 el 27 de junio de \u00a02018 por lo que, es claro que \u00e9sta se radic\u00f3 de forma \u00a0marcadamente extempor\u00e1nea, en concreto, el 13 de julio de \u00a0aquel a\u00f1o\u2026\u00bb (Negrillas de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0no tuvo en cuenta que de los documentos obrantes en el expediente se \u00a0puede inferir, razonablemente, que el recurrente se encuentra privado \u00a0de la libertad en la c\u00e1rcel La Picota. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0n\u00f3tese que el escrito de tutela, en su parte final, cuenta con \u00a0el sello de presentaci\u00f3n personal caracter\u00edstico del \u00a0referido establecimiento penitenciario (fol. 6), marca que tambi\u00e9n \u00a0se puede observar en el documento mediante el cual el penado present\u00f3 \u00a0el recurso de queja (fol. 35). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0registro de actuaciones que aport\u00f3 el Coordinador del Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas, el auto mediante el cual fue negada la extinci\u00f3n de la \u00a0condena le fue notificado al sentenciado el 22 de mayo de 2018 en \u00a0la c\u00e1rcel La Picota. \u00a0Luego, si bien es cierto que el documento mediante el cual se \u00a0instaur\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n no cuenta con el sello \u00a0del establecimiento de reclusi\u00f3n, tambi\u00e9n lo es que en \u00a0ese escrito fue fechado el 24 de mayo de 2018, es decir, 2 d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de surtirse el acto de notificaci\u00f3n, sin \u00a0mencionar que en la parte final el recurrente afirm\u00f3 que \u00a0recibir\u00eda notificaciones en el patio 13 de la estructura III \u00a0de La Picota. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la \u00a0ausencia del tantas veces mencionado sello no tiene la entidad \u00a0suficiente para ignorar los dem\u00e1s datos consignados en el \u00a0expediente, a partir de los cuales se puede inferir razonablemente \u00a0que RUIZ \u00a0ORD\u00d3\u00d1EZ \u00a0se encontraba privado de la libertad al elaborar el recurso y, \u00a0adem\u00e1s, que dicha alzada se radic\u00f3 ante las autoridades \u00a0penitenciarias el 24 de mayo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, desde la \u00a0notificaci\u00f3n del auto que neg\u00f3 la extinci\u00f3n de \u00a0la pena hasta la presentaci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra el mismo ante las autoridades penitenciarias para su entrega \u00a0en el Centro de Servicios respectivo solo trascurrieron 2 d\u00edas \u00a0&#8211; 23 y 24 de mayo de 2018 -, por lo que los recursos de reposici\u00f3n \u00a0y de apelaci\u00f3n no debieron declararse extempor\u00e1neos. Al \u00a0respecto, se debe precisar que el lapso comprendido entre el 24 de \u00a0mayo y el 13 de julio de 2018 -fecha la que el recurso fue recibido \u00a0en los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas &#8211; no puede ser imputable \u00a0al accionante, menos cuando se trata de un sujeto de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede \u00a0observar, tanto el juzgado de ejecuci\u00f3n de penas como el \u00a0tribunal incurrieron en un yerro al entender que la apelaci\u00f3n \u00a0hab\u00eda sido formulada por fuera del plazo previsto por la ley y \u00a0que para determinar la oportunidad de su interposici\u00f3n deb\u00eda \u00a0atenderse \u00fanica y exclusivamente a la fecha de recepci\u00f3n \u00a0del escrito por el Centro de Servicios, sin tener en cuenta que el \u00a0sentenciado estaba imposibilitado para acudir a dicha oficina por \u00a0encontrarse privado de la libertad en un establecimiento \u00a0penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho error que \u00a0influy\u00f3 negativamente en el derecho fundamental al debido \u00a0proceso del promotor del amparo, en sus componentes de defensa e \u00a0impugnaci\u00f3n de las decisiones judiciales e, incluso acceso a \u00a0la doble instancia, por lo que la Sala tiene el deber de corregirla. \u00a0<\/p>\n<p>En tal medida, se \u00a0dejar\u00e1 sin valor ni efecto alguno el auto adoptado por el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n Penal, el \u00a023 de mayo de 2019. La misma suerte correr\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0del Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1, \u00a0calendada el 4 de marzo del mismo a\u00f1o. En su lugar, se \u00a0ordenar\u00e1 al prenombrado despacho que, dentro de los 5 d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, emita una \u00a0nueva decisi\u00f3n que resuelva el recurso de reposici\u00f3n \u00a0interpuesto como principal por el actor, en la que deber\u00e1 \u00a0observar las precisiones hechas en las consideraciones que anteceden. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conceder \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la tutela instaurada por JAVIER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTONIO RUIZ ORD\u00d3\u00d1EZ, conforme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las anteriores motivaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dejar sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el auto emitido por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n Penal, el 23 de mayo de 2019, as\u00ed como la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n que adopt\u00f3 Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penas de Bogot\u00e1 el 4 de marzo del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ordenar \u00a0al Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 que, \u00a0dentro de los 5 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0esta providencia, emita una nueva decisi\u00f3n que resuelva el \u00a0recurso de reposici\u00f3n interpuesto como principal por el actor, \u00a0en la que deber\u00e1 observar las precisiones hechas en las \u00a0consideraciones que anteceden. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Notificar \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LU\u00cdS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 16 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9343-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105483. \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0. \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JAVIER \u00a0ANTONIO RUIZ ORD\u00d3\u00d1EZ \u00a0contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49534","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49534","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49534"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49534\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49534"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49534"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49534"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}