{"id":49514,"date":"2023-09-14T21:57:10","date_gmt":"2023-09-14T21:57:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9281-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:10","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:10","slug":"stp9281-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9281-2019\/","title":{"rendered":"STP9281-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9281-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 105624 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 163 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., nueve (9) de julio de dos \u00a0mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por ARMANDO G\u00d3MEZ OSORIO contra \u00a0la sentencia proferida el 12 de junio de 2019 por la Sala Segunda de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Ibagu\u00e9, que neg\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales presuntamente vulnerados por \u00a0el Juzgado 8\u00b0 Penal del Circuito Especializado de la misma \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite fueron vinculados el defensor \u00a0Rafael Aguja Sanabria, la Fiscal\u00eda 2\u00aa Seccional de \u00a0Ibagu\u00e9, la v\u00edctima legalmente reconocida al interior de \u00a0la actuaci\u00f3n seguida contra el demandante y su apoderada. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se desprende del tr\u00e1mite, el 26 de septiembre de \u00a02017 ARMANDO G\u00d3MEZ OSORIO fue presentado ante el Juzgado 8\u00ba \u00a0Penal Municipal de Ibagu\u00e9 con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas, con el fin de adelantar las audiencias concentradas \u00a0de legalizaci\u00f3n de captura, allanamiento e incautaci\u00f3n, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de \u00a0medidas de aseguramiento como presunto autor de los delitos de \u00a0pornograf\u00eda con menor de 18 a\u00f1os y acceso carnal \u00a0violento, cargos que no fueron aceptados por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de abril de 2018 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y el procesado suscribieron un preacuerdo. En \u00e9ste, G\u00d3MEZ \u00a0OSORIO acept\u00f3 su responsabilidad en los hechos atribuidos a \u00a0cambio de lo cual se pact\u00f3 una sanci\u00f3n definitiva de 13 \u00a0a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n y multa de 150 salarios \u00a0m\u00ednimos legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de abril siguiente el Juzgado 8\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Ibagu\u00e9 con Funci\u00f3n de Conocimiento le imparti\u00f3 \u00a0aprobaci\u00f3n al referido acuerdo, sin que las partes hicieran \u00a0uso del recurso ordinario de apelaci\u00f3n. El \u00a0Despacho no le concedi\u00f3 la condena de ejecuci\u00f3n \u00a0condicional ni la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Denunci\u00f3 el accionante que no estuvo debidamente asesorado por \u00a0su abogado defensor. Asegur\u00f3, adem\u00e1s, que la aceptaci\u00f3n \u00a0de cargos efectuada no fue libre, consciente y voluntaria, sino \u00a0producto de la coacci\u00f3n ejercida por la defensa y la Fiscal\u00eda, \u00a0quienes lo amenazaron con recibir una condena de 50 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n si no lo hac\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, asegur\u00f3 que el 16 de enero de 2018 inform\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda que no consinti\u00f3 la negociaci\u00f3n \u00a0realizada por su apoderado y, por ello, que era su intenci\u00f3n \u00a0desconocer y rechazar lo pactado. Afirm\u00f3 que padece des\u00f3rdenes \u00a0mentales y psicol\u00f3gicos que favorecieron su manipulaci\u00f3n \u00a0por parte de las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, revel\u00f3 que ha recibido amenazas en contra \u00a0de su vida e integridad personal al interior del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, acudi\u00f3 a la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional y solicit\u00f3 que deje sin efectos la sentencia de \u00a0primera instancia y, a causa de ello, se ordene su libertad \u00a0inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Con autos del \u00a04 y 10 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Ibagu\u00e9 admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 el \u00a0traslado respectivo a las autoridades judiciales accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda 2\u00aa Seccional CAIVAS de Ibagu\u00e9 relat\u00f3 \u00a0el trascurso de la actuaci\u00f3n y defendi\u00f3 su legalidad y \u00a0la de las decisiones controvertidas. As\u00ed mismo, asegur\u00f3 \u00a0que el Despacho de conocimiento verific\u00f3 en debida forma la \u00a0voluntad del acusado de preacordar en presencia de su abogado \u00a0defensor, el delegado del Ministerio P\u00fablico y la apoderada de \u00a0v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, rese\u00f1\u00f3 de manera pormenorizada los \u00a0elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica \u00a0recolectada en curso de la indagaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito \u00a0de acreditar la responsabilidad del procesado en los hechos por los \u00a0que fue condenado. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el Juzgado 8\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Ibagu\u00e9 indic\u00f3 que durante la audiencia \u00a0celebrada el 28 de febrero de 2019 interrog\u00f3 a YEISON \u00a0ALEX\u00c1NDER PE\u00d1A CASTIBLANCO sobre la aceptaci\u00f3n \u00a0libre, consiente y voluntaria del preacuerdo, sin que \u00e9ste \u00a0planteara, como ahora lo hace, alguna inconformidad con lo pactado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, precis\u00f3 que cualquier controversia debi\u00f3 \u00a0proponerse a trav\u00e9s del recurso de apelaci\u00f3n y no en \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n excepcional de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>El defensor Rafael Aguja Sanabria indic\u00f3 que asesor\u00f3 en \u00a0debida forma al accionante. Igualmente, asegur\u00f3 que durante el \u00a0tiempo en que ejerci\u00f3 su defensa ni \u00e9ste ni su familia \u00a0le pusieron de presente que sufr\u00eda de alg\u00fan trastorno \u00a0mental con la virtualidad de menguar su voluntad. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que, con ocasi\u00f3n de la comunicaci\u00f3n \u00a0remitida por ARMANDO G\u00d3MEZ OSORIO a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n el 16 de enero de 2018, se reuni\u00f3 \u00a0nuevamente con \u00e9l y le explic\u00f3 la naturaleza de las \u00a0pruebas existentes en su contra, as\u00ed como las implicaciones de \u00a0acudir a juicio o llegar a un preacuerdo con la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, tras lo cual \u00e9ste opt\u00f3 por \u00a0negociar las condiciones de su condena. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que el interesado design\u00f3 como defensora \u00a0suplente a su hermana Jazm\u00edn G\u00f3mez Osorio, quien lo \u00a0asesor\u00f3 y acompa\u00f1\u00f3 durante todas las diligencias \u00a0cumplidas por el Juzgado 8\u00ba Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento, incluida aquella en que se \u00a0verific\u00f3 su voluntad de aceptar los cargos y preacordar con la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, dijo que el interesado puede controvertir la \u00a0decisi\u00f3n condenatoria a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n de v\u00edctimas se opuso al amparo \u00a0pretendo. Asegur\u00f3 que el procesado estuvo debidamente \u00a0asesorado durante el tr\u00e1mite que deriv\u00f3 en la condena \u00a0cuestionada. \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n judicial de primera instancia neg\u00f3 el \u00a0amparo. Encontr\u00f3 incumplidos los presupuestos de inmediatez y \u00a0subsidiariedad. El primero, en raz\u00f3n a que transcurri\u00f3 \u00a0m\u00e1s de un a\u00f1o entre la emisi\u00f3n de la sentencia \u00a0cuestionada y la interposici\u00f3n de \u00e9sta acci\u00f3n de \u00a0tutela y, la segunda, porque no hizo uso del recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de lo anterior, estableci\u00f3 que la irregularidad \u00a0procesal invocada no tuvo lugar, porque el condenado estuvo \u00a0debidamente asesorado durante el tr\u00e1mite y conoc\u00eda las \u00a0consecuencias de la negociaci\u00f3n adelantada con la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>ARMANDO G\u00d3MEZ OSORIO apel\u00f3 el \u00a0fallo. Insisti\u00f3 en los hechos y argumentos referidos en la \u00a0demanda de tutela, especialmente en la oportuna comunicaci\u00f3n \u00a0remitida a la Fiscal\u00eda con el prop\u00f3sito de evitar que \u00a0su abogado adelantara cualquier negociaci\u00f3n en su nombre, as\u00ed \u00a0como en las intimidaciones de que viene siendo v\u00edctima en el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para pronunciarse en segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por un \u00a0tribunal superior de distrito \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n excepcional de tutela, ARMANDO G\u00d3MEZ \u00a0OSORIO pretende dejar sin efectos el fallo de primera instancia \u00a0proferido en su contra, pues, seg\u00fan afirm\u00f3, el \u00a0preacuerdo suscrito con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0se encuentra viciado de nulidad, en raz\u00f3n a que no se origin\u00f3 \u00a0en su decisi\u00f3n libre, consciente y voluntaria de aceptar los \u00a0cargos atribuidos, sino en la manipulaci\u00f3n de la que fue \u00a0v\u00edctima, dada su condici\u00f3n mental. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, examinada la actuaci\u00f3n cumplida ante el Juzgado \u00a08\u00ba Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento, advierte la Sala que tal afirmaci\u00f3n carece de \u00a0sustento probatorio, por cuanto del tr\u00e1mite cumplido se \u00a0advierte lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El accionante fue capturado y presentado ante los jueces de control \u00a0de garant\u00edas como presunto autor de los delitos de pornograf\u00eda \u00a0con menor de 18 a\u00f1os y acceso carnal violento. En esta \u00a0oportunidad, G\u00d3MEZ OSORIO no acept\u00f3 esos cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n en su contra. No \u00a0obstante, antes de la respectiva audiencia, la defensa propici\u00f3 \u00a0una negociaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda y, como resultado de \u00a0\u00e9sta, la parte actora acept\u00f3 su responsabilidad en los \u00a0hechos atribuidos. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo anterior, el 16 de enero de 2018 ARMANDO G\u00d3MEZ \u00a0OSORIO inform\u00f3 a la Fiscal\u00eda que su defensor se \u00a0encontraba concertando la finalizaci\u00f3n anticipada del proceso \u00a0\u00aben contra de su voluntad\u00bb. A causa de ello, su \u00a0apoderado principal, en compa\u00f1\u00eda de la hermana del \u00a0interesado quien asumi\u00f3 como abogada suplente, procedi\u00f3 \u00a0a explicarle las consecuencias de retirar el preacuerdo y acudir a \u00a0juicio, luego de lo cual, \u00e9ste resolvi\u00f3 llegar a un \u00a0pacto con la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, el Juzgado 8\u00ba Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento le pregunt\u00f3 al accionante \u00a0si se encontraba satisfecho con el acuerdo suscrito y si hab\u00eda \u00a0recibido asesor\u00eda por parte de su abogado, a lo cual \u00e9ste \u00a0respondi\u00f3 de manera afirmativa. A la par, le puso de presente \u00a0que ello implicaba renunciar a su derecho de defensa y presunci\u00f3n \u00a0de inocencia, no obstante lo cual, se mantuvo en su decisi\u00f3n \u00a0de aceptar los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Por tales circunstancias, resulta manifiesto que la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela se ofrece improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, la Sala tiene establecido, conforme con el \u00a0inciso 3\u00ba del art\u00edculo 327 de la Ley 906 de 2004, \u00a0que la suscripci\u00f3n de preacuerdos entre los \u00a0imputados o acusados y la Fiscal\u00eda no pueden comprometer la \u00a0presunci\u00f3n de inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, dicha figura exige un m\u00ednimo de \u00a0prueba que permita inferir la autor\u00eda o participaci\u00f3n \u00a0en la conducta y su tipicidad, requisito claramente cumplido en el \u00a0caso examinado, en el que la Fiscal\u00eda rese\u00f1\u00f3 los \u00a0elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica encontrada \u00a0respecto del grado de participaci\u00f3n del accionante en los \u00a0hechos por los que fue sancionado. \u00a0<\/p>\n<p>Estos elementos est\u00e1n compuestos, \u00a0principalmente, por la valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica, \u00a0entrevista e informe pericial practicados a la v\u00edctima \u00a0J.F.M.R., el informe de registro y allanamiento al lugar de \u00a0residencia del procesado y acta de incautaci\u00f3n de elementos \u00a0probatorios al interior de \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, dado el car\u00e1cter \u00a0vinculante del allanamiento a cargos y de las negociaciones \u00a0adelantadas entre las partes, no hay duda de que los jueces est\u00e1n \u00a0conminados a emitir las decisiones correspondientes con plena \u00a0observancia de lo convenido, salvo que advierta vicios del \u00a0consentimiento o desconocimiento de las garant\u00edas \u00a0fundamentales, hip\u00f3tesis que no se configuran en el presente \u00a0asunto lo que, se insiste, no ocurri\u00f3 en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0no puede la Corte desconocer la actuaci\u00f3n cumplida por el \u00a0defensor de G\u00d3MEZ OSORIO, en tanto, adem\u00e1s de procurar \u00a0el respeto de sus garant\u00edas fundamentales, gestion\u00f3 la \u00a0terminaci\u00f3n anticipada del juicio con la imposici\u00f3n de \u00a0la menor sanci\u00f3n posible. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0es manifiesto que la intervenci\u00f3n del profesional del derecho \u00a0no puede calificarse como violatoria del derecho a la defensa con \u00a0sustento exclusivo en la inconformidad del actor con los resultados \u00a0obtenidos y, en ese orden, no es factible atribuirle a \u00e9ste ni \u00a0a las autoridades involucradas en el proceso ordinario, ninguna \u00a0actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n violatoria de aquel derecho, pues \u00a0resulta claro que en todo momento le fue respetado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en raz\u00f3n a que el accionante manifiesta en la demanda de \u00a0tutela que ha recibido amenazas y que su vida se encuentra en riesgo, \u00a0la Sala dispondr\u00e1 la remisi\u00f3n de la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela a la Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Ibagu\u00e9 y al Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad para que, desde \u00a0sus competencias, adopten las disposiciones necesarias para precaver \u00a0cualquier afectaci\u00f3n a la vida e integridad personal de \u00a0ARMANDO G\u00d3MEZ OSORIO. \u00a0<\/p>\n<p>Se confirmar\u00e1, en consecuencia, la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR la sentencia del \u00a012 de junio de 2019, mediante la cual la Sala Segunda de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 \u00a0neg\u00f3 el amparo solicitado por ARMANDO G\u00d3MEZ OSORIO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR la presente acci\u00f3n de tutela a la Direcci\u00f3n \u00a0del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ibagu\u00e9 y al \u00a0Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de la misma ciudad para que, desde sus competencias, adopten las \u00a0decisiones necesarias para precaver cualquier afectaci\u00f3n a la \u00a0vida e integridad personal de ARMANDO G\u00d3MEZ OSORIO. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0 LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 STP9281-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 105624 \u00a0 Acta 163 \u00a0 Bogot\u00e1, D. C., nueve (9) de julio de dos \u00a0mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se pronuncia la Sala respecto de la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por ARMANDO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49514","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49514","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49514"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49514\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49514"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49514"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49514"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}