{"id":49512,"date":"2023-09-14T21:57:10","date_gmt":"2023-09-14T21:57:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9279-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:10","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:10","slug":"stp9279-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9279-2019\/","title":{"rendered":"STP9279-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9279-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105592 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 163 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por EFRA\u00cdN ALEJANDRO \u00a0MOLINA ZAMBRANO contra la sentencia de tutela proferida el 17 de \u00a0junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Pasto, que neg\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa, \u00a0el Ej\u00e9rcito Nacional, la Vig\u00e9sima Primera Brigada \u00a0Comando de Reclutamiento Distrito Militar 21 de Ipiales y la Vig\u00e9sima \u00a0Tercera Brigada Comando de Reclutamiento Distrito Militar de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 91 de Instrucci\u00f3n \u00a0Penal Militar de Cali y el apoderado judicial del accionante dentro \u00a0del proceso seguido en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0junio de 2010 cuando a\u00fan era estudiante de bachillerato y \u00a0menor de edad -17 a\u00f1os- EFRA\u00cdN ALEJANDRO MOLINA \u00a0ZAMBRANO se present\u00f3 ante la Vig\u00e9sima Primera Brigada \u00a0Comando de Reclutamiento Distrito Militar 21 de Ipiales, con el \u00a0prop\u00f3sito de definir su situaci\u00f3n militar. En dicha \u00a0oportunidad, tras practic\u00e1rsele el examen m\u00e9dico \u00a0pertinente le fue informado que no har\u00eda parte de la \u00a0incorporaci\u00f3n y, adem\u00e1s, que deb\u00eda estar \u00a0pendiente de las fecha programadas para realizar el pago de los \u00a0derechos de expedici\u00f3n de la libreta militar. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, pese a que asisti\u00f3 a dicho batall\u00f3n en \u00a0m\u00faltiples oportunidades, le comunicaron que deb\u00eda \u00a0esperar debido a problemas de orden interno. En 2017, la Vig\u00e9sima \u00a0Tercera Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional, efectu\u00f3 una \u00a0convocatoria a trav\u00e9s de un medio radial a efectos de que los \u00a0ciudadanos definieran la situaci\u00f3n militar y, por ello, \u00a0acudi\u00f3, pues estim\u00f3 que por su edad, estaba exento de \u00a0prestar el servicio militar obligatorio. Sin embargo, afirm\u00f3 \u00a0que fue retenido a la fuerza, reclutado como soldado regular, siendo \u00a0bachiller y llevado al Centro de Entrenamiento de Chapalito. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3, \u00a0que tras ser v\u00edctima de mal trato durante la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio militar, se evadi\u00f3 del Ej\u00e9rcito y regres\u00f3 \u00a0a su casa y, con posterioridad tramit\u00f3 su libreta militar. \u00a0Adujo que en abril de 2019, fue contactado por el Juzgado 91 de \u00a0Instrucci\u00f3n Penal Militar de Pasto, para que se presentara en \u00a0compa\u00f1\u00eda de apoderado judicial a rendir indagatoria \u00a0dentro del proceso penal 1051-2017 adelantado en su contra por el \u00a0delito de deserci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3, \u00a0que durante el decurso de la diligencia \u00abel \u00a0juez no le comunic\u00f3 las circunstancias de tiempo modo y lugar \u00a0y, adem\u00e1s, no le fue permitido ejercer su derecho de defensa\u00bb. \u00a0Sin embargo, asegur\u00f3 que por recomendaci\u00f3n de su \u00a0apoderado judicial, decidi\u00f3 guardar silencio, se\u00f1al\u00f3, \u00a0que le fue informado que el asunto ser\u00eda enviado al Juzgado \u00a0Penal Militar de Brigada para que adelante el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, acudi\u00f3 ante la jurisdicci\u00f3n constitucional en \u00a0busca del amparo de sus derechos al debido proceso, defensa, igualdad \u00a0y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. En su criterio, la \u00a0acci\u00f3n penal est\u00e1 prescrita y, por ello, as\u00ed \u00a0debe declararse dentro del aludido proceso, pues transcurri\u00f3 \u00a0m\u00e1s de un a\u00f1o desde la ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN \u00a0PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del \u00a04 \u00a0de junio de 2019, el Tribunal Superior de Pasto admiti\u00f3 la \u00a0demanda y corri\u00f3 traslado a las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante de \u00a0la Distrito Militar 23 de la Vig\u00e9sima Tercera Brigada Comando \u00a0de Reclutamiento de Pasto tras relacionar varias normas que indican \u00a0la obligatoriedad de la prestaci\u00f3n del servicio militar, \u00a0explic\u00f3 la necesidad de que todo var\u00f3n colombiano \u00a0defina su situaci\u00f3n militar, como reservista de primera o \u00a0segunda clase a partir del cumplimiento de la mayor\u00eda de edad \u00a0y hasta el d\u00eda en que cumpla los 50 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0el accionante inici\u00f3 su proceso de incorporaci\u00f3n el 4 \u00a0de agosto de 2017 en el Distrito Militar 23 de Pasto, resultando \u00a0apto. Por ello, el 20 de agosto siguiente, fue asignado al Batall\u00f3n \u00a0de Infanter\u00eda 9. Afirm\u00f3 no tener conocimiento respecto \u00a0de los malos tratos. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0destac\u00f3 que dada la manifestaci\u00f3n del demandante, de \u00a0haber tramitado su libreta militar, efect\u00fao auditor\u00eda a \u00a0la copia que \u00e9ste aport\u00f3 y, tras contrastar la \u00a0informaci\u00f3n contenida en dicho documento con la acopiada en el \u00a0sistema misional de reclutamiento F\u00e9nix, estableci\u00f3 que \u00a0el aludido documento pertenece a Enaldo Dumaza Cabrera y, adem\u00e1s, \u00a0que fue expedido en el Distrito Militar 29 de la ciudad de Quibd\u00f3. \u00a0As\u00ed las cosas, adujo que el accionante a\u00fan no ha \u00a0definido su situaci\u00f3n militar, pues en el sistema misional \u00a0figura el estado de reservista de segunda clase, sin informaci\u00f3n \u00a0de tr\u00e1mite para expedici\u00f3n de documento. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Juzgado 91 de Instrucci\u00f3n Penal Militar de Pasto inform\u00f3 \u00a0que adelanta investigaci\u00f3n contra el demandante por el delito \u00a0de deserci\u00f3n, tras haberse ausentado de las instalaciones del \u00a0batall\u00f3n donde prestaba el servicio militar, por m\u00e1s de \u00a0cinco d\u00edas consecutivos. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0desde el 4 de diciembre de 2017 el accionante tiene conocimiento del \u00a0proceso seguido en su contra, pues fue requerido en varias \u00a0oportunidades, siendo la \u00faltima, el 28 de marzo de 2019. Sin \u00a0embargo, como \u00e9ste se ocult\u00f3 y decidi\u00f3 no \u00a0comparecer, libr\u00f3 orden de captura con fines de indagatoria y, \u00a0por ello, el 23 de abril siguiente asisti\u00f3 a la diligencia. \u00a0Indic\u00f3 que en tal oportunidad, le dio a conocer los motivos \u00a0por los cuales estaba siendo investigado, le inform\u00f3 sobre la \u00a0reducci\u00f3n de pena en caso de aceptaci\u00f3n de cargos y, \u00a0que a partir de ese momento, se encontraba vinculado a la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 \u00a0explicando que no fueron afectadas las garant\u00edas procesales \u00a0del demandante, pues \u00e9ste ni su apoderado judicial han \u00a0ejercido defensa alguna al interior del proceso. Adem\u00e1s, \u00a0aclar\u00f3 que dispuso \u00a0remitir las diligencias ante la Fiscal\u00eda Penal Militar a \u00a0efectos de que contin\u00fae con la instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0apoderado judicial del accionante coadyuv\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela promovida por su prohijado. \u00a0<\/p>\n<p>Tras considerar \u00a0que la actuaci\u00f3n seguida en contra del demandante no ha sido \u00a0definida y se encuentra en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Pasto neg\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0constitucional reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0dispuso la compulsa de copias ante la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n a efectos de que adelante la investigaci\u00f3n \u00a0pertinente, respecto de la libreta militar que obtuvo el accionante \u00a0tras su salida del Ej\u00e9rcito Nacional, pues se acredit\u00f3 \u00a0en el tr\u00e1mite que pertenece a otra persona. \u00a0<\/p>\n<p>EFRA\u00cdN \u00a0ALEJANDRO MOLINA ZAMBRANO impugn\u00f3 \u00a0el fallo. Insisti\u00f3 \u00a0en los hechos y argumentos expuestos en la demanda de tutela, \u00a0especialmente en que se declare la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal, acorde con el contenido de la Ley 1407 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver \u00a0la segunda instancia, respecto \u00a0de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0la Sala que en raz\u00f3n al car\u00e1cter residual y subsidiario \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, la controversia formulada no puede ser \u00a0resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional. Los \u00a0reproches deben alegarse y definirse dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0penal adelantada contra EFRA\u00cdN \u00a0ALEJANDRO MOLINA ZAMBRANO. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo ha se\u00f1alado esta Corte y ahora lo reitera, dado que no es \u00a0procedente acudir a la solicitud de protecci\u00f3n constitucional \u00a0para intervenir dentro de procesos en curso. Aceptar tal injerencia \u00a0equivaldr\u00eda a desconocer la independencia de que est\u00e1n \u00a0revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los \u00a0asuntos de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, la actuaci\u00f3n penal seguida contra el actor ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n penal militar es el escenario en donde debe \u00a0exponer cualquier situaci\u00f3n que considere violatoria de sus \u00a0derechos, m\u00e1xime cuando en prove\u00eddo del 24 de abril de \u00a02019, el Juzgado 91 de Instrucci\u00f3n Penal Militar se abstuvo de \u00a0imponer medida de aseguramiento contra el accionante y, como tal, \u00a0dispuso remitir las diligencias ante la Fiscal\u00eda Penal Militar \u00a0a efectos de que contin\u00fae con la instrucci\u00f3n. As\u00ed \u00a0las cosas, es al interior de ese tr\u00e1mite donde debe promover \u00a0la declaratoria de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, \u00a0ante dicho funcionario o en su momento ante el Juzgado de Brigada \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de \u00a0defensa, la tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. (CC, \u00a0Sentencia T \u2013 418 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por ende, la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se dispone incorporar copia de la presente decisi\u00f3n al proceso \u00a0penal radicado 1051-2017, a trav\u00e9s del Juzgado 91 de \u00a0Instrucci\u00f3n Penal Militar. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2, de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 17 de junio de 2019, mediante la cual la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Pasto neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0EFRA\u00cdN ALEJANDRO MOLINA ZAMBRANO. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP9279-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105592 \u00a0 Acta 163 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por EFRA\u00cdN ALEJANDRO \u00a0MOLINA ZAMBRANO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49512","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49512","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49512"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49512\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49512"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49512"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49512"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}