{"id":49500,"date":"2023-09-14T21:57:09","date_gmt":"2023-09-14T21:57:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9253-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:09","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:09","slug":"stp9253-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9253-2019\/","title":{"rendered":"STP9253-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9253-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105437 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0161 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por el abogado Alex Auber Acu\u00f1a Guevara, en contra \u00a0de la Sala \u00danica del Tribunal Superior de Florencia, despacho \u00a0del magistrado Mario Garc\u00eda Ibat\u00e1, por la presunta \u00a0violaci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0el accionante que como apoderado de confianza de los procesados Jimmy \u00a0Alejandro Castro L\u00f3pez y Justino Scarpeta Barrera, contra \u00a0quienes se adelantan los procesos penales 2014-00109 y 2016-00067; \u00a0los cuales se encuentran en sede de apelaci\u00f3n en el despacho \u00a0del magistrado Dr. Mario Garc\u00eda Ibat\u00e1, han transcurrido \u00a0varios meses sin que se emita la respectiva soluci\u00f3n a sus \u00a0asuntos, por lo cual el 3 de mayo de 2019, present\u00f3 petici\u00f3n \u00a0ante el citado magistrado con la finalidad de que le indicara: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0\u00bfC\u00f3mo es el procedimiento interno de adjudicaci\u00f3n \u00a0de turnos a los procesos que llegan en apelaci\u00f3n a su \u00a0despacho? \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0\u00bfCu\u00e1l es el turno que se le ha otorgado al proceso de \u00a0la referencia? \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0\u00bfCu\u00e1l es el turno actual de resoluci\u00f3n de \u00a0apelaci\u00f3n en su despacho?\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en los anteriores hechos, solicita que se tutele su \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n y en consecuencia se ordene al \u00a0Magistrado de la Sala \u00danica del Tribunal Superior de Florencia \u00a0responda de fondo, clara y congruente la solicitud elevada el 3 de \u00a0mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DEL ACCIONADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Magistrado Mario Garc\u00eda Ibat\u00e1 informa que las \u00a0peticiones elevadas por el accionante, relativas a obtener \u00a0informaci\u00f3n sobre el turno de los procesos penales donde act\u00faa \u00a0como abogado defensor, han sido debidamente atendidas y notificadas \u00a0personalmente al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, y en consideraci\u00f3n a que no existe vulneraci\u00f3n \u00a0a los derechos del accionante, requiere que se despache \u00a0desfavorablemente la solicitud de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto por el Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche \u00a0involucra a la Sala \u00danica del Tribunal Superior de Florencia, \u00a0de la cual la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo se\u00f1ala el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad \u00a0de promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a \u00a0obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0le sean vulnerados o amenazados \u00a0por cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si \u00a0existiendo, se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto sub \u00a0examine, \u00a0la queja constitucional del memorialista radica en la ausencia de \u00a0respuesta por parte de la autoridad mencionada, frente a la \u00a0informaci\u00f3n sobre el turno que tienen sus procesos que se \u00a0encuentran pendientes de sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Pues bien, \u00a0de manera preliminar debe precisarse que esta Sala en m\u00faltiples \u00a0ocasiones ha sostenido que ante solicitudes elevadas por las partes \u00a0al funcionario judicial competente carentes de respuesta y trat\u00e1ndose \u00a0de actuaciones regladas como lo es el proceso penal, el derecho \u00a0fundamental que encontrar\u00eda conculcaci\u00f3n es el relativo \u00a0al debido \u00a0proceso, \u00a0en su manifestaci\u00f3n concreta del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje \u00a0de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, \u00e9l est\u00e1 \u00a0regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del proceso; en \u00a0otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada por el debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Ahora bien, de las pruebas allegadas por el demandado, se tiene que \u00a0el pasado 27 de junio de los cursantes se pronunci\u00f3 y notific\u00f3 \u00a0personalmente sobre solicitud de informaci\u00f3n en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abComedidamente \u00a0me permito informar que por reparto correspondi\u00f3 al Magistrado \u00a0Marlo Garc\u00eda lbat\u00e1, integrante de la Sala Segunda de \u00a0Decisi\u00f3n, el conocimiento del recurso de alzada propuesto \u00a0dentro del proceso penal rotulado bajo el n\u00famero \u00a0182566105186-2013-80136-01 adelantado contra JIMMY ALEJANDRO CASTRO \u00a0L\u00d3PEZ, y en virtud del orden cronol\u00f3gico de llegada de \u00a0los recursos, el actual se encuentra con proyecto de sentencia en el \u00a0turno No. 19 de los asuntos penales, los cuales se evac\u00faan en \u00a0orden ascendente.\u00bb1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abComedidamente \u00a0me permito informar que por reparto correspondi\u00f3 al Magistrado \u00a0Mario Garcia Ibat\u00e1, integrante de la Sala Segunda de Decisi\u00f3n, \u00a0el conocimiento del recurso de alzada propuesto dentro del proceso \u00a0penal rotulado bajo el n\u00famero 18001600129920130002301 \u00a0adelantado contra JUSTINO SCARPETA BARRERA, y en virtud del orden \u00a0cronol\u00f3gico de llegada de los recursos, el actual se encuentra \u00a0con proyecto de sentencia en el turno No. 16 de los asuntos penales, \u00a0los cuales se evac\u00faan en orden ascendente.\u00bb2 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0En efecto, mediante dicha providencia la autoridad competente \u00a0resolvi\u00f3 lo pertinente frente a la solicitud de informaci\u00f3n \u00a0requerida por el actor, circunstancia a partir de la cual surge claro \u00a0que deviene satisfactorio y respetuoso de sus garant\u00edas. Bajo \u00a0ese entendido, \u00a0al analizar la solicitud inicial del accionante y la actividad \u00a0desplegada por la autoridad demandada, resulta viable concluir que \u00a0los supuestos de hecho que dieron origen a la instauraci\u00f3n del \u00a0amparo han cesado, constituy\u00e9ndose lo que la jurisprudencia ha \u00a0denominado carencia actual de objeto, circunstancia que habr\u00e1 \u00a0de conducir, como ya se hab\u00eda anunciado, a la denegaci\u00f3n \u00a0de la protecci\u00f3n deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular se\u00f1al\u00f3 la Corte Constitucional en sentencia \u00a0T-357 de mayo 10 de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto se presenta, en la \u00a0medida en que el objeto de la acci\u00f3n de tutela es garantizar \u00a0la protecci\u00f3n del derecho fundamental de quien acude al amparo \u00a0constitucional y \u00e9ste se extingue al momento en que la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza cesa, por cualquier causa. \u00a0Es decir, es \u00a0en principio, una finalidad subjetiva. Existiendo carencia de objeto \u00a0\u201cno tendr\u00eda sentido cualquier orden que pudiera proferir \u00a0esta Corte con el fin de amparar los derechos fundamentales del \u00a0accionante pues en el evento de adoptarse \u00e9sta, caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo por sustracci\u00f3n de materia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- NEGAR \u00a0por improcedente, la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Alex \u00a0Auber Acu\u00f1a Guevara. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 21. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 24. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9253-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105437 \u00a0 Acta \u00a0161 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por el abogado Alex Auber Acu\u00f1a Guevara, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49500","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49500","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49500"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49500\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49500"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49500"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49500"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}