{"id":49491,"date":"2023-09-14T21:57:09","date_gmt":"2023-09-14T21:57:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9246-2019-2\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:09","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:09","slug":"stp9246-2019-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9246-2019-2\/","title":{"rendered":"STP9246-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9246-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0105423 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 161 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (04) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Adriana \u00a0Marcela L\u00f3pez L\u00f3pez y \u00a0Edilberto \u00a0Galarza Villalobos, \u00a0en \u00a0contra \u00a0de \u00a0la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, las Direcciones \u00a0Nacional de Administraci\u00f3n Judicial y Seccional de Valledupar, \u00a0la Coordinaci\u00f3n Administrativa Seccional y el Juzgado 5\u00ba \u00a0Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas, ambos \u00a0de Riohacha, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos al trabajo, a la dignidad humana, a la igualdad y a la \u00a0salud. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Adriana \u00a0Marcela L\u00f3pez L\u00f3pez y \u00a0Edilberto \u00a0Galarza Villalobos \u00a0manifestaron que laboran en el Juzgado 5\u00ba Penal Municipal con \u00a0funciones de control de garant\u00edas de Riohacha en los cargos de \u00a0Secretaria Nominada y Oficial Mayor, respectivamente; que conforme el \u00a0art\u00edculo 146 de la Ley 270 de 1996 pertenece al r\u00e9gimen \u00a0de vacaciones individuales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a022 de febrero de 20191 \u00a0solicitaron a la Juez las vacaciones causadas en el periodo \u00a0comprendido entre el abril de 2018 y abril de 2019, no obstante, \u00a0mediante Resoluci\u00f3n del 18 de marzo del presente a\u00f1o2, \u00a0se las negaron por cuanto que mediante oficio CARIO 19-456 del 11 de \u00a0marzo de ese a\u00f1o3 \u00a0la Directora Administrativa de la Coordinaci\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial Seccional La Guajira, inform\u00f3 \u00a0que no era procedente expedir certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal -CDP- para amparar el reemplazo por vacaciones de los \u00a0empleados de la Rama Judicial \u2013Circular \u00a0PSAC11-44-. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, piden el amparo de sus derechos fundamentales, ya que el \u00a0descanso peri\u00f3dico retributivo es un derecho irrenunciable, \u00a0siendo nulo todo acuerdo que implique su vulneraci\u00f3n, en \u00a0consecuencia, solicitaron se ordene al Director Ejecutiva Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial La Guajira la expedici\u00f3n del \u00a0correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal para que \u00a0puedan disfrutar de sus vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tramite adelantado \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0principio, las presentes diligencias fueron conocidas por la Sala \u00a0Civil, Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha, cuerpo \u00a0colegiado que en sentencia del 11 de abril de 20194, \u00a0ampar\u00f3 los derechos al trabajo en condiciones dignas y a la \u00a0salud de los accionantes y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0a \u00a0la Direcci\u00f3n de Seccional de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0del Cesar \u2013 Coordinaci\u00f3n de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de La Guajira, que dentro de las 48 horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, inicie las gestiones \u00a0necesarias para garantizar la provisi\u00f3n de los recursos y \u00a0proceda a la expedici\u00f3n de los respectivos Certificados de \u00a0Disponibilidad Presupuestal para que la Juez Quinta Penal Municipal \u00a0Con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de esta ciudad \u00a0proceda a conceder las vacaciones solicitadas por los actores, tiempo \u00a0en que no podr\u00e1 superar los quince (15) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa determinaci\u00f3n la parte accionada interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y mediante auto ATL842-20195, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n decret\u00f3 \u00a0la nulidad de lo actuado y orden\u00f3 el reparto del tr\u00e1mite \u00a0por Sala Plena, correspondi\u00e9ndole el conocimiento de la \u00a0demanda a quien funge como Ponente, quien procedi\u00f3 a asumir el \u00a0conocimiento del diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0La doctora Jenny \u00a0Cecilia Uhia Carrillo, \u00a0en su condici\u00f3n de Magistrada [E] del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura, solicit\u00f3 desvincular a dicha Corporaci\u00f3n, \u00a0debido a que los actos administrativos relacionados con los \u00a0certificados de disponibilidad presupuestal est\u00e1n a cargo de \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Valledupar y\/o la Coordinaci\u00f3n Administrativa de \u00a0Riohacha. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El Magistrado Auxiliar [E] de la Oficina de Enlace Institucional e \u00a0Internacional y de Seguimiento Legislativo del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura refiri\u00f3 que esa colegiatura no ostenta la condici\u00f3n \u00a0de nominador de los accionantes, por lo que a la autoridad que le \u00a0corresponde pronunciarse sobre ese aspecto es el Juzgado 5\u00ba \u00a0Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de \u00a0Riohacha, raz\u00f3n por la que solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n \u00a0del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0La \u00a0apoderada de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Valledupar \u2013 Oficina de \u00a0Coordinaci\u00f3n Administrativa de Riohacha, manifest\u00f3 que \u00a0en virtud de lo ordenado por la Sala Civil, Familia, Laboral del \u00a0Tribunal Superior de la capital de la Guajira, se desplegaron todas \u00a0las actuaciones tendientes a expedir el Certificado de Disponibilidad \u00a0Presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0tal gesti\u00f3n se inform\u00f3 al Juzgado 5\u00ba Penal \u00a0Municipal con funciones de control de garant\u00edas de Riohacha, \u00a0cuya titular procedi\u00f3 a conceder las vacaciones pedidas por \u00a0los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, pidi\u00f3 negar el amparo al estar en presencia \u00a0de un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El asunto \u00a0planteado \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los \u00a0derechos al trabajo, a la dignidad humana, a la igualdad y a la salud \u00a0de los interesados, por negarles la solicitud de vacaciones \u00a0individuales de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a0146 de la Ley 270 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se deber\u00e1 establecer si el amparo resulta \u00a0procedente pese a que \u00a0durante el presente tr\u00e1mite \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0accionados procedieron a conceder las vacaciones solicitadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Hecho \u00a0superado por respuesta al derecho de petici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de amparo tiene por objeto proteger de \u00a0manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando \u00a0resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades p\u00fablicas y\/o de los particulares, \u00e9stos \u00a0en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga \u00a0de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el derecho al descanso \u00a0se concibe como una prerrogativa de \u00edndole superior, que \u00a0permite al trabajador separarse de forma temporal o definitiva \u00a0de \u00a0sus actividades laborales o acad\u00e9micas cotidianas para \u00a0disfrutar de otras que seg\u00fan su criterio y posibilidades le \u00a0proporcionan placer, esparcimiento, relajaci\u00f3n, nuevas \u00a0experiencias; lo que permite mantener el equilibrio f\u00edsico y \u00a0mental necesario para lograr su realizaci\u00f3n como individuo, \u00a0afianzar sus lazos familiares y de amistad y, de paso, continuar \u00a0posteriormente aportando sus servicios a la sociedad6. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al particular, la Corte Constitucional, en sentencia C-019-2004, \u00a0se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0el \u00a0derecho al descanso conviene entenderlo como la oportunidad que se le \u00a0otorga al empleado para reparar sus fuerzas intelectuales y \u00a0materiales, para proteger su salud f\u00edsica y mental, para \u00a0compartir con su familia mayores y mejores espacios de encuentro \u00a0fraternal, para abordar actividades id\u00f3neas al solaz \u00a0espiritual, para incursionar m\u00e1s en la lectura y el \u00a0conocimiento, y, a manera de posibilidad est\u00e9tica, para \u00a0acercarse paulatinamente al hacer art\u00edstico en sus m\u00faltiples \u00a0manifestaciones. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0A partir de la confrontaci\u00f3n entre los supuestos f\u00e1cticos \u00a0expuestos por los peticionarios y la informaci\u00f3n suministrada \u00a0por la apoderada de de \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Valledupar \u2013 Oficina de Coordinaci\u00f3n \u00a0Administrativa de Riohacha, \u00a0surge que en esta ocasi\u00f3n resulta improcedente que el juez \u00a0constitucional emita una orden, ya que el hecho que motiv\u00f3 la \u00a0interposici\u00f3n de la acci\u00f3n fue superado. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0como lo expusieron los interesados en su libelo, la vulneraci\u00f3n \u00a0de sus garant\u00edas fundamentales se produjo por la falta de \u00a0expedici\u00f3n del Certificado de Disponibilidad Presupuestal para \u00a0proceder a nombrar los reemplazos de sus cargos y as\u00ed \u00a0disfrutar del periodo de vacaciones al que tienen derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0No obstante, la referida autoridad, durante el tr\u00e1mite del \u00a0presente amparo, acredit\u00f3 haber emitido dicho acto \u00a0administrativo, del cual fue enterada la parte nominadora, es decir, \u00a0 la Juez 5\u00aa Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas \u00a0de Riohacha, quien a su vez procedi\u00f3 a conceder las vacaciones \u00a0requeridas por los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la transgresi\u00f3n del derecho ha desaparecido y, en \u00a0tal sentido, se trata de un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, el \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela consiste en la protecci\u00f3n \u00a0oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de un particular. En atenci\u00f3n a esta norma, la protecci\u00f3n \u00a0judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que \u00a0cumple el prop\u00f3sito de evitar, hacer cesar o reparar7 \u00a0la vulneraci\u00f3n. As\u00ed, la entidad o particular accionado \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de realizar una determinada conducta que \u00a0variar\u00e1 dependiendo de las consideraciones del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reiterada jurisprudencia8, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha precisado que la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en principio, \u201cpierde su raz\u00f3n de ser cuando durante el \u00a0tr\u00e1mite del proceso, la situaci\u00f3n que genera la amenaza \u00a0o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados es \u00a0superada o finalmente produce el da\u00f1o que se pretend\u00eda \u00a0evitar con la solicitud de amparo\u201d9. \u00a0En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado \u00a0pues ante la ausencia de supuestos f\u00e1cticos, la decisi\u00f3n \u00a0que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la \u00a0pretensi\u00f3n se convertir\u00eda en ineficaz10. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una \u00a0autoridad p\u00fablica o un particular que act\u00fae o deje de \u00a0hacerlo, y \u201cpreviamente al pronunciamiento del juez de tutela, \u00a0sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho \u00a0superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de los \u00a0derechos fundamentales\u201d11. \u00a0En otras palabras, ya no existir\u00edan circunstancias reales que \u00a0materialicen la decisi\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, no se impartir\u00e1 orden alguna, raz\u00f3n por la \u00a0que el amparo ser\u00e1 denegado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela presentada por Adriana \u00a0Marcela L\u00f3pez L\u00f3pez y \u00a0Edilberto \u00a0Galarza Villalobos. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 8 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 13 y 14 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 12 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 92 a 95 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 124 a 127 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP15391-2018, 20 Nov. 2018, Rad. 101602. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enti\u00e9ndase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n en el sentido de remedio judicial. Es decir, c\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer para que una vez causada la lesi\u00f3n, se restablezca el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho o se garantice su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-970 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-253 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-168 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9246-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0105423 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 161 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (04) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Adriana \u00a0Marcela L\u00f3pez L\u00f3pez y \u00a0Edilberto \u00a0Galarza Villalobos, \u00a0en \u00a0contra \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49491","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49491","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49491"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49491\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49491"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49491"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49491"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}