{"id":49486,"date":"2023-09-14T21:57:09","date_gmt":"2023-09-14T21:57:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9244-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:09","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:09","slug":"stp9244-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9244-2019\/","title":{"rendered":"STP9244-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9244-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105380 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 161 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (04) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada por Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Hern\u00e1ndez Mahecha, \u00a0en \u00a0contra de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 28 Penal \u00a0del Circuito con funciones de conocimiento, ambos de Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0libertad, a la defensa, al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las dem\u00e1s partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso penal [rad. \u00a011001600001720111609400]. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El 2 de junio \u00a0de 2017 el Juzgado 28 Penal del Circuito de la capital conden\u00f3 \u00a0a Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Hern\u00e1ndez Mahecha a \u00a0las penas principales de 96 meses de prisi\u00f3n y multa \u00a0equivalente a 124 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, \u00a0por el punible de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, determinaci\u00f3n que fue confirmada en su \u00a0integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, el \u00a07 de julio siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0decisi\u00f3n no se interpuso recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Inconforme \u00a0con lo anterior, el actor promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0contra las referidas autoridades ya que en su parecer no se \u00a0practicaron suficientes pruebas para llevar al juez a ese \u00a0conocimiento m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable acerca de \u00a0la comisi\u00f3n del delito, espec\u00edficamente indic\u00f3 \u00a0que el bien jur\u00eddico tutelado no fue puesto en peligro con su \u00a0actuar ya que es consumidor de sustancias estupefacientes, aspecto \u00a0que no fue valorado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El Auxiliar \u00a0Judicial indic\u00f3 que correspondi\u00f3 al Tribunal desatar el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el defensor del \u00a0accionante, en contra de la condena proferida por el Juzgado 28 Penal \u00a0del Circuito de esa ciudad, la cual confirm\u00f3 en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con el amparo invocado, adujo que de manera alguna se vulneraron las \u00a0garant\u00edas fundamentales del accionante, por lo que solicita se \u00a0deniegue la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Juzgado \u00a028 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Juez peticion\u00f3 se declare la improcedencia de la demanda \u00a0constitucional en la medida que no se satisface el principio de \u00a0inmediatez ni de subsidiariedad, en tanto que ha transcurrido m\u00e1s \u00a0de tres a\u00f1os desde que se profiri\u00f3 la sentencia \u00a0condenatoria en contra del actor, y contra esa determinaci\u00f3n \u00a0no interpuso recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que una vez se conoci\u00f3 de la acci\u00f3n instaurada por el \u00a0demandante, se corri\u00f3 traslado al Fiscal 262 Seccional de la \u00a0Capital, quien adelant\u00f3 la investigaci\u00f3n en contra de \u00a0aquel. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El asunto \u00a0planteado \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0y el Juzgado 28 del Circuito de esta ciudad, vulneraron los derechos \u00a0a la libertad, a la defensa, al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia del interesado, tras condenarlo por \u00a0el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, sin que, al parecer, este demostrada su \u00a0responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver, \u00a0previamente se verificar\u00e1 si se satisfacen los principios que \u00a0rigen el ejercicio de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia de la tutela por ruptura de los principios de \u00a0subsidiariedad e inmediatez \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de las garant\u00edas fundamentales, \u00a0ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades p\u00fablicas o de \u00a0los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el \u00a0interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0establece otro mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el \u00a0interesado debe acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l \u00a0para ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se \u00a0constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos \u00a0los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El actor se \u00a0encuentra inconforme debido a que la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0y el Juzgado 28 Penal del Circuito, ambos de Bogot\u00e1, lo \u00a0condenaron por el punible de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0advierte la Sala que aqu\u00e9l debi\u00f3 exponer sus reparos a \u00a0trav\u00e9s del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, del cual \u00a0no hizo uso, desechando as\u00ed un medio de defensa judicial a su \u00a0alcance y perdiendo la oportunidad procesal id\u00f3nea para \u00a0discutir lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que la \u00a0tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos previstos por el \u00a0legislador ante la justicia ordinaria y s\u00f3lo puede ser pedida \u00a0una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 cumplido el \u00a0principio de subsidiaridad que la rige y, por ende, es improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 De igual \u00a0forma, a pesar de que no existe un t\u00e9rmino de caducidad \u00a0establecido para acudir al amparo constitucional, lo cierto es que \u00a0debe ser presentado oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, \u00a0en el sentido que, una vez amenazado o vulnerado el derecho, el \u00a0ofendido lo exponga y manifieste al juez de tutela en forma inmediata \u00a0o r\u00e1pidamente. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0anterior, se observa que desde la fecha en que el Tribunal Superior \u00a0de la capital confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del Juzgado 28 del \u00a0Circuito de esta ciudad -7 de julio de 2017-, hasta cuando se \u00a0presenta la demanda, ha transcurrido m\u00e1s de seis (6) a\u00f1os, \u00a0lo cual es contrario al principio de inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>3. Aunque lo \u00a0anterior ser\u00eda suficiente para negar el amparo, la Corte \u00a0considera que contrario a lo sostenido por el actor, las \u00a0determinaciones adoptadas por las autoridades demandadas se ajustan a \u00a0los par\u00e1metros legales y constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como lo \u00a0advirtieron en su respuesta los accionados, el 2 de junio de 2017 fue \u00a0condenado Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Hern\u00e1ndez Mahecha a \u00a096 meses de prisi\u00f3n y multa equivalente a 124 salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes, determinaci\u00f3n que se soport\u00f3 \u00a0en los siguientes fundamentos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] En \u00a0ese sentido, en el caso objeto de estudio, tal y como se manifestara \u00a0al anunciar el sentido del fallo, el estudio de las pruebas arrimadas \u00a0a las presentes diligencias no dejan duda alguna acerca de la \u00a0conducta desplegada por el investigado Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Hern\u00e1ndez Mahecha, se \u00a0adec\u00faa t\u00edpicamente al punible de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, en la modalidad de \u00a0llevar consigo, pues el diecinueve (19) de julio de dos mil once \u00a0(2011), este fue aprehendido cuando llevaba, en un colso negro, una \u00a0bolsa blanca que en su interior conten\u00eda un bloque de \u00a0sustancia estupefaciente en cantidad de mil coma dos gramos (1.000,2) \u00a0gramos que resuelto ser coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Ante \u00a0tal realidad, es dable pregonar que el accionar desplegado por \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0Mahecha se \u00a0adec\u00faa objetivamente al tipo denominado \u00a0 tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, \u00a0en la modalidad conductual de llevar \u00a0consigo, \u00a0prevista en el art\u00edculo 376 , inciso 3\u00ba, del C\u00f3digo \u00a0Penal, en atenci\u00f3n a que aquel portaba sustancia \u00a0estupefaciente, sin permiso de autoridad competente, en cantidad que \u00a0supera de sobremanera la cantidad autorizada para la dosis personal, \u00a0que, de acuerdo con el literal j) del art\u00edculo 2\u00ba de la \u00a0Ley 30 de 1986, corresponde a \u201ccoca\u00edna o cualquier \u00a0sustancia a base de coca\u00edna la que no exceda de un (1) gramo \u00a0\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] En \u00a0el presente asunto es evidente que el actuar desplegado por el aqu\u00ed \u00a0acusado puso en peligro en forma significativa y sensible a la salud \u00a0p\u00fablica, pues \u00a0llevar consigo sustancia estupefaciente, en las condiciones en que \u00a0ello se produjo en este caso, fomenta la drogadicci\u00f3n, mina la \u00a0salud p\u00fablica y compromete, tambi\u00e9n, el orden econ\u00f3mico \u00a0y social, pues aqu\u00ed no hay elemento de convicci\u00f3n, se \u00a0insiste, sustancialmente indicativo que permita inferir, siquiera \u00a0m\u00ednimamente, que el acusado es consumidor de la sustancia \u00a0encontrada.2. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0es claro que el demandante busca cuestionar el raciocinio jur\u00eddico \u00a0de la jurisdicci\u00f3n laboral y, con ello, protestar por el \u00a0sentido de la sentencia adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, \u00a0como se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica complementaria, que en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda la incursi\u00f3n en causales de \u00a0procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad de \u00a0la decisi\u00f3n que lo conden\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Negar \u00a0la \u00a0tutela instaurada por Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Hern\u00e1ndez Mahecha. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 48 al 95 \u2013 cuaderno original. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9244-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105380 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 161 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (04) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada por Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Hern\u00e1ndez Mahecha, \u00a0en \u00a0contra de la Sala Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49486","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49486","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49486"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49486\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49486"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49486"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49486"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}