{"id":49478,"date":"2023-09-14T21:57:08","date_gmt":"2023-09-14T21:57:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9237-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:08","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:08","slug":"stp9237-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9237-2019\/","title":{"rendered":"STP9237-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9237-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105183 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0161 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante Leonardo de Jes\u00fas \u00a0Larios Navarro, respecto del fallo proferido el 10 de mayo de 2019 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cartagena, por medio del cual dispuso no conceder el amparo al \u00a0derecho de petici\u00f3n deprecado por Leonardo de Jes\u00fas \u00a0Larios Navarro en la acci\u00f3n de tutela invocada en contra de la \u00a0Coordinaci\u00f3n de Fiscal\u00edas Delegada ante la Corte \u00a0Suprema de Justicia, tr\u00e1mite que se hizo extensivo a la \u00a0Fiscal\u00eda D\u00e9cima Delegada ante la misma Colegiatura, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos expuestos para sustentar la petici\u00f3n de amparo se \u00a0compendian en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el \u00a0actor que el d\u00eda 4 de julio de 2018 present\u00f3 derecho de \u00a0petici\u00f3n ante la Coordinaci\u00f3n de Fiscal\u00edas \u00a0Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual \u00a0pretende conocer el estado actual del tr\u00e1mite impartido a la \u00a0denuncia formulada el 20 de junio del mismo a\u00f1o, pues es su \u00a0intenci\u00f3n constituirse como v\u00edctima dentro del proceso \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que a la \u00a0fecha de interponer la presente acci\u00f3n, no ha recibida \u00a0respuesta al derecho de petici\u00f3n referido. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, \u00a0luego del estudio al libelo y las respuestas de las autoridades \u00a0accionadas, deneg\u00f3 el amparo constitucional deprecado, bajo \u00a0las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se encuentra acreditada la transgresi\u00f3n al derecho fundamental \u00a0de petici\u00f3n del accionante, por cuanto remiti\u00f3 su \u00a0solicitud a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co, la cual no corresponde a la \u00a0Fiscal\u00eda accionada, ya que en la contestaci\u00f3n a este \u00a0libelo inform\u00f3 que la misma correspond\u00eda a \u00a0jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no se puede exigir una respuesta al Despacho Fiscal \u00a0accionado, por cuanto no existe constancia de que previo a la \u00a0presentaci\u00f3n de la demanda, tuvo conocimiento de la petici\u00f3n \u00a0incoada por el demandante, siendo adem\u00e1s, necesario determinar \u00a0la fecha en que fue recibida la petici\u00f3n, para establecer \u00a0si ha transcurrido el t\u00e9rmino establecido en la ley y no se ha \u00a0dado respuesta a una solicitud formal elevada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante en sustento de su disenso realiz\u00f3 se\u00f1alamientos \u00a0que no censuran directamente el contenido de la sentencia recurrida, \u00a0ya que su reproche va dirigido al tr\u00e1mite impartido por la \u00a0Fiscal\u00eda D\u00e9cima Delegada ante esta Colegiatura a la \u00a0denuncia instaurada el 21 de junio de 2018 contra el se\u00f1or \u00a0Taylor Londo\u00f1o Herrera. \u00a0<\/p>\n<p>4. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para \u00a0su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, \u00a0siendo uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s \u00a0elemental, la presencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza a \u00a0una o varias garant\u00edas fundamentales que demande la inmediata \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela en orden a hacerla cesar, \u00a0motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un m\u00ednimo \u00a0de demostraci\u00f3n en cuanto a la transgresi\u00f3n que afecta \u00a0las prerrogativas que se quieren salvaguardar, pues si no son objeto \u00a0de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de su \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente evento advierte de entrada la Sala que se proceder\u00e1 \u00a0a confirmar el fallo impugnado, aunque por un motivo diverso, pues de \u00a0los elementos de prueba allegados se observa la configuraci\u00f3n \u00a0de una carencia actual de objeto por hecho superado. Estas las \u00a0razones: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0La \u00a0queja constitucional del \u00a0demandante \u00a0se concreta a \u00a0la no contestaci\u00f3n de una petici\u00f3n impetrada ante la \u00a0Coordinaci\u00f3n de Fiscal\u00edas Delegadas ante la Corte \u00a0Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0En el tr\u00e1mite de primera instancia el Despacho Fiscal \u00a0accionado inform\u00f3 que no era posible atender la solicitud \u00a0presentada por el actor, por cuanto no fue recibida en la Jefatura de \u00a0esa dependencia, ya que fue enviada a una direcci\u00f3n de correo \u00a0electr\u00f3nico err\u00f3nea y en atenci\u00f3n a que conoci\u00f3 \u00a0de la misma a trav\u00e9s de la presente acci\u00f3n, procedi\u00f3 \u00a0a remitirla a la Fiscal\u00eda D\u00e9cima Delegada ante esta \u00a0Colegiatura. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Ahora bien, en este sentido, y al ser convocada dicha Fiscal\u00eda \u00a0a este tr\u00e1mite, en su contestaci\u00f3n indic\u00f3 que \u00a0desconoc\u00eda la petici\u00f3n presentada por el accionante, \u00a0debido a una equivocada digitaci\u00f3n del correo electr\u00f3nico \u00a0habilitado por la Fiscal\u00eda para esos efectos; sin embargo, \u00a0debido a que a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n, conoci\u00f3 de \u00a0\u00e9sta, mediante Oficio No. FDCSJ-10100-*0058-10* del 2 de mayo \u00a0de 2019 procedi\u00f3 a dar contestaci\u00f3n a la referida \u00a0petici\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abNoticia \u00a0Criminal 110016000102201600239 (\u2026) me permito informarle que \u00a0el pasado 22 de junio de 2018 la Secretaria Administrativa de esta \u00a0Unidad traslad\u00f3 a esta Delegada, el escrito de denuncia \u00a0signada por Usted en contra de TAILOR IVALDY LONDO\u00d1O HERRERA, \u00a0en calidad de Magistrado del Tribunal de Distrito Judicial de \u00a0Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de su contenido, luego de la lectura minuciosa del mismo, pudo \u00a0establecerse que los hechos puestos en conocimiento por Usted \u00a0guardaban identidad con los investigados en esta Delegada bajo la \u00a0noticia criminal citada en el asunto, la cual se encuentra \u00a0actualmente en etapa de juicio ante la Sala Especial de Primera \u00a0Instancia de la Corte Suprema de Justicia bajo el radicado 51630\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.4 \u00a0De conformidad con lo anterior, emerge claro que las pretensiones del \u00a0accionante fueron satisfechas, pues del an\u00e1lisis \u00a0de su solicitud y lo aducido por los despachos fiscales accionados, \u00a0resulta viable concluir que los supuestos de hecho que dieron origen \u00a0a la instauraci\u00f3n del amparo han cesado al haberse emitido por \u00a0parte de la Fiscal\u00eda D\u00e9cima Delegada ante esta \u00a0Corporaci\u00f3n una respuesta de fondo a la petici\u00f3n del \u00a0actor, \u00a0la \u00a0cual fue conocida por el mismo, ya que con base en esta present\u00f3 \u00a0la impugnaci\u00f3n que hoy nos ocupa, motivo por el cual la \u00a0demanda de tutela carece de objeto al haberse ya realizado su \u00a0prop\u00f3sito y por lo tanto, cualquier pronunciamiento que al \u00a0respecto emita el juez constitucional, resultar\u00eda inane. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al punto la Corte Constitucional ha puntualizado lo siguiente (T-463 \u00a0de 1997): \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026el \u00a0objeto esencial de la acci\u00f3n de tutela es garantizar la \u00a0efectiva e inmediata protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, \u00a0pues, ciertamente, el sentido de este amparo judicial es que el juez \u00a0constitucional, una vez analizado el caso particular, pueda proferir \u00a0un fallo en procura de la defensa de los derechos vulnerados al \u00a0afectado, siempre y cuando exista motivo para ello. Pero si la \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica que gener\u00f3 la amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n ya ha sido superada, la decisi\u00f3n que pueda \u00a0proferir el juez de tutela no tendr\u00eda ninguna resonancia \u00a0frente a la posible acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la autoridad \u00a0p\u00fablica, pues, a los afectados ya se les satisfizo lo \u00a0pretendido en el escrito de tutela, mediante la actuaci\u00f3n \u00a0positiva de las autoridades p\u00fablicas al garantizar eficazmente \u00a0el derecho fundamental\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De \u00a0otro lado, es necesario hacer claridad que el accionante como \u00a0interviniente en una causa penal, no puede elevar peticiones para ser \u00a0resueltas bajo los par\u00e1metros del derecho de petici\u00f3n, \u00a0sino en el marco del debido proceso, toda vez que su actuar est\u00e1 \u00a0contextualizado dentro de un proceso reglado, el cual tiene unas \u00a0pautas definidas y es su deber sujetarse a ellas. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, y dado que no se avizora afectaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales alguna en el presente asunto, la Sala proceder\u00e1 \u00a0a confirmar el fallo impugnado, \u00a0pero por las razones antes dichas. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, Sala de Decisi\u00f3n de Tutela, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0 CONFIRMAR el fallo recurrido, por las razones expuestas en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0 \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-. \u00a0Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP9237-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105183 \u00a0 Acta \u00a0161 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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