{"id":49472,"date":"2023-09-14T21:57:08","date_gmt":"2023-09-14T21:57:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9229-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:08","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:08","slug":"stp9229-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9229-2019\/","title":{"rendered":"STP9229-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP9229-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 105318 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0163 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por la \u00a0DIRECTORA NACIONAL DE \u00a0LA DIRECCI\u00d3N ESPECIALIZADA DE FISCAL\u00cdAS PARA LA \u00a0EXTINCI\u00d3N DEL DERECHO DE DOMINIO, \u00a0contra el fallo \u00a0dictado por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA el \u00a017 de mayo del presente a\u00f1o, en el que se tutelaron los \u00a0derechos al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia a ROSA ORTIZ \u00a0OSPINA, dentro de la \u00a0demanda constitucional formulada contra el \u00a0JUZGADO \u00a01\u00b0 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, \u00a0la FISCAL\u00cdA 2\u00aa \u00a0ESPECIALIZADA, ambos \u00a0de Pereira y autoridad impugnante. Tr\u00e1mite al cual se vincul\u00f3 \u00a0a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal \u00a0660016000035-2018-01438, al JUZGADO \u00a04\u00ba PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS \u00a0DE PEREIRA, al FONDO \u00a0ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACI\u00d3N DE BIENES DE LA FISCAL\u00cdA \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N, \u00a0a la SUBDIRECCI\u00d3N \u00a0REGIONAL DE APOYO EJE CAFETERO, \u00a0a la DIRECCI\u00d3N \u00a0NACIONAL DE FISCAL\u00cdAS, \u00a0al JUZGADO 4\u00ba \u00a0PENAL DEL CIRCUITO DE PEREIRA, \u00a0al CENTRO DE \u00a0SERVICIOS JUDICIALES SPA \u00a0de la misma ciudad y a las DELEGADAS \u00a0PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA Y PARA LAS FINANZAS CRIMINALES de la \u00a0FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00eda 5 de mayo de 2018 fue retenido el veh\u00edculo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0placas SWM 805 y remolque tipo tanque S55832, en el cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transportaban los se\u00f1ores Pablo Celis Salcedo y Fabio Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vera, en cuyo interior se hall\u00f3 una sustancia utilizada para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el procesamiento de narc\u00f3ticos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Despu\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la captura de los aludidos ciudadanos, se llevaron a cabo las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencias preliminares ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas, entre ellas, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalizaci\u00f3n de incautaci\u00f3n del tractocami\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su remolque, oportunidad en la que se decret\u00f3 la medida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cautelar de suspensi\u00f3n del poder dispositivo.<\/p>\n<p>*\u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 de julio de 2018, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas, la apoderada de la se\u00f1ora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rosa Ortiz Ospina (due\u00f1a del rodante), solicit\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrega del veh\u00edculo, pero el despacho no accedi\u00f3 a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n, pues acogi\u00f3 lo dicho por la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su oposici\u00f3n cuando argument\u00f3 que el caso deb\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser resuelto a trav\u00e9s de un tr\u00e1mite de extinci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta a una solicitud impetrada por la accionante ante la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda Primera Especializada de Pereira, se le inform\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por parte de su titular que mediante Oficio 208 del 3 de octubre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018 fueron remitidos los principales elementos materiales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatorios al grupo interno de apoyo administrativo de la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio, a efectos de que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diera inicio al tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Preocupada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con esa versi\u00f3n, la accionante present\u00f3 varias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticiones ante la Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Dominio solicitando informaci\u00f3n respecto del tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dado al asunto, a lo cual recibi\u00f3 respuesta suscrita por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directora Nacional de esa Direcci\u00f3n en la que le explic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que debi\u00f3 ser el Fiscal del proceso penal quien resolviera la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica del automotor ante la judicatura, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por ser ese el escenario natural para adoptar una decisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 de marzo hoga\u00f1o, la letrada accionante se dirigi\u00f3 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las instalaciones de la Fiscal\u00eda Primera Especializada de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pereira con el fin de solicitar la entrega del veh\u00edculo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontr\u00e1ndose con la sorpresa de que mediante audiencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verificaci\u00f3n de preacuerdo suscrito entre la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y los procesados, celebrada el 26 de octubre de 2018, el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado tom\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de poner a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda de Extinci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Dominio el veh\u00edculo plurimencionado, sin tener en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consideraci\u00f3n el derecho de defensa de las v\u00edctimas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros de buena fe, con lo cual se vulner\u00f3 el derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamental al debido proceso de su prohijada, especialmente porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nunca fue notificada o convocada para la realizaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 de marzo avante, en respuesta a una petici\u00f3n presentada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante el Juzgado Primero Penal del Circuito (sic) de Pereira, ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Despacho le inform\u00f3 por escrito que la sentencia se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontraba ejecutoriada, y que por tal raz\u00f3n no pod\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectuar pronunciamientos adicionales respecto de la entrega del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veh\u00edculo. En igual sentido se pronunci\u00f3 la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializada en memorial del 26 de marzo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Considera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la accionante que las actuaciones de la Fiscal\u00eda Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializada de Pereira y el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado Ib\u00eddem, pueden ser catalogadas como una v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de hecho por defecto sustantivo, y desconocen los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales a la propiedad, al debido proceso, a la defensa, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00f3lo por darle un tr\u00e1mite diverso a la soluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre la entrega del veh\u00edculo, el cual considera que deb\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0darse seg\u00fan los postulados de la Ley 906 de 2004 y no de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley de Extinci\u00f3n de Dominio; adem\u00e1s, por no haberla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convocado a la audiencia donde se decidiera lo concerniente a ello, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aun sabiendo que exist\u00eda una persona que reclamaba sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos sobre el rodante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igual manera, resalt\u00f3 que si fue un Juzgado de Control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garant\u00edas quien en el pasado decret\u00f3 la medida de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo sobre el rodante, es obvio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que estaban dados los requisitos para que se determinara la entrega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del mismo por medio del Juez de conocimiento, quien en la audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de verificaci\u00f3n del preacuerdo debi\u00f3 resolver si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proced\u00eda o no el comiso. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo a lo expuesto, pidi\u00f3 la accionante que se tutelen los \u00a0derechos fundamentales de la se\u00f1ora ROSA ORTIZ OSPINA, y en \u00a0consecuencia, se revoque la decisi\u00f3n emitida por parte del \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira el d\u00eda \u00a026 de octubre de 2018, mediante la cual se orden\u00f3 trasladar \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda el automotor a la Direcci\u00f3n de \u00a0Fiscal\u00edas Especializadas para Extinci\u00f3n de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0pidi\u00f3 que se ordene al mencionado Despacho que adicione la \u00a0sentencia, y proceda a resolver de conformidad con la Ley 906 de 2004 \u00a0la entrega del veh\u00edculo a su propietaria, reconociendo sus \u00a0derechos como v\u00edctima y tercero de buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el Tribunal que la decisi\u00f3n gira en torno a verificar si se \u00a0vulneraron los derechos fundamentales de ROSA ORTIZ OSPINA, pues en \u00a0la sentencia proferida por el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Pereira el 26 de octubre de 2018, seg\u00fan dijo \u00a0la demandante, no se tom\u00f3 una decisi\u00f3n de fondo \u00a0respecto del automotor incautado. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0el a quo, que en la sentencia que se ataca, el juez resolvi\u00f3 \u00a0que la suerte del bien deb\u00eda ser definida a trav\u00e9s de \u00a0la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio, teniendo en cuenta \u00a0el inter\u00e9s que sobre \u00e9l tiene la Fiscal\u00eda, \u00a0aunado a la necesidad de garantizar los derechos de los terceros de \u00a0buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0entonces que, solo despu\u00e9s de 7 meses, quien acciona acudi\u00f3 \u00a0a la v\u00eda constitucional lo cual no resulta l\u00f3gico, \u00a0adem\u00e1s que, ORTIZ OSPINA decidi\u00f3 mantenerse al margen \u00a0del asunto al no comparecer al proceso, pues pese a que acudi\u00f3 \u00a0ante el juez de control de garant\u00edas y solicit\u00f3 la \u00a0entrega del veh\u00edculo, esa petici\u00f3n fue despachada \u00a0negativamente y no acudi\u00f3 ante el juez de conocimiento a \u00a0presentar una solicitud formal de entrega, aun cuando conoc\u00eda \u00a0la realizaci\u00f3n de la audiencia de verificaci\u00f3n de \u00a0preacuerdo que estaba programada para el mes de octubre de 20181. \u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 \u00a0que el ente acusador en casos como el que se debate tiene dos \u00a0alternativas, solicitar el comiso definitivo o compulsar copias para \u00a0que se realice por separado el proceso de extinci\u00f3n del \u00a0derecho de dominio, y el juez \u2014a petici\u00f3n de la \u00a0fiscal\u00eda\u2014 procedi\u00f3 por la segunda opci\u00f3n \u00a0sin que lo resuelto pueda desvirtuarse por medio de la tutela, ya que \u00a0no se ha demostrado que la decisi\u00f3n fuese arbitraria, ni que \u00a0se hayan conculcado derechos fundamentales, ni la existencia de un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que la ley de extinci\u00f3n de dominio establece las causales por \u00a0las cuales es posible declarar extinguido el derecho de dominio y una \u00a0de ellas se funda en que \u201clos \u00a0bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento \u00a0para la comisi\u00f3n de actividades il\u00edcitas, sean \u00a0destinada a \u00e9stas, o corresponda al objeto del delito\u201d, \u00a0de ah\u00ed que la determinaci\u00f3n del Juzgado 1\u00b0 Penal \u00a0del Circuito Especializado de Pereira no resulte arbitraria. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que dicha decisi\u00f3n no significa que ROSA ORTIZ OSPINA haya \u00a0perdido la titularidad sobre el veh\u00edculo y el remolque, ni \u00a0mucho menos que no pueda reclamarlo dentro del proceso de extinci\u00f3n, \u00a0pues es justo all\u00ed donde tendr\u00e1 la oportunidad de \u00a0demostrar lo que alega en esta v\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, sostuvo que llama su atenci\u00f3n el hecho de que la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada para la Extinci\u00f3n del Derecho \u00a0de Domino sostenga que carece de competencia para pronunciarse sobre \u00a0la suerte del rodante, cuando fue puesto bajo su disposici\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de una sentencia judicial que se encuentra debidamente \u00a0ejecutoriada, por lo que consider\u00f3 que s\u00ed existe una \u00a0desconocimiento de los derechos al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de ORTIZ OSPINA y por ello orden\u00f3 \u00a0a la mencionada direcci\u00f3n que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026en \u00a0el t\u00e9rmino de seis (6) meses proceda a determinar si profiere \u00a0resoluci\u00f3n de archivo, o en su defecto resoluci\u00f3n de \u00a0fijaci\u00f3n provisional de la pretensi\u00f3n, definiendo en \u00a0todo caso la suerte del veh\u00edculo tipo tractocami\u00f3n de \u00a0placas SWM 805 as\u00ed como del remolque tipo tanque S55832. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por la Directora Nacional de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada de Fiscal\u00edas para la Extinci\u00f3n del \u00a0Derecho de Dominio, quien se\u00f1al\u00f3 que solo se alleg\u00f3 \u00a0a esa entidad la solicitud y acta de incautaci\u00f3n con fines de \u00a0comiso que decret\u00f3 el Juzgado 2 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Pereira sobre el veh\u00edculo de \u00a0placas SWM-805 y el remolque S-15638. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que decidi\u00f3 no dar curso a la asignaci\u00f3n de n\u00famero \u00a0de radicado en atenci\u00f3n a que estaba vigente una medida de \u00a0incautaci\u00f3n con fines de comiso y por ende la definici\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del bien deb\u00eda hacerse bajo la ritualidad de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio es aut\u00f3noma \u00a0e independiente de la acci\u00f3n penal, por lo que con el fallo de \u00a0tutela se desconocen tales caracter\u00edsticas, pues al imponerse \u00a0una medida cautelar con fines de comiso sobre un bien se debe definir \u00a0en la sentencia de forma definitiva su suerte, o en caso de que no se \u00a0haya realizado en esa oportunidad se debe acudir a la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de control de garant\u00edas para que defina el \u00a0levantamiento o no de la medida, esto sin perjuicio de que se remitan \u00a0las copias para extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Trajo \u00a0a colaci\u00f3n la providencia AP7346-2016 del 26 de octubre de \u00a02016, Rad. 49098 en la que se dijo que cuando exista una sentencia \u00a0ejecutoriada con efecto de cosa juzgada en la cual no hubo un \u00a0pronunciamiento sobre los bienes objeto de la medida cautelar y los \u00a0intervinientes no solicitaron la adici\u00f3n de la sentencia, el \u00a0competente para resolver es el juez de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que no existe un fraude a resoluci\u00f3n judicial como se dijo en \u00a0la sentencia de tutela, porque la decisi\u00f3n del Juzgado 1\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Pereira no fue notificada a la \u00a0Direcci\u00f3n, por lo que se resolvi\u00f3 con las pruebas que \u00a0se contaba. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0que conforme a lo expuesto por el Tribunal en la sentencia, que \u00a0reitera no posee, se interpret\u00f3 inadecuadamente las normas que \u00a0regulan la afectaci\u00f3n de bienes en materia penal, pues en ella \u00a0se debi\u00f3 resolver de fondo sobre la procedencia o no del \u00a0comiso, aspecto que se pretermiti\u00f3 por lo que no se pod\u00eda \u00a0remitir a extinci\u00f3n de dominio manteniendo en el tiempo el \u00a0bien incautado como si la acci\u00f3n de extinci\u00f3n fuese un \u00a0tr\u00e1mite adyacente al proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0entonces, que al no haberse resuelto de manera definitiva la medida \u00a0cautelar que recae sobre el rodante, quien acciona debe acudir ante \u00a0el juez de control de garant\u00edas, y que independientemente de \u00a0lo que sea resuelto en el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n del \u00a0derecho de dominio se pueden decretar medidas cautelares en caso de \u00a0que se advierta la configuraci\u00f3n de una de las causales. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que en cumplimiento de la orden dada por el a quo se proceder\u00e1 \u00a0a expedir un n\u00famero de radicado a fin de adelantar la fase \u00a0inicial; no obstante, dijo, puede el juez de control de garant\u00edas \u00a0definir lo que corresponda respecto al comiso o no del bien afectado \u00a0con las medidas cautelares. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de \u00a019912, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente asunto, la accionante solicit\u00f3 la tutela de sus \u00a0derechos fundamentales y como consecuencia pide que se ordene al \u00a0Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Pereira adicione \u00a0la sentencia proferida el 26 de octubre de 2018, en el sentido de \u00a0resolver de fondo la procedencia de la entrega o no del veh\u00edculo \u00a0de placas SWM 805 y su remolque S55832. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ese pedido, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira ampar\u00f3 \u00a0los derechos al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia de ORTIZ OSPINA y orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada para la Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio que \u00ab \u00a0en el t\u00e9rmino de seis (6) meses proceda a determinar si \u00a0profiere resoluci\u00f3n de archivo, o en su defecto resoluci\u00f3n \u00a0de fijaci\u00f3n provisional de la pretensi\u00f3n, definiendo en \u00a0todo caso la suerte del veh\u00edculo tipo tractocami\u00f3n de \u00a0placas SWM 805 as\u00ed como del remolque tipo tanque S55832.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0la mencionada Direcci\u00f3n impugn\u00f3 la decisi\u00f3n al \u00a0considerar que quien acciona debe acudir ante el juez de control de \u00a0garant\u00edas para que se resuelva de fondo sobre el comiso \u00a0independientemente de lo que suceda en el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n \u00a0del derecho de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Observa esta Sala \u00a0que son dos los temas a abordar, el primero relacionado con la \u00a0sentencia del 26 de octubre de 2018 que se encuentra ejecutoriada y \u00a0en la que se orden\u00f3 trasladar el automotor y su remolque ante \u00a0la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas Especializadas para la \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio, sin que, a juicio de la \u00a0accionante e impugnante, se resolviera de fondo sobre la medida \u00a0cautelar de incautaci\u00f3n con fines de comiso que sobre \u00e9l \u00a0recae. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0el segundo, tiene que ver con la orden dada en sede de tutela a la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada para la Extinci\u00f3n del Derecho \u00a0de Domino de que en el t\u00e9rmino de 6 meses determine si \u00a0profiere resoluci\u00f3n de archivo o presenta demanda de \u00a0extinci\u00f3n, \u00abdefiniendo \u00a0en todo caso la suerte del veh\u00edculo tipo tractocami\u00f3n \u00a0de placas SWM 805 as\u00ed como del remolque tipo tanque S55832\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En lo que tiene que ver con lo resuelto en la sentencia del 26 de \u00a0octubre de 2018 por el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Pereira respecto de \u201cla \u00a0devoluci\u00f3n del veh\u00edculo automotor incautado\u201d \u00a0y que conforme a la impugnante debe ser puesto en conocimiento de un \u00a0juez de control de garant\u00edas, porque no se resolvi\u00f3 de \u00a0fondo, es necesario tener en cuenta que fue a petici\u00f3n de la \u00a0misma Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que el juez \u00a0accionado puso a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n de \u00a0Fiscal\u00edas Especializadas para la Extinci\u00f3n del Derecho \u00a0de Dominio el automotor y su remolque, para que all\u00ed se \u00a0adelantara el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio, tal como \u00a0se lee en la sentencia: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0delegada de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en la \u00a0sustentaci\u00f3n del preacuerdo, hizo saber que el rodante \u00a0involucrado en los hechos juzgados fue incautado y sobre \u00e9l \u00a0pesa la medida cautelar de suspensi\u00f3n del poder dispositivo, \u00a0no obstante, solicit\u00f3 que el mismo sea puesto a disposici\u00f3n \u00a0de la autoridad competente para adelantar la respectiva acci\u00f3n \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio3 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0si fue la misma Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n quien \u00a0pidi\u00f3 al juez de conocimiento que esos bienes incautados \u00a0(veh\u00edculo \u00a0de placas SWM-805 y remolque S55832) \u00a0fueran puestos a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0impugnante, para que se tramitara la respectiva acci\u00f3n de \u00a0extinci\u00f3n de dominio dentro de la cual la accionante cuenta \u00a0con los mecanismos para ejercer la defensa de sus derechos, no puede \u00a0la Direcci\u00f3n impugnante oponerse a lo que esa misma entidad \u00a0propici\u00f3, pues recu\u00e9rdese que la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n es un solo \u201ccuerpo\u201d, \u00a0en tanto se rige por el concepto \u00a0de unidad de gesti\u00f3n y jerarqu\u00eda4 \u00a0que fue introducido con el Acto Legislativo 03 de 2002. (Ver \u00a0CC C-232 de 2016) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, no son de recibo los \u00a0argumentos planteados por la impugnante, respecto a que ROSA ORTIZ \u00a0OSPINA debe acudir ante el juez de control de garant\u00edas, \u00a0porque el precedente que trae a colaci\u00f3n no es aplicable a \u00a0este asunto, en atenci\u00f3n a que, contrario a lo expuesto en esa \u00a0oportunidad, \u00a0el Juez 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0Pereira s\u00ed se pronunci\u00f3 en la sentencia respecto del \u00a0veh\u00edculo y su remolque poni\u00e9ndolos a disposici\u00f3n \u00a0de la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas Especializadas para la \u00a0Extinci\u00f3n del Dominio a solicitud de esa misma entidad, como \u00a0ya se indic\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se reitera, fue a petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n que el juez accionado orden\u00f3 poner a disposici\u00f3n \u00a0de la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas Especializadas para la \u00a0Extinci\u00f3n del Dominio los precitados bienes, por lo que \u00a0resulta claro que el veh\u00edculo \u00a0y su remolque est\u00e1n por cuenta y a disposici\u00f3n de esa \u00a0autoridad , es ella quien debe adelantar el procedimiento \u00a0referenciado y conforme a las reglas previstas en la Ley 1708 de \u00a02014, resolver sobre la procedencia o no de la imposici\u00f3n de \u00a0medidas cautelares o, en caso de que se disponga el archivo de la \u00a0actuaci\u00f3n con base en lo previsto en el numeral 6\u00ba de la \u00a0Ley 1708 de 2014 \u2014adicionado \u00a0por el art\u00edculo 33 de la Ley 1849 de 20175\u2014, \u00a0debe pronunciarse sobre el destino de los bienes. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0recordar, al respecto, que el art\u00edculo 26 de la Ley 1708 de \u00a02014, en el numeral 1\u00ba \u2013modificado por el art\u00edculo \u00a04\u00ba de la Ley 1849 de 2017\u2013 prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio se sujetar\u00e1 \u00a0exclusivamente a la Constituci\u00f3n y a las disposiciones de la \u00a0presente ley. En los eventos no previstos se atender\u00e1n las \u00a0siguientes reglas de integraci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0fase inicial, el procedimiento, \u00a0control de legalidad, r\u00e9gimen probatorio y facultades \u00a0correccionales de los funcionarios judiciales, se \u00a0atender\u00e1n las reglas previstas en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>2. En la \u00a0fase inicial, las t\u00e9cnicas de indagaci\u00f3n e \u00a0investigaci\u00f3n y los actos especiales de investigaci\u00f3n \u00a0como la interceptaci\u00f3n de comunicaciones, los allanamientos y \u00a0registros, la b\u00fasqueda selectiva en bases de datos, las \u00a0entregas vigiladas, la vigilancia y seguimiento de personas, la \u00a0vigilancia de cosas, la recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0dejada al navegar por Internet y las operaciones encubiertas se \u00a0aplicar\u00e1n los procedimientos previstos en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal &#8211; Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0actuaciones relacionadas con medidas cautelares se aplicar\u00e1n \u00a0en lo pertinente las reglas previstas en el C\u00f3digo General del \u00a0Proceso [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, para la tem\u00e1tica que aqu\u00ed nos ocupa, esto \u00a0es, la afectaci\u00f3n de bienes en el curso de una actuaci\u00f3n \u00a0judicial y la restituci\u00f3n de los mismos, el art\u00edculo 64 \u00a0de la Ley 600 de 2000, establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a064. De la restituci\u00f3n de los objetos. Los objetos puestos a \u00a0disposici\u00f3n del funcionario, que no se requieran para la \u00a0investigaci\u00f3n o que no sean objeto material o instrumentos y \u00a0efectos con los que se haya cometido la conducta punible o que \u00a0provengan de su ejecuci\u00f3n o \u00a0que no se requieran a efectos de extinci\u00f3n de dominio, ser\u00e1n \u00a0devueltos a quien le fueran incautados. \u00a0Si se desconoce al due\u00f1o, poseedor o tenedor de los mismos y \u00a0los objetos no son reclamados, ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n \u00a0de la autoridad competente encargada de adelantar los tr\u00e1mites \u00a0respecto de los bienes vacantes o mostrencos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0funcionario que est\u00e9 conociendo de la actuaci\u00f3n, de \u00a0plano ordenar\u00e1 la devoluci\u00f3n a quien sumariamente \u00a0acredite ser due\u00f1o, poseedor o tenedor leg\u00edtimo \u00a0del objeto material o instrumentos del delito que sean de libre \u00a0comercio, o demuestre tener un mejor derecho sobre los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0bienes que se encuentren vinculados a un proceso penal o que sin \u00a0estarlo sean aprehendidos por las autoridades facultadas para ello, \u00a0no podr\u00e1n ser utilizados por \u00e9stas y deber\u00e1n ser \u00a0puestos inmediatamente a \u00f3rdenes de la Fiscal\u00eda, la que \u00a0podr\u00e1 delegar su custodia en los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo se entiende sin perjuicio de lo \u00a0establecido en normas especiales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0manera que, con base en lo previsto en las reglas antes transcritas, \u00a0reitera la Sala, es la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0\u2014Unidad de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio\u2014 quien \u00a0est\u00e1 \u00a0facultada para resolver la suerte de los bienes puestos a su \u00a0disposici\u00f3n por el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Ahora, en lo que tiene que ver con lo ordenado por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Pereira a la Direcci\u00f3n Especializada para \u00a0la Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio respecto a que determine \u00a0si \u00abprofiere \u00a0resoluci\u00f3n de archivo, o en su defecto resoluci\u00f3n de \u00a0fijaci\u00f3n provisional de la pretensi\u00f3n, definiendo en \u00a0todo caso la suerte del veh\u00edculo tipo tractocami\u00f3n de \u00a0placas SWM 805 as\u00ed como del remolque tipo tanque S55832\u00bb, \u00a0se debe hacer una aclaraci\u00f3n previa y es que no se le est\u00e1 \u00a0pidiendo que resuelva sobre el levantamiento de la medida cautelar de \u00a0incautaci\u00f3n con fines de comiso que recae sobre los \u00a0plurimentados bienes, sino que se pronuncie sobre si archiva la \u00a0actuaci\u00f3n o contin\u00faa con el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n \u00a0del derecho de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la accionante debe tener en cuenta que una cosa es la \u00a0incautaci\u00f3n con fines de comiso6 \u00a0que recae sobre el automotor y su remolque y otras son las medidas \u00a0cautelares que puede la fiscal\u00eda en ejercicio de sus funciones \u00a0decretar sobre \u00e9stos al interior del tr\u00e1mite de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, sobre las cuales, conforme \u00a0a los art\u00edculos 111 a 1137 \u00a0del C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de Dominio puede solicitar, si \u00a0lo considera pertinente, que se sometan a un control de legalidad8. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0es necesario recordar que la Ley 1879 de 20179 \u00a0elimin\u00f3 la fijaci\u00f3n \u00a0provisional de la \u00a0pretensi\u00f3n, por lo que ahora conforme al art\u00edculo 32 de \u00a0esa norma, corresponde a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0\u201cProferir \u00a0resoluci\u00f3n de archivo o presentar demanda de extinci\u00f3n \u00a0de dominio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, surge la necesidad de modificar el numeral segundo del \u00a0fallo impugnado, en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el fallo impugnado ser\u00e1 confirmado modificando el \u00a0numeral segundo en el sentido de ordenar a la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada para la Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio que en \u00a0el t\u00e9rmino de \u00a0seis (6) meses proceda a determinar si profiere resoluci\u00f3n de \u00a0archivo o presenta demanda de extinci\u00f3n de dominio, definiendo \u00a0en todo caso la suerte del veh\u00edculo tipo tractocami\u00f3n \u00a0de placas SWM 805 as\u00ed como el remolque tipo tanque S55832. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo de \u00a0primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICAR \u00a0el numeral segundo del fallo impugnado en el \u00a0sentido de ordenar a la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada para la Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio que en \u00a0el t\u00e9rmino \u00a0de seis (6) meses proceda a determinar si profiere resoluci\u00f3n \u00a0de archivo o presenta demanda de extinci\u00f3n de dominio, \u00a0definiendo en todo caso la suerte del veh\u00edculo tipo \u00a0tractocami\u00f3n de placas SWM 805 as\u00ed como el remolque \u00a0tipo tanque S55832. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desprende de la solicitud elevada por la abogada de ORTIZ OSPINA el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 de agosto de 2018 a la Fiscal 2\u00aa Especializada, ver folio 21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 59 vto. del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C 232 de 2016 \u201c\u2026El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio de unidad de gesti\u00f3n y jerarqu\u00eda vino a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollar la intenci\u00f3n inicial del Constituyente de crear \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un cuerpo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coherente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que pusiera en marcha la pol\u00edtica criminal y superara los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0problemas que hab\u00eda generado el sistema anterior de jueces de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrucci\u00f3n criminal, respecto de los que operaba plenamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el principio de autonom\u00eda judicial y no actuaban, por lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto, como un cuerpo, por ejemplo, frente a la lucha contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminalidad organizada. En este sentido, en la presentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del proyecto de Acto Legislativo que finalmente se convirti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el Acto Legislativo 03 de 2002, los ministros del interior y de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justicia explicaban que la finalidad de la reforma era \u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dotar al Fiscal General de la Naci\u00f3n de la facultad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orientar la gesti\u00f3n de la Fiscal\u00eda para que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fortalezca como instituci\u00f3n\u201d, \u00a0bajo el entendido \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c(\u2026) es de la esencia del funcionamiento de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal\u00eda moderna contar con una estructura jer\u00e1rquica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinada, con la posibilidad de hacer pol\u00edticamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsable a la instituci\u00f3n por conducto de su cabeza, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el entendido de que en el marco de amplias facultades para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigar y acusar, debe existir un contrapeso que permita un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00f3lido control en el interior de la misma, pues de lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrario se caer\u00eda en el absurdo de la atomizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la funci\u00f3n y la unificaci\u00f3n de responsabilidades\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (Negrillas y subrayas no originales). \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo 124. Del archivo. El Fiscal General de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n o su delegado podr\u00e1n proferir resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de archivo, previa motivaci\u00f3n f\u00e1ctica, jur\u00eddica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y probatoria, en cualquier momento que se verifique alguna de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes circunstancias: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No se logren identificar bienes que puedan ser pasibles de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se acredite que los bienes denunciados o que lleguen a ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificados no se encuentran demarcados en una causal de extinci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dominio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se acredite que los titulares de derechos sobre los bienes que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llegaren a identificarse no presentan ning\u00fan nexo de relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con una causal de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se demuestre que los bienes cuestionados se encuentran a nombre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros de buena fe exenta de culpa y no existan bienes que puedan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser afectados por valor equivalente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se acredite cualquier circunstancia que impida fijar la pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&lt;Numeral adicionado por el art\u00edculo 33 de la Ley 1849 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Que los bienes objeto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extinci\u00f3n de dominio sean improductivos, se encuentren \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deteriorados, sean inoperantes, o se encuentren en un estado en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual los costos de su administraci\u00f3n superen los beneficios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se obtendr\u00edan con su extinci\u00f3n.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100. COMISO.\u00a0Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrumentos y efectos con los que se haya cometido la conducta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punible o que provengan de su ejecuci\u00f3n, y que no tengan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libre comercio, pasar\u00e1n a poder de la Fiscal\u00eda General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Naci\u00f3n o a la entidad que \u00e9sta designe, a menos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la ley disponga su destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medida se aplicar\u00e1 en los delitos dolosos, cuando los bienes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que tengan libre comercio y pertenezcan al responsable penalmente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sean utilizados para la realizaci\u00f3n de la conducta punible, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provengan de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrega ser\u00e1 definitiva cuando se garantice el pago de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicios, se hayan embargado bienes del sindicado en cuant\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suficiente para atender al pago de aquellos, o hayan transcurrido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diez y ocho (18) meses desde la realizaci\u00f3n de la conducta, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin que se haya producido la afectaci\u00f3n del bien. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0111. CONTROL DE LEGALIDAD A LAS MEDIDAS CAUTELARES.\u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas cautelares proferidas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o su delegado no ser\u00e1n susceptibles de los recursos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reposici\u00f3n ni apelaci\u00f3n. Sin embargo, previa solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivada del afectado, del Ministerio P\u00fablico o del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, estas decisiones podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser sometidas a un control de legalidad posterior ante los jueces de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extinci\u00f3n de dominio competentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea necesario tomar una medida cautelar en la etapa de juzgamiento, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado lo solicitar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al juez competente, quien decidir\u00e1 con arreglo a este C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0112. FINALIDAD Y ALCANCE DEL CONTROL DE LEGALIDAD A LAS MEDIDAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CAUTELARES.\u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0control de legalidad tendr\u00e1 como finalidad revisar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalidad formal y material de la medida cautelar, y el juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente solo declarar\u00e1 la ilegalidad de la misma cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurra alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando no existan los elementos m\u00ednimos de juicio suficientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para considerar que probablemente los bienes afectados con la medida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tengan v\u00ednculo con alguna causal de extinci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dominio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando la materializaci\u00f3n de la medida cautelar no se muestre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como necesaria, razonable y proporcional para el cumplimiento de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fines. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando la decisi\u00f3n de imponer la medida cautelar no haya sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando la decisi\u00f3n de imponer la medida cautelar est\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentada en pruebas il\u00edcitamente obtenidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0113. PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LEGALIDAD A LAS MEDIDAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CAUTELARES.\u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afectado que solicite el control de legalidad debe se\u00f1alar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0claramente los hechos en que se funda y demostrar que concurre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objetivamente a alguna de las circunstancias relacionadas en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo anterior. La presentaci\u00f3n de la solicitud y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su tr\u00e1mite no suspenden el cumplimiento de la providencia ni \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el curso de la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formulada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la petici\u00f3n ante el Fiscal General de la Naci\u00f3n o su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delegado, este remitir\u00e1 copia de la carpeta al juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente que por reparto corresponda. Si el juez encontrare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0infundada la solicitud la desechar\u00e1 de plano. En caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrario, la admitir\u00e1 y surtir\u00e1 traslado com\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los dem\u00e1s sujetos procesales por el t\u00e9rmino de cinco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(5) d\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el t\u00e9rmino anterior, el juez decidir\u00e1 dentro de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes. Las decisiones que tome el juez en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollo del presente art\u00edculo, ser\u00e1n susceptibles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos 33, 39 numeral 2\u00b0, 87 inciso 2\u00b0 y 111 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes de la Ley 1708 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aplicable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al caso dado que los hechos ocurrieron \u201cel 4 de mayo de 2018\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencia del 26 de octubre de 2019 emitida por el Juzgado 1\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Pereira a folio 56 del cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 STP9229-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 105318 \u00a0 Acta \u00a0163 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por la \u00a0DIRECTORA NACIONAL DE \u00a0LA DIRECCI\u00d3N ESPECIALIZADA DE FISCAL\u00cdAS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49472","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49472","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49472"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49472\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49472"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49472"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49472"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}