{"id":49469,"date":"2023-09-14T21:57:08","date_gmt":"2023-09-14T21:57:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9222-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:08","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:08","slug":"stp9222-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9222-2019\/","title":{"rendered":"STP9222-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP9222-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 105571 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0163 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por FABER \u00a0ADRI\u00c1N ARENAS V\u00c1SQUEZ, \u00a0contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELL\u00cdN y \u00a0el JUZGADO \u00a07\u00b0 PENAL DEL CIRCUITO de \u00a0la misma ciudad, \u00a0ante la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el DIRECTOR \u00a0y \u00a0la OFICINA \u00a0JUR\u00cdDICA DEL CPAMSCA \u201cLA PAZ\u201d, \u00a0as\u00ed como todas las partes e intervinientes dentro del proceso \u00a0penal identificado con radicaci\u00f3n 05360 \u00a060 99057 2015 02863. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>FABER \u00a0ADRI\u00c1N ARENAS V\u00c1SQUEZ, indic\u00f3 que por hechos \u00a0ocurridos en el mes de mayo de 2015 el Juzgado 7\u00b0 Penal del \u00a0Circuito de Medell\u00edn, el 17 de marzo de 2017 lo conden\u00f3 \u00a0a purgar la pena de prisi\u00f3n de 106 meses y cancelar multa de \u00a076.57 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, como autor \u00a0de la conducta de concusi\u00f3n. Adem\u00e1s, le neg\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que contra esa decisi\u00f3n present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0el cual desde el 5 de abril de 2017 le fue asignado a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn, pero a la fecha se \u00a0encuentra a despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que est\u00e1 privado \u00a0de la libertad desde el 9 de mayo de 2015, por lo que a la fecha ha \u00a0descontado de tiempo f\u00edsico 4 a\u00f1os, 1 mes y 8 d\u00edas \u00a0(en total 1.498 d\u00edas), lapso en el cual por haberse vinculado \u00a0a programas de redenci\u00f3n de pena por ense\u00f1anza, estudio \u00a0y trabajo le fue redimido otro tanto, para un total de 1.705 d\u00edas, \u00a0tiempo que supera el 50% de la sanci\u00f3n impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0esa circunstancia solicit\u00f3, con fundamento en el par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 68A en concordancia con los art\u00edculos \u00a038G y 38B del C\u00f3digo Penal, el sustituto de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. El Juzgado 7\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0Medell\u00edn, despach\u00f3 desfavorablemente su solicitud el 13 \u00a0de mayo de 2019, decisi\u00f3n que apel\u00f3 pero fue confirmada \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, el 6 de \u00a0junio siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que ambas providencias se fundamentaron en la prohibici\u00f3n para \u00a0las conductas dolosas cometidas contra la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica contenida en el art\u00edculo 68A del C\u00f3digo \u00a0Penal, sin tener en cuenta que el par\u00e1grafo 1\u00b0 de esa \u00a0norma establece que esa restricci\u00f3n no aplica para los casos \u00a0del art\u00edculo 38G ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el art\u00edculo 38G consagra la procedencia de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria cuando el sentenciado haya descontado la mitad de la \u00a0pena, cuente con arraigo y re\u00fana los presupuestos de los \u00a0numerales 3\u00b0 y 4\u00b0 del art\u00edculo 38B excepto cuando \u00a0pertenezca al mismo grupo familiar de la v\u00edctima y\/o se \u00a0proceda por una serie de conductas entre las que no se encuentra la \u00a0concusi\u00f3n, por la que fue sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, dijo, se vulneran sus derechos y pide su protecci\u00f3n, \u00a0y, en consecuencia, se ordene a quien corresponda analice los \u00a0requisitos para que se otorgue la prisi\u00f3n domiciliaria por el \u00a0tiempo de condena que le falta. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07\u00b0 Penal del Circuito de Medell\u00edn, manifest\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 17 de marzo de 2017 ese despacho emiti\u00f3 sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenatoria por el delito de concusi\u00f3n contra ARENAS V\u00c1SQUEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en calidad de autor, decisi\u00f3n cuya alzada se encuentra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pendiente de resolver por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que ha resuelto varias solicitudes elevadas por el procesado, la \u00a0\u00faltima de ellas el 13 de mayo del presente a\u00f1o, en \u00a0donde se neg\u00f3 la concesi\u00f3n del mecanismo sustitutivo de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, con fundamento en el art\u00edculo 68\u00aa \u00a0del C\u00f3digo Penal que excluye la posibilidad de acceder a \u00a0beneficios o subrogados cuando se trate de delitos dolosos contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica, decisi\u00f3n que fue \u00a0confirmada por la segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que mediante auto del 6 de junio del a\u00f1o que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0avanza confirm\u00f3 la providencia emitida por el Juzgado 7 Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito de la misma ciudad, en la que se neg\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria a ARENAS V\u00c1SQUEZ por expresa prohibici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0prove\u00eddo \u00a0se fund\u00f3 en los supuestos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos \u00a0correspondientes, por lo que no puede predicarse la existencia de una \u00a0v\u00eda de hecho. Solicit\u00f3 se deniegue el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Directora del CPAMS LA PAZ manifest\u00f3 que ARENAS V\u00c1SQUEZ \u00a0se encuentra condenado con fecha de captura 09\/05\/2015 por cuenta del \u00a0Juzgado 7\u00b0 Penal del Circuito de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta \u00a0a la solicitud de amparo indic\u00f3 que lo que pretende el \u00a0accionante debe ser resuelto por el juez competente, por lo que \u00a0solicit\u00f3 se desvincule a la entidad del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las dem\u00e1s partes e intervinientes guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De otro lado, previo a emitir decisi\u00f3n, se realiz\u00f3 una \u00a0consulta del proceso identificado con radicaci\u00f3n \u00a005360600990520150286301 en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial \u00a0\u201cConsulta \u00a0de Procesos1\u201d, \u00a0donde se observ\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0El 27 de junio de 2019 se dio lectura a la sentencia proferida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn el 18 del mismo \u00a0mes y a\u00f1o, mediante la cual se confirm\u00f3 la sentencia \u00a0condenatoria dictada por el Juzgado 7\u00b0 Penal del Circuito de esa \u00a0ciudad contra ARENAS V\u00c1SQUEZ por el delito de concusi\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0El t\u00e9rmino para interponer el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n contra esa decisi\u00f3n, trascurri\u00f3 entre \u00a0el 27 de junio y el 4 de julio de 2019, por lo que al no ser \u00a0presentado, se remiti\u00f3 la carpeta el d\u00eda 8 de julio \u00a0siguiente al Centro de Servicios Judiciales SAP de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20153, \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por FABER ADRI\u00c1N ARENAS V\u00c1SQUEZ, que se dirige contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El accionante, en su escrito, reproch\u00f3 las decisiones \u00a0adoptadas por el Juzgado 7\u00b0 Penal del Circuito de Medell\u00edn \u00a0y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, el 13 de \u00a0mayo y 6 de junio de 2019, respectivamente, mediante las cuales, \u00a0tanto en primera como en segunda instancia, le negaron el sustituto \u00a0de la prisi\u00f3n domiciliaria que hab\u00eda solicitado bajo \u00a0los par\u00e1metros del art\u00edculo 38G del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0memorial de fecha 9 de mayo de 20194, \u00a0el demandante pidi\u00f3 al Juzgado 7\u00b0 Penal del Circuito de \u00a0Medell\u00edn \u201cprisi\u00f3n \u00a0domiciliaria por haber cumplido m\u00e1s del 50% de la pena\u201d \u00a0de conformidad con el \u00abpar\u00e1grafo \u00a01\u00b0 del Art\u00edculo 68\u00aa en concordancia con los Art\u00edculos \u00a038G y 38B del c\u00f3digo penal\u00bb \u00a0y se\u00f1al\u00f3 que ha descontado un total de 1.665 d\u00edas \u00a0lo cual supera la mitad de la pena impuesta (3.180 d\u00edas), sus \u00a0actividades al interior de la c\u00e1rcel fueron calificadas como \u00a0sobresalientes y ejemplares y aport\u00f3 la direcci\u00f3n de la \u00a0residencia en donde pretende culminar la condena. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Al respecto, en providencia del 13 de mayo del a\u00f1o que avanza, \u00a0el Juzgado 7 \u00b0 Penal del Circuito de Medell\u00edn, neg\u00f3 \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria \u201cpor \u00a0disposici\u00f3n legal\u2026\u201d5, \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la \u00a0misma ciudad al resolver \u00a0la apelaci\u00f3n impetrada por la \u00a0defensa y que en lo sustancial, hizo referencia \u00a0a la prohibici\u00f3n \u00a0contenida en el art\u00edculo 68A del C\u00f3digo Penal, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 68A del C\u00f3digo Penal, es claro \u00a0que, respecto de dicho injusto penal, existe expresa prohibici\u00f3n \u00a0legal para el reconocimiento, entre otros de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la literalidad del art\u00edculo 68A es evidente la voluntad del \u00a0legislador de establecer una prohibici\u00f3n categ\u00f3rica en \u00a0torno a la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria como \u00a0sustitutiva de la prisi\u00f3n a quienes hubieren sido condenados, \u00a0entre otros, por delitos dolosos contra la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, presupuesto normativo que se acredita en el caso de \u00a0FABER ADRI\u00c1N ARENAS V\u00c1SQUEZ,\u2026\u201d6 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 38 del C\u00f3digo Penal, la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria es un mecanismo sustitutivo que conlleva \u00a0la restricci\u00f3n efectiva del derecho de libertad del condenado \u00a0en su lugar de residencia7, \u00a0o en el que la autoridad judicial disponga mediante sentencia, en \u00a0caso de que encuentre cumplidos los requisitos legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0generalmente, el juez de conocimiento debe remitirse a lo estipulado \u00a0en el art\u00edculo 38B8 \u00a0del C\u00f3digo Penal en donde se establecen los requisitos para \u00a0concederla, aunado a ello debe, al momento de analizar la procedencia \u00a0del sustituto, remitirse al inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 68A \u00a0ib., \u00a0a fin de verificar si la conducta sancionada se encuentra all\u00ed \u00a0enlistada y en caso afirmativo, no podr\u00e1 conceder el \u00a0beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>Tales conductas \u00a0son: \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0quienes hayan sido condenados por \u00a0delitos dolosos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica; \u00a0delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho \u00a0Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y \u00a0formaci\u00f3n sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan \u00a0sobre los bienes del Estado; captaci\u00f3n masiva y habitual de \u00a0dineros; utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n \u00a0privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; \u00a0soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; \u00a0extorsi\u00f3n, lesiones personales con deformidad causadas con \u00a0elemento corrosivo; violaci\u00f3n il\u00edcita de \u00a0comunicaciones; violaci\u00f3n il\u00edcita de comunicaciones o \u00a0correspondencia de car\u00e1cter oficial; trata de personas; \u00a0apolog\u00eda al genocidio; lesiones personales por p\u00e9rdida \u00a0anat\u00f3mica o funcional de un \u00f3rgano o miembro; \u00a0desplazamiento forzado; tr\u00e1fico de migrantes; testaferrato; \u00a0enriquecimiento il\u00edcito de particulares; apoderamiento de \u00a0hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los \u00a0contengan; receptaci\u00f3n; instigaci\u00f3n a delinquir; empleo \u00a0o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricaci\u00f3n, \u00a0importaci\u00f3n, tr\u00e1fico, posesi\u00f3n o uso de armas \u00a0qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas y nucleares; delitos relacionados \u00a0con el tr\u00e1fico de estupefacientes y otras infracciones; \u00a0espionaje; rebeli\u00f3n; y desplazamiento forzado; usurpaci\u00f3n \u00a0de inmuebles, falsificaci\u00f3n de moneda nacional o extranjera; \u00a0exportaci\u00f3n o importaci\u00f3n ficticia; evasi\u00f3n \u00a0fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de \u00a0hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigaci\u00f3n al empleo, \u00a0producci\u00f3n y transferencia de minas antipersonal. (Negrilla \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, esta regla tiene su excepci\u00f3n, y est\u00e1 \u00a0consignada en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del mismo art\u00edculo, \u00a0seg\u00fan la cual \u201cLo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1 a la \u00a0libertad condicional contemplada en el art\u00edculo 64\u00a0de \u00a0este C\u00f3digo, ni \u00a0tampoco para lo dispuesto en el art\u00edculo 38G\u00a0del presente \u00a0C\u00f3digo.\u201d \u00a0(Resalto \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, \u00abcuando \u00a0la petici\u00f3n de prisi\u00f3n domiciliaria se invoque con \u00a0fundamento en el art\u00edculo 38G penal, no es dable negarla con \u00a0fundamento en las exclusiones consignadas en el art\u00edculo 68A \u00a0del mismo estatuto, sino que deber\u00e1 ce\u00f1irse a las \u00a0condiciones y prohibiciones que para el mismo beneficio impone la \u00a0propia norma\u00bb (ver \u00a0CSJ, SP1207-2017, Rad. 45900 del 1\u00b0 de febrero de 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte el art\u00edculo \u00a038G del C\u00f3digo Penal dispone que para acceder a esta modalidad \u00a0de prisi\u00f3n domiciliaria se requiere que i) \u00a0el sentenciado haya cumplido la mitad de la pena impuesta, ii) que no \u00a0se trate de alguno de los delitos all\u00ed enlistados en ese mismo \u00a0art\u00edculo9, \u00a0iii) el condenado no pertenezca al grupo familiar de la v\u00edctima, \u00a0iv) se demuestre su arraigo familiar y social, y v) se garantice, \u00a0mediante cauci\u00f3n, el cumplimiento de las obligaciones \u00a0descritas en el numeral 4 del art\u00edculo 38B del C\u00f3digo \u00a0Penal (ver \u00a0CSJ, SP1207-2017, Rad. 45900 del 1\u00b0 de febrero de 2017). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Advertido lo anterior, para el caso cabe recordar que FABER \u00a0ADRI\u00c1N ARENAS V\u00c1SQUEZ, fue condenado a la pena \u00a0principal de 106 meses de prisi\u00f3n, multa de 76.57 s.m.l.m.v., \u00a0como autor del delito de concusi\u00f3n. \u00a0Esa conducta, no est\u00e1 enlistada dentro de la regla de \u00a0excepciones del art\u00edculo 38G; es decir, frente a ese delito \u00a0proced\u00eda el estudio de factibilidad de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria incoado bajo tal norma, pero los accionados no la \u00a0aplicaron. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0no pod\u00eda aducirse su improcedencia en virtud del inciso 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 68A del C\u00f3digo Penal, ya que por mandato \u00a0legal, la prohibici\u00f3n all\u00ed reglada no \u00a0aplica \u00a0cuando el instituto de la prisi\u00f3n domiciliaria se solicita en \u00a0virtud del tiempo de ejecuci\u00f3n intramuros al que se refiere el \u00a0art\u00edculo 38G. Por esa raz\u00f3n, los falladores de primer y \u00a0segundo grado, al denegar la solicitud, aplicaron indebidamente este \u00a0precepto, pues como se dijo en la sentencia CSJ, SP1207-2017, Rad. \u00a045900 del 1\u00b0 de febrero de 2017, si bien es cierto el llamado \u00a0a conceder ese beneficio es el Juez de ejecuci\u00f3n de penas: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026nada \u00a0impide que ese an\u00e1lisis igualmente lo efect\u00fae el \u00a0sentenciador, como quiera que acorde con el art\u00edculo 37, \u00a0numeral 3, de la [Ley \u00a0599 de 200], \u00a0el tiempo cumplido bajo detenci\u00f3n preventiva se reputa como \u00a0parte cumplida de la pena en caso de sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, aunque la Sala advierte un yerro en las providencias objetadas \u00a0que constituye una v\u00eda de hecho, pues se evidencia la \u00a0existencia de un defecto de motivaci\u00f3n por falta de resoluci\u00f3n \u00a0material de la solicitud que invoc\u00f3 el demandante, se debe \u00a0tener en cuenta que el Juez 7\u00b0 Penal del Circuito de Medell\u00edn \u00a0perdi\u00f3 competencia10 \u00a0para pronunciarse sobre el asunto, pues la sentencia condenatoria \u00a0proferida por ese despacho cobr\u00f3 ejecutoria, toda vez que \u00a0contra la sentencia de segunda instancia que la confirm\u00f3, esto \u00a0es, la proferida por el Tribunal Superior de Medell\u00edn el 18 de \u00a0junio de este a\u00f1o, no se interpuso el recurso extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa, que al quedar en firme la sentencia, se habilit\u00f3 \u00a0un mecanismo de defensa ordinario que FABER ADRI\u00c1N ARENAS \u00a0V\u00c1SQUEZ puede ejercitar, si lo considera procedente. \u00a0En \u00a0efecto, es posible que acuda ante el juez de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas y medidas de seguridad a quien se le encomiende la vigilancia \u00a0de la pena impuesta a ARENAS V\u00c1SQUEZ, y formule nueva petici\u00f3n \u00a0de prisi\u00f3n domiciliaria bajo los par\u00e1metros \u00a0establecidos en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 68A y \u00a0los art\u00edculos 38G y 38B del C\u00f3digo Penal, ante lo cual, \u00a0en caso de \u00a0que la decisi\u00f3n no sea favorable a sus intereses, podr\u00e1 \u00a0acudir a los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con tal derrotero, \u00a0para la Sala no es posible en este punto emitir una orden, pues, se \u00a0reitera, tanto el Juzgado 7\u00b0 Penal del Circuito como la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior, ambos de Medell\u00edn, perdieron \u00a0competencia para pronunciarse sobre la solicitud tantas veces \u00a0mencionada, y adem\u00e1s, porque conforme al principio de \u00a0subsidiariedad que rige la acci\u00f3n de tutela, es el juez de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad quien, ahora, deber\u00e1 \u00a0emitir un pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0sobra exhortar, \u00a0sin embargo, \u00a0al juzgado de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad al que \u00a0le sea asignada \u00a0la vigilancia de la pena impuesta \u00a0a \u00a0ARENAS V\u00c1SQUEZ, \u00a0para que en un t\u00e9rmino prudencial resuelva la petici\u00f3n \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria que llegare a invocar el accionante \u00a0o que, \u00a0de oficio, emita \u00a0pronunciamiento frente a \u00a0la solicitud que el actor present\u00f3 ante el Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0Penal del Circuito \u00a0de Medell\u00edn. \u00a0 Para \u00a0ello, se solicitar\u00e1 al Juzgado 7\u00b0 Penal del Circuito de \u00a0Medell\u00edn que esta providencia sea anexada a la carpeta que se \u00a0env\u00eda al Centro de Servicios de esos despachos para su \u00a0reparto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0As\u00ed las cosas, dado que para el caso existen mecanismos para \u00a0la defensa de los derechos de FABER ARENAS V\u00c1SQUEZ, se impone \u00a0negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado, \u00a0por los motivos expuestos en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 \u00a0EXHORTAR \u00a0 al juzgado de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad al \u00a0que le sea repartida la vigilancia de la pena de ARENAS V\u00c1SQUEZ \u00a0para que, en \u00a0un t\u00e9rmino prudencial resuelva la petici\u00f3n de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria que llegare a invocar el accionante \u00a0o que, \u00a0de oficio, emita \u00a0pronunciamiento frente a \u00a0la solicitud que el actor present\u00f3 ante el Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0Penal del Circuito \u00a0de Medell\u00edn. \u00a0 Para \u00a0ello, se solicitar\u00e1 al Juzgado 7\u00b0 Penal del Circuito de \u00a0Medell\u00edn que esta providencia sea anexada a la carpeta que se \u00a0env\u00eda al Centro de Servicios de esos despachos para su \u00a0reparto. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 71 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 56 a 63 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 66 del Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 13 a 16 del Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina 43 de la providencia, folio 331 Cuaderno No. 13 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Excepto en los casos en el sentenciado pertenezca al grupo familiar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la v\u00edctima. Art\u00edculo 38 D del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 38B. REQUISITOS PARA CONCEDER LA PRISI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DOMICILIARIA. \u00a0Son requisitos para conceder la prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena m\u00ednima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prevista en la ley sea de ocho (8) a\u00f1os de prisi\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo \u00a068A de la Ley 599 de 2000. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n la existencia o inexistencia del arraigo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se garantice mediante cauci\u00f3n el cumplimiento de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No cambiar de residencia sin autorizaci\u00f3n, previa del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario judicial; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que dentro del t\u00e9rmino que fije el juez sean reparados los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0da\u00f1os ocasionados con el delito. El pago de la indemnizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe asegurarse mediante garant\u00eda personal, real, bancaria o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante acuerdo con la v\u00edctima, salvo que demuestre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0insolvencia; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Permitir la entrada a la residencia de los servidores p\u00fablicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclusi\u00f3n. Adem\u00e1s deber\u00e1 cumplir las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia, las contenidas en los reglamentos del Inpec para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de la prisi\u00f3n domiciliaria y las adicionales que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impusiere el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>9\u2026genocidio; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el derecho internacional humanitario; desaparici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forzada; secuestro extorsivo; tortura; desplazamiento forzado; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico de menores; uso de menores de edad para la comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de delitos; tr\u00e1fico de migrantes; trata de personas; delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extorsi\u00f3n; concierto para delinquir agravado; lavado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0activos; terrorismo; usurpaci\u00f3n y abuso de funciones p\u00fablicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con fines terroristas; financiaci\u00f3n del terrorismo y de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividades de delincuencia organizada; administraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos con actividades terroristas y de delincuencia organizada; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financiaci\u00f3n del terrorismo y administraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos relacionados con actividades terroristas; fabricaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas y municiones de uso restringido, uso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privativo de las fuerzas armadas o explosivos; delitos relacionados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el tr\u00e1fico de estupefacientes, salvo los contemplados en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 375 y el inciso 2o del art\u00edculo 376 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente c\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 41. COMPETENCIA PARA EJECUTAR. Ejecutoriado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo, el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 competente para los asuntos relacionados con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP9222-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 105571 \u00a0 Acta \u00a0163 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por FABER \u00a0ADRI\u00c1N ARENAS V\u00c1SQUEZ, \u00a0contra \u00a0la SALA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49469","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49469","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49469"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49469\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49469"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49469"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49469"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}