{"id":49467,"date":"2023-09-14T21:57:08","date_gmt":"2023-09-14T21:57:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9219-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:08","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:08","slug":"stp9219-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9219-2019\/","title":{"rendered":"STP9219-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9219-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 105310 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0163 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por EDILSON \u00a0L\u00d3PEZ GARC\u00cdA, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al JUZGADO \u00a0CUARTO PENAL DEL CIRCUITO de \u00a0la misma ciudad y a las partes en el proceso radicado 2009-00076. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>EDISON \u00a0L\u00d3PEZ GARC\u00cdA, a trav\u00e9s de apoderado, acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de sus derechos \u00a0fundamentales a la dignidad humana, igualdad, debido proceso y \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto \u00a0argument\u00f3 que el 27 de julio de 2010, el Juzgado Cuarto Penal \u00a0del Circuito de Pereira lo absolvi\u00f3 del delito de homicidio \u00a0agravado; decisi\u00f3n que apelada por la Fiscal\u00eda, fue \u00a0revocada el 18 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Pereira que en su lugar, lo conden\u00f3 a 238 meses de \u00a0prisi\u00f3n y le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena, providencia en virtud de la cual fue \u00a0capturado el 11 de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que su defensor p\u00fablico falleci\u00f3 el 19 de abril de \u00a02010, por lo que a la audiencia de lectura de fallo de la sentencia \u00a0de primera instancia acudi\u00f3 Nidia Castillo Vargas, quien no \u00a0acredit\u00f3 la condici\u00f3n con la que actuaba. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que la \u00a0misma profesional del derecho acudi\u00f3 al Tribunal demandado, en \u00a0donde acept\u00f3 no haber sido designada como su defensora, sin \u00a0embargo, la autoridad accionada la tuvo como tal y pese a ello, se le \u00a0env\u00eda adem\u00e1s comunicaci\u00f3n a la abogada Isabel \u00a0Cristina Mar\u00edn, quienes interponen el recurso extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n, pero no lo sustentan. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que desde \u00a0el fallecimiento de su defensor no cont\u00f3 con una defensa \u00a0adecuada, toda vez que la apoderada que se present\u00f3 a las \u00a0audiencias posteriores al 29 de abril de 2010 no hab\u00eda sido \u00a0designada, a lo que se suma que los defensores p\u00fablicos no \u00a0pueden sustituir el poder otorgado y dicho yerro no fue subsanado por \u00a0la autoridad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0luego de la emisi\u00f3n del fallo absolutorio estuvo privado de la \u00a0libertad por cuenta de otra actuaci\u00f3n desde el 26 de julio de \u00a02008 al 24 de noviembre de 2014, fecha en la que se le concedi\u00f3 \u00a0la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0no tuvo conocimiento de la decisi\u00f3n de segunda instancia, \u00a0debido a que no fue notificado ni tampoco se le inform\u00f3 sobre \u00a0el cambio de defensores. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, refiri\u00f3 que la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n no qued\u00f3 registrada audiovisualmente, por lo \u00a0que \u00abno \u00a0quedo acreditada dentro del proceso la existencia de esta audiencia \u00a0en debida forma\u00bb, lo \u00a0que afecta sus derechos fundamentales, pues sin ello, no pod\u00eda \u00a0el Tribunal accionado resolver el recurso de apelaci\u00f3n y los \u00a0hechos relacionados en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n no se pueden contrastar con los imputados y con las \u00a0sentencias, lo que implicar\u00eda la nulidad de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0pidi\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos al debido proceso y \u00a0defensa. En consecuencia, que se declarara la nulidad del proceso \u00a0adelantado en su contra desde la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n y se ordenara su libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira \u00a0informaron que el proceso adelantado contra EDISON L\u00d3PEZ \u00a0GARC\u00cdA y John Fredy Garc\u00eda Garc\u00eda les fue \u00a0asignado para resolver el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por \u00a0la Fiscal\u00eda contra el fallo absolutorio emitido el 27 de julio \u00a0de 20101. \u00a0<\/p>\n<p>Indicaron los \u00a0nombres de los defensores designados para el actor en las diferentes \u00a0etapas del proceso, al igual que sus actuaciones, por lo que \u00a0concluyeron que L\u00d3PEZ GARC\u00cdA nunca estuvo desprovisto \u00a0de defensa t\u00e9cnica ni present\u00f3 inconformidad con los \u00a0profesionales que lo representaron. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0refirieron que no se cumplen los presupuestos de procedencia del \u00a0amparo contra providencias judiciales y la simple disparidad de \u00a0criterios no implica la declaratoria de una v\u00eda de hecho, \u00a0m\u00e1xime que no se vulneraron los derechos del demandante. Por \u00a0lo tanto, pidieron la negativa del amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el magistrado ponente inform\u00f3 que el despacho se encarga de \u00a0se\u00f1alar la fecha y hora de la diligencia y la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala remite la informaci\u00f3n respectiva al Centro de \u00a0Servicios del Sistema Penal Acusatorio para la realizaci\u00f3n de \u00a0las citaciones2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La juez cuarta penal del circuito de Pereira indic\u00f3 que con \u00a0posterioridad al deceso del abogado Luis An\u00edbal Garc\u00eda \u00a0Moncada, la defensora Nidia Castillo Vargas inform\u00f3 sobre su \u00a0designaci\u00f3n, quien solicit\u00f3 el aplazamiento de la \u00a0audiencia de juicio oral, pero luego asisti\u00f3 a las diligencias \u00a0a las que tambi\u00e9n hizo presencia el hoy accionante, por lo que \u00a0no se vulneraron los derechos de \u00e9ste3. \u00a0<\/p>\n<p>3. La abogada \u00a0Nidia Castillo Vargas inform\u00f3 que ha estado vinculada a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo desde antes de la asignaci\u00f3n al \u00a0proceso adelantado contra L\u00d3PEZ GARC\u00cdA hasta la \u00a0ejecutoria de la sentencia de segunda instancia y en calidad de \u00a0defensora p\u00fablica se present\u00f3 ante el Juzgado Cuarto \u00a0Penal del Circuito, al que inform\u00f3 lo pertinente y solicit\u00f3 \u00a0el aplazamiento de la audiencia de juicio oral por no conocer la \u00a0actuaci\u00f3n, a lo que accedi\u00f3 el juzgador y \u00a0posteriormente, se continu\u00f3 con el diligenciamiento a cuyas \u00a0audiencias asisti\u00f3 el hoy accionante, pues se encontraba \u00a0privado de la libertad por otra actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0en la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia se le \u00a0design\u00f3 como defensora del coprocesado Jhon Fredy Garc\u00eda, \u00a0solo para esa diligencia, por lo que el Tribunal accionado solicit\u00f3 \u00a0un defensor p\u00fablico y fue elegida Isabel Cristina Mar\u00edn, \u00a0quien en nombre de Garc\u00eda instaur\u00f3 el recurso de \u00a0casaci\u00f3n, por lo que no existieron las irregularidades \u00a0se\u00f1aladas por el demandante y por ello, no hay lugar a \u00a0conceder la protecci\u00f3n impetrada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por su parte, la defensora Isabel Cristina Mar\u00edn indic\u00f3 \u00a0que en atenci\u00f3n al requerimiento efectuado por la Corporaci\u00f3n \u00a0demandada, el coordinador del grupo de defensores p\u00fablicos la \u00a0eligi\u00f3 para representar a Jhon Fredy Garc\u00eda Garc\u00eda \u00a0en el proceso objeto de controversia constitucional4. \u00a0<\/p>\n<p>5. El fiscal 30 \u00a0delegado ante los jueces penales del circuito solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n, por cuanto desconoce los tr\u00e1mites de \u00a0notificaci\u00f3n realizados por el Juzgado Cuarto Penal del \u00a0Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira \u00a0se\u00f1al\u00f3 en lo que interesa al presente tr\u00e1mite, \u00a0que mediante oficio 3070 del 9 de noviembre de 2018, comunic\u00f3 \u00a0la fijaci\u00f3n de la audiencia para el 15 del mismo mes y a\u00f1o, \u00a0al Centro de Servicios Judiciales para que emitiera las \u00a0comunicaciones pertinentes, dependencia que dirigi\u00f3 el exhorto \u00a0No. 1352 del 13 de noviembre del citado a\u00f1o, con destino al \u00a0juez penal municipal de Santa Rosa de Cabal, para que notificara la \u00a0realizaci\u00f3n de la audiencia a los procesados5. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El centro de servicios judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Pereira alleg\u00f3 las constancias de notificaci\u00f3n de la \u00a0audiencia de segunda instancia, en las que aparece que el Juzgado \u00a0Penal Municipal de Santa Rosa de Cabal, devolvi\u00f3 el aludido \u00a0exhorto el 15 de noviembre siguiente, por imposibilidad de notificar \u00a0a los procesados6. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n es competente \u00a0para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por EDISON \u00a0L\u00d3PEZ GARC\u00cdA contra la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0este sentido, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda \u00a0persona puede invocar la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces, en todo momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien \u00a0act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente evento, EDISON L\u00d3PEZ GARC\u00cdA acudi\u00f3 a \u00a0la acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y defensa, contemplados \u00a0en los art\u00edculos 29, 30 y 229 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, presuntamente vulnerados en el proceso adelantado en \u00a0su contra por el delito de homicidio agravado, el cual culmin\u00f3 \u00a0con la sentencia emitida el 15 de noviembre de 2018, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Pereira que revoc\u00f3 el fallo \u00a0absolutorio proferido el 27 de julio de 2010 y en su lugar, lo \u00a0conden\u00f3 a 238 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, al indicar que no estuvo asistido de defensa t\u00e9cnica, \u00a0pues los abogados no acreditaron dicha calidad y desconoc\u00eda su \u00a0designaci\u00f3n, al igual que no le fue notificada la decisi\u00f3n \u00a0de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0efecto de establecer si existe la alegada vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales invocados por el demandante la Sala debe tener \u00a0en consideraci\u00f3n lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 18 de enero de 2009, fueron presentados EDISON L\u00d3PEZ GARC\u00cdA \u00a0y Jhon Fredy Garc\u00eda Garc\u00eda, entre otros, ante el Juez \u00a0Segundo Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Pereira, autoridad que declar\u00f3 la legalidad de la captura; \u00a0oportunidad en la que estuvo asistido del defensor p\u00fablico \u00a0Luis An\u00edbal Garc\u00eda Moncada7. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el representante del ente acusador le formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0por el delito de homicidio, \u00a0cargo que no fue aceptado por los implicados y les fue impuesta \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario8. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presentado el escrito de acusaci\u00f3n, las diligencias \u00a0correspondieron por reparto al Juzgado Penal del Circuito de Santa \u00a0Rosa de Cabal, cuya titular se declar\u00f3 impedida, por lo que \u00a0las diligencias fueron reasignadas al Juzgado Cuarto Penal del \u00a0Circuito de Pereira, autoridad que realiz\u00f3 la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el 18 de septiembre de 2009, a \u00a0la que asisti\u00f3 el defensor p\u00fablico y el procesado L\u00d3PEZ \u00a0GARC\u00cdA9. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La audiencia preparatoria se adelant\u00f3 el 16 de octubre \u00a0siguiente, en la que el defensor p\u00fablico de L\u00d3PEZ \u00a0GARC\u00cdA solicit\u00f3 varias pruebas testimoniales, las \u00a0cuales fueron decretadas por el juzgador; diligencia en la que \u00a0igualmente hizo presencia el hoy accionante10. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En las sesiones del 25 de noviembre y 14 de diciembre de 2009, \u00a0asisti\u00f3 el apoderado del actor, quien present\u00f3 la \u00a0correspondiente teor\u00eda del caso e hizo presencia el \u00a0demandante11. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Atendiendo que el defensor p\u00fablico falleci\u00f3 el 19 de \u00a0abril de 2010, fue designada en su remplazo la abogada Nidia Castillo \u00a0Vargas, quien mediante escrito del 27 de abril siguiente, solicit\u00f3 \u00a0el aplazamiento de la audiencia de juicio oral, a lo que accedi\u00f3 \u00a0el juzgador12. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En sesi\u00f3n del 2 de junio de 2010 se culmin\u00f3 la pr\u00e1ctica \u00a0probatoria, en la que particip\u00f3 la nueva defensora, quien \u00a0present\u00f3 alegatos de conclusi\u00f3n y se emiti\u00f3 el \u00a0sentido del fallo absolutorio13. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El 27 de julio de 2010, se dio lectura a la sentencia absolutoria, \u00a0contra la que el delegado de la Fiscal\u00eda instaur\u00f3 el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n; diligencia a la que asisti\u00f3 L\u00d3PEZ \u00a0GARC\u00cdA, quien seg\u00fan indic\u00f3 estuvo privado de la \u00a0libertad por cuenta de otra actuaci\u00f3n hasta el 24 de noviembre \u00a0de 201414, \u00a0a su vez, la defensora de L\u00d3PEZ GARC\u00cdA se pronunci\u00f3 \u00a0en calidad de no recurrente y solicit\u00f3 la confirmaci\u00f3n \u00a0del fallo de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Pereira, autoridad que el 9 de noviembre de 2018, fij\u00f3 \u00a0fecha para la realizaci\u00f3n de la audiencia de lectura de fallo \u00a0de segunda instancia la cual se llevar\u00eda a cabo el 15 de \u00a0noviembre de 2018 y para informar dicha situaci\u00f3n al \u00a0accionante y al coprocesado, se emiti\u00f3 el exhorto No. 1352 del \u00a013 de noviembre del mismo a\u00f1o15, \u00a0el cual fue devuelto el 15 del mismo mes y a\u00f1o por el Juzgado \u00a0Penal Municipal de Santa Rosa de Cabal, que inform\u00f3 la \u00a0imposibilidad de notificar a los procesados16. \u00a0<\/p>\n<p>Llegada \u00a0la fecha y hora se\u00f1alada, la autoridad accionada dio lectura a \u00a0la decisi\u00f3n en la que resolvi\u00f3 revocar la sentencia \u00a0impugnada y en su lugar, condenar a EDISON L\u00d3PEZ GARC\u00cdA, \u00a0entre otros, a 238 meses de prisi\u00f3n, por el delito de \u00a0homicidio agravado; audiencia a la que asisti\u00f3 la abogada \u00a0Castillo Vargas, quien adem\u00e1s, fue designada para actuar como \u00a0apoderada del coprocesado Jhon Fredy Garc\u00eda Garc\u00eda, \u00a0\u00fanicamente para dicho acto procesal, pues la aludida \u00a0Corporaci\u00f3n requiri\u00f3 el nombramiento de un defensor \u00a0p\u00fablico para este \u00faltimo y fue escogida Isabel Cristina \u00a0Mar\u00edn17. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Contra la providencia de segundo grado las dos apoderadas de los \u00a0procesados instauraron el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0el cual fue declarado desierto el 4 de febrero de 2019, por no \u00a0haberse presentado la demanda correspondiente18. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, concluye la Sala que se cumplen los requisitos de \u00a0car\u00e1cter general de procedencia del amparo contra providencias \u00a0judiciales19, \u00a0en lo relacionado, \u00fanicamente, con el tr\u00e1mite de \u00a0citaci\u00f3n para la audiencia de lectura de fallo de segunda \u00a0instancia realizada el 15 de noviembre de 2018 en la que la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Pereira, luego de 8 a\u00f1os de \u00a0haberse presentado la apelaci\u00f3n contra el fallo absolutorio \u00a0emitido el 27 de julio de 2010, decidi\u00f3 revocarlo y en su \u00a0lugar, condenar a EDISON L\u00d3PEZ GARC\u00cdA y Jhon Fredy \u00a0Garc\u00eda Garc\u00eda a 238 meses de prisi\u00f3n por el \u00a0delito de homicidio agravado, al igual que su notificaci\u00f3n al \u00a0hoy accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto se trata de un asunto de relevancia \u00a0constitucional, pues se indica la presunta afectaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y defensa, contemplados en \u00a0el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0Adem\u00e1s, el actor no cuenta con otro mecanismo de defensa \u00a0judicial, la demanda de tutela se present\u00f3 en un t\u00e9rmino \u00a0razonable, dado que la sentencia cuestionada data del 15 de noviembre \u00a0de 2018 y considera que la afectaci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0a\u00fan persiste, debido a que se encuentra privado de la libertad \u00a0por cuenta de dicha sentencia, a lo que se suma que se indicaron los \u00a0fundamentos del amparo y no se cuestiona un fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Superados los \u00a0requisitos de car\u00e1cter general, corresponde a la Sala \u00a0verificar si se configura alguno de los presupuestos de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico atr\u00e1s rese\u00f1ados, a efecto de \u00a0determinar la procedencia del amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, se debe indicar que los argumentos expuestos por el \u00a0accionante, se enmarcan dentro del defecto procedimental absoluto, el \u00a0cual se configura, entre otros eventos, cuando el juzgador (ii) \u00a0pretermite etapas sustanciales del procedimiento establecido, \u00a0vulnerando el derecho de defensa y contradicci\u00f3n de una de las \u00a0partes20. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se \u00a0debe tener en consideraci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo \u00a0169 de la Ley 906 de 2004, que indica: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0169. FORMAS. Por \u00a0regla general las providencias se notificar\u00e1n a las partes en \u00a0estrados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho la \u00a0citaci\u00f3n oportunamente, se entender\u00e1 surtida la \u00a0notificaci\u00f3n salvo que la ausencia se justifique por fuerza \u00a0mayor o caso fortuito. En este evento la notificaci\u00f3n se \u00a0entender\u00e1 realizada al momento de aceptarse la justificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera excepcional proceder\u00e1 la notificaci\u00f3n mediante \u00a0comunicaci\u00f3n escrita dirigida por telegrama, correo \u00a0certificado, facs\u00edmil, correo electr\u00f3nico o cualquier \u00a0otro medio id\u00f3neo que haya sido indicado por las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el imputado o acusado se encontrare privado de la libertad, las \u00a0providencias notificadas en audiencia le ser\u00e1n comunicadas en \u00a0el establecimiento de reclusi\u00f3n, de lo cual se dejar\u00e1 \u00a0la respectiva constancia. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0decisiones adoptadas con posterioridad al vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0legal deber\u00e1n ser notificadas personalmente a las partes que \u00a0tuvieren vocaci\u00f3n de impugnaci\u00f3n. \u00a0(Negrilla fuera de \u00a0texto). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, para la soluci\u00f3n del caso se debe tener en consideraci\u00f3n \u00a0que mediante providencia del 27 de julio de 201021, \u00a0el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira absolvi\u00f3, \u00a0entre otros, a EDISON L\u00d3PEZ GARC\u00cdA del delito de \u00a0homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0decisi\u00f3n fue apelada por el representante de la Fiscal\u00eda, \u00a0por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia de lectura del fallo de segundo grado se program\u00f3 el \u00a09 de noviembre de 2018 para realizarse el 15 de noviembre del mismo \u00a0mes y a\u00f1o22. \u00a0A ella asisti\u00f3, la representante del Ministerio P\u00fablico, \u00a0el apoderado de las v\u00edctimas y la defensora p\u00fablica de \u00a0EDISON L\u00d3PEZ GARC\u00cdA23, \u00a0quien interpuso el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, pero no \u00a0present\u00f3 la demanda correspondiente, por lo que fue declarado \u00a0desierto el 4 de febrero de 201924. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que respecta a la citaci\u00f3n del hoy accionante para acudir a \u00a0dicha diligencia, se advierte de acuerdo con lo relacionado en \u00a0precedencia que respecto de L\u00d3PEZ GARC\u00cdA se envi\u00f3 \u00a0exhorto al Juzgado Penal Municipal de Santa Rosa, sin que el \u00a0magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, \u00a0verificara si la citaci\u00f3n se hab\u00eda realizado en debida \u00a0forma, lo cual no ocurri\u00f3, pues seg\u00fan indic\u00f3, el \u00a0accionante no fue notificado de la realizaci\u00f3n de la \u00a0diligencia, en la que se revocar\u00eda el fallo absolutorio. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal realidad, considera la Sala que se configura en el presente \u00a0evento el defecto procedimental absoluto que hace procedente el \u00a0amparo invocado, toda vez que la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Pereira no acredit\u00f3 haber citado al accionante en debida forma \u00a0para la realizaci\u00f3n de la audiencia de lectura de fallo de \u00a0segunda instancia programada para el 15 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0situaci\u00f3n resultaba de suma importancia en la medida en que se \u00a0iba a emitir la primera sentencia de condena, luego todas las partes \u00a0deb\u00edan conocer su realizaci\u00f3n, a efecto de asistir y \u00a0tener la posibilidad de interponer el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n o la impugnaci\u00f3n \u00a0especial25, \u00a0m\u00e1s a\u00fan, L\u00d3PEZ GARC\u00cdA, a quien por raz\u00f3n \u00a0de la decisi\u00f3n adoptada en segundo grado, le asist\u00eda \u00a0vocaci\u00f3n de impugnaci\u00f3n, omisi\u00f3n que no fue \u00a0advertida por la Corporaci\u00f3n accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0con posterioridad no se notific\u00f3 dicha determinaci\u00f3n al \u00a0hoy demandante, por lo que tales omisiones lesionaron de manera grave \u00a0los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de EDISON L\u00d3PEZ GARC\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no le queda camino diferente a esta Corporaci\u00f3n que \u00a0conceder el amparo de los derechos antes mencionados y en \u00a0consecuencia, dejar sin efectos las actuaciones adelantadas a partir \u00a0del 9 de noviembre de 2018, en el proceso adelantado contra EDISON \u00a0L\u00d3PEZ GARC\u00cdA y Jhon Fredy Garc\u00eda Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se ordenar\u00e1 a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Pereira, que de manera coordinada con la secretaria de \u00a0dicha Sala y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio, en el \u00e1mbito de sus competencias, en el t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de la presente decisi\u00f3n, se fije fecha para la realizaci\u00f3n \u00a0de la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia en el \u00a0proceso de la referencia y se cite en debida forma a todas las partes \u00a0e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0TUTELAR los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de los que es titular EDISON \u00a0L\u00d3PEZ GARC\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0DEJAR SIN EFECTOS \u00a0las actuaciones adelantadas a partir del 9 de noviembre de 2018, en \u00a0el proceso adelantado contra EDISON L\u00d3PEZ GARC\u00cdA y Jhon \u00a0Fredy Garc\u00eda Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0ORDENAR \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, que de manera \u00a0coordinada con la secretaria de dicha Sala y el Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, en el \u00e1mbito de sus \u00a0competencias, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, \u00a0contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, \u00a0fije fecha para la realizaci\u00f3n de la audiencia de lectura de \u00a0fallo de segunda instancia en el proceso de la referencia, citando en \u00a0debida forma a todas las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0127 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01825 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0163 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0176 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 183 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0189 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con el acta de audiencia obrante a folio 131 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0134 ib. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0134 reverso ib. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0135 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0163 y 164 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0136 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 137 ib. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0183 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0196 ib{\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a094, 98 y ss y 127 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a054 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Previstos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 8 de junio de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-159 de 2002, C-590 de 2005 y T-737 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuya copia obra a folio 70 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 183 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a094 y 95 ib. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Figura frente a la cual dijo esta Corporaci\u00f3n en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia CSJAP1263 del 3 Ab. 2019, rad. 54215, entre otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aspectos, que \u00abEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tribunal, bajo esos presupuestos, advertir\u00e1 en el fallo, que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0frente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la decisi\u00f3n que contenga la primera condena, cabe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n especial para el procesado y\/o su defensor, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mientras que las dem\u00e1s partes e intervinientes tienen la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posibilidad de interponer recurso de casaci\u00f3n\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP9219-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 105310 \u00a0 Acta \u00a0163 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por EDILSON \u00a0L\u00d3PEZ GARC\u00cdA, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, contra la SALA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49467","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49467","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49467"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49467\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49467"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49467"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49467"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}