{"id":49450,"date":"2023-09-14T21:52:00","date_gmt":"2023-09-14T21:52:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp916-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:00","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:00","slug":"stp916-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp916-2019\/","title":{"rendered":"STP916-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP916-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 102384 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a021 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n formulada por WILLIAM \u00a0ALEXANDER VANEGAS PI\u00d1EROS, \u00a0contra el fallo dictado el 16 de noviembre de 2018 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 las pretensiones de la demanda de tutela \u00a0instaurada contra el JUZGADO \u00a027 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD \u00a0de esa ciudad, por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0WILLIAM ALEXANDER VANEGAS PI\u00d1EROS que en octubre 2 de 2018 \u00a0present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n, \u00a0contra el auto de 26 de septiembre de esa \u00faltima anualidad, a \u00a0trav\u00e9s del cual Juzgado Veintisiete de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad resolvi\u00f3 negarle el \u00a0subrogado penal de libertad condicional, sin que a la fecha dicha \u00a0autoridad hubiese efectuado pronunciamiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, demanda se tutelen sus derechos fundamentales a la \u00a0igualdad, libertad, debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, orden\u00e1ndosele para ello al Juzgado Veintisiete de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 que \u00a0efect\u00fae pronunciamiento respecto de los recursos de reposici\u00f3n \u00a0y apelaci\u00f3n que interpuso contra el prove\u00eddo de 26 de \u00a0septiembre de 2018, con el que le neg\u00f3 el subrogado penal de \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 expuso que los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n fueron presentados el 2 de \u00a0octubre de 2018, y que solo fue posible realizar la notificaci\u00f3n \u00a0al representante del Ministerio P\u00fablico hasta el 14 de \u00a0noviembre, pues de conformidad al art\u00edculo 178 de la Ley 600 \u00a0de 2000, este acto debe hacerse personalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0el A quo, que el Juzgado que el prove\u00eddo del 26 de septiembre \u00a0de la anualidad pasada se encontraba, aun, en tr\u00e1mite de \u00a0notificaciones. Y que una vez fuera resuelto el recurso de \u00a0reposici\u00f3n, en caso de ser desfavorable la decisi\u00f3n, se \u00a0debe iniciar el traslado correspondiente previo envi\u00f3 al \u00a0superior para que se desate la apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que no pueden pasarse por alto el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n \u00a0y los traslados correspondientes, pues se quebrantar\u00eda los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3, \u00a0por esas razones, el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n del Tribunal, WILLIAM ALEXANDER VANEGAS \u00a0PI\u00d1EROS la impugn\u00f3, pues considera que al no resolverse \u00a0de fondo los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0presentados contra la decisi\u00f3n del 26 de septiembre de 2018, \u00a0en la que se neg\u00f3 el beneficio de la libertad condicional se \u00a0vulneran sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que es deber el Juzgado Ejecutor realizar las notificaciones dentro \u00a0del t\u00e9rmino que dispone la ley para ello, y resolver el \u00a0recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el Juzgado 27 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1, tard\u00f3 un a\u00f1o en resolver la solicitud \u00a0de libertad condicional, la cual fue negada y ahora no ha resuelto \u00a0dentro del tiempo que la norma dispone el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 se revoque lo decidido en primera \u00a0instancia, se protejan sus derechos y se ordene resolver el recurso \u00a0de reposici\u00f3n de manera inmediata. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n propuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0congesti\u00f3n y la mora \u00a0en \u00a0la resoluci\u00f3n de los procesos son fen\u00f3menos \u00a0multicausales que afectan el ejercicio del derecho fundamental de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, regulado en los \u00a0art\u00edculos 29, 228 y 229 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro que todos los funcionarios judiciales tienen el deber de \u00a0adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y \u00a0oportuna. \u00a0Ello, porque una dilaci\u00f3n injustificada en la \u00a0actividad de la administraci\u00f3n o la inobservancia de los \u00a0t\u00e9rminos judiciales, lesionan los derechos fundamentales del \u00a0debido proceso o acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado, para los casos en los cuales \u00a0se presenta una dilaci\u00f3n injustificada \u00a0en el proceso y siempre y cuando se est\u00e9 ante la existencia de \u00a0un perjuicio irremediable, que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0procedente para proteger los derechos fundamentales de quienes \u00a0esperan un pronunciamiento oportuno de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0Al respecto, ese Tribunal se\u00f1al\u00f3 en decisi\u00f3n \u00a0CC T-1154\/04 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 a \u00a0fin de que proceda la acci\u00f3n de tutela, es indispensable que \u00a0determinada dilaci\u00f3n o mora judicial sean injustificadas, pues \u00a0el \u00a0mero incumplimiento de los t\u00e9rminos dentro de un proceso, no \u00a0constituye per se una violaci\u00f3n al debido proceso, \u00a0salvo que el peticionario se encuentre ante un perjuicio \u00a0irremediable. As\u00ed entonces, la \u00a0mora judicial s\u00f3lo se justifica si la autoridad \u00a0correspondiente, a pesar de actuar con diligencia y celeridad, se \u00a0encuentra ante situaciones &#8220;imprevisibles e ineludibles&#8221;, \u00a0tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir con los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley. \u00a0De lo expuesto se concluye que constituye una violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, aquella denegaci\u00f3n o \u00a0inobservancia de los t\u00e9rminos procesales que se presenten sin \u00a0causa que las justifiquen o raz\u00f3n que las fundamenten \u00a0(Negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0no toda dilaci\u00f3n dentro de un proceso es vulneratoria de \u00a0derechos fundamentales y en consecuencia, la tutela no procede \u00a0autom\u00e1ticamente solo porque el funcionario judicial incumpla \u00a0los plazos legales. \u00a0Es preciso que se acredite \u00a0la falta de diligencia \u00a0del servidor y, adem\u00e1s, que con la mora se produzca un \u00a0perjuicio irremediable que haga imperiosa la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela en el asunto en particular \u00a0(En ese \u00a0sentido, CSJ STP5707 \u2013 2014, CSJ STP, 19 mar. 2013, Rad. 65770 \u00a0y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797, \u00a0entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0este caso, WILLIAM ALEXANDER VANEGAS PI\u00d1EROS \u00a0acudi\u00f3 \u00a0a la tutela con el fin de que, por esta v\u00eda, se ordene al \u00a0Juzgado 27 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, que resuelva el recurso de reposici\u00f3n que \u00a0formul\u00f3 contra el auto en el que se le neg\u00f3 la libertad \u00a0condicional el 26 de septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su respuesta, el Juez Coordinador del Centro de Servicios de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 inform\u00f3 que el 2 de octubre de 2018 fue \u00a0recurrida la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado 27 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, y, a\u00f1adi\u00f3, \u00a0que estaba en tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n la mencionada \u00a0providencia al Ministerio P\u00fablico y una vez ello ocurriera se \u00a0correr\u00edan los respectivos traslados para remitir el expediente \u00a0al despacho y as\u00ed se tome la decisi\u00f3n que en derecho \u00a0corresponda2. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0situaci\u00f3n, en criterio de la autoridad demandada, justifica \u00a0que no se haya decidido a\u00fan el mencionado recurso de \u00a0reposici\u00f3n, ni que haya incurrido en alguna dilaci\u00f3n \u00a0que habilite la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0cierto lo que expone el despacho accionado, pues al momento en que se \u00a0dict\u00f3 el fallo de primer nivel, no se hab\u00edan surtido \u00a0cabalmente las notificaciones del auto del 26 \u00a0de septiembre de 2018 \u00a0mediante el cual se le neg\u00f3 a VANEGAS PI\u00d1EROS la \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0irregularidades \u2014notificaciones y traslados\u2014 ya fueron \u00a0superadas3 \u00a0y por consiguiente, no puede predicarse en la actualidad alguna \u00a0lesi\u00f3n de las garant\u00edas del actor. No obstante, se ha \u00a0de exhortar al Juez Coordinador del Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 para que, en lo sucesivo, \u00a0atienda eficazmente las labores a su cargo y evite que situaciones \u00a0como las que motivaron la demanda de tutela se vuelvan a presentar. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, como a\u00fan no ha quedado en firme la decisi\u00f3n \u00a0relacionada con la procedencia de la libertad condicional, no es \u00a0posible que el juez de tutela intervenga en el fondo del asunto, en \u00a0estricta aplicaci\u00f3n de la condici\u00f3n de subsidiariedad \u00a0de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0como el Juzgado accionado demostr\u00f3 que no ha incurrido en \u00a0alguna dilaci\u00f3n que habilite la procedencia del amparo, se \u00a0impone confirmar el fallo impugnado, pero ante la descrita dilaci\u00f3n \u00a0en que incurri\u00f3 el Centro de Servicios, se le exhortar\u00e1 \u00a0para que resuelva, en un plazo \u00a0razonable, \u00a0el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>EXHORTAR \u00a0al juez coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0para que, en lo sucesivo, atienda eficazmente las labores a su cargo \u00a0y evite que situaciones como las que motivaron la demanda de tutela \u00a0se vuelvan a presentar. \u00a0 Adem\u00e1s, EXHORTAR \u00a0al \u00a0Juzgado 27 de Ejecuci\u00f3n de Penas de esta ciudad para \u00a0que resuelva, en un plazo \u00a0razonable, \u00a0el recurso de reposici\u00f3n \u00a0que formul\u00f3 el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>ENVIAR \u00a0copia \u00a0de esta providencia a esos funcionarios. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consulta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos: Folios 4-7 cuaderno de la Corte: \u201c30\/11\/18: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INGRESO RECURSO: Vanegas Pi\u00f1eros \u2013 William Alexander: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ingresa proceso con constancia traslado reposici\u00f3n vencido, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto I. de fecha 26\/09\/2018, fijado por estado el 14\/11\/2018, DAYAP\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 STP916-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 102384 \u00a0 Acta \u00a021 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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