{"id":49445,"date":"2023-09-14T21:57:07","date_gmt":"2023-09-14T21:57:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9154-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:07","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:07","slug":"stp9154-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9154-2019\/","title":{"rendered":"STP9154-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9154-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 105151 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 154) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia procede a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por MAR\u00cdA ALIX ARCINIEGAS \u00a0MART\u00cdNEZ en contra del fallo de tutela del 2 de mayo de 2019 \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante \u00a0el cual neg\u00f3 el amparo a los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, defensa y \u00a0contradicci\u00f3n presuntamente vulnerados por la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Fiscal\u00edas, la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Neiva, y la Fiscal\u00eda 5\u00ba Especializada \u00a0de Neiva \u2013 Huila. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0fue descrito en la demanda de tutela y rese\u00f1ado en el fallo \u00a0del a quo, \u00a0la ciudadana MAR\u00cdA ALIX ARCINIEGAS MART\u00cdNEZ result\u00f3 \u00a0beneficiaria y a la vez v\u00edctima del convenio No. 1201016320 \u00a0para la construcci\u00f3n de 38 viviendas rurales en el municipio \u00a0de Palermo \u2013 Huila, del cual era responsable el entonces \u00a0alcalde V\u00edctor Ernesto Polan\u00eda Vanegas. \u00a0<\/p>\n<p>Las viviendas no fueron entregadas \u00a0en su totalidad, no obstante, al parecer, el entonces alcalde orden\u00f3 \u00a0el pago de una millonaria suma al constructor Nelson Emiro Linares \u00a0Z\u00e1rate. Esto ocasion\u00f3, seg\u00fan se narra, la \u00a0p\u00e9rdida de recursos p\u00fablicos vi\u00e9ndose la actora \u00a0perjudicada ante la falta de entrega de la vivienda de la cual hab\u00eda \u00a0sido beneficiaria. \u00a0<\/p>\n<p>La demandante en sede de tutela, \u00a0indica que se inici\u00f3 un proceso penal en contra del \u00a0constructor de la obra sin que se haya vinculado al entonces alcalde \u00a0municipal. Lo anterior, lo atribuye a la Fiscal\u00eda 5 \u00a0Especializada de Neiva &#8211; Huila, lo que considera una v\u00eda de \u00a0hecho en contrav\u00eda de sus derechos fundamentales, situaci\u00f3n \u00a0que la complementa al exponer que la investigaci\u00f3n se adelanta \u00a0por el delito de abuso de confianza calificado y no por peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n o por contrato sin cumplimiento de los requisitos \u00a0legales. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional \u00a0a lo anterior, la accionante indica que fue rendida diligencia de \u00a0indagatoria por parte del constructor de la obra el 16 de febrero de \u00a02015 y que a la fecha no se ha proferido resoluci\u00f3n que le \u00a0resuelva la situaci\u00f3n jur\u00eddica, pese a que el proceso \u00a0ha sido encargado a varios funcionarios de la Fiscal\u00eda, evento \u00a0que pone en riesgo el proceso como consecuencia de los t\u00e9rminos \u00a0de prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Neiva neg\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela al considerar que aun cuando es evidente la tardanza de la \u00a0investigaci\u00f3n No. 135935 a cargo de la Fiscal\u00eda 5\u00ba \u00a0Especializada de Neiva &#8211; \u00a0Huila, no puede el juez de tutela \u00a0inmiscuirse en las competencias del ente investigador pues es \u00a0aut\u00f3noma en cuanto al ejercicio de la acci\u00f3n penal y no \u00a0es posible orden\u00e1rsele por esta v\u00eda proferir una \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, pues puede surgir que del \u00a0proceso deba adoptarse una decisi\u00f3n totalmente opuesta a la \u00a0solicitada por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante, MAR\u00cdA ALIX ARCINIEGAS, present\u00f3 escrito \u00a0donde manifest\u00f3 apelar la decisi\u00f3n adoptada por el a \u00a0quo sin exponer ning\u00fan tipo de argumentaci\u00f3n \u00a0adicional a la ya expuesta con la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la accionante en contra del fallo de tutela proferido \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva &#8211; Huila, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la presente actuaci\u00f3n deber\u00e1 examinarse si fue acertado \u00a0el fallo de primera instancia mediante la cual neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por MAR\u00cdA ALIX ARCINIEGAS en contra \u00a0de la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas, \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Neiva, y la \u00a0Fiscal\u00eda 5\u00ba Especializada de Neiva \u2013 Huila, en \u00a0relaci\u00f3n con el proceso penal que se adelanta por unas \u00a0presuntas irregularidades en la contrataci\u00f3n y construcci\u00f3n \u00a0de viviendas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demandante considera que se le vulneran sus derechos fundamentales \u00a0debido a que ella fue beneficiaria de un proyecto de vivienda que no \u00a0se ejecut\u00f3 debidamente, por lo que fue iniciado una \u00a0investigaci\u00f3n penal a cargo actualmente de la Fiscal\u00eda \u00a05\u00ba Especializada de Neiva \u2013 Huila. Recalma la vinculaci\u00f3n \u00a0de todos los responsables, variar la calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0provisional y resolver lo que corresponda al impulso del proceso, en \u00a0concreto, el proferimiento de la respectiva resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto, la Corte (i) \u00a0indicar\u00e1 los presupuestos generales sobre el derecho al debido \u00a0proceso sin dilaciones injustificadas, y, posteriormente (ii) \u00a0analizar\u00e1 si hay lugar a confirmar en el caso concreto la \u00a0negativa de la tutela o si debe accederse a la protecci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos a un debido proceso sin dilaciones injustificadas y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u2013 mora judicial \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado que \u201cquien \u00a0presenta una demanda, interpone un recurso, formula una impugnaci\u00f3n \u00a0o adelanta cualquier otra actuaci\u00f3n dentro de los t\u00e9rminos \u00a0legales, tiene derecho a que se le resuelva del mismo modo, dentro de \u00a0los t\u00e9rminos legales dispuestos para ello.\u201d1 \u00a0Por esta raz\u00f3n, en principio, se \u00a0ha insistido en que la mora judicial vulnera el derecho al debido \u00a0proceso, por cuanto no permite una respuesta oportuna y aplaza la \u00a0realizaci\u00f3n de la justicia material en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0misma Corporaci\u00f3n ha aclarado que la determinaci\u00f3n del \u00a0plazo razonable en \u00a0particular, debe tener en consideraci\u00f3n b\u00e1sicamente: \u00a0(i) la \u00a0complejidad del asunto, (ii) \u00a0la actividad procesal del interesado, (iii) la conducta de las \u00a0autoridades judiciales y (iv) \u00a0el an\u00e1lisis global de procedimiento: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la violaci\u00f3n del debido proceso derivada de la dilaci\u00f3n \u00a0o mora de la autoridad, depende del car\u00e1cter injustificado \u00a0en \u00a0el incumplimiento de los t\u00e9rminos. En este sentido \u00a0constituye \u00a0una violaci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso \u00a0y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, aquella \u00a0denegaci\u00f3n o inobservancia de los t\u00e9rminos procesales \u00a0que se presenten sin causa que las justifiquen o raz\u00f3n que las \u00a0fundamenten2. \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia, corresponde al juez de tutela \u00a0examinar, en cada caso concreto, las condiciones espec\u00edficas \u00a0del asunto sometido a decisi\u00f3n judicial y evaluar si existe o \u00a0no una justificaci\u00f3n que explique la mora. As\u00ed, \u00a0el incumplimiento de los t\u00e9rminos se entiende justificado \u00ab(i) \u00a0cuando es producto de la complejidad del asunto y dentro del proceso \u00a0se demuestra la diligencia razonable del operador judicial; (ii) \u00a0cuando se constatan problemas estructurales en la administraci\u00f3n \u00a0de justicia que generan un exceso de carga laboral o de congesti\u00f3n \u00a0judicial; o (iii) cuando se acreditan otras circunstancias \u00a0imprevisibles o ineludibles que impiden la resoluci\u00f3n del caso \u00a0en el plazo previsto en la ley.\u00bb3 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0toda dilaci\u00f3n dentro de las actuaciones procesales puede \u00a0reputarse vulneradora de derechos fundamentales, por esa raz\u00f3n \u00a0la acci\u00f3n de tutela no procede autom\u00e1ticamente ante el \u00a0incumplimiento de los plazos legales, debe acreditarse la falta de \u00a0diligencia del funcionario judicial a cargo del asunto.4 \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0presente asunto se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de tutela \u00a0proferida en primera instancia por el Tribunal Superior de Neiva \u2013 \u00a0Huila, al constatarse, seg\u00fan lo expuesto por la Fiscal\u00eda \u00a05\u00ba Especializada donde se encuentra el proceso objeto de la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional, que no ha sido falta de \u00a0inter\u00e9s o desidia del ente investigador el hecho de adelantar \u00a0la investigaci\u00f3n en el proceso y que, por el contrario, ha \u00a0efectuado labores de impulso propios de la actividad investigativa a \u00a0su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, el delegado encargado \u00a0del ente investigador indic\u00f3 en el curso de la tutela que \u00a0mediante Resoluci\u00f3n 029 de 2018 le fue reasignada la carga \u00a0laboral de la extinta Fiscal\u00eda 18 Seccional y que en relaci\u00f3n \u00a0con el expediente a cargo No. 135935 en etapa instructiva fue \u00a0ordenada la pr\u00e1ctica de pruebas, labor que, seg\u00fan se \u00a0entiende, se encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, tampoco se \u00a0desconoce que objetivamente el paso del tiempo desde la ocurrencia de \u00a0los hechos podr\u00eda acarrear problemas con efectos en el \u00a0proceso, como la eventual prescripci\u00f3n de las conductas, de \u00a0ah\u00ed que resulte razonable lo establecido en el numeral segundo \u00a0del fallo de instancia donde le fue recomendado a la Fiscal\u00eda \u00a05\u00ba Especializada actuar con la mayor celeridad posible en este \u00a0asunto y adoptar la decisi\u00f3n que en derecho haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, en cuanto a los \u00a0cuestionamientos de la ciudadana en relaci\u00f3n con las personas \u00a0vinculadas a la investigaci\u00f3n, la calificaci\u00f3n de la \u00a0conducta delictiva, y la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0proferida, cabe recordar que el inciso 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 que la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de manera directa o a \u00a0trav\u00e9s de sus delegadas \u201c\u2026est\u00e1 obligada \u00a0a adelantar el ejercicio de la acci\u00f3n penal y realizar la \u00a0investigaci\u00f3n de los hechos que revistan las caracter\u00edsticas \u00a0de un delito\u2026siempre y cuando medien suficientes motivos y \u00a0circunstancias f\u00e1cticas que indiquen la posible existencia del \u00a0mismo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores competencias a cargo \u00a0del ente investigador se encuentran revestidas de autonom\u00eda en \u00a0el marco de los elementos de prueba evidenciados en el curso de la \u00a0investigaci\u00f3n. De hecho, cualquier discusi\u00f3n al \u00a0respecto, debe ser objeto de discusi\u00f3n al \u00a0interior del proceso judicial con los mecanismos que el legislador ha \u00a0establecido, y el juez de tutela no puede suplir al juez natural ni \u00a0desnaturalizar los procedimientos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. CONFIRMAR la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia, por las razones expuestas en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. NOTIFICAR este fallo de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ENVIAR la \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-227 de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias T-604 de 1995,\u00a0T- 027 de 2000. T-1226 de 2001, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1227 de 2001, T-258 de 2004, T-1249 de 2004, y T- 1154 de 2004, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencia T-803 de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 la Sala en decisiones CSJ STP, 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo 2013, Rad. 65770 y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9154-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 105151 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 154) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49445","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49445","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49445"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49445\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49445"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49445"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49445"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}