{"id":49426,"date":"2023-09-14T21:57:06","date_gmt":"2023-09-14T21:57:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9127-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:06","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:06","slug":"stp9127-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp9127-2019\/","title":{"rendered":"STP9127-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9127-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0105231 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta No. 163 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., julio nueve (09) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por JAVIER \u00a0VICENTE ABELLO RODR\u00cdGUEZ \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 22 de mayo de 2019 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0que neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales a la \u00a0igualdad, vivienda, educaci\u00f3n y salud, presuntamente \u00a0vulnerados por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Departamento Administrativo para \u00a0la Prosperidad Social \u2013 DPS, el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0FONVIVIENDA, \u00a0y la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de \u00a0las V\u00edctimas \u2013 UAERIV. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de \u00a0tutela el accionante JAVIER \u00a0VICENTE ABELLO RODRIGUEZ, \u00a0luego de hacer una breve rese\u00f1a sobre las razones por las \u00a0cuales considera ser v\u00edctima del conflicto armado y \u00a0encontrarse en condici\u00f3n de desplazamiento, refiere que no ha \u00a0recibido ninguna ayuda por parte del Estado, ni de las entidades \u00a0competentes para salvaguardar sus garant\u00edas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior, solicita que se gestione ante la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica la indemnizaci\u00f3n administrativa a que tiene \u00a0derecho por el asesinato de sus padres, perpetrado por el grupo \u00a0guerrillero de las FARC; \u00a0as\u00ed mismo, se le garantice su derecho a una vivienda digna y a \u00a0un trabajo estable. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 14 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 el respectivo \u00a0traslado a las autoridades mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA, \u00a0en respuesta al requerimiento efectuado, inform\u00f3 que el hogar \u00a0del accionante no aparece postulado en ninguna de las convocatorias \u00a0que ha hecho la entidad para la adquisici\u00f3n de los subsidios \u00a0de vivienda que se han ofrecido por parte del Gobierno Nacional y \u00a0tampoco encontraron su registro en el \u00a0m\u00f3dulo de consulta de \u00a0hogares potenciales de la Prosperidad Social. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de haber sido notificados, los Departamentos \u00a0Administrativos de la Presidencia de la Rep\u00fablica y para la \u00a0Prosperidad Social \u2013 DPS, ni la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas \u2013 UAERIV, \u00a0se \u00a0pronunciaron dentro del t\u00e9rmino concedido para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal a \u00a0quo, \u00a0mediante fallo del 22 de mayo de 2019, neg\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0constitucional deprecada por la parte actora, tras determinar que el \u00a0promotor de la acci\u00f3n no ha adelantado los tr\u00e1mites \u00a0pertinentes para obtener la indemnizaci\u00f3n como v\u00edctima \u00a0del conflicto armado y desplazamiento forzado, ni para acceder a los \u00a0auxilios para vivienda que depreca; tampoco ha presentado petici\u00f3n \u00a0alguna a las entidades estatales competentes, fuera del Ministerio de \u00a0Vivienda, sin lo cual es imposible ser acreedor de los beneficios que \u00a0solicita en sede de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez notificado de la decisi\u00f3n, el peticionario solicit\u00f3 \u00a0que fuera reconsiderado el fallo de primera instancia y anex\u00f3 \u00a0copia de una comunicaci\u00f3n que recibi\u00f3 por parte de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, por medio de la cual le \u00a0informaron que su requerimiento fue remitido a la Unidad para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter \u00a0subsidiario y excepcional de la acci\u00f3n de tutela, implica que \u00a0\u00e9sta solo puede ser ejercida ante la violaci\u00f3n o \u00a0amenaza de un derecho fundamental, cuando no se disponga de otro \u00a0mecanismo de defensa judicial o, en el evento en que aun existiendo \u00a0otro medio de protecci\u00f3n ordinario, sea necesario decretar el \u00a0amparo en forma transitoria para evitar que se produzca un perjuicio \u00a0irremediable, el cual debe estar debidamente acreditado en el proceso \u00a0respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto \u00a0sometido a escrutinio de esta Corporaci\u00f3n, se advierte prima \u00a0facie \u00a0que raz\u00f3n le asisti\u00f3 al tribunal a \u00a0quo \u00a0al negar la protecci\u00f3n invocada por la parte actora, por \u00a0cuanto del escrito de tutela \u00a0y la respuesta ofrecida por el Fondo Nacional de Vivienda \u2013 \u00a0FONVIVIENDA, \u00a0vinculado al tr\u00e1mite, emerge sin hesitaci\u00f3n alguna que \u00a0JAVIER \u00a0VICENTE ABELLO RODR\u00cdGUEZ, \u00a0no ha procedido a adelantar gestiones ante las entidades que ostentan \u00a0la facultad de atender los requerimientos que hoy exhibe por esta v\u00eda \u00a0excepcional; escasamente prob\u00f3 haber requerido informaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cartera ministerial \u00a0que oportunamente, a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n del 22 de \u00a0octubre de 2018, le indic\u00f3 que su hogar no aparece como \u00a0postulado para los subsidios, por lo que puso en su conocimiento los \u00a0procedimientos que debe agotar para acceder a ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0suma a lo anterior que con ocasi\u00f3n de la impugnaci\u00f3n, \u00a0el actor alleg\u00f3 respuesta ofrecida por la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, mediante oficio del 7 de noviembre de 2018, en la \u00a0que le manifest\u00f3 que dio traslado de su solicitud de \u00a0informaci\u00f3n a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral de las V\u00edctimas \u2013 UAERIV, \u00a0a \u00a0donde le sugiri\u00f3 acudir para iniciar los tr\u00e1mites \u00a0correspondientes, por ser la entidad competente para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no \u00a0logra probar el accionante que las autoridades a las cuales present\u00f3 \u00a0solicitudes hayan vulnerado sus derechos fundamentales, m\u00e1xime \u00a0cuando una de ellas le dio instrucciones espec\u00edficas sobre los \u00a0requisitos y tr\u00e1mites que debe adelantar para que pueda \u00a0aspirar a recibir los beneficios solicitados. \u00a0<\/p>\n<p>Si como punto de \u00a0partida es claro que cada parte o extremo tiene su carga probatoria \u00a0necesaria para que el juez adopte la decisi\u00f3n adecuada, si \u00a0ante la administraci\u00f3n de justicia no ha sido debidamente \u00a0soportada la presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n, mal puede, \u00a0entonces, ser condenada la autoridad destinataria de la misma (Cfr. \u00a0CC. T-010\/98). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese \u00a0derrotero, si bien el accionante puede ser considerado un sujeto de \u00a0especial protecci\u00f3n para el Estado, en virtud de su condici\u00f3n \u00a0de desplazado, ello no significa que no tenga el deber de cumplir con \u00a0la m\u00ednima carga de adelantar los procedimientos que se\u00f1ala \u00a0la ley para hacer exigibles los ayudas que el Gobierno Nacional \u00a0otorga; no de otra manera puede obtener los auxilios que depreca, si \u00a0\u00e9l mismo no colabora con la consecuci\u00f3n de lo \u00a0pretendido agotando los tr\u00e1mites de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia del 22 de mayo de 2019, mediante la cual la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 neg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el amparo solicitado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JAVIER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VICENTE ABELLO RODR\u00cdGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP9127-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0105231 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta No. 163 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., julio nueve (09) de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por JAVIER \u00a0VICENTE ABELLO RODR\u00cdGUEZ \u00a0contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49426","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49426","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49426"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49426\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49426"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49426"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49426"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}