{"id":49405,"date":"2023-09-14T21:52:00","date_gmt":"2023-09-14T21:52:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp903-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:00","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:00","slug":"stp903-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp903-2019\/","title":{"rendered":"STP903-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP903-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 102570 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a021 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ALBERTO \u00a0RODR\u00cdGUEZ IBAGU\u00c9, \u00a0contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELL\u00cdN y \u00a0el \u00a0JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE BELLO, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la actualidad se adelanta proceso penal contra ALBERTO RODR\u00cdGUEZ \u00a0IBAGU\u00c9 como posible responsable de los delitos de actos \u00a0sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os y \u00a0acto \u00a0sexual violento, \u00a0ambos agravados. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 10 de \u00a0octubre de 2017 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello; \u00a0la vista preparatoria se celebr\u00f3 el 15 de febrero de 2018 y en \u00a0la actualidad se est\u00e1 agotando la fase de juicio oral dentro \u00a0de esa actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha diligencia, en la sesi\u00f3n del 22 de noviembre de 2018, el \u00a0defensor de RODR\u00cdGUEZ IBAGU\u00c9 pidi\u00f3 al juez de \u00a0conocimiento que decretara la incorporaci\u00f3n en juicio de un \u00a0testimonio como prueba \u00a0sobreviniente \u00a0que dijo, solo conoci\u00f3 cuando ya la referida fase hab\u00eda \u00a0iniciado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el juez cognoscente neg\u00f3 la introducci\u00f3n de \u00a0tal elemento de convicci\u00f3n, tras advertirle al abogado que no \u00a0hab\u00eda demostrado que el mismo fuese significativo, \u00a0en los t\u00e9rminos previstos en el inciso final del art. 344 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la determinaci\u00f3n del fallador, el apoderado del ahora \u00a0demandante la apel\u00f3, pero como no motiv\u00f3 los argumentos \u00a0de su disenso, el juez declar\u00f3 desierta la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, el representante del procesado pidi\u00f3 que se decretara \u00a0la nulidad de lo actuado a partir de la \u00faltima determinaci\u00f3n, \u00a0pero al ser improcedente tal petici\u00f3n, el juez manifest\u00f3 \u00a0que hab\u00eda adquirido firmeza su prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a027 de noviembre siguiente, el defensor de confianza de RODR\u00cdGUEZ \u00a0IBAGU\u00c9 radic\u00f3 un memorial ante la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, mediante el cual acudi\u00f3 \u00a0al recurso de queja, pero en auto del 5 de diciembre de 2018 esa \u00a0Colegiatura se abstuvo de impartirle el tr\u00e1mite de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0ahora ALBERTO RODR\u00cdGUEZ IBAGU\u00c9 a la extraordinaria v\u00eda \u00a0de tutela. \u00a0Se refiere in \u00a0extenso a \u00a0la situaci\u00f3n acaecida en la audiencia del 22 de noviembre de \u00a02018 frente a la negativa del juez de acceder a la pr\u00e1ctica de \u00a0la \u00abprueba \u00a0sobreviniente\u00bb que \u00a0su defensor pretendi\u00f3 introducir al juicio y a m\u00faltiples \u00a0irregularidades que all\u00ed se suscitaron y que a la postre \u00a0afectaron sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, expone ampliamente el contenido del elemento de \u00a0convicci\u00f3n que no se decret\u00f3 y su relaci\u00f3n con \u00a0los hechos objeto de juzgamiento para afirmar luego que se satisfacen \u00a0las condiciones generales de procedencia de la tutela. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0insiste en que el testimonio re\u00fane las calidades para ser \u00a0considerado \u00absobreviniente\u00bb \u00a0y \u00a0por ende, ha debido admitirse, dada su relevancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esas razones pide que se amparen sus derechos fundamentales y se \u00a0declare que la determinaci\u00f3n que adopt\u00f3 el juez primero \u00a0penal del circuito de Bello es lesiva de sus garant\u00edas. \u00a0 Adem\u00e1s, que el juez de tutela revoque lo all\u00ed decidido \u00a0y se disponga la pr\u00e1ctica del testimonio que se muestra como \u00a0prueba \u00a0sobreviniente. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn hizo \u00a0referencia a su decisi\u00f3n y explic\u00f3 que se abstuvo de \u00a0tramitar la queja propuesta por el defensor del procesado, porque la \u00a0interpuso \u00abde \u00a0manera extempor\u00e1nea\u00bb, \u00a0esto es, por fuera de la audiencia del 22 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende solicit\u00f3 que se niegue el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello se remiti\u00f3 a \u00a0las consideraciones que hizo en la audiencia objeto de debate y \u00a0advirti\u00f3 que el demandante no agot\u00f3 los mecanismos de \u00a0defensa a su disposici\u00f3n. \u00a0Pidi\u00f3, por esas razones, que \u00a0no se conceda la tutela, al no haber vulnerado las garant\u00edas \u00a0de RODR\u00cdGUEZ IBAGU\u00c9. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El defensor del demandante reiter\u00f3 los argumentos que soportan \u00a0el libelo de amparo y al igual que el accionante, solicit\u00f3 que \u00a0se tutelen sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El fiscal 220 delegado ante los jueces penales del circuito de Bello \u00a0hizo un recuento de la actuaci\u00f3n procesal y de las vicisitudes \u00a0que se presentaron dentro de la audiencia del 22 de noviembre de 2018 \u00a0para luego se\u00f1alar que la pretensi\u00f3n del demandante es \u00a0convertir la tutela en una instancia adicional encaminada a revivir \u00a0la oportunidad que perdi\u00f3 al no interponer en debida forma los \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por ALBERTO \u00a0RODR\u00cdGUEZ IBAGU\u00c9 que involucra, entre otras \u00a0autoridades, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Han de recordarse, para la soluci\u00f3n del caso, los requisitos \u00a0de procedencia de la acci\u00f3n de amparo contra providencias \u00a0judiciales2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se ha expuesto pac\u00edficamente que la acci\u00f3n \u00a0de tutela es una v\u00eda de protecci\u00f3n excepcional\u00edsima \u00a0cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su \u00a0prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos \u00a0requisitos de procedibilidad, que esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0posici\u00f3n compartida por la Corte Constitucional3 \u00a0ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo \u00a0en su planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales contemplan, \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. \u00a0Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios \u00a0\u2013 ordinarios y extraordinarios \u2013 de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la \u00a0consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, \u00a0el cual impone que la tutela se haya instaurado en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que el accionante \u00abidentifique \u00a0de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0finalmente, que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico han \u00a0sido reiterados en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de la \u00a0sentencia C-590\/05. \u00a0 Estos son: (i) \u00a0defecto \u00a0org\u00e1nico5; \u00a0(ii) \u00a0defecto procedimental absoluto6; \u00a0(iii) \u00a0defecto \u00a0f\u00e1ctico7; \u00a0(iv) \u00a0defecto material o sustantivo8; \u00a0(v) \u00a0error inducido9; \u00a0(vi) \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n10; \u00a0(vii) \u00a0desconocimiento del precedente11; \u00a0y (viii) \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0la decisi\u00f3n CC C-590\/05 ampliamente referida, la procedencia \u00a0de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la \u00a0Rep\u00fablica se habilita, \u00fanicamente, cuando superado el \u00a0filtro de verificaci\u00f3n de los requisitos generales, se \u00a0configure, al menos uno de los defectos espec\u00edficos antes \u00a0mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones generales de \u00a0procedencia de la tutela contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0indica, en primer t\u00e9rmino, que el caso tiene relevancia \u00a0constitucional, pues se discute la presunta vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho al debido \u00a0proceso \u00a0(art. 29), postulado que seg\u00fan ALBERTO RODR\u00cdGUEZ IBAGU\u00c9 \u00a0le fue vulnerado por los accionados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acto judicial cuestionado se emiti\u00f3 en la audiencia del 22 de \u00a0noviembre de 2018 y el demandante acudi\u00f3 a la v\u00eda \u00a0constitucional con prontitud, el 18 de enero del a\u00f1o que \u00a0avanza, lo que permite verificar la condici\u00f3n de inmediatez \u00a0en \u00a0el ejercicio de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0libelista identific\u00f3 con suficiencia los hechos y derechos \u00a0vulnerados. \u00a0Adem\u00e1s, no se discute por este cauce una \u00a0sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el \u00faltimo requisito, relacionado con la \u00a0subsidiariedad \u00a0de la tutela no se cumple. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, de la revisi\u00f3n de las piezas procesales aportadas y el \u00a0registro audiovisual de la audiencia del 22 de noviembre de 2018, se \u00a0constata que aun cuando el defensor de ALBERTO RODR\u00cdGUEZ \u00a0IBAGU\u00c9 apel\u00f3 la determinaci\u00f3n adoptada en esa \u00a0vista, no sustent\u00f3 en debida forma el mecanismo vertical, que \u00a0por consiguiente fue declarado desierto. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0adem\u00e1s, pudo cuestionar la segunda determinaci\u00f3n por \u00a0v\u00eda del recurso de reposici\u00f3n e inclusive, a trav\u00e9s \u00a0del mecanismo de queja, que procede \u00abdentro \u00a0del t\u00e9rmino de ejecutoria de la decisi\u00f3n que deniega el \u00a0recurso\u00bb \u00a0(Ley \u00a0906 de 2004 art. 179) \u00a0y no de la equivocada forma en que lo interpuso, en memorial ante el \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn cinco d\u00edas despu\u00e9s \u00a0de que adquiri\u00f3 firmeza lo decidido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, en la audiencia el defensor de RODR\u00cdGUEZ IBAGU\u00c9 \u00a0no mostr\u00f3 al juez de conocimiento que el testimonio que \u00a0pretend\u00eda incorporar, fuese \u00absignificativo\u00bb \u00a0en los t\u00e9rminos del inciso final del art. 344 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal12, \u00a0como para que se ordenara su descubrimiento en la fase de juicio. \u00a0 Ello, a pesar de que en distintas oportunidades dentro de tal \u00a0diligencia el funcionario judicial lo requiri\u00f3 con tal \u00a0finalidad13. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0si para el juez de conocimiento dicho elemento de convicci\u00f3n \u00a0ten\u00eda la connotaci\u00f3n de una \u00abprueba \u00a0nueva\u00bb y \u00a0no de una \u00absobreviniente\u00bb, \u00a0ha debido controvertir por el cauce de defensa correspondiente esa \u00a0conclusi\u00f3n y no acudir a la tutela, como mecanismo para \u00a0revivir oportunidades perdidas, pues como pac\u00edficamente se ha \u00a0expuesto, esta v\u00eda no es una tercera instancia encaminada a \u00a0que se haga eco de pretensiones que los jueces ordinarios no \u00a0avalaron. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras, es posible que RODR\u00cdGUEZ IBAGU\u00c9 y su \u00a0defensor ejerciten la defensa de sus derechos dentro del tr\u00e1mite \u00a0penal, en la fase de juicio oral que a\u00fan no ha culminado e \u00a0incluso, por v\u00eda del recurso de apelaci\u00f3n que pueden \u00a0activar en caso de que la sentencia de primer grado sea adversa a sus \u00a0intereses y tambi\u00e9n a trav\u00e9s del extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, en caso de que est\u00e9n inconformes con el \u00a0resultado del mecanismo vertical. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela consiste, justamente, en que se hayan agotado todos \u00a0los \u00a0medios \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, punto sobre el cual \u00a0ha sido consistente la pac\u00edfica jurisprudencia tanto de esta \u00a0Corporaci\u00f3n como de la Corte Constitucional (en \u00a0ese sentido, cfr. CC T-590\/05, CC T-332\/06, CJS STP, 10 jul. 2007, \u00a0rad. 31781 y CJS STP, 14 ago. 2007, rad. 32327, entre muchas otras). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, en esta sede no es posible estudiar de fondo lo \u00a0debatido, ya que el juez de tutela se inmiscuir\u00eda \u00a0indebidamente en un asunto de competencia de los jueces naturales y \u00a0sobre el cual el demandante a\u00fan tiene a su disposici\u00f3n, \u00a0medios de defensa aptos para garantizar la protecci\u00f3n que se \u00a0reclama en la residual \u00a0y \u00a0subsidiaria \u00a0v\u00eda \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0no se advierte, ni el demandante acredita, que con lo decidido por el \u00a0funcionario accionado se materialice un perjuicio irremediable que \u00a0habilite la intervenci\u00f3n del juez de tutela de forma \u00a0transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto impone negar el amparo constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE \u00a0TUTELA NO. 3, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>INCORP\u00d3RESE \u00a0copia \u00a0de este fallo al proceso penal que se adelanta contra ALBERTO \u00a0RODR\u00cdGUEZ IBAGU\u00c9. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abEn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el marco de la doctrina de la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela contra providencias judiciales, comprende tanto las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias como los autos que son proferidos por las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(T-343\/12). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cse decide con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque implica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimidad de su \u00f3rbita funcional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab\u2026 si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0material probatorio y evidencia f\u00edsica muy significativos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber\u00eda ser descubierto, lo pondr\u00e1 en conocimiento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez quien, o\u00eddas las partes y considerado el perjuicio que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00eda producirse al derecho de defensa y la integridad del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio, decidir\u00e1 si es excepcionalmente admisible o si debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excluirse esa prueba\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 17\u201903\u201d y subsiguientes de la audiencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP903-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 102570 \u00a0 Acta \u00a021 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ALBERTO \u00a0RODR\u00cdGUEZ IBAGU\u00c9, \u00a0contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49405","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49405","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49405"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49405\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49405"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49405"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49405"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}