{"id":49404,"date":"2023-09-14T21:52:00","date_gmt":"2023-09-14T21:52:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp902-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:52:00","modified_gmt":"2023-09-14T21:52:00","slug":"stp902-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp902-2019\/","title":{"rendered":"STP902-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP902-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 102406 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a021 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0apoderado judicial de CAMILO \u00a0JOS\u00c9 ABELLO VIVES, \u00a0representante legal del Grupo Argos S.A. \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 3 de julio del presente a\u00f1o por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, \u00a0mediante el cual \u00a0neg\u00f3 el amparo constitucional invocado, en la demanda de \u00a0tutela formulada contra el JUZGADO \u00a04\u00b0 PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS \u00a0 y la FISCAL\u00cdA \u00a02\u00aa SECCIONAL ambos \u00a0de esa ciudad, por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0Al tr\u00e1mite fueron vinculados Bonifacio Pacheco \u00a0de la Rosa, Narcila Pacheco de Guerrero, Edgardo Pacheco Polo, Juan \u00a0Andr\u00e9s Pacheco Guerrero y Wualfredo Pacheco Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0El se\u00f1or Camilo Jos\u00e9 Abello Vives promueve, mediante \u00a0apoderado, acci\u00f3n de tutela contra el Juzgado Cuarto Penal \u00a0Municipal y la Fiscal\u00eda Segunda Seccional de Cartagena, para \u00a0que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y defensa, y en \u00a0consecuencia, se deje sin efectos el auto del 23 de octubre del a\u00f1o \u00a0en curso, proferido por la autoridad jurisdiccional. Los fundamentos \u00a0f\u00e1cticos son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 \u00a0Contra el se\u00f1or Camilo Jos\u00e9 Abello Vives, representante \u00a0legal del Grupo Argos S.A., la Fiscal\u00eda Segunda Seccional de \u00a0Cartagena adelanta indagaci\u00f3n, identificada con el C\u00f3digo \u00a0\u00danico de Investigaci\u00f3n 13001-60-01128-2011-07688-00, \u00a0por los delitos de fraude procesal y fraude a resoluci\u00f3n \u00a0judicial o administrativa de polic\u00eda, donde figuran como \u00a0presuntos agraviados Bonifacio Pacheco de la Rosa, Narcila Pacheco de \u00a0Guerrero, Edgardo Pacheco Polo, Juan Andr\u00e9s Pacheco Guerrero y \u00a0Wualfredo Pacheco Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2 \u00a0En el marco de la indagaci\u00f3n, el se\u00f1or Abello Vives, a \u00a0trav\u00e9s de abogado de confianza y con arreglo en lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 267 de la Ley 906 de 2004, \u201cha \u00a0participado activamente en distintas diligencias administrativas, \u00a0entre ellas, un interrogatorio en el que aport\u00f3 elementos \u00a0materiales probatorios de car\u00e1cter documental, siendo \u00a0claramente conocido su domicilio y el de su defensa t\u00e9cnica \u00a0por parte del Fiscal instructor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3 \u00a0El d\u00eda 23 de octubre del a\u00f1o en curso, sin que el \u00a0indiciado ni su abogado de confianza fuesen citados oportunamente, el \u00a0Juzgado Cuarto Penal Municipal de Cartagena celebr\u00f3 audiencia \u00a0preliminar relacionada con una petici\u00f3n de suspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo, con la presencia de la Fiscal\u00eda \u00a0Seccional No. 2 de Cartagena y la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4 \u00a0Aunque no se allan\u00f3 a la solicitud principal, sin escuchar \u00a0previamente al indiciado y a su defensor, emiti\u00f3 una medida de \u00a0protecci\u00f3n en favor de las v\u00edctimas consistente en que \u00a0la empresa Argos S.A., cualquiera de sus filiales o dependencias \u00a0subcontratadas se abstuvieran de incurrir en actos perturbadores de \u00a0la posesi\u00f3n del predio ocupado en la actualidad por las \u00a0v\u00edctimas, para lo cual se libraron los oficios \u00a0correspondientes a la Fiscal\u00eda Seccional No. 2 de Cartagena, \u00a0la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda del corregimiento de Santa Ana \u00a0&#8211; Bar\u00fa, al Comandante de Polic\u00eda del corregimiento, a \u00a0Argos S.A., la Alcald\u00eda Mayor de Cartagena y a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal a quo neg\u00f3 \u00a0el amparo invocado al advertir que el demandante desconoci\u00f3 la \u00a0condici\u00f3n de subsidiariedad de la tutela, porque de \u00a0conformidad al numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 153 de la Ley 906 \u00a0de 2004, nada obsta para que acuda ante los jueces de control de \u00a0garant\u00edas, con el fin de que por ese cauce se disponga la \u00a0revocatoria de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0a las v\u00edctimas, \u00a0siempre y cuando acredite que las circunstancias bajo las cuales \u00a0fueron decretadas, desaparecieron. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Inconforme con el fallo de primer grado, el apoderado judicial de \u00a0CAMILO JOS\u00c9 ABELLO VIVES lo impugn\u00f3. \u00a0Afirma que el \u00a0Tribunal omiti\u00f3 valorar el aspecto medular de la pretensi\u00f3n \u00a0de amparo, esto es, la ausencia de citaci\u00f3n a la audiencia \u00a0preliminar de control de garant\u00edas en la que se decretaron \u00a0medidas en su contra. \u00a0De igual manera, la decisi\u00f3n objeto de \u00a0debate est\u00e1 ejecutoriada, se desconoci\u00f3 el deber de \u00a0practicar pruebas y no se tuvo en cuenta la regulaci\u00f3n \u00a0normativa para decretar las medidas desfavorables a su prohijado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su criterio, la tutela debe proceder en este caso porque resulta \u00a0inminente la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable y no \u00a0es soluci\u00f3n adecuada que se le remita, de nuevo, a otro juez \u00a0con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, en tanto no \u00a0pretende congestionar el sistema judicial, sino que se le permita \u00a0participar en una audiencia que lo desfavoreci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el recurrente, llama la atenci\u00f3n que las personas vinculadas \u00a0al tr\u00e1mite de tutela y que act\u00faan dentro del proceso \u00a0civil, no hubiesen informado al Juzgado 4\u00b0 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cartagena que dentro \u00a0del proceso civil donde se discute la posesi\u00f3n del inmueble, \u00a0se hab\u00eda decretado una medida cautelar en su favor1. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0reitera la solicitud de medida provisional que formul\u00f3 en el \u00a0libelo de amparo, encaminada a que se suspendan los efectos de la \u00a0decisi\u00f3n que adopt\u00f3 el despacho accionado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El apoderado de las v\u00edctimas favorecidas con la medida que \u00a0decret\u00f3 el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas, refut\u00f3 el escrito impugnatorio \u00a0y reclam\u00f3 que se mantenga inc\u00f3lume la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia, pues afirma que el juez accionado busc\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos de una comunidad raizal que ha \u00a0venido siendo objeto de atropellos por parte del personal de \u00a0seguridad contratado por la sociedad que regenta el demandante ABELLO \u00a0VIVES. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n que hab\u00eda formulado nueva solicitud de \u00a0audiencia preliminar de suspensi\u00f3n del poder dispositivo sobre \u00a0el predio objeto de conflicto, la que se program\u00f3 para el 30 \u00a0de enero del a\u00f1o que avanza, \u00aben \u00a0lo cual ya est\u00e1n enteradas todas las partes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ratific\u00f3 \u00a0la validez de la medida de protecci\u00f3n y a\u00f1adi\u00f3 \u00a0que las partes e intervinientes fueron debidamente informadas de la \u00a0realizaci\u00f3n de la diligencia, por lo cual considera que no hay \u00a0alguna vulneraci\u00f3n de los derechos del demandante y pide que \u00a0se desestimen los argumentos de la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19912, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n propuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cabe recordar, para \u00a0la soluci\u00f3n del caso, los requisitos de procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de amparo contra providencias judiciales3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se ha expuesto pac\u00edficamente que la acci\u00f3n \u00a0de tutela es una v\u00eda de protecci\u00f3n excepcional\u00edsima \u00a0cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su \u00a0prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos \u00a0requisitos de procedibilidad, que esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0posici\u00f3n compartida por la Corte Constitucional4 \u00a0ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo \u00a0en su planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales contemplan, \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. \u00a0Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios \u00a0\u2013 \u00a0ordinarios y extraordinarios \u2013 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, \u00a0el cual impone que la tutela se haya instaurado en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que el accionante \u00abidentifique \u00a0de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0finalmente, que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico han \u00a0sido reiterados en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de la \u00a0sentencia C-590\/05. \u00a0 Estos son: (i) \u00a0defecto org\u00e1nico6; \u00a0(ii) \u00a0defecto procedimental absoluto7; \u00a0(iii) \u00a0defecto f\u00e1ctico8; \u00a0(iv) \u00a0defecto material o sustantivo9; \u00a0(v) \u00a0error inducido10; \u00a0(vi) \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n11; \u00a0(vii) \u00a0desconocimiento del precedente12; \u00a0y (viii) \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0la decisi\u00f3n CC C-590\/05 ampliamente referida, la procedencia \u00a0de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la \u00a0Rep\u00fablica se habilita, \u00fanicamente, cuando superado el \u00a0filtro de verificaci\u00f3n de los requisitos generales, se \u00a0configure, al menos uno de los defectos espec\u00edficos antes \u00a0mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Advierte la Sala, en \u00a0punto del reclamo que motiv\u00f3 a que CAMILO JOS\u00c9 ABELLO \u00a0VIVES acudiera a la v\u00eda de tutela, que se satisfacen \u00a0cabalmente las condiciones generales de procedencia de la tutela \u00a0contra providencias. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se analizar\u00e1, de fondo, la cr\u00edtica que \u00a0formul\u00f3 ABELLO VIVES en la v\u00eda de amparo, esto es, su \u00a0falta de citaci\u00f3n a la audiencia preliminar en la que el \u00a0Juzgado Cuarto Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Cartagena decret\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 medida \u00a0de protecci\u00f3n contentiva de que la empresa Argos S.A, o \u00a0cualquiera de sus filiales o dependencias subcontratadas incurran en \u00a0actos perturbatorios a la posesi\u00f3n que en la actualidades \u00a0tienen y mantienen las victimas en este asunto (Luis, Pacheco Colon, \u00a0Edgardo Pacheco Polo, Bonifacio Pacheco de la Rosa, Juan Andres \u00a0Pacheco Guerrero, Narcila Pacheco Guerrero, Gualfredo Pacheco \u00a0Hernandez y Carlos Revollo Pacheco). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal fin, ha de traerse a colaci\u00f3n en primer lugar lo previsto \u00a0en los arts. 171 y 172 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004), que \u00a0disponen lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0171. CITACIONES. Procedencia. Cuando se convoque a la celebraci\u00f3n \u00a0de una audiencia o deba adelantarse un tr\u00e1mite especial, \u00a0deber\u00e1 citarse oportunamente a las partes, testigos, peritos y \u00a0dem\u00e1s personas que deban intervenir en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0citaci\u00f3n para que los intervinientes comparezcan a la \u00a0audiencia preliminar deber\u00e1 ser ordenada por el juez de \u00a0control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0172. FORMA. Las citaciones se har\u00e1n por orden del juez en la \u00a0providencia que as\u00ed lo disponga, y ser\u00e1n tramitadas por \u00a0secretar\u00eda. A este efecto podr\u00e1n utilizarse los medios \u00a0t\u00e9cnicos m\u00e1s expeditos posibles y se guardar\u00e1 \u00a0especial cuidado de que los intervinientes sean oportuna y verazmente \u00a0informados de la existencia de la citaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez podr\u00e1 disponer el empleo de servidores de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y, de ser necesario, de miembros de \u00a0la fuerza p\u00fablica o de la polic\u00eda judicial para el \u00a0cumplimiento de las citaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Constata \u00a0la Sala, de la respuesta que al tr\u00e1mite aport\u00f3 el \u00a0demandado juez cuarto penal municipal de Cartagena, que el 11 de \u00a0octubre de 2018 libr\u00f3 oficios encaminados a citar a las partes \u00a0e intervinientes para la diligencia preliminar en la que el \u00a0representante de v\u00edctimas dentro del proceso con radicaci\u00f3n \u00a02011-07688 pretend\u00eda solicitar la \u00absuspensi\u00f3n \u00a0del poder dispositivo, restablecimiento de derechos y suspensi\u00f3n \u00a0y cancelaci\u00f3n de registros\u00bb \u00a0del predio identificado con matr\u00edcula inmobiliaria 060-54403. \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0comunicaciones fueron enviadas a trav\u00e9s del servicio postal \u00a0nacional 4-72 el 18 \u00a0del mismo mes. \u00a0Sin embargo, el oficio librado al representante legal \u00a0del Grupo Argos S.A., fue entregado por la oficina de correos en esa \u00a0empresa, solo hasta el 24 \u00a0de octubre \u00a0siguiente, esto es, un d\u00eda despu\u00e9s de realizada la \u00a0audiencia preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, constata la Corte que ninguna vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos de CAMILO JOS\u00c9 ABELLO VIVES puede endilgarse al \u00a0Juzgado Cuarto Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Cartagena o al Centro de Servicios \u00a0Administrativos de esa ciudad, pues oportunamente libraron las \u00a0comunicaciones a los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0una situaci\u00f3n ajena al actuar del accionado la que impidi\u00f3 \u00a0que ABELLO VIVES compareciera a la diligencia. \u00a0Pero al haberse \u00a0enterado al d\u00eda siguiente de lo decidido, atendiendo al deber \u00a0de vigilancia que a \u00e9l y a su apoderado les asist\u00eda, \u00a0debieron explicar inmediatamente al despacho judicial esa situaci\u00f3n \u00a0y habilitar as\u00ed el momento procesal para que el afectado fuese \u00a0notificado de lo que all\u00ed se decidi\u00f3 y as\u00ed poder \u00a0impetrar los recursos que considerara pertinentes, como bien lo \u00a0autoriza el inciso 1\u00ba del canon 169 de la Ley 906 de 2004 seg\u00fan \u00a0el cual: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho la \u00a0citaci\u00f3n oportunamente, se entender\u00e1 surtida la \u00a0notificaci\u00f3n salvo \u00a0que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito. En \u00a0este evento la notificaci\u00f3n se entender\u00e1 realizada al \u00a0momento de aceptarse la justificaci\u00f3n (\u00e9nfasis \u00a0de la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0no hacerlo, dej\u00f3 de lado la posibilidad de controvertir por \u00a0los cauces ordinarios lo decidido en la audiencia preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0adem\u00e1s de lo anterior, el juez accionado no dispuso decretar \u00a0alguna medida de limitaci\u00f3n de derechos reales sobre el bien \u00a0objeto de disputa. \u00a0Exclusivamente, que \u00abla \u00a0empresa Argos S.A, o cualquiera de sus filiales o dependencias \u00a0subcontratadas [no] \u00a0incurran \u00a0en actos perturbatorios a la posesi\u00f3n que en la actualidad \u00a0tienen y mantienen las victimas en este asunto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Naturalmente, \u00a0la medida que decret\u00f3 el funcionario de control de garant\u00edas \u00a0es de car\u00e1cter provisional \u00a0y puede ser controvertida: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0A \u00a0trav\u00e9s del proceso penal que se adelanta contra CAMILO JOS\u00c9 \u00a0ABELLO VIVES, en el que a\u00fan est\u00e1 pendiente de ser \u00a0adelantada la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Por \u00a0cuenta de una solicitud ante otro funcionario de control de \u00a0garant\u00edas, en audiencia preliminar mediante la cual se busque \u00a0la revocatoria de dicha medida, siempre y cuando se acredite que \u00a0desaparecieron las causas por las cuales se dispuso o bien que las \u00a0mismas no existieron, como atinadamente lo advirti\u00f3 el \u00a0Tribunal a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0En \u00a0la audiencia de suspensi\u00f3n del poder dispositivo que el \u00a0apoderado de las v\u00edctimas solicit\u00f3 y que est\u00e1 \u00a0por llevarse a cabo el pr\u00f3ximo 30 de enero del a\u00f1o que \u00a0avanza. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0En \u00a0el proceso reivindicatorio que ante la jurisdicci\u00f3n civil \u00a0adelanta el representante legal del Grupo Argos S.A., donde es \u00a0posible que se defina, a trav\u00e9s del tr\u00e1mite \u00a0correspondiente, si le asiste alguna clase de titularidad sobre el \u00a0bien que la comunidad afrodescendiente ocupa en la actualidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, aunque existi\u00f3 un yerro inexcusable \u00a0en cuanto a la convocatoria del demandante a la referida diligencia, \u00a0dicho error, materialmente, \u00a0no lesion\u00f3 la garant\u00eda del debido proceso que le \u00a0asiste, toda vez que no defini\u00f3 de fondo la titularidad del \u00a0bien objeto de disputa, ni afect\u00f3 el derecho de dominio que \u00a0reclama, pues recu\u00e9rdese que el funcionario de control de \u00a0garant\u00edas no accedi\u00f3 a decretar las medidas de car\u00e1cter \u00a0real que el apoderado de las v\u00edctimas hab\u00eda solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente y como a\u00fan existen mecanismos para la defensa de \u00a0los derechos de CAMILO JOS\u00c9 ABELLO VIVES, se impone confirmar \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concretamente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la restricci\u00f3n para que ingresen nuevos ocupantes al predio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeto de la presente demanda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abEn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el marco de la doctrina de la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela contra providencias judiciales, comprende tanto las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias como los autos que son proferidos por las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(T-343\/12). \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cse decide con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque implica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimidad de su \u00f3rbita funcional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP902-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 102406 \u00a0 Acta \u00a021 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0apoderado judicial de CAMILO \u00a0JOS\u00c9 ABELLO VIVES, \u00a0representante legal 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