{"id":49398,"date":"2023-09-14T21:57:05","date_gmt":"2023-09-14T21:57:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8994-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:05","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:05","slug":"stp8994-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8994-2019\/","title":{"rendered":"STP8994-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8994-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105233 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 162. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta, a trav\u00e9s de apoderado, por \u00a0\u00d3scar \u00a0Javier Rojas Mongui, \u00a0en relaci\u00f3n con el fallo proferido el 21 de mayo de 2019 por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, \u00a0presuntamente vulnerado por el Juzgado 10\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos que \u00a0motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones del \u00a0demandante y los informes de las partes, fueron rese\u00f1ados por \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0\u00d3SCAR JAVIER ROJAS MONGU\u00cd, recluido en el COMEB-PICOTA, \u00a0acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela contra la mencionada \u00a0funcionar\u00eda, con base en los hechos que la Sala, tras examinar \u00a0toda la informaci\u00f3n acopiada, sintetiza de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Juzgado \u00a025 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, mediante \u00a0sentencia del 26 de junio de 2016, lo conden\u00f3 a la pena \u00a0principal de 68 meses de prisi\u00f3n, como autor responsable de \u00a0los delitos de hurto calificado agravado y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones, por hechos cometidos el 23 de enero de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Juzgado \u00a010 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0-al que le correspondi\u00f3 la vigilancia del cumplimiento de \u00a0dicha condena-, mediante auto del 11 de agosto de 2017, le neg\u00f3 \u00a0la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de dicha pena con otra impuesta \u00a0por el Juzgado 2o Penal del Circuito de Conocimiento de Soacha \u00a0(Cundinamarca), mientras que por medio de auto del 8 de abril de \u00a02019, con ocasi\u00f3n de una nueva solicitud de acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de penas, dispuso estarse a la resuelto en el auto \u00a0del 11 de agosto de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, a su \u00a0juicio, el juzgado ha debido resolverle de fondo su solicitud y \u00a0permitirle interponer los recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>3. En tal \u00a0virtud, pretende que se le ordene a la funcionaria demandada que le \u00a0resuelva favorablemente la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0penas solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>ELEMENTOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libelo de tutela, el accionante anex\u00f3 copia del auto del 8 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La juez 10 \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de la ciudad, en \u00a0respuesta al informe solicitado por el magistrado sustanciador, \u00a0contest\u00f3 que, contra el auto del 11 de agosto de 2017, no \u00a0interpuso ning\u00fan recurso \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que en prove\u00eddos del 25 de agosto de 2017 \u00a0y del 8 de abril de 2019 dispuso estarse a lo resuelto en el auto del \u00a011 de agosto de 2017, en raz\u00f3n de que la petici\u00f3n de \u00a0acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas ya hab\u00eda sido \u00a0resuelta al condenado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante la providencia de \u00a021 de mayo de 2019, \u00a0neg\u00f3 el amparo deprecado al considerar que en este caso no se \u00a0configuran los requisitos de la tutela contra providencia judicial, \u00a0pues el interesado dej\u00f3 fenecer los recursos ordinarios que \u00a0ten\u00eda contra el interlocutorio de 11 de agosto de 2017, por \u00a0medio del cual le fue negada la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0penas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0tambi\u00e9n estim\u00f3 acertada la determinaci\u00f3n del \u00a0Juzgado ejecutor accionado, de no pronunciarse nuevamente sobre el \u00a0t\u00f3pico anterior, en tanto que ya hab\u00eda resuelto sobre \u00a0el particular. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0\u00d3scar \u00a0Javier Rojas Mongui, \u00a0quien reiter\u00f3 los argumentos expuestos en el libelo \u00a0introductorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo emitido por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, cuyo superior \u00a0jer\u00e1rquico lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El canon 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda persona \u00a0tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces, con \u00a0miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, \u00a0la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Uno de los \u00a0presupuestos de procedibilidad consiste, precisamente, en que se \u00a0hayan agotado todas las herramientas judiciales (CC C-590- 2005 y CC \u00a0T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049), porque \u00a0es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el \u00a0peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos \u00a0de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, y recurrirlas, \u00a0hasta llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, si fuere el caso, para que finalmente dirima la cuesti\u00f3n \u00a0debatida. \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0el caso que concita la atenci\u00f3n de la Sala, el problema \u00a0jur\u00eddico se contrae a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el \u00a0fallo proferido el 21 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, que declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0del derecho fundamental al debido proceso de \u00d3scar \u00a0Javier Rojas Mongui, \u00a0presuntamente vulnerado por el Juzgado 10\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, en \u00a0los autos de 11 de agosto de 2017 y 8 de abril de 2019, a trav\u00e9s \u00a0de los cuales, en el primero, neg\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas y; en el segundo, se \u00a0abstuvo de resolver sobre la misma solicitud. A juicio del actor, no \u00a0se tuvo en cuenta que s\u00ed es merecedor de lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Frente a ello, la Sala confirmar\u00e1 la negaci\u00f3n del \u00a0amparo reclamado, dado que el accionante incumpli\u00f3 con el \u00a0requisito consistente en agotar los medios ordinarios para la \u00a0salvaguarda de sus intereses; pues, sin justificaci\u00f3n alguna, \u00a0dej\u00f3 de promover \u00a0los recursos que \u00a0ten\u00eda a su alcance para refutar la decisi\u00f3n que hoy \u00a0pretende enervar. Ello es as\u00ed, debido a que una vez proferido \u00a0el auto de 11 de agosto del pasado a\u00f1o, por medio del cual se \u00a0despach\u00f3 desfavorable su solicitud de acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de penas, pudo \u00a0directamente o a trav\u00e9s de apoderado cuestionar dicha \u00a0determinaci\u00f3n con la reposici\u00f3n y\/o apelaci\u00f3n; \u00a0sin embargo, no lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>6. En igual \u00a0sentido, de cara al prove\u00eddo de 8 de abril de esta anualidad, \u00a0no se advierte irrazonable que el operador judicial hubiera \u00a0considerado repetitiva la solicitud, y en consecuencia abstenido de \u00a0tramitarla; pues lo que se verifica es un intento de cuestionar el \u00a0interlocutorio inicial, con una nueva petici\u00f3n, soslayando que \u00a0en su momento se omiti\u00f3 la interposici\u00f3n del \u00a0instrumento de control respectivo que el ordenamiento le ofrec\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>7. Acreditada, \u00a0entonces, la posibilidad que tuvo el peticionario para postular sus \u00a0pretensiones a trav\u00e9s de los mecanismos constitutivos del \u00a0debido proceso, resultar\u00eda antijur\u00eddico concederle \u00a0protecci\u00f3n constitucional a que aspira, habida cuenta que \u00a0ahora no puede valerse de su comportamiento procesal omisivo para \u00a0acudir de manera directa en esta sede, desconociendo la legal e \u00a0id\u00f3nea para ello. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Recu\u00e9rdese, no es posible convertir la tutela en una instancia \u00a0adicional al respectivo proceso, lo cual ocurre en este evento, donde \u00a0el demandante, inconforme con el proceder de la autoridad judicial \u00a0accionada, acude a este mecanismo para tratar de enervar sus efectos \u00a0e imponer su particular tesis; lo cual no se compadece con su \u00a0naturaleza y finalidades pues, independientemente del criterio de \u00a0esta Sala, no le corresponde emitir juicios al respecto mientras hace \u00a0las veces de juzgador constitucional y menos, cuestionar el \u00a0razonamiento jur\u00eddico del ordinario. Tal situaci\u00f3n \u00a0descarta por completo la intervenci\u00f3n del juez de tutela en \u00a0tr\u00e1mites ajenos a los de su competencia, porque le est\u00e1 \u00a0vedado asumir funciones asignadas por la Constituci\u00f3n y la ley \u00a0a otras autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Bajo tales consideraciones, se impartir\u00e1 confirmaci\u00f3n a \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8994-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105233 \u00a0 Acta 162. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta, a trav\u00e9s de apoderado, por \u00a0\u00d3scar \u00a0Javier Rojas Mongui, \u00a0en relaci\u00f3n con el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49398","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49398","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49398"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49398\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49398"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49398"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49398"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}