{"id":49397,"date":"2023-09-14T21:57:05","date_gmt":"2023-09-14T21:57:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8993-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:05","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:05","slug":"stp8993-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8993-2019\/","title":{"rendered":"STP8993-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8993-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105457 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0162. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de julio dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada, a trav\u00e9s \u00a0de apoderado, por Eduardo \u00a0Enrique D\u00e1vila Armenta, \u00a0en \u00a0protecci\u00f3n de su derecho fundamental al debido proceso, \u00a0presuntamente vulnerado por la Sala \u00a0Cuarta de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla; \u00a0tr\u00e1mite al cual se vincul\u00f3 al \u00a0Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, a \u00a0la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, al \u00a0Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, todos de la capital \u00a0del Atl\u00e1ntico, al USPEC, as\u00ed como a las \u00a0partes \u00a0dem\u00e1s sujetos intervinientes1 \u00a0dentro de la causa 050013107001201100807-01 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo narrado en este procedimiento constitucional se tiene que en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra de Eduardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique D\u00e1vila Armenta se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelant\u00f3 proceso penal por el delito de homicidio agravado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el que fue condenado por el Juzgado Primero Penal Especializado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito Medell\u00edn, a una pena de 410 meses de prisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo tiempo para la inhabilidad en el ejercicio de derechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones p\u00fablicas y no se le reconoci\u00f3 ning\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tipo de beneficio o subrogado penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo fue sujeto a recurso vertical y el Tribunal Superior de esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudad, lo confirm\u00f3 parcialmente y modific\u00f3 la pena a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0309 mensualidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigilancia de dicha sanci\u00f3n le correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0misma urbe. En cuya sede, el accionante impetr\u00f3 solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustituci\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n por domiciliaria, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por su salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juez vig\u00eda mediante auto de 14 agosto de 2019, concedi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo pretendido tras considerar que si bien el dictamen m\u00e9dico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrante en el expediente indica que el recluido no representa estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grave de enfermedad incompatible con la vida en reclusi\u00f3n, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratamiento sugerido no puede ser acatado por el Establecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario y Carcelario de Barranquilla, en tanto no cuenta con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los equipos necesarios para atender el tipo de patolog\u00eda que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el interno padece. De ah\u00ed que, concluy\u00f3, con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privaci\u00f3n de la libertad en su residencia \u00abseguramente\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le quedar\u00e1 m\u00e1s f\u00e1cil acceder a los centros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e9dicos tratantes y acudir a ellos m\u00e1s expeditamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en caso de presentarse una urgencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra de esa decisi\u00f3n el Procurador 208 Judicial Penal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa ciudad interpuso recursos de reposici\u00f3n y en subsidio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n, el primero de ellos fue despachado desfavorable, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lo que la alzada fue concedida y resuelta por la Sala Cuarta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de la capital del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Atl\u00e1ntico, en donde, a trav\u00e9s de interlocutorio de 23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de esta anualidad, fue revocado el auto censurado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estim\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Colegiatura accionada, que a partir del dictamen m\u00e9dico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legal, el sentenciado no padece de estado grave por enfermedad, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aunque lo tuviera, el lugar ideal para sobrellevarlo ser\u00eda un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimiento m\u00e9dico y no el domicilio del encausado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Inconforme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la \u00faltima determinaci\u00f3n, Eduardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique D\u00e1vila Armenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuso la actual reclamaci\u00f3n constitucional al estimar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violado su derecho al debido proceso; pues, a su juicio, la segunda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia no tuvo en cuenta que, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el mismo Centro Carcelario lo manifest\u00f3, no cuenta con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0herramientas para la atenci\u00f3n m\u00e9dica por urgencia, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ah\u00ed que debi\u00f3 mantenerse su internamiento residencial, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre todo porque adecu\u00f3 su habitaci\u00f3n con los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elementos m\u00e9dicos para atender cualquier contingencia, adem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de contar con la presencia de personal disponible 24 horas. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Van \u00a0dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de sus derechos \u00a0y, en consecuencia, se deje sin efecto la providencia de 23 de mayo \u00a0de este a\u00f1o, emitida por la Sala \u00a0Cuarta de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla, y en su defecto, se mantenga \u00a0la \u00a0sustituci\u00f3n \u00a0de la pena de prisi\u00f3n por domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Mediana Seguridad de Barranquilla, inform\u00f3 que en su momento \u00a0trasladaron el proceso del condenado al hom\u00f3logo de Santa \u00a0Marta, para el cumplimiento de la medida domiciliaria indicada por la \u00a0autoridad judicial correspondiente, y que, desde esa fecha se \u00a0encuentra bajo vigilancia del centro de reclusi\u00f3n de esa urbe. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A su turno, la Magistrada del Tribunal Superior de la capital del \u00a0Atl\u00e1ntico, ratific\u00f3 el recuento procesal resumido en \u00a0precedencia, y enfatiz\u00f3 en que en su momento fue revocada la \u00a0concesi\u00f3n de la sustituci\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n, \u00a0porque el concepto del m\u00e9dico legista fue claro en indicar que \u00a0el penado no se encontraba aquejado por una enfermedad muy \u00a0incompatible con la vida en reclusi\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1\u00ba del Decreto \u00a01983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto est\u00e1 \u00a0involucrado el Tribunal Superior de Barranquilla, del cual es \u00a0superior funcional esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el asunto bajo estudio, el problema jur\u00eddico a resolver se \u00a0contrae en determinar si la Sala \u00a0Cuarta de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de esa ciudad \u00a0trasgredi\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso de Eduardo \u00a0Enrique D\u00e1vila Armenta, \u00a0en el prove\u00eddo de 23 de mayo de 2019, en el que revoc\u00f3 \u00a0el \u00a0auto de 14 de agosto de 2018, a trav\u00e9s del cual el Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0misma urbe, hab\u00eda concedido la sustituci\u00f3n de la pena \u00a0de prisi\u00f3n por domiciliaria. A juicio del actor, la \u00a0Colegiatura accionada desconoci\u00f3 que el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de la capital del Atl\u00e1ntico, no \u00a0cuenta con los elementos para atender su patolog\u00eda, por lo \u00a0tanto debi\u00f3 mantenerse la medida residencial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Al considerar el car\u00e1cter subsidiario y residual que gobierna \u00a0este instrumento, encuentra esta Colegiatura que la presente \u00a0postulaci\u00f3n de amparo deviene improcedente, porque este medio \u00a0no supone una instancia del proceso ordinario, ni fue instaurado como \u00a0una jurisdicci\u00f3n paralela, tampoco es la sede a la que se \u00a0acude en \u00faltima opci\u00f3n cuando los resultados, despu\u00e9s \u00a0de surtirse el tr\u00e1mite respectivo, son insatisfactorias para \u00a0una de las partes. De ah\u00ed que se afirme que la tutela no es \u00a0adicional o complementaria, ya que su esencia es de ser \u00fanica \u00a0v\u00eda de protecci\u00f3n que se brinda al presunto afectado en \u00a0sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cabe recordar que el juez constitucional no debe inmiscuirse en los \u00a0asuntos asignados funcionalmente al natural y, en especial, si la \u00a0injerencia tiene que ver con el modo en el que valor\u00f3 el tema \u00a0a su cargo, e interpret\u00f3 y aplic\u00f3 la normatividad, pues \u00a0lo contrario ser\u00eda quebrantar su autonom\u00eda e \u00a0independencia. Excepcionalmente, cuando las providencias se apartan \u00a0abruptamente del ordenamiento y resuelven con arbitrariedad, o son \u00a0producto de negligencia extrema, es que se habilita esa intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Es as\u00ed como, al examen del auto refutado, se verifica que para \u00a0revocar la concesi\u00f3n de la sustituci\u00f3n de la pena de \u00a0prisi\u00f3n, \u00a0se \u00a0tuvo en cuenta que el dictamen m\u00e9dico legal de 15 de julio de \u00a02018, hab\u00eda concluido que el penado no se encontrara en un \u00a0estado de enfermedad grave, incompatible con la vida en reclusi\u00f3n; \u00a0y por ello, por falta de ese requisito, no era viable haber otorgado \u00a0la medida residencial. En palabras del Tribunal: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, la Sala infiere que las patolog\u00edas que \u00a0actualmente presenta el actor, fueron dictaminadas por el Instituto \u00a0de Medicina Legal y Ciencias forenses, en el sentido de que no \u00a0presentan un estado grave por enfermedad, incompatibles con la vida \u00a0en prisi\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, le asiste raz\u00f3n al recurrente cuando indica que \u00a0no se dan las condiciones que dispone el art\u00edculo 68 del \u00a0C\u00f3digo Penal, esto es, que el sentenciado presente un estado \u00a0grave de enfermedad, y aunque lo tuviera, el lugar ideal en la \u00a0situaci\u00f3n descrita por el Juzgador, era un establecimiento \u00a0m\u00e9dico y no el domicilio del encausado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Es \u00a0as\u00ed como lo decidido descansa sobre criterios de \u00a0interpretaci\u00f3n razonable y es fruto de un completo an\u00e1lisis \u00a0respecto de la situaci\u00f3n evaluada en ese momento. De tal \u00a0suerte, la actual inconformidad no vislumbra la vulneraci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas, sino la insistencia en unas pretensiones que fueron \u00a0v\u00e1lidamente atendidas en las instancias que confuta, aspecto \u00a0que, merece ratificar la negativa en cuanto a la concesi\u00f3n del \u00a0amparo deprecado, tal y como esta Corporaci\u00f3n lo ha indicado \u00a0en sentencias anteriores, entre otras, CSJ STP, &#8211; 23 Ene. 2014, Rad \u00a071366, CSJ STP 11 Feb. 2016, Rad 84062 y CSJ STP 28 Sep. 2017, Rad \u00a094293. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El razonamiento de la demandada no puede controvertirse en el marco \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, cuando de manera alguna \u00a0se percibe \u00a0ileg\u00edtimo, caprichoso o irracional. Entendiendo, como se debe, \u00a0que la misma no es una herramienta jur\u00eddica adicional, que en \u00a0este evento se convertir\u00eda pr\u00e1cticamente en una \u00a0instancia \u00a0m\u00e1s, \u00a0no es adecuado plantear por esta senda la incursi\u00f3n en \u00a0causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad \u00a0en la interpretaci\u00f3n de las disposiciones aplicables al \u00a0asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales \u00a0sobre el caso debatido. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Finalmente, comoquiera que el \u00faltimo dictamen m\u00e9dico \u00a0sobre la salud del penado, data de mediados del a\u00f1o pasado, se \u00a0conminar\u00e1 al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Barranquilla para que solicite nuevamente \u00a0evaluaci\u00f3n del especialista en aras de actualizar la \u00a0informaci\u00f3n relativa a la compatibilidad entre el estado del \u00a0condenado y la vida en reclusi\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Por estas razones, habr\u00e1 de negarse la presente tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo impetrado por Eduardo \u00a0Enrique D\u00e1vila Armenta. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0CONMINAR \u00a0al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Barranquilla para que solicite nuevamente evaluaci\u00f3n del \u00a0especialista en aras de actualizar la informaci\u00f3n relativa a \u00a0la compatibilidad entre el estado del condenado y la vida en \u00a0reclusi\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio P\u00fablico, Fiscal 51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado de la UNDH de Bogot\u00e1, Representante de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8993-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105457 \u00a0 Acta \u00a0162. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de julio dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada, a trav\u00e9s \u00a0de apoderado, por Eduardo \u00a0Enrique D\u00e1vila Armenta, \u00a0en \u00a0protecci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49397","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49397","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49397"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49397\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49397"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49397"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49397"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}