{"id":49383,"date":"2023-09-14T21:57:04","date_gmt":"2023-09-14T21:57:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8975-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:04","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:04","slug":"stp8975-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8975-2019\/","title":{"rendered":"STP8975-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8975-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105297 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0no. 159 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por RAFAEL RODR\u00cdGUEZ \u00a0GARC\u00c9S en \u00a0procura del amparo de sus derechos fundamentales a la vida, dignidad \u00a0humana, salud, vivienda digna, entre otros, que fueron presuntamente \u00a0vulnerados por la \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S (SAE) y la Fiscal\u00eda 7\u00aa \u00a0Especializada Adscrita a la Unidad Nacional para la Extinci\u00f3n \u00a0del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados: (i) la Fiscal\u00eda 3\u00aa \u00a0Delegada ante la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1; (ii) las autoridades, partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio con \u00a0radicado No. 4112; (iii) la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga; (iv) las autoridades, partes e \u00a0intervinientes dentro de los procesos penales con radicados \u00a011001-60-00-253-2007-83118-00 y 11001-60-00-253-2007-83757; (v) la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n \u00a0de las V\u00edctimas-; (vi) la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Justicia Transicional; (vii) la Direcci\u00f3n Nacional de An\u00e1lisis \u00a0y Contextos -DINAC- de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0(viii) la Fiscal\u00eda 38 Delegada del Grupo de An\u00e1lisis y \u00a0Contextos; y (ix) la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, despacho de la Magistrada Oher Hadith Hern\u00e1ndez \u00a0Roa. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la demanda de tutela y documentaci\u00f3n anexa se extrae que el \u00a06 de marzo de 2006, RAFAEL RODR\u00cdGUEZ GARC\u00c9S celebr\u00f3 \u00a0un \u00abcontrato \u00a0de permuta\u00bb1 \u00a0con \u00a0Ismael Gonz\u00e1lez Ord\u00f3\u00f1ez, para la adquisici\u00f3n \u00a0de una casa ubicada en la calle 56 No. 14-84, barrio El Reposo de \u00a0Floridablanca (Santander), identificada con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 300-546, cuyo valor fue fijado en setenta \u00a0millones de pesos ($70\u2019000.000.oo). \u00a0Desde el momento de la suscripci\u00f3n del contrato, RAFAEL \u00a0RODR\u00cdGUEZ GARC\u00c9S empez\u00f3 a ejercer la posesi\u00f3n \u00a0sobre el inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante Resoluci\u00f3n de 1\u00ba de octubre de 2007, la Fiscal\u00eda \u00a021 de la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas para la Extinci\u00f3n \u00a0del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos inici\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio sobre el referido \u00a0inmueble y orden\u00f3 la imposici\u00f3n de las medidas \u00a0cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo. Para el efecto, el 3 de octubre siguiente la Fiscal\u00eda \u00a04\u00aa adscrita a la Unidad Nacional para la Extinci\u00f3n del \u00a0Derecho de Dominio declar\u00f3 legalmente secuestrado el inmueble \u00a0y lo puso a disposici\u00f3n del administrador del Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el \u00a0Crimen Organizado (FRISCO). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 6 de febrero de 2018 la Gerencia Regional Centro Oriente de la \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S. solicit\u00f3 el inicio de \u00a0las acciones tendientes a la recuperaci\u00f3n material del bien \u00a0inmueble, ya que en visita realizada al predio el 20 de septiembre de \u00a02017 se pudo establecer que el mismo estaba siendo ocupado de manera \u00a0irregular, precisamente, por RAFAEL RODR\u00cdGUEZ GARC\u00c9S, \u00a0quien no exhibi\u00f3 ning\u00fan t\u00edtulo que legitimara su \u00a0posesi\u00f3n y explotaci\u00f3n sobre el bien. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por lo anterior, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., mediante \u00a0Resoluci\u00f3n No. 00725 de 18 de abril de 20182, \u00a0resolvi\u00f3 ejercer la funci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0Administrativa con el fin de materializar la entrega real y material \u00a0de inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.5.5.2.9 del Decreto 2136 de 4 de noviembre de 2015. En el mismo \u00a0acto administrativo se orden\u00f3 \u00abprevenir \u00a0a los ocupantes del inmueble ya mencionado y\/o dem\u00e1s personas \u00a0que se encuentren en el lugar, cualesquiera que sean, que, en caso de \u00a0no producirse la entrega real y material de inmueble antes \u00a0mencionado, en el t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo \u00a0tercero del presente acto administrativo, se proceder\u00e1 a hacer \u00a0efectiva la entrega del mismo con apoyo de la fuerza p\u00fablica, \u00a0si fuere necesario\u00bb y \u00a0se advirti\u00f3 que, por tratarse de un acto de ejecuci\u00f3n, \u00a0contra esa resoluci\u00f3n no proced\u00edan los recursos por la \u00a0v\u00eda gubernativa. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Pese su improcedencia, RAFAEL RODR\u00cdGUEZ GARC\u00c9S, a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, interpuso \u00abrecurso \u00a0de reposici\u00f3n y en subsidio recurso de apelaci\u00f3n contra \u00a0la Resoluci\u00f3n n\u00famero 00725 del 18 de noviembre de 2018. \u00a0Mediante la cual se ordena el desalojo de la casa de habitaci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con fundamento en estos hechos, RAFAEL RODR\u00cdGUEZ GARC\u00c9S \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela por considerar que con las \u00a0actuaciones de las Fiscal\u00edas que adelantan la acci\u00f3n de \u00a0extinci\u00f3n de dominio dentro del proceso con radicado 4112 y de \u00a0la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. al ordenar el desalojo del \u00a0inmueble de su propiedad sin vincularlo previamente al proceso como \u00a0tercero de buena fe, se le vulneraron los derechos fundamentales \u00a0atr\u00e1s relacionados, lo que en su caso genera una afectaci\u00f3n \u00a0a\u00fan m\u00e1s grave porque tiene 64 a\u00f1os de edad, es \u00a0padre cabeza de familia, padece de m\u00faltiples enfermedades y es \u00a0desplazado por la violencia. Agreg\u00f3 que \u00e9l y su n\u00facleo \u00a0familiar est\u00e1n clasificados con un puntaje bajo en el SISBEN y \u00a0que esa casa de la que est\u00e1n siendo despojados es el \u00fanico \u00a0patrimonio que tienen para garantizarse una vida en condiciones \u00a0dignas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, en \u00a0tal virtud, se ordene a las demandadas cancelar la diligencia de \u00a0desalojo y vincularlo como tercero afectado dentro del proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio con radicado 4112. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 29 de marzo de 20193 \u00a0la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n, \u00a0orden\u00f3 correr traslado a las autoridades demandadas y neg\u00f3 \u00a0la medida provisional que solicit\u00f3 el accionante para evitar \u00a0el inminente desalojo de su lugar de residencia. El 5 de abril \u00a0siguiente4 \u00a0la misma Corporaci\u00f3n judicial profiri\u00f3 el fallo de \u00a0tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n y esta Sala de \u00a0Tutelas, en prove\u00eddo de 4 de junio5, \u00a0decret\u00f3 la nulidad de la actuaci\u00f3n a partir del \u00abauto \u00a0de 3 de abril de 2019\u00bb emitido \u00a0por la Sala de Extinci\u00f3n del Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 porque se omiti\u00f3 vincular a la Sala de Justicia \u00a0y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga. En consecuencia, se \u00a0orden\u00f3 repartir el expediente en la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de esta Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Avocado nuevamente el conocimiento de la acci\u00f3n, se orden\u00f3 \u00a0correr el traslado de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal 7\u00aa Especializada \u2013antes Fiscal 12 Especializada- de \u00a0la Direcci\u00f3n de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio \u00a0inform\u00f3 \u00a0que el 1\u00ba de octubre de 2007 la Fiscal\u00eda 21 de la \u00a0entonces Unidad Nacional de Fiscal\u00edas para la Extinci\u00f3n \u00a0del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos profiri\u00f3 \u00a0resoluci\u00f3n de inicio de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n \u00a0de dominio sobre los bienes de propiedad de Ismael Gonz\u00e1lez \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez, su n\u00facleo familiar y dem\u00e1s \u00a0colaboradores, decretando el embargo, secuestro y consecuente \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo, entre otros, del inmueble \u00a0identificado con matr\u00edcula inmobiliaria No. 300-546. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que en cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 17 B, \u00a0par\u00e1grafo 4\u00ba de la Ley 975 de 2005 y a la orden que en \u00a0ese sentido emiti\u00f3 la Magistrada con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga en la audiencia \u00a0preliminar de medidas cautelares que \u00a0se realiz\u00f3 el 9, 10, 16 y 18 de febrero de 20186, \u00a0se profiri\u00f3 la resoluci\u00f3n de 20 de junio de 2016 en la \u00a0que se declar\u00f3 la improcedencia \u00a0extraordinaria de \u00a0la extinci\u00f3n de dominio respecto del referido inmueble, \u00a0decisi\u00f3n que al ser sometida al grado jurisdiccional de \u00a0consulta fue confirmada el 12 de enero de 2018 por la Fiscal\u00eda \u00a01\u00aa Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, en todo caso, el bien inmueble objeto de la medida cautelar \u00a0permanece bajo la administraci\u00f3n y custodia de la Sociedad de \u00a0Activos Especiales S.A.S. de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 793 de 2002, modificada por la Ley 1453 \u00a0de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que en este caso la acci\u00f3n \u00a0de tutela no debe prosperar porque el accionante tiene a su alcance \u00a0otros mecanismos de defensa para lograr la reivindicaci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales que consider\u00f3 transgredidos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga inform\u00f3 \u00a0que en la audiencia preliminar de medidas cautelares realizada en \u00a0febrero de 2016 se orden\u00f3 la suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo, embargo y secuestro del predio identificado con \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria No. 300-546, dentro de los procesos con \u00a0radicados Nos. 110016000253-2007-83118 y 110016000253-2007-83757 que \u00a0se adelantan contra los postulados F\u00e9lix Mar\u00eda Quintero \u00a0Carrillo y Nixon Navas Celis, respectivamente. Tambi\u00e9n se \u00a0dispuso el embargo y secuestro de los dineros producto del \u00a0arrendamiento de ese bien que permanezcan en la inmobiliaria Ruiz \u00a0Perea, quien es depositaria de la Sociedad de Activos Especiales. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que esa medida cautelar actualmente se encuentra inscrita en el folio \u00a0de matr\u00edcula inmobiliaria y los procesos est\u00e1n para \u00a0sentencia en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 al despacho de la Magistrada Oher Hadith Hern\u00e1ndez \u00a0Roa. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, inform\u00f3 que el abogado Juan Carlos Rojas Anaya, en \u00a0representaci\u00f3n de Myriam Pic\u00f3n de Gonz\u00e1lez, \u00a0present\u00f3 ante esa Sala Especializada solicitud de \u00a0levantamiento de medida cautelar sobre varios bienes, entre ellos, el \u00a0identificado con matr\u00edcula inmobiliaria No. 300-546. Por tal \u00a0motivo, se program\u00f3 audiencia para iniciar el tr\u00e1mite \u00a0de oposici\u00f3n para \u00a0el 29 de agosto de 2019 a las 9:00 a.m., escenario donde el \u00a0accionante podr\u00e1 ejercer su derecho de defensa, motivo m\u00e1s \u00a0que suficiente para negar el amparo constitucional pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal 42 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga \u2013 Direcci\u00f3n de Justicia Transicional \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que su participaci\u00f3n en los hechos se limit\u00f3 a prestar \u00a0apoyo a la Fiscal\u00eda 38 Delegada del Grupo de Bienes de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de An\u00e1lisis y Contextos (DINAC) en \u00a0la audiencia preliminar de solicitud de imposici\u00f3n de medidas \u00a0cautelares sobre varios bienes, entre ellos, el identificado con la \u00a0matricula inmobiliaria No. 300-546, la cual se llev\u00f3 a cabo \u00a0los d\u00edas 9, 16 y 18 de febrero de 2016 ante la Magistrada con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la Sala de Justicia \u00a0y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Vicepresidente Jur\u00eddico de la Sociedad de Activos Especiales \u00a0S.A.S. expuso \u00a0que mediante la Ley 1849 de 2017 que modific\u00f3 el par\u00e1grafo \u00a03\u00ba del art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014 se le otorgaron \u00a0a esa entidad, en su calidad de administradora del FRISCO, las \u00a0funciones de Polic\u00eda Administrativa para la recuperaci\u00f3n \u00a0f\u00edsica de los bienes que se encuentren bajo su administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la intervenci\u00f3n que realiz\u00f3 para lograr la \u00a0recuperaci\u00f3n del inmueble con matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0No. 300-546 se encuentra autorizada por la ley, en tanto se comprob\u00f3 \u00a0que ese predio estaba siendo ocupado irregularmente, y que por ser \u00a0objeto de una acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio, forma \u00a0parte de Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social \u00a0y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO), el cual, a su vez, es \u00a0administrado por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0opuso a la prosperidad de la acci\u00f3n de tutela por considerar \u00a0que no existe acci\u00f3n u omisi\u00f3n que genere violaci\u00f3n \u00a0a los derechos fundamentales del accionante que sea atribuible a esa \u00a0sociedad, a lo que se suma que tampoco se acredit\u00f3 la \u00a0existencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal 66 Delegada de la Direcci\u00f3n de Apoyo a la Investigaci\u00f3n \u00a0y An\u00e1lisis contra la Criminalidad Organizada indic\u00f3 \u00a0que consultado el Sistema Misional de Informaci\u00f3n SIJYP no se \u00a0encontr\u00f3 ning\u00fan registro en el que figure el accionante \u00a0RAFAEL RODR\u00cdGUEZ GARC\u00c9S como reportante y\/o v\u00edctima \u00a0de los hechos cometidos durante y con ocasi\u00f3n del conflicto \u00a0armado interno en Colombia que se ventilen judicialmente bajo los \u00a0lineamientos de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Coordinador del Grupo de Apoyo Legal de la Direcci\u00f3n de \u00a0Justicia Transicional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0mencion\u00f3 \u00a0que tanto la Fiscal\u00eda 38 como la 42 Delegadas ante el Tribunal \u00a0fueron adscritas a esa Direcci\u00f3n mediante las Resoluciones \u00a002358 de 29 de junio y 10390 de 3 de agosto de 2017, lo que permite \u00a0concluir que para la fecha en la que se llev\u00f3 a cabo la \u00a0audiencia \u00a0preliminar de medidas cautelares en \u00a0donde se orden\u00f3 la suspensi\u00f3n del poder dispositivo, \u00a0embargo y secuestro del inmueble con matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0No. 300-546 por cuenta de los procesos que se adelantan en Justicia y \u00a0Paz, los referidos despachos fiscales \u00a0a\u00fan no hac\u00edan \u00a0parte de esa Direcci\u00f3n, por lo que ninguna injerencia tuvo en \u00a0los hechos que fundamentan la queja constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal 38 Delegada del Grupo Interno de Trabajo de Persecuci\u00f3n \u00a0de Bienes en el marco de la Justicia Transicional explic\u00f3, \u00a0en primer lugar, que en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria del \u00a0bien identificado con el n\u00famero 300-546 figura como \u00faltima \u00a0propietaria la se\u00f1ora Myriam Pic\u00f3n de Gonz\u00e1lez. \u00a0Sin embargo, ese predio fue afectado con medidas cautelares ordenadas \u00a0el 18 de febrero de 2016 por una Magistrada con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga, para garantizar la reparaci\u00f3n a las \u00a0v\u00edctimas dentro de los procesos de Justicia y Paz que se \u00a0adelantan contra F\u00e9lix Mar\u00eda Quintero Carrillo y Nixon \u00a0Navas Celis. \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 \u00a0que para sustentar la solicitud de imposici\u00f3n de medidas \u00a0cautelares sobre ese inmueble se estableci\u00f3 que el postulado \u00a0de Justicia y Paz F\u00e9lix Mar\u00eda Quintero Carrillo (ex \u00a0integrante del Ej\u00e9rcito Popular de Liberaci\u00f3n EPL) \u00a0denunci\u00f3 v\u00ednculos con la organizaci\u00f3n del EPL de \u00a0Ismael Gonz\u00e1lez Ord\u00f3\u00f1ez, a quien se\u00f1al\u00f3 \u00a0como testaferro de ese grupo y propietario, junto con algunos de sus \u00a0familiares, de varios predios que tambi\u00e9n estaban siendo \u00a0perseguidos por la Unidad Especializada de Extinci\u00f3n del \u00a0Derecho de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que ese inmueble, junto con otros que eran de propiedad de Ismael \u00a0Gonz\u00e1lez Ord\u00f3\u00f1ez, Myriam Pic\u00f3n de \u00a0Gonz\u00e1lez y Carlos Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez, no tienen un \u00a0origen l\u00edcito, pues estas personas, en los respectivos \u00a0procesos penales que se les adelantaron por lavado de activos, no \u00a0pudieron demostrar su procedencia leg\u00edtima, a lo que se suman \u00a0sus comprobados v\u00ednculos con grupos al margen de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que una vez la Sociedad de Activos Especiales haya recuperado y \u00a0saneado los bienes reclamados dentro de los procesos de Justicia y \u00a0Paz, los deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a \u00a0las V\u00edctimas, en cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a017 B, par\u00e1grafo 4\u00ba de la Ley 975 de 2005 y 25 de la Ley \u00a01592 de 2012. Sin embargo, concluy\u00f3, a\u00fan falta por \u00a0resolver un incidente de levantamiento de medidas cautelares cuyo \u00a0tr\u00e1mite solicit\u00f3 el apoderado de Myriam Pic\u00f3n de \u00a0Gonz\u00e1lez sobre varios bienes, -incluida la casa con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 300-546-, el cual se decidir\u00e1 \u00a0en una \u00a0audiencia que est\u00e1 programada para el 29 de agosto de 2019 por \u00a0un Magistrado de Control de Garant\u00edas de la Sala de Justicia y \u00a0Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, autoridad ante la cual el \u00a0accionante tambi\u00e9n puede promover un incidente de \u00a0levantamiento de medidas cautelares en donde podr\u00e1 reclamar \u00a0sus derechos como tercero de buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Magistrada Oher Hadid Hern\u00e1ndez Roa de la Sala de Justicia y \u00a0Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 inform\u00f3 \u00a0que el proceso con radicado 110012252000-2017-00069-00 que se \u00a0adelanta contra el postulado F\u00e9lix Mar\u00eda Quintero y \u00a0otros, se encuentra en su despacho para emitir sentencia. Agreg\u00f3 \u00a0que en la audiencia de incidente de reparaci\u00f3n integral que se \u00a0realiz\u00f3 el 11 de octubre de 2018, la Fiscal 38 Delegada ante \u00a0esa unidad solicit\u00f3 de manera formal la \u00abextinci\u00f3n \u00a0de dominio de los bienes entregados por la estructura armada ilegal \u00a0para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas\u00bb, \u00a0dentro de los cuales se encuentra, precisamente, el predio \u00a0identificado con matr\u00edcula inmobiliaria No. 300-546, cuyo \u00a0embargo hab\u00eda sido previamente ordenado por una Magistrada con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la Sala de Justicia \u00a0y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga en audiencia que se llev\u00f3 \u00a0a cabo los d\u00edas 9, 10, 16 y 18 de febrero de 2018 dentro de \u00a0los procesos con radicados 110016000253200783118 y \u00a0110016000253200783757. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de ese inmueble \u00a0aparece registrada, en la anotaci\u00f3n No. 19, la medida cautelar \u00a0impuesta por \u00abla \u00a0Unidad Nacional de Fiscal\u00edas para la Extinci\u00f3n del \u00a0Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos\u00bb, \u00a0lo cual explica que el bien est\u00e9 siendo administrado por la \u00a0Sociedad de Activos Especiales a pesar de haber sido reclamado dentro \u00a0del proceso 201700069 de Justicia y Paz. En todo caso, concluy\u00f3, \u00a0hasta tanto no se resuelva el incidente \u00a0de oposici\u00f3n de terceros a la medida cautelar regulado \u00a0en el art\u00edculo 17 C, de la Ley 975 de 2005, adicionado por el \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 1592 de 2012, que promovi\u00f3 Myriam \u00a0Pic\u00f3n de Gonz\u00e1lez, no se podr\u00e1 emitir ning\u00fan \u00a0pronunciamiento judicial frente a la extinci\u00f3n de dominio \u00a0solicitada por la Fiscal\u00eda 38 Delegada ante la Sala de \u00a0Conocimiento de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s convocados al tr\u00e1mite solicitaron su \u00a0desvinculaci\u00f3n argumentando falta de legitimidad por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de \u00a02017, toda vez que el reproche involucra a las Salas de Justicia y \u00a0Paz de los Tribunales Superiores de Bogot\u00e1 y Bucaramanga, de \u00a0las cuales la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver sobre la petici\u00f3n de amparo constitucional que \u00a0promovi\u00f3 RAFAEL RODR\u00cdGUEZ GARC\u00c9S con fundamento \u00a0en la orden de desalojo de su lugar de residencia que emiti\u00f3 \u00a0la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., se analizar\u00e1n, por \u00a0separado, el proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio \u00a0que se tramit\u00f3 contra Ismael Gonz\u00e1lez Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0dentro del radicado 4112 y los procesos de Justicia y Paz con \u00a0radicados 110016000253200783118 \u00a0y 110016000253200783757 que se adelantan contra F\u00e9lix Mar\u00eda \u00a0Quintero y Nixon Navas Celis dentro de los cuales tambi\u00e9n se \u00a0solicit\u00f3 la extinci\u00f3n \u00a0del derecho de dominio sobre \u00a0varios bienes, entre ellos, el identificado con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 300-546 cuya posesi\u00f3n de buena fe reclama el \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo \u00a0el orden establecido se tiene que, en efecto, la Fiscal\u00eda 4\u00aa \u00a0Especializada inici\u00f3 la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de \u00a0dominio sobre los bienes de propiedad de Ismael Gonz\u00e1lez \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez y, como el procedimiento as\u00ed lo \u00a0determina, solicit\u00f3 a la Sociedad de Activos Especiales la \u00a0recuperaci\u00f3n, saneamiento y administraci\u00f3n de todos los \u00a0bienes, entre ellos, la casa ubicada en la calle 56 No. 14-84 barrio \u00a0el Reposo de Floridablanca (Santander). Sin embargo, ese predio \u00a0estaba siendo ocupado por RAFAEL RODR\u00cdGUEZ GARC\u00c9S, \u00a0quien dice haberlo adquirido por virtud de un contrato de permuta que \u00a0celebr\u00f3 con Ismael Gonz\u00e1lez Ord\u00f3\u00f1ez por \u00a0un valor de setenta \u00a0millones de pesos, \u00a0el cual nunca fue protocolizado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de la misi\u00f3n encomendada, la Sociedad de Activos \u00a0Especiales expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 00725 de 18 de \u00a0abril de 2018 en la que resolvi\u00f3 ejercer la funci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda Administrativa para hacer efectiva la entrega real y \u00a0material del inmueble, lo que implicaba que, en caso de que hubiera \u00a0ocupantes irregulares en el predio, estos deber\u00edan ser \u00a0desalojados con apoyo de la fuerza p\u00fablica de ser necesario. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0RAFAEL RODR\u00cdGUEZ GARC\u00c9S no exhibi\u00f3 un t\u00edtulo \u00a0v\u00e1lido que acreditara su propiedad sobre el inmueble, lo \u00a0ordinario era que se produjera su desalojo, como en efecto ocurri\u00f3. \u00a0Seg\u00fan la constancia que obra en el expediente7, \u00a0el demandante inform\u00f3 que el 28 de marzo de 2019 tuvo que \u00a0abandonar la residencia junto con su familia, la cual est\u00e1 \u00a0integrada por varios menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto no se discute que, en efecto, tanto la Fiscal\u00eda 4\u00aa \u00a0como la Sociedad de Activos Especiales s\u00ed incurrieron en una \u00a0vulneraci\u00f3n al debido proceso del accionante porque omitieron \u00a0citarlo como tercero con inter\u00e9s, lo cual le impidi\u00f3 \u00a0ejercer su derecho de defensa y contrari\u00f3 lo que sobre el \u00a0particular establece la Ley 1708 de 2014 en donde se reconoce la \u00a0protecci\u00f3n de los terceros que adquirieron derechos sobre \u00a0bienes que luego resultan inmersos en un proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio, estableci\u00e9ndolos como l\u00edmites a la \u00a0posibilidad de declarar la extinci\u00f3n y previendo una \u00a0presunci\u00f3n \u00a0general de buena fe que debe ser desvirtuada8. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, por la variaci\u00f3n que sufri\u00f3 ese proceso en \u00a0cuanto al destino que se le dar\u00eda a los bienes con ocasi\u00f3n \u00a0del reclamo que de los mismos se hizo dentro de unos procesos regidos \u00a0por la Ley 975 de 2005, se concluye que, en \u00faltimas, la \u00a0actuaci\u00f3n adelantada por las autoridades judiciales y \u00a0administrativas que tuvieron a su cargo la acci\u00f3n de extinci\u00f3n \u00a0de dominio dentro del radicado 4112 careci\u00f3 de trascendencia, \u00a0en tanto la medida de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del \u00a0poder dispositivo que en la actualidad pesa sobre el referido \u00a0inmueble fue impuesta por una Magistrada con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga para garantizar el derecho a la reparaci\u00f3n \u00a0de las v\u00edctimas reconocidas dentro de los procesos que se \u00a0adelantan contra los postulados F\u00e9lix Mar\u00eda Quintero \u00a0Carrillo y Nixon Navas Celis, a quienes se les atribuy\u00f3 tener \u00a0nexos con Ismael Gonz\u00e1lez Ord\u00f3\u00f1ez y algunos de \u00a0sus familiares. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0as\u00ed lo explic\u00f3 la Fiscal 38 Delegada del Grupo Interno \u00a0de Trabajo de Persecuci\u00f3n de Bienes en el Marco de Justicia \u00a0Transicional, al declararse la improcedencia \u00a0extraordinaria de \u00a0la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio en aplicaci\u00f3n \u00a0a lo dispuesto en el art\u00edculo 17 B, par\u00e1grafo 4\u00ba \u00a0de la Ley 975 de 2005, la administraci\u00f3n de los bienes \u00a0\u2013incluido el inmueble en disputa- \u00a0que estaba en cabeza de la \u00a0Sociedad de Activos Especiales, debe pasar a la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, la decisi\u00f3n judicial que mantiene vigente el \u00a0despojo injusto que alega el accionante no se produjo dentro del \u00a0proceso de extinci\u00f3n de dominio que se adelant\u00f3 contra \u00a0los bienes de Ismael Gonz\u00e1lez Ord\u00f3\u00f1ez, sino que \u00a0fue la emitida el 18 de febrero de 2016 dentro de los procesos de \u00a0Justicia y Paz que a\u00fan \u00a0se tramitan dentro \u00a0de los radicados 110016000253200783118 y 1100160000253200783757. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, es en este segundo escenario a donde el actor debe concurrir \u00a0para hacer valer sus derechos como tercero con inter\u00e9s y, \u00a0eventualmente, lograr su vinculaci\u00f3n al proceso como tercero \u00a0de buena fe exento de culpa a trav\u00e9s del incidente \u00a0de oposici\u00f3n de terceros a la medida cautelar, el \u00a0cual se encuentra establecido y reglado en el art\u00edculo 17 C de \u00a0la Ley 975 de 2005. Recu\u00e9rdese que un tr\u00e1mite de esta \u00a0naturaleza ya fue promovido por el apoderado de Myriam Pic\u00f3n \u00a0de Gonz\u00e1lez para solicitar el levantamiento de las medidas \u00a0cautelares sobre varios bienes de su propiedad, incluido el predio \u00a0con matr\u00edcula inmobiliaria No. 300-546 y para resolver sobre \u00a0el particular se encuentra programada una audiencia que tendr\u00e1 \u00a0lugar el pr\u00f3ximo 29 de agosto de 2019 ante un Magistrado con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la Sala de Justicia \u00a0y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, diligencia a la que \u00a0tambi\u00e9n puede concurrir el demandante, pues all\u00ed se \u00a0debatir\u00e1 la titularidad de los derechos sobre los bienes \u00a0cautelados. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0existencia de esta alternativa, sin perjuicio de las acciones civiles \u00a0o incluso penales que pueda impetrar el actor contra quienes le \u00a0\u00abvendieron\u00bb \u00a0la \u00a0casa, torna en improcedente la acci\u00f3n de tutela en \u00a0consideraci\u00f3n a su car\u00e1cter residual y subsidiario. En \u00a0efecto, el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0en armon\u00eda con el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 determinan la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0de amparo constitucional \u00abcuando \u00a0existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que \u00a0aqu\u00e9lla se utilice para evitar un perjuicio irremediable (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de RAFAEL RODR\u00cdGUEZ GARC\u00c9S no se acredit\u00f3 \u00a0la inminencia de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable, pues \u00a0aunque aleg\u00f3 que su situaci\u00f3n es precaria, tambi\u00e9n \u00a0se sabe, por informaci\u00f3n que suministr\u00f3 v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica, que en la actualidad \u00e9l y los miembros de \u00a0su familia tienen alojamiento y, se presume, cuentan con unas \u00a0condiciones m\u00ednimas para garantizar su subsistencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, la acci\u00f3n de tutela no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0por \u00a0improcedente la demanda de tutela promovida por RAFAEL RODR\u00cdGUEZ \u00a0GARC\u00c9S contra la Fiscal\u00eda 7\u00aa Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. \u00a0y otros, de conformidad con la motivaci\u00f3n que antecede \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0no ser impugnada REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>TUTELA \u00a01\u00aa INSTANCIA No. 105297 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONANTE: \u00a0RAFAEL RODR\u00cdGUEZ GARC\u00c9S \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONADO: \u00a0Fiscal\u00eda 7\u00aa Especializada de Extinci\u00f3n de dominio, \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y otros. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS \u00a0VULNERADOS: vida, salud, vivienda digna, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0El accionante interpone acci\u00f3n de tutela para evitar ser \u00a0desalojado de la casa que dice haber adquirido a trav\u00e9s de un \u00a0contrato de permuta. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N: \u00a0Niega por improcedente la petici\u00f3n de amparo, pues tras \u00a0establecer que el inmueble est\u00e1 siendo reclamado dentro de \u00a0procesos de Justicia y Paz para reparar a las v\u00edctimas, se \u00a0concluye que es al interior de esos procedimiento donde el actor debe \u00a0promover un incidente \u00a0de oposici\u00f3n de terceros a la medida cautelar, tr\u00e1mite \u00a0que se encuentra regulado en el art\u00edculo 17 C de la Ley 975 de \u00a02005. \u00a0<\/p>\n<p>PROYECT\u00d3: \u00a0Lina Mar\u00eda Eusse Torres \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 5 cuaderno tutela 1\u00aa instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 7-8 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 4 cuaderno de la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 32-43 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 3 cuaderno impugnaci\u00f3n Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 85 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 128 cuaderno tutela 1\u00aa instancia. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC, T-821\/14. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8975-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105297 \u00a0 Acta \u00a0no. 159 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por RAFAEL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49383","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49383","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49383"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49383\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49383"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49383"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49383"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}