{"id":49379,"date":"2023-09-14T21:57:04","date_gmt":"2023-09-14T21:57:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8961-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:04","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:04","slug":"stp8961-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8961-2019\/","title":{"rendered":"STP8961-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8961-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105307 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0156 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) \u00a0de abril de \u00a0dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ocasi\u00f3n de la nulidad decretada por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual dispuso \u00a0remitir el expediente a la Secretar\u00eda General de esta \u00a0Corporaci\u00f3n para que efectuara el reparto como tutela de \u00a0primera instancia, se pronuncia esta Sala en relaci\u00f3n con el \u00a0amparo constitucional promovido por Esperanza \u00a0Mart\u00ednez Rodr\u00edguez, en contra del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura del Atl\u00e1ntico, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0\u00abdebido \u00a0proceso, acceso a cargos p\u00fablicos, derecho al trabajo y \u00a0protecci\u00f3n especial a la condici\u00f3n de madre cabeza de \u00a0familia\u00bb. \u00a0Al presente tr\u00e1mite fueron vinculados la Unidad de \u00a0Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura y los integrantes del concurso que pertenezcan a las \u00a0diferentes listas de elegibles que tengan alg\u00fan inter\u00e9s \u00a0en el presente mecanismo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los siguientes t\u00e9rminos se resumen los hechos expuestos para \u00a0sustentar la petici\u00f3n de amparo: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En virtud del Acuerdo No. 000-185 del 27 de noviembre de 2013 se \u00a0convoc\u00f3 a concurso de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n \u00a0de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y \u00a0Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla. Cumpliendo los \u00a0requisitos de Ley, se inscribi\u00f3 en el cargo de Profesional \u00a0Universitario Grado 11 del centro de Servicios y equivalentes, \u00a0encontr\u00e1ndose hoy en el registro de elegibles; cargo en el que \u00a0solo exist\u00eda una vacante, la que fue ocupada por el primero de \u00a0la lista. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Revisados los requisitos para el desempe\u00f1o en el cargo al cual \u00a0se inscribi\u00f3 advierte que guardan similitud con los exigidos \u00a0para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado Municipal \u00a0y\/o equivalentes, del cual existen vacantes sin proveer. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En virtud de una situaci\u00f3n administrativa \u2013 licencia no \u00a0remunerada- fue nombrada en el cargo de Profesional Universitario del \u00a0Centro de Servicios de los Juzgados Penales Municipales, que \u00a0desempe\u00f1\u00f3 desde el 10 de noviembre de 2016 hasta el 8 \u00a0de mayo de 2018. Durante ese per\u00edodo su nominador le asign\u00f3 \u00a0funciones de naturaleza de sustanciaci\u00f3n y proyecci\u00f3n, \u00a0las que son iguales o similares con las realizadas en el cargo de \u00a0Oficial Mayor o Sustanciador del Centro de Servicios Judiciales SPOA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mes de junio de 2018 radic\u00f3 ante la Sala Administrativa del \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura solicitud de inclusi\u00f3n en \u00a0la lista de opci\u00f3n para proveer el cargo de Oficial Mayor del \u00a0Centro de Servicios de los Juzgados Penales Municipales SPOA, que \u00a0tiene tres vacantes, en la que expuso los argumentos de ley para tal \u00a0posibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0Resoluci\u00f3n No. CSJATR18-427 del 5 de julio de 2018, se niega \u00a0la equivalencia solicitada por cuanto no est\u00e1n previstas en \u00a0las reglas fijadas por el concurso de m\u00e9ritos. Frente a tal \u00a0determinaci\u00f3n inco\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n, el \u00a0cual no fue respondido configur\u00e1ndose un acto ficto, \u00a0agot\u00e1ndose la v\u00eda gubernativa para acudir a la \u00a0jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fecha del 6 de marzo de 2019 present\u00f3 acci\u00f3n de nulidad \u00a0y restablecimiento del derecho, la que se interpuso sin medida \u00a0cautelar de suspensi\u00f3n provisional del acto administrativo por \u00a0ser inoperante. Demanda que correspondi\u00f3 al Juzgado Primero \u00a0Administrativo de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0TR\u00c1MITE PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La presente acci\u00f3n de tutela fue originalmente radicada ante \u00a0la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, entidad \u00a0que, luego de surtir el tr\u00e1mite correspondiente, profiri\u00f3 \u00a0fallo de fecha 5 de abril del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dicha decisi\u00f3n fue objeto de impugnaci\u00f3n, motivo por el \u00a0cual las diligencias fueron remitidas a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de la Corte Suprema de Justicia, \u00d3rgano judicial que, \u00a0mediante auto del 15 de mayo de 2019, dispuso declarar la nulidad de \u00a0todo lo actuado por considerar que el A quo carec\u00eda de \u00a0competencia para resolver el asunto, en la medida que la solicitud de \u00a0amparo vinculaba a una dependencia del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, motivo por el cual la acci\u00f3n constitucional deb\u00eda \u00a0ser resuelta por la Corte Suprema o el Consejo de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En cumplimento de la anterior orden, el 11 de junio del a\u00f1o en \u00a0curso la Secretar\u00eda General de la Corte Suprema procedi\u00f3 \u00a0a realizar un nuevo reparto y, el d\u00eda 19 del mismo mes y a\u00f1o, \u00a0se avoc\u00f3 el conocimiento del presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0Barranquilla se\u00f1ala que en la convocatoria aludida se \u00a0definieron los cargos dentro de los que se encuentran el de \u00a0Profesional Universitario Grado 11 y el de Oficial Mayor o \u00a0Sustanciador de Juzgado Municipal y\/o equivalentes grado nominado. Si \u00a0con dicho acto administrativo no est\u00e1 de acuerdo, no es motivo \u00a0para se\u00f1alar que vulnera derecho alguno, m\u00e1s aun cuando \u00a0el acto se expidi\u00f3 en cumplimiento de disposiciones legales y \u00a0reglamentar\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante se encuentra en la lista de elegibles para el cargo de \u00a0Profesional Universitario de Centro u Oficina de Servicios y \u00a0equivalentes, por tanto no es posible la decisi\u00f3n de \u00a0equivalencia en otro empleo. Al no cumplirse los requisitos para \u00a0acoger tal solicitud, significa que aun cuando el aspirante opte solo \u00a0se conformar\u00e1 la lista de elegibles con las personas que \u00a0integran el registro y cumplan las condiciones de la Ley 270 de 1996 \u00a0y el Acuerdo No. PSAA08-4856 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que se ha cumplido con los postulados del acceso a cargos \u00a0p\u00fablicos por m\u00e9rito. Tampoco existe un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable pues la accionante acudi\u00f3 a la \u00a0jurisdicci\u00f3n contenciosa a discutir la legalidad del acto \u00a0administrativo que deneg\u00f3 la homologaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es \u00a0competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de \u00a02017, toda vez que el reproche involucra a una dependencia del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad para \u00a0promover \u00a0acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso concreto, la inconformidad de la actora radica en la \u00a0Resoluci\u00f3n No. CSJATR18-427 del 5 de julio de 2018 proferida \u00a0por el Consejo Seccional de la Judicatura de Atl\u00e1ntico, por \u00a0medio de la cual neg\u00f3 la equivalencia de cargos solicitada, \u00a0aduciendo que no se encuentra regulada dentro de las reglas del \u00a0concurso de m\u00e9ritos y por lo tanto, no era procedente la \u00a0homologaci\u00f3n, decisi\u00f3n que fue objeto de recurso, el \u00a0cual, ante la ausencia de respuesta y luego de agotar la audiencia de \u00a0conciliaci\u00f3n,-requisito indispensable para acudir a la \u00a0jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa- interpuso el 6 de \u00a0marzo de los cursantes, acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento \u00a0del derecho, la cual se encuentra en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Vista as\u00ed la situaci\u00f3n, surge claro que la demandante \u00a0equivoc\u00f3 la ruta para proponer su queja, cuando le corresponde \u00a0ventilar su posici\u00f3n al interior del respectivo \u00a0diligenciamiento, lo cual per \u00a0se \u00a0torna improcedente el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0La controversia en cuesti\u00f3n fue dirimida por el funcionario \u00a0judicial encargado del diligenciamiento, de manera que se trata de un \u00a0asunto sobre el cual ya hubo un pronunciamiento por parte del \u00a0 funcionario competente, sin perjuicio de que el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0no haya sido objeto de pronunciamiento alguno, ya que fue aprovechado \u00a0por la petente para acudir a la jurisdicci\u00f3n contenciosa \u00a0administrativa; y en el evento en que la parte actora mantenga una \u00a0inconformidad al respecto, es dentro de la actuaci\u00f3n donde le \u00a0ata\u00f1e exponer su tesis frente a la violaci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas constitucionales, y no por la v\u00eda tutelar \u00a0como lo intenta para propiciar pronunciamientos e intervenciones \u00a0indebidos por parte del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0De tal manera que, no puede convertirse el mecanismo constitucional \u00a0en una instancia adicional a las se\u00f1aladas por el ordenamiento \u00a0para el respectivo proceso, seg\u00fan ocurre en este evento, en \u00a0donde la accionante, inconforme con la decisi\u00f3n, acude a la \u00a0acci\u00f3n de tutela para tratar de enervar sus efectos, lo cual \u00a0no se compadece con su naturaleza y finalidades, pues no le \u00a0corresponde emitir juicios al respecto mientras hace las veces de \u00a0juez constitucional. Tal situaci\u00f3n descarta por completo la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela en tr\u00e1mites ajenos a \u00a0los de su competencia, porque le est\u00e1 vedado asumir funciones \u00a0asignadas por la Constituci\u00f3n y la ley a otras autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0No es dable entonces acceder al pedimento de amparo, toda vez que \u00a0ello ser\u00eda desconocer el contenido de las distintas \u00a0jurisdicciones y el car\u00e1cter residual del instrumento \u00a0constitucional, ya que no es posible invocarlo como una alternativa \u00a0frente a los procedimientos legales dise\u00f1ados por el \u00a0legislador y tornar viable la interferencia del juez de tutela en \u00a0procesos que a\u00fan se hallan en tr\u00e1mite, en consecuencia, \u00a0es all\u00ed donde debe exponer la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos que reclama en la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con la solicitud de la \u00a0tutelante de que sea nombrada en un cargo que no haya sido convocado \u00a0en el acuerdo 000-185 del 27 de noviembre de 2013, ninguna \u00a0vulneraci\u00f3n evidencia la Sala, comoquiera que la interesada \u00a0parte de un supuesto de no ser nombrada, cuando en realidad se \u00a0encuentra en lista de elegibles, existiendo una expectativa de \u00a0materializarse dicha designaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por lo anterior, habr\u00e1 de denegarse por improcedente el amparo \u00a0pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por \u00a0Esperanza \u00a0Mart\u00ednez Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>ncargados \u00a0del diligenciamiento,e juicio oralu contra, la cual se sustnt contra \u00a0de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>confirms \u00a0mismos, vilmnetan gr \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado 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