{"id":49368,"date":"2023-09-14T21:57:04","date_gmt":"2023-09-14T21:57:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8941-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:57:04","modified_gmt":"2023-09-14T21:57:04","slug":"stp8941-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8941-2019\/","title":{"rendered":"STP8941-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8941-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 105417 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0159 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por el \u00a0representante judicial del MINISTERIO \u00a0DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0ante la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 Al tr\u00e1mite fueron vinculados, el JUZGADO \u00a0VEINTIOCHO PENAL DEL CIRCUITO \u00a0de esta ciudad y las partes e intervinientes en el proceso de tutela \u00a0con radicaci\u00f3n 110013109028201800256 que conoci\u00f3 la \u00a0autoridad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Andrea \u00a0del Pilar Su\u00e1rez Pinto solicit\u00f3 al MINISTERIO DE \u00a0EDUCACI\u00d3N NACIONAL la convalidaci\u00f3n del \u201cm\u00e1ster \u00a0en direcci\u00f3n y gesti\u00f3n de los sistemas de seguridad \u00a0social\u201d que \u00a0curs\u00f3 en la Universidad de Alcal\u00e1 (Espa\u00f1a). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primera instancia, esa cartera neg\u00f3 la solicitud de \u00a0homologaci\u00f3n del t\u00edtulo, ante lo cual Su\u00e1rez \u00a0Pinto acudi\u00f3 a la tutela. \u00a0Del proceso de amparo conoci\u00f3 \u00a0el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de esta ciudad, que mediante \u00a0fallo del 13 de marzo de 2019 declar\u00f3 la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado, en raz\u00f3n a que dentro del tr\u00e1mite \u00a0de amparo, el MINISTERIO resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0que hab\u00eda formulado la accionante contra el acto \u00a0administrativo que neg\u00f3 la convalidaci\u00f3n de los \u00a0estudios. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0all\u00ed accionante impugn\u00f3 el fallo de primer nivel. \u00a0La \u00a0alzada correspondi\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, que en providencia del 29 de abril de 2019 declar\u00f3 \u00a0la improcedencia de la tutela por el desconocimiento de sus \u00a0requisitos generales de procedencia, ante la existencia de mecanismos \u00a0ordinarios para atacar las resoluciones que hab\u00eda proferido el \u00a0MINISTERIO. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0resolvi\u00f3 el ad \u00a0quem: \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR \u00a0al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional que en el t\u00e9rmino de \u00a048 horas inicie un nuevo estudio de todos los actos administrativos \u00a0que hayan convalidado t\u00edtulos extranjeros que no sean \u00a0oficiales y de haber sido emitidos con posterioridad al 9 de junio de \u00a02015 deber\u00e1 iniciarse el proceso de revocatoria del acto, a \u00a0excepci\u00f3n de los que tengan origen en solicitudes realizadas \u00a0por estudiantes que se encontraban matriculados en Programas de \u00a0Educaci\u00f3n Superior antes de la fecha, peticiones que deber\u00e1n \u00a0ser estudiadas bajo el criterio de evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cumplimiento de la anterior orden ser\u00e1 vigilado por el Juzgado \u00a028 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0hasta que se demuestre su cumplimiento total por parte del Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0el MINISTERIO DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL a la extraordinaria v\u00eda \u00a0de tutela. \u00a0Afirma, de entrada, que el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0lesion\u00f3 los derechos al debido proceso administrativo y el \u00a0principio del juez natural, as\u00ed como la \u00abindependencia \u00a0de las Ramas del poder p\u00fablico\u00bb \u00a0al desbordar las competencias del juez de tutela, en punto de la \u00a0decisi\u00f3n que profiri\u00f3 en el numeral segundo del fallo \u00a0del 29 de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que se satisfacen las condiciones generales de procedencia de la \u00a0tutela contra providencias judiciales y se afect\u00f3 el debido \u00a0proceso por falta de congruencia en la decisi\u00f3n de segundo \u00a0nivel, porque al emitir la orden cuestionada, el Tribunal lo hizo de \u00a0modo arbitrario, \u00absin \u00a0contar con el acervo probatorio suficiente\u00bb \u00a0y usurpando las funciones que la ley le asigna a las entidades \u00a0estatales en punto de la revocatoria directa del acto administrativo, \u00a0m\u00e1xime que no pod\u00eda \u00abponer \u00a0en duda el procedimiento de convalidaci\u00f3n de todos los \u00a0t\u00edtulos, \u00fanicamente por una sospecha sin fundamento \u00a0legal alguno\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que el mandato controvertido solo pod\u00eda haberse dictado en \u00a0punto de una acci\u00f3n popular y siempre que se acreditara la \u00a0afectaci\u00f3n de un bien jur\u00eddico tutelado o, de ser el \u00a0caso, por v\u00eda de las acciones administrativas \u00a0correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, usurp\u00f3 el Tribunal demandado las funciones del \u00a0legislador y del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a cuyo \u00a0cargo est\u00e1 la verificaci\u00f3n del tr\u00e1mite de \u00a0convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos emitidos en el extranjero. \u00a0 Ello deriva en la materializaci\u00f3n de un defecto org\u00e1nico \u00a0que habilita la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0desconoci\u00f3 las condiciones de la revocatoria directa \u00abal \u00a0atribuirse la facultad de ordenar un nuevo estudio de un grupo de \u00a0actos administrativos que\u2026 est\u00e1n en firme y por lo \u00a0tanto, gozan de la presunci\u00f3n de legalidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0refiere a las normas y al procedimiento de convalidaci\u00f3n y \u00a0dice que todos los actos administrativos se emitieron con \u00a0rigurosidad, pero adem\u00e1s, la orden podr\u00eda resultar \u00a0imposible de cumplir \u00aben \u00a0virtud al traumatismo que puede acarrear\u2026 el efectuar \u00a0nuevamente el estudio de los procesos de convalidaci\u00f3n\u00bb \u00a0(alrededor \u00a0de 20.000), por \u00a0cuenta de la necesidad de destinar una cantidad \u00abingente\u00bb \u00a0de funcionarios para esa labor y tambi\u00e9n, que al tratarse de \u00a0actos administrativos de car\u00e1cter particular, \u00abpara \u00a0proceder a su revocatoria directa debe vincularse a sus \u00a0destinatarios\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade, \u00a0que la decisi\u00f3n no est\u00e1 debidamente motivada y \u00a0desconoce los efectos inter \u00a0partes de la tutela. \u00a0 Tampoco existe alg\u00fan nexo causal entre los hechos objeto de \u00a0amparo y la orden que emiti\u00f3 el Tribunal y, agrega, que se \u00a0edifica en un \u00abfraude \u00a0de ley, por ser abiertamente arbitraria y desproporcionada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, solicita que se deje sin efectos el numeral segundo \u00a0de la providencia de tutela que dict\u00f3 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 hizo un recuento \u00a0del tr\u00e1mite de tutela y advirti\u00f3 que, \u00abcon \u00a0fundamento en el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el 62 de la Ley 1753 de 2015y el 18 de la Resoluci\u00f3n \u00a020797 del 2017\u00bb orden\u00f3 \u00a0al ahora accionante llevar a cabo un nuevo estudio de los actos \u00a0administrativos que convalidaron t\u00edtulos extranjeros \u00a0denominados \u201cpropios\u201d \u00a0y agreg\u00f3 que la demanda resulta improcedente porque el \u00a0Ministerio no acudi\u00f3 al mecanismo de insistencia ante la Corte \u00a0Constitucional y no se cumple ninguna de las condiciones previstas en \u00a0el fallo SU-627\/15 para que proceda la tutela contra decisiones de la \u00a0misma naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Pidi\u00f3, \u00a0por ende, que se deniegue el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado \u00a0Veintiocho Penal del Circuito de Bogot\u00e1 advirti\u00f3 que el \u00a0Ministerio critica la decisi\u00f3n emitida por el Tribunal \u00a0Superior de esta ciudad y no la actuaci\u00f3n que adelant\u00f3 \u00a0en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0que la falta de congruencia no actualiza alguno de los supuestos de \u00a0procedencia de la tutela contra decisiones de la misma naturaleza y \u00a0no lesion\u00f3 las garant\u00edas de la entidad demandante, por \u00a0lo que deben desestimarse sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0informe posterior, indic\u00f3 que al contradictorio fueron \u00a0vinculados el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la calidad de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior \u2013 CONACES. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados al contradictorio guardaron silencio \u00a0dentro del t\u00e9rmino de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela formulada por el \u00a0MINISTERIO DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, que se dirige contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Condiciones \u00a0para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0de la misma naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0pac\u00edfica jurisprudencia, han decantado tanto esta Corporaci\u00f3n \u00a0como la Corte Constitucional, que no puede utilizarse la tutela para \u00a0atacar una decisi\u00f3n que se profiri\u00f3 en un proceso de \u00a0esa misma naturaleza. \u00a0Particularmente en la sentencia CC SU-1219\/01, \u00a0la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 las siguientes pautas: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0excepci\u00f3n, \u00a0es viable interponer una acci\u00f3n de tutela cuando \u00a0en el \u00a0tr\u00e1mite o \u00a0procedimiento de una \u00a0anterior el funcionario judicial ha incurrido en v\u00edas de \u00a0hecho. Por ejemplo cuando act\u00faa con absoluta falta de \u00a0competencia o \u00a0no integra adecuadamente el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, contra esa providencia no es procedente \u00a0interponer posteriormente otra acci\u00f3n de la misma naturaleza, \u00a0toda vez que el mecanismo jur\u00eddico id\u00f3neo establecido \u00a0para analizar la constitucionalidad de una sentencia de tutela es \u00a0\u00fanicamente la revisi\u00f3n a cargo de la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0no es factible interponer una nueva solicitud de amparo contra la \u00a0sentencia que defini\u00f3 una anterior, quien estime que la \u00a0primera sentencia est\u00e1 construida sobre v\u00edas de hecho \u00a0debe solicitar a la Corte Constitucional que revise dicho fallo, en \u00a0los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 31, 32 y 33 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0De esta manera, la persona afectada no queda \u00a0desamparada jur\u00eddicamente ante la eventualidad de que en \u00a0realidad la sentencia sea materialmente injusta. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la Corte Constitucional no revisa la sentencia de tutela, dicho fallo \u00a0hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0Si accede a revisar la \u00a0sentencia, a lo resuelto por dicha Corporaci\u00f3n debe estarse \u00a0como \u00faltima palabra sobre el asunto, y hace tr\u00e1nsito a \u00a0cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, en sentencia SU-627\/15, el Alto Tribunal Constitucional \u00a0reiter\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0este \u00a0tribunal fija la regla de la no procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra sentencias de tutela, \u00a0que se funda en la consideraci\u00f3n de que es importante evitar \u00a0que la sentencia de tutela pueda ser objeto de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, pues \u00a0con ello \u201cla \u00a0resoluci\u00f3n del conflicto se prolongar\u00eda indefinidamente \u00a0en desmedro tanto de la seguridad jur\u00eddica como del goce \u00a0efectivo de los derechos fundamentales\u201d. \u00a0As\u00ed, \u00a0pues, admitir una nueva acci\u00f3n de tutela \u201cser\u00eda \u00a0como instituir un recurso adicional ante la Corte Constitucional para \u00a0la insistencia en la revisi\u00f3n de un proceso de tutela ya \u00a0concluido\u201d, lo \u00a0que es contrario a la Constituci\u00f3n y a las normas \u00a0reglamentarias en la materia. Y lo es, porque \u00a0una vez ha concluido el proceso de selecci\u00f3n \u201copera \u00a0el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional\u201d \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, en la mencionada decisi\u00f3n ese Tribunal unific\u00f3 \u00a0la jurisprudencia en punto de la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra sentencias de la misma naturaleza, se\u00f1alando, \u00a0entre otras reglas que: \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. \u00a0Si \u00a0la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, \u00a0la regla es la de que no procede. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.1. \u00a0Esta regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la sentencia ha \u00a0sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o \u00a0sea por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo \u00a0procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe \u00a0promoverse ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si \u00a0la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de \u00a0la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0manera excepcional, cuando exista fraude \u00a0y por tanto, se est\u00e9 ante el fen\u00f3meno de la cosa \u00a0juzgada fraudulenta, siempre \u00a0y cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; \u00a0(ii) \u00a0se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situaci\u00f3n \u00a0de fraude (Fraus \u00a0omnia corrumpit); y \u00a0(iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para \u00a0resolver la situaci\u00f3n (negrillas \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala, el \u00a0MINISTERIO DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL \u00a0critica el fallo que emiti\u00f3 el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0al resolver la impugnaci\u00f3n formulada por Andrea del Pilar \u00a0Su\u00e1rez contra la decisi\u00f3n que neg\u00f3 el amparo de \u00a0sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, \u00a0cuestiona la orden emitida en el numeral segundo de ese fallo, \u00a0mediante la cual le exigi\u00f3 llevar a cabo \u00abun \u00a0nuevo estudio de todos los actos administrativos que hayan \u00a0convalidado t\u00edtulos extranjeros que no sean oficiales\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0se\u00f1alar de forma preliminar, que Andrea del Pilar Su\u00e1rez \u00a0interpuso demanda de tutela contra la entidad ahora accionante. \u00a0La \u00a0actuaci\u00f3n fue repartida al Juzgado Veintiocho Penal del \u00a0Circuito de esta ciudad, que mediante fallo del 13 de marzo de 2018 \u00a0neg\u00f3 el amparo de sus derechos, por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n fue impugnada por la all\u00ed accionante y al \u00a0desatar la alzada, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 \u00a0la negativa, por otras razones, pero adicion\u00f3 el fallo \u00a0incluyendo, en el numeral segundo de la parte resolutiva de su \u00a0decisi\u00f3n, el mandato que ahora critica el MINISTERIO a trav\u00e9s \u00a0de la v\u00eda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0son los motivos por los que la autoridad accionante ataca la decisi\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primero, la falta de vinculaci\u00f3n de los destinatarios de los \u00a0actos administrativos que resolvieron solicitudes de convalidaci\u00f3n \u00a0de t\u00edtulos sobre los cuales el Tribunal orden\u00f3 que se \u00a0iniciara el proceso de revocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0segundo, el contenido de aquella orden, que en su criterio lesiona el \u00a0debido proceso administrativo y desconoce el principio de congruencia \u00a0frente a los t\u00e9rminos de la impugnaci\u00f3n; adem\u00e1s, \u00a0materializa una v\u00eda de hecho por defectos f\u00e1ctico \u00a0y org\u00e1nico, \u00a0en tanto el fallador de segundo grado excedi\u00f3 las competencias \u00a0que le asisten en materia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, el primero de los reclamos se relaciona con el procedimiento \u00a0que se adelant\u00f3 dentro de un tr\u00e1mite de tutela y por \u00a0tal raz\u00f3n, esa cr\u00edtica de la entidad demandante se \u00a0analizar\u00e1 de \u00a0fondo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, como inform\u00f3 el Juzgado Veintiocho Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, la acci\u00f3n de amparo promovida por \u00a0Andrea del Pilar Su\u00e1rez Pinto se dirigi\u00f3 contra el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y fue vinculada la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la calidad de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior \u2013 CONACES. \u00a0Ninguna queja puede \u00a0suscitarse frente a la actuaci\u00f3n que desarroll\u00f3 ese \u00a0despacho, que integr\u00f3 el contradictorio con las entidades que \u00a0consider\u00f3 infractoras de las garant\u00edas de la all\u00ed \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en sede de segunda instancia, mediante autos del 5 y 9 de abril \u00a0del a\u00f1o que avanza, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0requiri\u00f3 a la Comisi\u00f3n Intersectorial de Aseguramiento \u00a0de la Calidad para la Educaci\u00f3n Superior y al MINISTERIO DE \u00a0EDUCACI\u00d3N, con el fin de que allegaran informaci\u00f3n \u00a0relacionada con el tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos \u00a0extranjeros. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0emiti\u00f3 su decisi\u00f3n, en la que adem\u00e1s de \u00a0confirmar la de primer nivel por las razones mencionadas en p\u00e1ginas \u00a0precedentes, le orden\u00f3 a la entidad accionante llevar a cabo \u00a0\u00abun \u00a0nuevo estudio de todos los actos administrativos de convalidaci\u00f3n \u00a0de t\u00edtulos extranjeros que no sean oficiales\u2026 y de \u00a0existir dichos actos, iniciar el proceso de revocatoria de los \u00a0mismos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, antes de emitir un mandato de esa naturaleza contra el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n, ha debido convocarse \u00a0al contradictorio \u00a0en tutela, a la totalidad de destinatarios de aquellos actos \u00a0administrativos a quienes, naturalmente, la decisi\u00f3n de tutela \u00a0cobija y podr\u00eda, eventualmente, perjudicar, es decir, seg\u00fan \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n, a unos 20.339 ciudadanos cuyos \u00a0procesos de convalidaci\u00f3n acad\u00e9mica deber\u00e1 \u00a0entrar a revisar esa entidad2. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0la emisi\u00f3n de tal orden, sin que previamente se hubiese \u00a0escuchado o al menos llamado al proceso constitucional a quienes \u00a0afecta, materializa el aludido vicio procedimental e impone la \u00a0procedencia, excepcional\u00edsima, de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra un acto que se surti\u00f3 al interior de su tr\u00e1mite, \u00a0en tanto es claro que no se integr\u00f3 debidamente el \u00a0contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, si el ad \u00a0quem pretend\u00eda \u00a0proferir una orden como la que ahora controvierte el MINISTERIO DE \u00a0EDUCACI\u00d3N, bien pudo decretar la nulidad del tr\u00e1mite \u00a0que se surti\u00f3 en primera instancia en aras de garantizar los \u00a0derechos de los destinatarios de aqu\u00e9l mandato. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0situaciones precedentemente descritas, permiten advertir con \u00a0suficiencia que en el caso se configura una vulneraci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda del debido proceso, dentro del tr\u00e1mite de \u00a0tutela promovido por Andrea del Pilar Su\u00e1rez Pinto, derivada \u00a0de un yerro en \u00a0el procedimiento \u00a0que all\u00ed se surti\u00f3, lo que, claramente, configura un \u00a0defecto \u00a0procedimental3, \u00a0por indebida integraci\u00f3n del contradictorio en la orden que el \u00a0Tribunal ad quem \u00a0dict\u00f3 en el \u00a0numeral segundo de la parte resolutiva de su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0el expediente ya se encuentra en la Corte Constitucional surtiendo el \u00a0tr\u00e1mite de eventual revisi\u00f3n y las pretensiones de la \u00a0demandante en tutela fueron debidamente abordadas en ambas \u00a0instancias, basta con extraer del mundo jur\u00eddico la orden \u00a0irregular que emiti\u00f3 esa Colegiatura, para restablecer los \u00a0derechos que le asist\u00edan a los afectados con aqu\u00e9l \u00a0mandato. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, se hace necesario dejar sin efectos el \u00a0numeral segundo de la parte resolutiva del fallo de tutela que emiti\u00f3 \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 29 de abril de \u00a02019 al interior del tr\u00e1mite radicado 110013109028201800256 \u00a002. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se dispondr\u00e1 enviar copia de esta providencia al \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en aras de que haga las \u00a0anotaciones que correspondan al interior del tr\u00e1mite de amparo \u00a0precedentemente mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0por cuenta de la decisi\u00f3n que aqu\u00ed se adopta, la Sala \u00a0no emitir\u00e1 pronunciamiento de fondo sobre los reclamos que \u00a0propone el MINISTERIO DE EDUCACI\u00d3N contra el contenido de la \u00a0providencia dictada por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>TUTELAR \u00a0el derecho al debido proceso, vulnerado al interior del tr\u00e1mite \u00a0de tutela radicado 11001 \u00a031 09 028 2018 00256 02. \u00a0<\/p>\n<p>DEJAR \u00a0SIN EFECTOS \u00a0el numeral \u00a0segundo de la parte resolutiva del fallo de tutela que emiti\u00f3 \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 29 de abril de \u00a02019, al interior del tr\u00e1mite radicado 110013109028201800256 \u00a002, \u00a0de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>ENVIAR \u00a0COPIA \u00a0de esta providencia al Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en aras de \u00a0que haga las anotaciones que correspondan al interior del tr\u00e1mite \u00a0de amparo mencionado en el ac\u00e1pite antecedente. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 del cuaderno de la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP8941-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 105417 \u00a0 Acta \u00a0159 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por el \u00a0representante judicial del MINISTERIO \u00a0DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49368","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49368","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49368"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49368\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49368"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49368"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49368"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}