{"id":49357,"date":"2023-09-14T21:54:50","date_gmt":"2023-09-14T21:54:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8878-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:50","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:50","slug":"stp8878-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8878-2019\/","title":{"rendered":"STP8878-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8878 &#8211; 2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 103872 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0 159 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por el accionante, JOS\u00c9 ESA\u00da CARRILLO \u00a0PALACIO, contra el fallo proferido el 17 de mayo del a\u00f1o en \u00a0curso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0Sala de Extinci\u00f3n del Derecho del Dominio, mediante el cual \u00a0neg\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, m\u00ednimo vital, dignidad \u00a0humana, igualdad y trabajo, presuntamente vulnerados por la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, la Alcald\u00eda \u00a0Local de Kennedy, la Contralor\u00eda Distrital, el Departamento \u00a0Administrativo de la Defensor\u00eda del Espacio P\u00fablico, el \u00a0Instituto de Desarrollo Urbano, la Secretar\u00eda de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, la Secretar\u00eda de Movilidad, la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Planeaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de V\u00edas, \u00a0Transporte y Servicio P\u00fablico y el Instituto para la Econom\u00eda \u00a0Social (IPES). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron delimitados \u00a0por el Tribunal A \u00a0quo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.1. \u00a0De lo relatado en el escrito de tutela se extracta que el se\u00f1or \u00a0JOS\u00c9 ESA\u00da CARRILLO PALACIO se desempe\u00f1a como \u00a0t\u00e9cnico en frenos de aires que ejerce su labor como trabajador \u00a0informal en la futura ubicaci\u00f3n de la v\u00eda Alsacia \u00a0Tintal, en la que el Distrito pretende dar curso al plan de movilidad \u00a0para la ciudad. Seg\u00fan el accionante, los trabajadores \u00a0informales de la zona vienen, \u201chace a\u00f1os\u201d, \u00a0dialogando con las autoridades a fin de obtener la reubicaci\u00f3n \u00a0y traslado de comerciantes formales y ambulantes, sin que hasta ahora \u00a0se haya logrado llegar a alg\u00fan acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Manifiesta que las personas afectadas, entre ellas \u00e9l mismo, \u00a0hicieron una junta en la que dispusieron presentar un derecho de \u00a0petici\u00f3n radicado el 16 de enero de 2019 suscrito por siete \u00a0promotores que representan a \u201cuna comunidad de m\u00e1s de 50 \u00a0personas y familias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Asegura que hasta ahora no conocen la fecha en la que deben salir del \u00a0espacio que a la postre ocupar\u00e1 la obra, no han sido \u00a0informados acerca de a qui\u00e9n fue adjudicada (sic) el contrato \u00a0de malla vial, exactamente d\u00f3nde se va a realizar el proyecto \u00a0y c\u00f3mo se va a atender a los perjudicados directos e \u00a0indirectos por la puesta en marcha del trabajo. Alega que han sido \u00a0maltratados por civiles y Polic\u00eda, siendo constantemente \u00a0amenazados con realizar el sellamiento de los locales comerciales que \u00a0alimentan el flujo de personas o clientes que hacen posible su labor. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0 Afirma que es un hombre de la tercera edad que lleva m\u00e1s de \u00a014 a\u00f1os trabajando de manera informal en el espacio p\u00fablico \u00a0de Villa Alsacia que hoy se demanda para el proyecto de movilidad. De \u00a0su trabajo depende el sustento de sus cinco hijos y uno que est\u00e1 \u00a0por nacer, no tiene otra profesi\u00f3n y finalmente asegura que \u00a0goza de \u201cun arriendo muy c\u00f3modo\u201d que facilita el \u00a0acceso de sus hijos al colegio sin pagar transportes, de manera que \u00a0trasladarse lejos de la zona representa para \u00e9l un \u00a0significativo perjuicio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Recibida \u00a0la presente actuaci\u00f3n por reparto para efectos de desatar la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el actor, \u00a0el \u00a023 de abril del a\u00f1o en curso, se decret\u00f3 la nulidad de \u00a0la actuaci\u00f3n a partir del auto del 7 de marzo de 2019, con \u00a0miras a integrar en debida forma el contradictorio, \u00a0y se estableciera lo concerniente a la legitimidad del actor para \u00a0actuar, y la veracidad de la informaci\u00f3n suministrada por las \u00a0entidades accionadas sobre la existencia de otras acciones de tutela \u00a0falladas por otros despachos, con identidad de partes, hechos y \u00a0pretensiones. La nulidad de la actuaci\u00f3n no afect\u00f3 la \u00a0validez de las pruebas allegadas, que a continuaci\u00f3n se \u00a0sintetizan. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El doctor \u00a0Carlos Jos\u00e9 Herrera Casta\u00f1eda, obrando en calidad de \u00a0apoderado de Bogot\u00e1, D.C.-Secretar\u00eda Distrital de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, se opuso a las pretensiones de la \u00a0demanda, al estimar que la Secretar\u00eda carece de legitimaci\u00f3n \u00a0por pasiva, al no tener competencia funcional para la reubicaci\u00f3n \u00a0reclamada por el actor. De otra parte, revisados los archivos de \u00a0correspondencia de la entidad, no se encontr\u00f3 constancia de \u00a0recibo de la petici\u00f3n aludida en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El doctor \u00a0Diego Calixto Guateque, apoderado especial de la Contralor\u00eda \u00a0de Bogot\u00e1, D.C., se\u00f1al\u00f3 que se han presentado \u00a0m\u00faltiples acciones de tutela con identidad de hechos y \u00a0pretensiones, motivo por el cual solicit\u00f3 remitir el proceso \u00a0el Juzgado 11 de Peque\u00f1as Causas Laborales de Bogot\u00e1, \u00a0Despacho que primero avoc\u00f3 conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que \u00a0el derecho de petici\u00f3n a que hizo alusi\u00f3n en la \u00a0demanda, fue radicado en la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1 bajo \u00a0el n\u00famero 1-2019-00985 del 16 de enero de 2019; sin embargo no \u00a0aparece firmado por el actor. Por ende, no se encuentra legitimado \u00a0para solicitar la protecci\u00f3n de ese derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0la entidad carece de competencia para pronunciarse sobre el objeto de \u00a0la queja planteada en dicha petici\u00f3n, relativa a la \u00a0construcci\u00f3n de la v\u00eda Alsacia-Tintal. Por tal raz\u00f3n, \u00a0se dio traslado de la misma al IDU y a la Alcald\u00eda Local de \u00a0K\u00e9nnedy, por ser las competentes para darle respuesta de \u00a0fondo. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La doctora \u00a0Carmen Yolanda Villabona, en representaci\u00f3n de la Alcald\u00eda \u00a0Local de K\u00e9nnedy, se opuso a las pretensiones del actor. \u00a0Sostuvo que \u201clos \u00a0cierres obedecen a los lugares por donde va el trazado de la v\u00eda, \u00a0as\u00ed mismo se requiere que est\u00e9n libres de cualquier \u00a0obstrucci\u00f3n para poder realizar la obra sin dilaci\u00f3n, y \u00a0los cierres viales parciales obedecen a los estudios y dise\u00f1os \u00a0desarrollados por el Instituto de Desarrollo Urbano \u2013IDU para \u00a0garantizar la buena ejecuci\u00f3n de las obras, y no son \u00a0competencia ni se colocan a consideraci\u00f3n de las Alcald\u00edas \u00a0Locales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que la oficina de atenci\u00f3n al ciudadano del Instituto de \u00a0Desarrollo Urbano \u2013IDU- llev\u00f3 a cabo la sociabilizaci\u00f3n \u00a0de la obra, dando a entender que se realizar\u00edan cerramientos \u00a0de las \u00e1reas por d\u00f3nde va el trazado vial, m\u00e1s \u00a0no desalojo de los establecimientos comerciales puesto que la \u00a0intervenci\u00f3n de la malla vial se hace sobre espacio p\u00fablico \u00a0y predios con afectaci\u00f3n vial legalizados por el Distrito. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0su despacho ha contestado varias tutelas por los mismos hechos y \u00a0pretensiones, las cuales procedi\u00f3 a relacionar en el escrito \u00a0de contestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0derecho de petici\u00f3n presentado el 16 de enero de 2019, precis\u00f3 \u00a0que se le dio respuesta con radicado 20195830034221 del d\u00eda 11 \u00a0de febrero del mismo a\u00f1o, por lo que, frente a este t\u00f3pico, \u00a0resulta procedente declarar la carencia de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior, concluy\u00f3 que la Alcald\u00eda Local de K\u00e9nnedy \u00a0no es competente para resolver de fondo las solicitudes invocadas en \u00a0la demanda, no obstante, la misma ha adelantado las actuaciones \u00a0propias de sus funciones y competencia, con acatamiento del debido \u00a0proceso, razones por las cuales no ha vulnerado los derechos \u00a0fundamentales invocados por el actor. Frente al tema de reubicaci\u00f3n \u00a0pretendida, precis\u00f3 que es el Instituto para la Econom\u00eda \u00a0Social \u2013IPES- quien debe pronunciarse al respecto por ser el \u00a0competente para resolver lo concerniente a la reubicaci\u00f3n de \u00a0vendedores informales. \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n \u00a0a lo expuesto, solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la \u00a0presente acci\u00f3n, am\u00e9n de lo narrado, al contar el actor \u00a0con los mecanismos de defensa judicial contemplados en la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa para la defensa de sus \u00a0intereses, am\u00e9n de no evidenciarse un perjuicio irremediable \u00a0que amerite la intervenci\u00f3n del Juez Constitucional. En \u00a0t\u00e9rminos similares se pronunci\u00f3 el Alcalde Local de \u00a0K\u00e9nnedy, doctor Leonardo Alexander Rodr\u00edguez L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. El doctor \u00a0Gustavo Eduardo Gonz\u00e1lez Carre\u00f1o, Defensor del Pueblo, \u00a0Regional Bogot\u00e1, pidi\u00f3 que se negaran las pretensiones \u00a0del actor en lo concerniente a esa entidad, al haber actuado en el \u00a0\u00e1mbito de su competencia. Aleg\u00f3 el hecho superado en lo \u00a0referente al derecho de petici\u00f3n, advirtiendo frente al mismo \u00a0que la Defensor\u00eda requiri\u00f3 al IDU, al Departamento \u00a0Administrativo de la Defensor\u00eda del Espacio P\u00fablico, \u00a0DADEP, y a la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n, en \u00a0procura de la inspecci\u00f3n, control, vigilancia y salvaguarda de \u00a0los derechos fundamentales. De la misma manera, notific\u00f3 a los \u00a0peticionarios sobre la gesti\u00f3n efectuada por su representada, \u00a0el 11 de febrero del cursante a\u00f1o, adjuntando copias de tales \u00a0comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. El Director \u00a0de Defensa Judicial de la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n, \u00a0doctor Jos\u00e9 Francisco Ortega Bola\u00f1os, reiter\u00f3 \u00a0que con iguales hechos y pretensiones se han radicado acciones de \u00a0tutela contra esa Secretar\u00eda y dem\u00e1s accionadas, por \u00a0tanto, la demanda instaurada por el actor debi\u00f3 remitirse al \u00a0Juzgado 3\u00b0 Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales, por ser \u00a0el despacho que primero avoc\u00f3 conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que el 16 de enero de 2019, se radic\u00f3 ante esa entidad un \u00a0derecho de petici\u00f3n, el cual se remiti\u00f3 por competencia \u00a0al IDU, notific\u00e1ndose de dicha actuaci\u00f3n a los \u00a0suscribientes, entre quienes no se encontraba el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 la \u00a0falta de legitimaci\u00f3n del actor y de la entidad que \u00a0representa, al carecer de competencia para cumplir los requerimientos \u00a0del libelo tutelar, am\u00e9n de no haber incurrido en actuaci\u00f3n \u00a0de la cual se derive un quebrantamiento al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. De manera \u00a0similar, el doctor Michael Adolfo Mar\u00edn Calder\u00f3n, \u00a0apoderado del Departamento Administrativo de la Defensor\u00eda del \u00a0Espacio P\u00fablico, sostuvo que el actor no hac\u00eda parte de \u00a0los solicitantes del derecho de petici\u00f3n objeto de la demanda, \u00a0por tanto carec\u00eda de legitimaci\u00f3n para invocar esa \u00a0garant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e \u00a0a la presunta condici\u00f3n de vendedor informal del accionante, \u00a0aclar\u00f3 que no era una decisi\u00f3n caprichosa de la \u00a0Administraci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1, recuperar el \u00a0espacio p\u00fablico ocupado en algunos sectores de la ciudad por \u00a0vendedores informales, al provenir de un mandato constitucional \u00a0previsto en los art\u00edculos 63 y 82 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0que impone a las Administraciones Distritales y Municipales del pa\u00eds, \u00a0garantizar el uso y disfrute del espacio p\u00fablico de manera \u00a0general y no para favorecer intereses particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde a las \u00a0pol\u00edticas de la Administraci\u00f3n Distrital y la realidad \u00a0social, en las cuales, la presencia de vendedores informales en el \u00a0espacio p\u00fablico obedece a un problema social, econ\u00f3mico \u00a0y cultural, se expidieron diversas normas para tratar de conciliar la \u00a0protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico y la garant\u00eda del \u00a0ejercicio de la econom\u00eda informal dentro del marco del respeto \u00a0a los bienes de uso p\u00fablico, tales como el Decreto Distrital \u00a0098 de 2004, a trav\u00e9s del cual la Alcald\u00eda concert\u00f3 \u00a0con el Fondo de Ventas Populares (actualmente, Instituto Para la \u00a0Econom\u00eda Social \u2013IPES) la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de los vendedores informales y la autorregulaci\u00f3n del \u00a0espacio p\u00fablico para buscar otras alternativas laborales. En \u00a0segundo lugar, el Plan Maestro de Espacio P\u00fablico de Bogot\u00e1 \u00a0(Decreto 215 de 2005). Por tanto, la competencia para ofrecer \u00a0alternativas a los vendedores informales le corresponde al IPES. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el \u00a0Decreto Ley 1421 de 1993 asign\u00f3 la competencia para ordenar la \u00a0recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico en Bogot\u00e1, a \u00a0las Alcald\u00edas Locales, y al Instituto para la Econom\u00eda \u00a0Social IPES, definir, dise\u00f1ar y ejecutar programas encaminados \u00a0a otorgar alternativas para los sectores de la econom\u00eda \u00a0informal, en concordancia con los planes de desarrollo y las \u00a0pol\u00edticas trazadas por el Gobierno Distrital. Al Departamento \u00a0Administrativo de la Defensor\u00eda del Espacio P\u00fablico \u00a0DADEP, fijar las pol\u00edticas en materia de defensa, inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia, regulaci\u00f3n y control del espacio p\u00fablico en \u00a0el Distrito Capital de Bogot\u00e1. As\u00ed mismo, le compete \u00a0asesorar a las autoridades locales en el ejercicio de las funciones \u00a0relacionadas con el espacio p\u00fablico y contribuir al \u00a0mejoramiento de la calidad de vida en esta ciudad, y por mandato del \u00a0Decreto 098 antes citado, elaborar el inventario de los espacios \u00a0p\u00fablicos recuperados y\/o preservados. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0el Departamento Administrativo que apodera no desconoci\u00f3 ni \u00a0vulner\u00f3 ninguno de los derechos fundamentales invocados por el \u00a0actor, ya que por disposici\u00f3n legal, no se encarga de \u00a0custodiar el espacio p\u00fablico en tanto el mismo est\u00e1 \u00a0dado para el disfrute colectivo, de acuerdo con su destinaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica. Siendo, por ende, las autoridades policivas las \u00a0llamadas a adoptar las medidas correctivas, en el evento de que alg\u00fan \u00a0ciudadano incurra en alguna de las conductas se\u00f1aladas en el \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese \u00a0fundamento, se opuso a la prosperidad de las pretensiones del \u00a0demandante, por carecer de soporte f\u00e1ctico y legal en punto a \u00a0acreditar la vulneraci\u00f3n inminente de un derecho fundamental, \u00a0m\u00e1xime al no figurar como vendedor informal en el Registro \u00a0Individual de Vendedores. Tampoco demostr\u00f3 su condici\u00f3n \u00a0de vulnerabilidad o la causaci\u00f3n de un perjuicio por parte de \u00a0alguna entidad del orden distrital. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0sobre la existencia de varias acciones de tutela con identidad de \u00a0hechos y partes, precisando que en la \u00faltima de ellas, \u00a0conocida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Civil, se neg\u00f3 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>1.7. El doctor \u00a0Giovanny Andr\u00e9s Garc\u00eda Rodr\u00edguez, Director de \u00a0Representaci\u00f3n Judicial de la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0Movilidad, bajo argumentos similares, solicit\u00f3 la \u00a0desvinculaci\u00f3n de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 9 de mayo \u00a0del cursante a\u00f1o, el Tribunal A \u00a0quo, \u00a0acat\u00f3 lo ordenado por esta Sala, y corri\u00f3 traslado de \u00a0la demanda a las entidades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El actor \u00a0corrobor\u00f3 los hechos relatados en la demanda. En cuanto a la \u00a0presentaci\u00f3n de otras tutelas por los mismos hechos, inform\u00f3 \u00a0que se han presentado aproximadamente 60 demandas, en las cuales se \u00a0han emitido distintos fallos por tratarse de situaciones f\u00e1cticas \u00a0diversas, en las que cada accionante invoc\u00f3 su caso particular \u00a0y no un derecho colectivo como ocurre en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El Asesor \u00a0Jur\u00eddico de la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1, el \u00a0apoderado de Bogot\u00e1, D.C.-Secretar\u00eda Distrital de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, y el Defensor del Pueblo Regional \u00a0Bogot\u00e1, corroboraron lo informado en la primera respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La \u00a0Subdirectora Jur\u00eddica y de Contrataci\u00f3n del Instituto \u00a0para la Econom\u00eda Social IPES, constat\u00f3 que en la base \u00a0de datos del Registro Individual de Vendedores Informales (RIVI) de \u00a0la entidad, el actor no aparec\u00eda registrado como vendedor \u00a0informal de ninguna localidad de Bogot\u00e1, ni a su nombre \u00a0aparece radicada solicitud, petici\u00f3n o requerimiento, del 1\u00ba \u00a0de enero de 2018 al 9 de mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 \u00a0que el Instituto, dando cumplimiento a diferentes sentencias y al \u00a0procedimiento establecido en el Decreto Distrital 098 de 2004, ha \u00a0realizado ofertas institucionales a los vendedores informales, y \u00a0jornadas de identificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de los \u00a0mismos en varios sectores del barrio Villa Alsacia. \u00a0<\/p>\n<p>Razones por las \u00a0cuales consider\u00f3 que las pretensiones del accionante deb\u00edan \u00a0negarse en lo relacionado con esa entidad, por falta de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. El doctor \u00a0Jos\u00e9 Fernando Su\u00e1rez Vanegas, Director T\u00e9cnico \u00a0de Gesti\u00f3n Judicial del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), \u00a0remiti\u00f3 la relaci\u00f3n de las acciones de tutela resueltas \u00a0a favor de la entidad por derechos de petici\u00f3n y procedimiento \u00a0de adquisici\u00f3n predial de Villa Alsacia. A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que mediante oficio DTDP201932500400561 de fecha 25 de enero de 2019, \u00a0se dio respuesta de fondo al derecho de petici\u00f3n objeto de la \u00a0presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0sostuvo que el IDU, Junto con la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, la Alcald\u00eda y la Personer\u00eda \u00a0Locales de K\u00e9nnedy, la Secretar\u00eda Distrital de Gobierno \u00a0y los delegados de los comerciantes y trabajadores del espacio \u00a0denominado \u201cProinva\u201d, \u00a0han venido generando acciones de articulaci\u00f3n \u00a0interinstitucional con el fin de abordar y dar soluci\u00f3n al \u00a0tema expuesto en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0consider\u00f3 necesario verificar si el presente mecanismo \u00a0resultaba adecuado para resolver lo pretendido por el actor, al \u00a0contar con otros medios de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. El doctor \u00a0Michael Adolfo Mar\u00edn Calder\u00f3n, apoderado del \u00a0Departamento Administrativo de la Defensor\u00eda del Espacio \u00a0P\u00fablico, reafirm\u00f3 lo expuesto en la contestaci\u00f3n \u00a0inicial, en la cual se opuso a las pretensiones del actor con \u00a0fundamento en que las mismas carecen de soporte f\u00e1ctico y \u00a0legal en punto a demostrar que existi\u00f3 una violaci\u00f3n \u00a0inminente de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Los doctores \u00a0Carmen Yolanda Villabona y Giovanny Andr\u00e9s Garc\u00eda \u00a0Rodr\u00edguez, en representaci\u00f3n de la Alcald\u00eda \u00a0Local de K\u00e9nnedy y la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0Movilidad, \u00a0insistieron en sus pretensiones encaminadas a que se \u00a0negara el amparo, al no tener dichas entidades competencia para \u00a0resolver de fondo la reubicaci\u00f3n pretendida por el se\u00f1or \u00a0CARRILLO PALACIO. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia \u00a0del 17 de mayo de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, Sala de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio, neg\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n constitucional deprecada, por improcedente. Para \u00a0ello, tuvo en cuenta que el accionante no suscribi\u00f3 el derecho \u00a0de petici\u00f3n del 16 de enero de 2019, mediante el cual se \u00a0solicit\u00f3 la acci\u00f3n de las entidades demandadas respecto \u00a0de la inconformidad manifestada por los trabajadores informales de la \u00a0zona afectada con la construcci\u00f3n de la v\u00eda Alsacia \u00a0Tintal. Tampoco alleg\u00f3 documento o prueba siquiera sumaria que \u00a0acreditara su pertenencia al colectivo que present\u00f3 la \u00a0solicitud, deduci\u00e9ndose, en consecuencia, su falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa para acudir a esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y si bien las \u00a0pretensiones del actor tienen como prop\u00f3sito la reubicaci\u00f3n, \u00a0no alleg\u00f3 ning\u00fan elemento material probatorio que \u00a0posibilite establecer que agot\u00f3 los mecanismos administrativos \u00a0previstos en la ley para reclamar del Estado la atenci\u00f3n de \u00a0sus demandas. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que la petici\u00f3n cuya respuesta originariamente present\u00f3 \u00a0el accionante, fue resuelta por la Alcald\u00eda Local de K\u00e9nnedy \u00a0y el Departamento Administrativo de la Defensor\u00eda del Espacio \u00a0P\u00fablico, se\u00f1al\u00e1ndose expresamente que es el \u00a0Instituto para la Econom\u00eda Social, IPES, la autoridad en quien \u00a0radica la competencia para la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0para efectos de la reubicaci\u00f3n de las personas que se dedican \u00a0a las ventas informales. Entidad que, en respuesta a la tutela, \u00a0sostuvo que el se\u00f1or CARRILLO no ha acudido a solicitar la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos y la intervenci\u00f3n estatal \u00a0que respecto del vendedor informal le compete a ese instituto. Mas \u00a0a\u00fan, ni siquiera se ha registrado como vendedor informal. \u00a0<\/p>\n<p>A la par, las \u00a0opciones y mecanismos que otorga el Estado a los trabajadores del \u00a0sector informal para acceder a beneficios no son desconocidos por \u00a0\u00e9stos. As\u00ed lo destac\u00f3 el precitado Instituto \u00a0para la Econom\u00eda Social, precisando las fechas y los sectores \u00a0del barrio Villa Alsacia en donde se han realizado actividades de \u00a0identificaci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n y ofertas \u00a0institucionales, sin que a las mismas hubiese acudido el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 \u00a0en que, si bien el accionante aleg\u00f3 la afectaci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales, nada dijo en orden a demostrar en qu\u00e9 \u00a0medida los mismos se han visto afectados por parte de las entidades \u00a0accionadas, o su incidencia frente a la posible configuraci\u00f3n \u00a0de un \u201cda\u00f1o \u00a0irreparable\u201d \u00a0(sic), susceptible de conjurarse por v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0la situaci\u00f3n planteada en la demanda se torna irrelevante, \u00a0dado que al juez constitucional no le corresponde pronunciarse sobre \u00a0la procedencia o no del cierre de la v\u00eda, o sobre la \u00a0reubicaci\u00f3n del actor o de los establecimientos comerciales \u00a0que facilitan el flujo de clientes a su negocio, no solamente por \u00a0carecer de competencia para ello, sino al no contarse con elementos \u00a0de juicio indispensables para resolver sobre los derechos cuyo \u00a0reconocimiento se pretende. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, \u00a0el accionante debe agotar el tr\u00e1mite ordinario tendiente a que \u00a0se valoren los elementos probatorios del caso, para que se tome la \u00a0decisi\u00f3n que corresponda, la que en todo caso ser\u00e1 \u00a0susceptible de los recursos y acciones judiciales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0petici\u00f3n del actor para que se incluya en uno o varios \u00a0programas de pol\u00edtica p\u00fablica en los que se atiendan \u00a0las necesidades de las personas vulnerables, en atenci\u00f3n a su \u00a0condici\u00f3n de persona de la tercera edad, puntualiz\u00f3 que \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de este ciudadano registra como \u00a0fecha de nacimiento el 14 de julio de 1982, por ende no pertenece al \u00a0grupo poblacional de la tercera edad conforme adujo. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado del \u00a0contenido del fallo, el accionante lo impugn\u00f3, reiterando que \u00a0derechos continuaban siendo transgredidos por las entidades \u00a0accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Iter\u00f3 que \u00a0si bien el derecho de petici\u00f3n no lleva su firma, hace parte \u00a0de la \u201cmesa\u201d \u00a0y trabaja en Villa Alsacia desde hace m\u00e1s de 14 a\u00f1os, \u00a0siendo la afectaci\u00f3n sufrida con la situaci\u00f3n expuesta \u00a0en la demanda lo que le da la \u00a0legitimidad para actuar, raz\u00f3n \u00a0por la que reitera la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0invocados, exceptuando el de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 que \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo no ha dado respuesta ni ha velado por \u00a0los derechos de la colectividad afectada, a pesar de haberse \u00a0solicitado su ayuda e interpuesto la correspondiente denuncia. El \u00a0IPES acudi\u00f3 a la zona afectada pero nada solucion\u00f3, y \u00a0la Alcald\u00eda Local no haya como terminar con ellos, citando a \u00a0los propietarios de las casas de la zona para advertirles que no \u00a0pueden arrendar m\u00e1s \u201ca \u00a0objeto comercial de autos livianos, camiones livianos pesados o \u00a0cualquier derivado automotor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0del Espacio P\u00fablico tambi\u00e9n los coacciona pues su \u00a0inter\u00e9s es que desaparezcan. El IDU y la Secretar\u00eda de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico tampoco han dado soluci\u00f3n al \u00a0problema, y la Polic\u00eda local junto con el ESMAD repiti\u00f3 \u00a0\u201cel \u00a0avasallamiento del 28 de diciembre de 2018\u201d \u00a0(sic), con peores repercusiones toda vez que en esta \u00faltima \u00a0oportunidad hubo heridos y amenazas de muerte. \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de marzo del \u00a0a\u00f1o en curso, el IDU, la Polic\u00eda Local de K\u00e9nnedy \u00a0y el ESMAD cerraron la zona de ubicaci\u00f3n del corredor vial, \u00a0oblig\u00e1ndolos a salir. Los que se quedaron, laboran en la \u00a0madrugada bajo la clandestinidad. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 \u00a0en que las entidades accionadas actuaron contra la ley, \u00a0revictimizando a la poblaci\u00f3n de la zona y coloc\u00e1ndola \u00a0en riesgo de sufrir perjuicios irremediables, sin tener en cuenta su \u00a0especial condici\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n \u00a0a la vulneraci\u00f3n del debido proceso, considera que el mismo se \u00a0transgredi\u00f3 con la obra que se est\u00e1 llevando a cabo en \u00a0la zona afectada, sin los requisitos exigidos en la ley. \u00a0Adicionalmente, se han realizado \u201cprotocolos\u201d \u00a0para trabajadores formales e informales sin contar con la presencia \u00a0de los afectados y sin brindarles mecanismos de protecci\u00f3n y \u00a0objeci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que con \u00a0ocasi\u00f3n de los hechos expuestos, no cuenta con una actividad \u00a0de la cual derivar ingresos, pues la zona en la que trabajaba la \u00a0desaloj\u00f3 el IDU con el fin de construir el Megaproyecto Tintal \u00a0Alsacia, dej\u00e1ndolo en total desprotecci\u00f3n. Aclarando \u00a0que la intenci\u00f3n de la comunidad afectada no es oponerse a la \u00a0construcci\u00f3n sino el respeto de su dignidad humana a trav\u00e9s \u00a0del cumplimiento de un procedimiento de reubicaci\u00f3n ajustado a \u00a0la ley. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que los hechos expuestos conculcaron su derecho a la locomoci\u00f3n, \u00a0al no poder transitar por la zona por estar llena de huecos y sin \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n, ocasionando malos olores y accidentes. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0reiter\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho a la igualdad, con \u00a0fundamento en un fallo de tutela en el cual se ampararon los derechos \u00a0fundamentales al m\u00ednimo vital y el trabajo de una persona en \u00a0similares condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 numeral 5\u00ba del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el fallo de primera instancia proferido el 17 de \u00a0mayo de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, Sala de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio, al \u00a0ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Lo primero que debe se\u00f1alar esta Sala es que el actor no \u00a0acredit\u00f3 legitimidad para invocar el amparo a nombre de \u00a0personas distintas, al no contar con poder para ello, ni consolidarse \u00a0las condiciones para predicar su condici\u00f3n de agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0esta Sala \u00fanicamente se referir\u00e1 a la vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos invocada en nombre propio, sin hacer ninguna observaci\u00f3n \u00a0frente a la garant\u00eda fundamental de petici\u00f3n, al haber \u00a0renunciado a dicha pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. En tal \u00a0sentido, recuerda esta Sala que la acci\u00f3n de tutela es un \u00a0mecanismo excepcional de protecci\u00f3n de derechos fundamentales, \u00a0cuya residualidad y subsidiariedad conlleva a que opere cuando el \u00a0actor no cuente con otro medio de defensa, o que a\u00fan \u00a0existiendo, \u00e9ste no sea id\u00f3neo y eficaz para la \u00a0preservaci\u00f3n de tales garant\u00edas, salvo que \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>5. Aplicando lo \u00a0expuesto al caso bajo examen, del contenido de la demanda y de las \u00a0pruebas allegadas se avizora que el actor no ha realizado ninguna \u00a0gesti\u00f3n encaminada a obtener la ayuda estatal que requiere de \u00a0las accionadas, lo cual se erige en presupuesto indispensable para \u00a0acudir a este mecanismo, en tanto el mismo no fue creado para \u00a0remplazar los procedimientos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Ni siquiera firm\u00f3 \u00a0el derecho de petici\u00f3n al que hizo referencia en la demanda, \u00a0en el cual se solicitaba la intervenci\u00f3n de las entidades \u00a0demandadas, en orden a la reubicaci\u00f3n de las personas \u00a0dedicadas a las ventas informales desalojadas de la zona donde se \u00a0produjo el desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, cabe \u00a0resaltar lo informado por la \u00a0Subdirectora Jur\u00eddica y de Contrataci\u00f3n del Instituto \u00a0para la Econom\u00eda Social IPES, atinente a que el actor no \u00a0figura registrado como vendedor informal de ninguna localidad de esta \u00a0ciudad, ni a su nombre aparece radicada solicitud encaminada a \u00a0materializar la ayuda brindada por la entidad, a pesar de llevar m\u00e1s \u00a0de 14 a\u00f1os desempe\u00f1ando dicha actividad, y de las \u00a0jornadas p\u00fablicas efectuadas con ese prop\u00f3sito por el \u00a0citado instituto en el barrio Villa Alsacia, los d\u00edas 16 de \u00a0agosto de 2017, 18 de febrero de 2018, 22 de marzo y 8 de abril de \u00a02019. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0es claro que el actor cuenta con un mecanismo id\u00f3neo y eficaz \u00a0para la defensa de las garant\u00edas constitucionales que invoca, \u00a0al que puede acudir, en tanto no demostr\u00f3 que se encuentre en \u00a0imposibilidad f\u00edsica o moral de hacerlo. Justifica lo \u00a0anterior, que no se le hayan ofrecido oportunidades de reubicaci\u00f3n \u00a0u otra fuente de empleo o mecanismo alternativo para generar \u00a0ingresos, omisi\u00f3n que, de ninguna manera se puede atribuir a \u00a0las entidades accionadas, quienes a trav\u00e9s de sus respuestas \u00a0demostraron haber actuado dentro del marco legal. \u00a0<\/p>\n<p>Hizo alusi\u00f3n \u00a0el actor a una serie de atropellos, al parecer cometidos por algunas \u00a0entidades accionadas con ocasi\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0desalojo. Sin embargo, no es la tutela el mecanismo id\u00f3neo \u00a0para denunciar tales comportamientos, pudiendo acudir a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, de persistir en que los mismos sean \u00a0investigados. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0aleg\u00f3 que el debido proceso en el procedimiento de desalojo de \u00a0los vendedores de la zona, se afect\u00f3 por el inter\u00e9s del \u00a0IDU en construir el \u201cMegaproyecto \u00a0Tintal Alsacia\u201d, \u00a0hechos sobre los cuales no se pronunciar\u00e1 esta Sala por cuanto \u00a0ello vulnerar\u00eda el principio de la doble instancia y el \u00a0derecho de contradicci\u00f3n de las entidades accionadas. Lo mismo \u00a0cabe predicar del supuesto f\u00e1ctico a partir del cual invoc\u00f3 \u00a0el actor la protecci\u00f3n de la garant\u00eda a la libre \u00a0locomoci\u00f3n, al no haber hecho alusi\u00f3n en el libelo \u00a0tutelar a la imposibilidad de transitar por la zona desalojada, por \u00a0presentar huecos y carecer de se\u00f1alizaci\u00f3n, entre \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que \u00a0concierne al derecho a la igualdad, el cual invoc\u00f3 el se\u00f1or \u00a0CARRILLO PALACIO a partir de un fallo de tutela en el que se \u00a0ampararon los derechos fundamentales de una vendedora informal \u00a0afectada por la realizaci\u00f3n del proyecto vial \u201cAvenida \u00a0Alsacia (AC12)\u201d, \u00a0debe precisar esta Sala que la protecci\u00f3n en el caso se\u00f1alado \u00a0se fund\u00f3 en la condici\u00f3n de madre cabeza de hogar de la \u00a0accionante, raz\u00f3n por la cual su situaci\u00f3n no es \u00a0asimilable a la del aqu\u00ed accionante, m\u00e1xime teniendo en \u00a0cuenta las precisiones que anteceden. \u00a0<\/p>\n<p>Distinto ocurre en \u00a0este caso, pues si bien el actor aleg\u00f3 \u00a0ser padre de 5 hijos, \u00a0no demostr\u00f3 ser el progenitor de ninguno de ellos, en concreto \u00a0de Jorge y Dubier Galindo Anzola. Tampoco acredit\u00f3 que los \u00a0menores dependieran exclusivamente de \u00e9l, y que no cuenta con \u00a0una alternativa econ\u00f3mica distinta. Por el contrario, afirm\u00f3 \u00a0vivir con su esposa Nelly Anzola, quien no por el hecho de estar \u00a0embarazada se encuentra incapacitada f\u00edsica, mental o \u00a0moralmente para colaborar con los gastos del hogar, ni tampoco es \u00a0persona de la tercera edad1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0razones anteriores son suficientes para confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS UNO, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo recurrido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LU\u00cdS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-77522017 (46277), May. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031\/17 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8878 &#8211; 2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 103872 \u00a0 Acta n\u00b0 159 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por el accionante, JOS\u00c9 ESA\u00da CARRILLO \u00a0PALACIO, contra el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49357","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49357","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49357"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49357\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49357"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49357"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49357"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}