{"id":49343,"date":"2023-09-14T21:54:50","date_gmt":"2023-09-14T21:54:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8788-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:50","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:50","slug":"stp8788-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8788-2019\/","title":{"rendered":"STP8788-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP8788-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 105336 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0159 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JORGE \u00a0HEL\u00cd GAMBA MART\u00cdNEZ, \u00a0contra \u00a0la SALA \u00a0DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y \u00a0el \u00a0CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA de \u00a0esta ciudad, por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0Al tr\u00e1mite fueron vinculados los \u00a0intervinientes \u00a0en el proceso disciplinario que se promovi\u00f3 contra el \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de queja presentada contra el abogado JORGE HEL\u00cd \u00a0GAMBA MART\u00cdNEZ, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de \u00a0la Judicatura de Bogot\u00e1 adelant\u00f3 la respectiva \u00a0investigaci\u00f3n, que concluy\u00f3 con fallo del 4 de mayo de \u00a02018, en el que lo sancion\u00f3 con exclusi\u00f3n \u00a0del ejercicio de la profesi\u00f3n, \u00a0por incurrir en la falta descrita en el art. 33 \u2013 9 de la Ley \u00a01123 de 20071, \u00a0a t\u00edtulo de dolo. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0decisi\u00f3n fue apelada por GAMBA MART\u00cdNEZ, pero la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura la \u00a0confirm\u00f3 integralmente, en providencia del 24 de octubre de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0acude el mencionado a la extraordinaria v\u00eda de tutela. \u00a0Pide \u00a0que se amparen sus derechos fundamentales y por consiguiente, que se \u00a0deje sin efectos lo actuado al interior del proceso disciplinario que \u00a0curs\u00f3 en su contra, a partir de la audiencia de juicio, con el \u00a0fin de que se pueda recaudar el testimonio de Henry Boada P\u00e9rez, \u00a0\u00abcrucial \u00a0para el esclarecimiento de los hechos\u00bb \u00a0y, adem\u00e1s, que se disponga aceptar la recusaci\u00f3n que \u00a0plante\u00f3 contra la ponente del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Bogot\u00e1, lo que deriva en que se rehaga la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, hace un recuento de las situaciones que motivaron la \u00a0formulaci\u00f3n de la queja en su contra, el desarrollo de las \u00a0diligencias de interrogatorio a los testigos de cargo y descargo y \u00a0las distintas decisiones que emitieron los funcionarios ahora \u00a0accionados, tras lo cual califica las sentencias proferidas como \u00a0constitutivas de v\u00eda de hecho, b\u00e1sicamente, porque no \u00a0se convoc\u00f3 al proceso al antes mencionado testigo de cargo y \u00a0tampoco se tuvo en cuenta una supuesta \u00abenfermedad \u00a0mental\u00bb \u00a0que padec\u00eda el quejoso. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que sus hijos dependen econ\u00f3micamente de lo que devenga en el \u00a0ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado y cita abundante \u00a0jurisprudencia de las Cortes Constitucional e Interamericana de \u00a0Derechos Humanos sobre el derecho a la prueba en orden a alegar la \u00a0lesi\u00f3n al debido proceso que le asiste. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura hizo un recuento de la actuaci\u00f3n a su cargo y de \u00a0los considerandos de la decisi\u00f3n que emiti\u00f3. \u00a0Precis\u00f3 \u00a0que abord\u00f3 todos los aspectos formulados en la impugnaci\u00f3n \u00a0e indic\u00f3 que no se presenta ninguna irregularidad en la \u00a0providencia objeto de controversia. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que el actor acude a la tutela con miras a convertirla en una \u00a0instancia adicional para reabrir un debate que culmin\u00f3 en el \u00a0cauce ordinario, por lo que pidi\u00f3 que se niegue el amparo \u00a0invocado ante la evidente improcedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Secretar\u00eda Distrital de Hacienda inform\u00f3 que \u00a0intervino dentro del tr\u00e1mite disciplinario como testigo y \u00a0carece de legitimaci\u00f3n por pasiva frente a las censuras \u00a0propuestas por GAMBA MART\u00cdNEZ, por lo cual pidi\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El representante legal de Inversiones Var Cal S.A.S. se refiri\u00f3 \u00a0a los hechos que suscitaron la interposici\u00f3n de queja contra \u00a0el abogado y advirti\u00f3 que \u00abnunca \u00a0entendi\u00f3 porque, d\u00e1ndose la facilidad al se\u00f1or \u00a0CARLOS HERN\u00c1NDEZ\u2026 para pago de la obligaci\u00f3n \u00a0ellos sal\u00edan de la oficina y no se quien los asesoraba, para \u00a0que con el fin de tutelas, nulidades e insolvencias no efectuaran el \u00a0pago de la obligaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 advierte, de \u00a0entrada, que esa Colegiatura es la competente para conocer de la \u00a0demanda de tutela, en primera instancia, por aplicaci\u00f3n de lo \u00a0previsto en el art. 1\u00ba del Decreto 1382 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0adentrarse en los reclamos del demandante, advierte que busca revivir \u00a0la controversia probatoria que se suscit\u00f3 dentro del proceso \u00a0disciplinario, pero ha sido investigado \u00aben \u00a0varias ocasiones\u00bb, \u00a0al punto de compulsar copias penales en su contra por hechos \u00a0similares a los que fueron objeto de an\u00e1lisis en la decisi\u00f3n \u00a0reprochada. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que la argumentaci\u00f3n contenida en la demanda de amparo es \u00a0falaz y no responde a la realidad procesal, por lo que pide que, con \u00a0sujeci\u00f3n a las sentencias, se niegue el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade, \u00a0que tampoco pod\u00eda conducirse a GAMBA MART\u00cdNEZ para que \u00a0declarara dentro de la actuaci\u00f3n disciplinaria y tampoco \u00a0existi\u00f3 alguna irregularidad en su convocatoria. \u00a0Advierte \u00a0tambi\u00e9n que s\u00ed se cit\u00f3 al testigo que echa de \u00a0menos, pero aqu\u00e9l \u00abno \u00a0compareci\u00f3\u00bb \u00a0y tampoco fue ubicado por el ahora accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1a, \u00a0que se limita a cumplir las funciones que la Constituci\u00f3n y la \u00a0Ley le asignan y trae a colaci\u00f3n la informaci\u00f3n sobre \u00a0antecedentes que obra contra el ahora actor. \u00a0Finaliza diciendo que \u00a0su providencia fue emitida con base en el abundante acervo probatorio \u00a0que se arrim\u00f3 a la actuaci\u00f3n, con el cual \u00abse \u00a0lleg\u00f3 a la certeza de la comisi\u00f3n de las faltas y la \u00a0responsabilidad del disciplinable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los dem\u00e1s involucrados guardaron silencio dentro del t\u00e9rmino \u00a0de traslado respectivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152 \u00a0(modificado \u00a0por el Decreto 1983 de 2017) \u00a0y lo expuesto por la Corte Constitucional en auto A-290\/183, \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por JORGE HEL\u00cd GAMBA MART\u00cdNEZ, en tanto se dirige, \u00a0entre otras autoridades, contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no es admisible la petici\u00f3n de la integrante del \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1, cuando reclama \u00a0la remisi\u00f3n del tr\u00e1mite de tutela a esa entidad, pues \u00a0el Decreto 1983 de 2017 habilita la competencia de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0en asuntos que involucren al Consejo Superior de la Judicatura, a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0como bien lo ratific\u00f3 la Corte Constitucional, entre muchas \u00a0otras, en la citada decisi\u00f3n A-290\/18. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para el caso, se verifican cumplidas las condiciones generales de \u00a0procedencia de la tutela contra providencias judiciales. \u00a0Sin \u00a0embargo, no se constata en tales decisiones alg\u00fan defecto que \u00a0habilite la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, observa la Sala que dentro del proceso disciplinario se \u00a0demostr\u00f3 suficientemente, de las pruebas aportadas, el v\u00ednculo \u00a0contractual que existi\u00f3 entre JORGE HEL\u00cd GAMBA MART\u00cdNEZ \u00a0y Carlos Alberto Arcos, as\u00ed como la asesor\u00eda que el \u00a0ahora demandante le brind\u00f3 a este \u00faltimo \u2013 \u00a0quejoso dentro del tr\u00e1mite disciplinario \u2013 \u00a0en punto del tr\u00e1mite de insolvencia que se present\u00f3 \u00a0ante la Notar\u00eda Segunda de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0a\u00f1adi\u00f3 en la decisi\u00f3n segunda instancia, que las \u00a0pruebas permit\u00edan mostrar que \u00abla \u00a0asesor\u00eda del abogado investigado condujo a la simulaci\u00f3n \u00a0de un acreedor al interior del tr\u00e1mite de insolvencia\u00bb, \u00a0y no pod\u00eda el ahora accionante \u00abdisminuir \u00a0la relevancia de las versiones del quejoso y pretenderlo hacer ver\u2026 \u00a0como \u201cenfermo mental\u201d cuando ello no qued\u00f3 probado \u00a0dentro del plenario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los jueces disciplinarios, los actos preliminares encaminados a \u00a0promover el tr\u00e1mite de insolvencia de persona natural, fueron \u00a0producto \u00abde \u00a0una maniobra fraudulenta ingeniada por el disciplinado\u00bb en \u00a0aras de \u00abdetener \u00a0el proceso ejecutivo hipotecario que estaba ad portas de su \u00a0finalizaci\u00f3n con el remate del bien inmueble\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Corroboraron, \u00a0adem\u00e1s, \u00abque \u00a0fue el doctor JORGE HEL\u00cd GAMBA MART\u00cdNEZ quien asesor\u00f3 \u00a0al quejoso para acogerse a las prerrogativas postuladas por la Ley \u00a01564 de 2012\u00bb, \u00a0lo que permiti\u00f3 acreditar el dolo en su actuar, \u00abpara \u00a0aconsejar e intervenir en actos fraudulentos en detrimento de \u00a0intereses ajenos\u00bb \u00a0y llevaba, por ende, a aplicarle la sanci\u00f3n de exclusi\u00f3n \u00a0en el ejercicio de la profesi\u00f3n, que se impuso a la luz de los \u00a0par\u00e1metros previstos en el art. 13 de la Ley 1123 de 20074 \u00a0suficientemente expuestos en las determinaciones cuestionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0aunque el actor pretenda la nulidad del tr\u00e1mite por la falta \u00a0de incorporaci\u00f3n de un testimonio, bien dijo la Magistrada que \u00a0conoci\u00f3 del asunto en primera instancia, que aquella \u00a0postulaci\u00f3n se elev\u00f3 dentro del cauce ordinario pero no \u00a0fue posible su pr\u00e1ctica por cuenta de que ni siquiera GAMBA \u00a0MART\u00cdNEZ logr\u00f3 ubicar al declarante. \u00a0<\/p>\n<p>Queda \u00a0claro para la Sala, de lo expuesto en p\u00e1ginas precedentes, que \u00a0el demandante acude a la tutela, a manera de tercera instancia, en \u00a0aras de revivir un debate que ya culmin\u00f3 y en el que las \u00a0autoridades accionadas, con base en el material probatorio que se \u00a0incorpor\u00f3 al proceso, encontraron satisfechos los presupuestos \u00a0necesarios para declararlo disciplinariamente responsable de la falta \u00a0que se le endilg\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0resulta equivocado que el libelista, con sustento en inexistentes \u00a0defectos procedimentales, considere que el tr\u00e1mite y los \u00a0fallos emitidos dentro de tal actuaci\u00f3n, sean lesivos de sus \u00a0derechos fundamentales, pues una disparidad de criterios no \u00a0materializa alguna de las causales de procedibilidad de la tutela \u00a0contra providencias. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, como expuso recientemente la Corte Constitucional, \u00abel \u00a0juez de tutela debe privilegiar los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n de las pruebas realizadas por el juez natural es \u00a0razonable y leg\u00edtima\u00bb \u00a0(T-221\/18). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, como la finalidad de la acci\u00f3n de tutela no es \u00a0la de servir de tercera instancia a las del tr\u00e1mite que ya \u00a0feneci\u00f3 y no se advierte alguna v\u00eda de hecho que \u00a0evidencie la afectaci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales \u00a0del accionante, se impone negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo \u00a0constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033.\u00a0Son faltas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la recta y leal realizaci\u00f3n de la justicia y los fines \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Estado: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura y la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera instancia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a prevenci\u00f3n, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado y se resolver\u00e1 por la Sala de Decisi\u00f3n, Secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o subsecci\u00f3n que corresponda&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual el Alto Tribunal asign\u00f3 a esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una demanda de tutela dirigida contra el Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura, por ser una entidad de igual jerarqu\u00eda a esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad y adem\u00e1s, advirti\u00f3 \u00aba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tercera de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, decida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional en materia de conflictos de competencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CRITERIOS PARA LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GRADUACI\u00d3N DE LA SANCI\u00d3N.\u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imposici\u00f3n de cualquier sanci\u00f3n disciplinaria deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responder a los principios de razonabilidad, necesidad y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proporcionalidad. En la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n deben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicarse los criterios que fija esta ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP8788-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 105336 \u00a0 Acta \u00a0159 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JORGE \u00a0HEL\u00cd GAMBA MART\u00cdNEZ, \u00a0contra \u00a0la SALA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49343","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49343","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49343"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49343\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49343"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49343"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49343"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}