{"id":49340,"date":"2023-09-14T21:54:50","date_gmt":"2023-09-14T21:54:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8785-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:50","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:50","slug":"stp8785-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8785-2019\/","title":{"rendered":"STP8785-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8785-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105292 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0159 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por CRISTO \u00a0HUMBERTO GARC\u00cdA CLAVIJO, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 21 de mayo del presente a\u00f1o, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, \u00a0en el que neg\u00f3 el amparo constitucional invocado, en la \u00a0demanda de tutela formulada contra el JUZGADO \u00a0DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE EL SANTUARIO, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, \u00a0tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 a los \u00a0JUZGADOS TERCERO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y PENAL DEL CIRCUITO DE \u00a0DESCONGESTI\u00d3N DE VALLEDUPAR. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>CRISTO \u00a0HUMBERTO GARC\u00cdA CLAVIJO acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de \u00a0tutela en procura del amparo de su derecho fundamental al debido \u00a0proceso, contemplado en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto argument\u00f3 que el 14 de diciembre de 2011 fue \u00a0condenado a 73 meses de prisi\u00f3n, por el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego y le fue concedida la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, la cual se hizo efectiva a partir del 3 \u00a0de julio de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0mediante auto del 12 de septiembre de 2016, el Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar le \u00a0revoc\u00f3 el aludido mecanismo sustitutivo de la pena privativa \u00a0de la libertad, en raz\u00f3n a que el 7 de abril de 2013 hab\u00eda \u00a0sido capturado por la comisi\u00f3n de una nueva conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que luego \u00a0de pagar la pena impuesta en la segunda actuaci\u00f3n, fue dejado \u00a0a disposici\u00f3n del Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de El Santuario \u2013 Antioquia, autoridad que \u00a0no le ha reconocido como parte de la pena cumplida el lapso \u00a0comprendido entre el 3 de julio de 2012 y el 12 de septiembre de \u00a02016, fecha en que le revoc\u00f3 el subrogado penal. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos antes \u00a0mencionados y en consecuencia, que se ordenara al Juzgado demandado \u00a0tenerle en consideraci\u00f3n el tiempo que estuvo en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia neg\u00f3 el amparo invocado, en raz\u00f3n a \u00a0que el accionante puede acudir ante el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario y solicitar lo que \u00a0pretendi\u00f3 por v\u00eda constitucional, a lo que se suma que \u00a0no advirti\u00f3 la existencia perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior decisi\u00f3n, CRISTO HUMBERTO GARC\u00cdA \u00a0CLAVIJO la impugn\u00f3 y reiter\u00f3 que el Juzgado demandado \u00a0no le ha reconocido el tiempo que transcurri\u00f3 entre el 3 de \u00a0julio de 2012 y el 12 de septiembre de 2016, con el que cumplir\u00eda \u00a0la pena impuesta de 73 meses de prisi\u00f3n, pues en el auto del \u00a031 de enero de 2018, en el que le niega la libertad condicional le \u00a0cuenta del 3 de julio de 2012 al 6 de abril de 2013, cuando fue \u00a0capturado por otro delito, lo que en su sentir, no se compadece con \u00a0su situaci\u00f3n, pues ya pag\u00f3 la sanci\u00f3n impuesta y \u00a0por ello tiene derecho a la libertad1. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0pidi\u00f3 la revocatoria del fallo impugnado y la concesi\u00f3n \u00a0de la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada contra el \u00a0fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En este sentido, \u00a0preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona puede \u00a0invocar la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en \u00a0todo momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a \u00a0su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0surge pertinente recordar que de acuerdo a lo normado en el inciso 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 86 ejusdem, la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente \u00a0es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, el numeral 1 del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de \u00a019912, \u00a0dispone que la acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1 cuando \u00a0existan otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto \u00a0que adem\u00e1s ha sido reconocido de manera pac\u00edfica y \u00a0profusa tanto por la jurisprudencia de esta Sala, como por la de la \u00a0Corte Constitucional, al sostener que \u00absi \u00a0existen otros medios de defensa judicial, se debe recurrir a ellos \u00a0pues de lo contrario la acci\u00f3n de tutela dejar\u00eda de ser \u00a0un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales y se \u00a0convertir\u00eda en un recurso expedito para vaciar la competencia \u00a0ordinaria de los jueces y tribunales\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente caso, CRISTO HUMBERTO GARC\u00cdA CLAVIJO pretende que \u00a0por v\u00eda de tutela se ordene al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario \u2013 Antioquia, tener \u00a0como parte de la pena cumplida de 73 meses de prisi\u00f3n4, \u00a0el lapso comprendido entre el 3 de julio de 2012, \u2013 \u00a0fecha en que se hizo efectiva la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0concedida-, y \u00a0el 12 de septiembre de 2016, &#8211; \u00a0fecha en la que el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0Valledupar le revoc\u00f3 el aludido subrogado penal, \u00a0pues considera que ya purg\u00f3 la sanci\u00f3n impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, debe indicar la Sala, acorde con lo se\u00f1alado \u00a0por la primera instancia, que GARC\u00cdA CLAVIJO cuenta con otros \u00a0mecanismos de defensa judicial a los que puede acudir y solicitar lo \u00a0que ahora impetra por v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, si lo que pretende el demandante es el otorgamiento de la \u00a0libertad por pena cumplida, cuenta con la posibilidad de presentar la \u00a0petici\u00f3n correspondiente ante el juez ejecutor, oportunidad en \u00a0la que puede pedir la verificaci\u00f3n del tiempo que estuvo \u00a0privado de la libertad por cuenta del proceso 2017-0164 y en el \u00a0evento de que la decisi\u00f3n que se emita sea desfavorable a sus \u00a0intereses, la puede controvertir a trav\u00e9s de los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto, si bien contra el auto 15 de marzo de 20195, \u00a0a trav\u00e9s del cual el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0El Santuario le neg\u00f3 la libertad condicional, el accionante \u00a0instaur\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n, lo cierto es que \u00a0verificado el escrito impugnatorio no se advierte que GARC\u00cdA \u00a0CLAVIJO hubiese se\u00f1alado como argumento que el mencionado \u00a0tiempo se le tuviera en consideraci\u00f3n6. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, frente a lo se\u00f1alado en el escrito de tutela y en \u00a0la impugnaci\u00f3n, vale decir, que el lapso comprendido entre el \u00a03 de julio de 2012 \u00a0y el \u00a012 de septiembre de 2016, se le tenga en cuenta como parte de la pena \u00a0cumplida, no se ha presentado solicitud alguna ni emitido \u00a0pronunciamiento frente al particular. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo procedente en este caso es confirmar el fallo que neg\u00f3 \u00a0el amparo invocado, pues no se cumple el requisito de subsidiariedad \u00a0que rige la acci\u00f3n de tutela, toda vez que al contar la \u00a0accionante con otros medios de defensa judicial id\u00f3neos para \u00a0garantizar la efectiva protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales presuntamente vulnerados, lo procedente era negar el \u00a0amparo invocado por CRISTO HUMBERTO GARC\u00cdA CLAVIJO, como en \u00a0efecto lo decidi\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1xime \u00a0que no se advierte ni as\u00ed lo argument\u00f3 el accionante, \u00a0la existencia de perjuicio irremediable que hiciera procedente el \u00a0amparo como mecanismo transitorio. Por lo tanto, se confirmar\u00e1 \u00a0el fallo proferido el 21 de mayo de 2019, emitido por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-177\/11 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Impuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la sentencia del 14 de diciembre de 2011, por el Juzgado Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito de descongesti\u00f3n de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia obra a folio 22 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Escrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrante a folio 12 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP8785-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105292 \u00a0 Acta \u00a0159 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por CRISTO \u00a0HUMBERTO GARC\u00cdA CLAVIJO, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 21 de mayo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49340","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49340","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49340"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49340\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49340"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49340"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49340"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}