{"id":49321,"date":"2023-09-14T21:54:49","date_gmt":"2023-09-14T21:54:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8754-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:49","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:49","slug":"stp8754-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8754-2019\/","title":{"rendered":"STP8754-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8754 \u00a0-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105046 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta No. 159 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el Jefe del Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Buga (Valle) contra la sentencia de tutela \u00a0proferida el 12 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Buga, que ampar\u00f3 los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n de justicia en \u00a0favor de LEONARDO FAVIO MORENO BUSTOS, los que estim\u00f3 \u00a0vulnerados por dicha dependencia y el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el impugnante, la Directora y Asesor \u00a0Jur\u00eddico del Establecimiento Penitenciario de Mediana \u00a0Seguridad y Carcelario de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda de tutela y sus anexos se desprende que LEONARDO FAVIO \u00a0MORENO BUSTOS, el 28 de noviembre de 2016, fue condenado por el \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Tulu\u00e1 al hallarlo \u00a0responsable de los delitos de homicidio, en grado de tentativa, y \u00a0porte ilegal de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, \u00a0imponi\u00e9ndole la pena principal de 84 meses de prisi\u00f3n, \u00a0por la que se encuentra privado de la libertad desde el 20 de marzo \u00a0de 2016. La vigilancia de la sanci\u00f3n correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el accionante que ha descontado 41 meses entre privaci\u00f3n \u00a0efectiva de la libertad y redenci\u00f3n de penas reconocida, por \u00a0lo que, invocando la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 38 G del \u00a0C\u00f3digo Penal, el 11 de marzo de 2019 present\u00f3 \u00abderecho \u00a0de petici\u00f3n\u00bb \u00a0en el que solicit\u00f3 al Juzgado encargado de la vigilancia de la \u00a0condena la concesi\u00f3n del beneficio de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, sin que el asunto haya sido resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, LEONARDO FAVIO MORENO BUSTOS, a trav\u00e9s de agente \u00a0oficiosa, acudi\u00f3 ante el juez constitucional y demand\u00f3 \u00a0que se ordene al Juzgado accionado resolver de fondo su solicitud de \u00a0concesi\u00f3n del subrogado de la prisi\u00f3n domicilia, al \u00a0considerar que cumple con los presupuestos establecidos en el art. \u00a038G de la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 2 de mayo de 2019, el Tribunal admiti\u00f3 la tutela y \u00a0corri\u00f3 el traslado correspondiente a las autoridades \u00a0accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0Buga manifest\u00f3 que revisada la base de datos no encontr\u00f3 \u00a0solicitud verbal o escrita del accionante relacionada con el tr\u00e1mite \u00a0de la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, luego de \u00a0informar que el proceso es de conocimiento del Juzgado 3\u00ba de esa \u00a0especialidad, sostuvo que el 28 de enero de 2019, le fue negado al \u00a0actor el beneficio administrativo de salida hasta por 72 horas, \u00a0decisi\u00f3n que fue apelada por el actor, enviando el expediente \u00a0al Tribunal de ese Distritito Judicial. Agreg\u00f3 que por auto \u00a0del 7 de marzo del a\u00f1o en curso le fue reconocido 1 mes y 21 \u00a0d\u00edas de redenci\u00f3n de pena. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar, indic\u00f3 que no ha vulnerado los derechos del actor, \u00a0puesto que se encuentra ante la \u00abpresencia \u00a0de un hecho superado\u00bb. \u00a0Agreg\u00f3 el informe rendido al Juez 3\u00ba encargado de la \u00a0vigilancia de la condena, en el que adem\u00e1s se observa que fue \u00a0comunicado v\u00eda correo electr\u00f3nico al Establecimiento \u00a0Penitenciario en el que se encuentra el actor, en el sentido que \u00abno \u00a0es posible a su petici\u00f3n allegada el d\u00eda 13 de marzo, \u00a0debido al recurso de apelaci\u00f3n concedido ene le efecto \u00a0suspensivo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Buga indic\u00f3 que el expediente no ha regresado del Tribunal \u00a0Superior de ese Distrito al encontrarse en tr\u00e1mite el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n interpuesto por el actor contra la decisi\u00f3n \u00a0que le neg\u00f3 el beneficio administrativo de 72 horas. Por \u00a0tanto, no ha transgredido los derechos invocados, pues en su \u00a0oportunidad ha resuelto las peticiones elevadas por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Buga ampar\u00f3 los derechos \u00a0al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia a \u00a0favor de LEONARDO FAVIO MORENO BUSTOS. Lo anterior, tras establecer \u00a0que, en primer lugar, se cumplen los presupuestos para acudir a la \u00a0agencia oficiosa, aunado a que el actor al notificarle el traslado de \u00a0la demanda ratific\u00f3 su inter\u00e9s para accionar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, determin\u00f3 que si bien el Juzgado 3\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Buga dispuso el \u00a0env\u00edo del expediente a ese Tribunal, lo cierto es que el \u00a0Centro de servicios Administrativos remiti\u00f3 el proceso al \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Tulu\u00e1 (Valle), aunado \u00a0a que no fue posible corroborar la fecha de remesa dado que el \u00a0expediente no lleg\u00f3 a ninguno de los referidos despachos \u00a0judiciales, \u00a0lo que hizo incurrir en la dilaci\u00f3n del tr\u00e1mite en \u00a0perjuicio del actor, por lo que estim\u00f3 vulneradas sus \u00a0prerrogativas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones, le orden\u00f3 al Jefe del Centro de \u00a0Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Buga adelantar las gestiones pertinentes para lograr la \u00a0devoluci\u00f3n del proceso, dirigido err\u00f3neamente al \u00a0Juzgado de Conocimiento, y su env\u00edo a esa Corporaci\u00f3n. \u00a0As\u00ed mismo, que una vez regrese del Tribunal, sea ingresado al \u00a0Despacho del Juez encargado de la vigilancia de la condena para que \u00a0resuelva la solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar, requiri\u00f3 tanto al Jefe del mencionado Centro de \u00a0Servicios como al Juez 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas para que \u00a0en adelante \u00abcorrijan \u00a0la actuaci\u00f3n que tuvieron en las iniciales respuestas a esta \u00a0acci\u00f3n de tutela\u00bb. \u00a0Asimismo, para que adopten mecanismos que eviten la reiteraci\u00f3n \u00a0de este tipo de irregularidades. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Jefe del Centro de Servicios Administrativos de \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Buga impugn\u00f3 \u00a0el fallo, tras informar que el Juzgado 3\u00ba de esa Especialidad \u00a0cumpli\u00f3 la orden de tutela al resolver de fondo la solicitud \u00a0de la prisi\u00f3n domiciliaria. Afirm\u00f3 que no corresponde a \u00a0la realidad que err\u00f3neamente se haya remitido el expediente al \u00a0Juzgado 2\u00ba de Conocimiento de Tulu\u00e1, puesto que en \u00a0principio remiti\u00f3 el expediente a la oficina de apoyo para que \u00a0\u00e9sta sometiera a reparto el recurso de apelaci\u00f3n ante \u00a0el Tribunal Superior de Buga, siendo resuelto el 30 de abril de 2019, \u00a0confirmando la negativa del permiso de hasta 72 horas. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que no hay lugar a la correcci\u00f3n de las respuestas, puesto que \u00a0las mismas fueron correctas. Indic\u00f3 que \u00abNO \u00a0ES CIERTO\u00bb \u00a0que exista desorganizaci\u00f3n en esa dependencia e hizo alusi\u00f3n \u00a0al cubrimiento que efect\u00faa sobre la poblaci\u00f3n privada \u00a0de la libertad en ese distrito judicial y el n\u00famero de \u00a0empleados con el que cuenta. Por tanto, consider\u00f3 que no ha \u00a0vulnerado los derechos del actor. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio \u00a0la parte demandante present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n \u00a0de tutela \u00a0con \u00a0el objetivo de que \u00a0el Juzgado \u00a03\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Buga \u00a0resolviera \u00a0de fondo la solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria que elev\u00f3 \u00a0el 11 de marzo de 2019, al considerar que cumpl\u00eda los \u00a0presupuestos del art. 38 G del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0lo primero precisar que si bien la demanda constitucional fue \u00a0interpuesta por intermedio de agente oficiosa en procura de los \u00a0intereses de LEONARDO FAVIO MORENO BUSTOS, sin especificar las \u00a0razones que le imped\u00edan acudir directamente a la acci\u00f3n \u00a0de tutela, tambi\u00e9n lo es que, en efecto, el agenciado ratific\u00f3 \u00a0la solicitud de amparo, luego entonces, subsanada la falencia, se \u00a0proceder\u00e1 a resolver la presente impugnaci\u00f3n en nombre \u00a0de MORENO BUSTOS. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, advierte la Sala que la Corte Constitucional ha \u00a0se\u00f1alado que \u00ablos \u00a0jueces de instancia pueden, a potestad, pronunciarse sobre los hechos \u00a0del caso estudiado, llamar la atenci\u00f3n de la falta de \u00a0conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 \u00a0la tutela o condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su \u00a0repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinentes\u00bb \u00a0(CC T-048 del 8 Feb. 2019). \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, acorde con la consulta de procesos efectuada en la \u00a0p\u00e1gina Web \u00a0de la Rama Judicial y la constancia dejada por la primera instancia \u00a0(fol.44), se vislumbra la anotaci\u00f3n del 2 de abril de 2019, \u00a0que dice: \u00abOFICIO \u00a0No. 2270 REMITIENDO EXPEDIENTE ORIGINAL AL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL \u00a0CIRCUITO DE TULU\u00c1 &#8211; VALLE, PARA RESOLVER RECURSO DE APELACION. \u00a0QUEDA FOTOCOPIA DEL EXPEDIENTE PARA VIGILANCIA DE LA PENA DEL \u00a0COMPA\u00d1ERO DE CAUSA\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se puede inferir que si existi\u00f3 error en la \u00a0apreciaci\u00f3n efectuada por el tribunal A \u00a0quo, \u00a0sobre la remisi\u00f3n del proceso, \u00e9ste fue inducido por el \u00a0mismo Centro de Servicios al ser el encargado de registrar en el \u00a0Sistema de Justicia Siglo XXI sus actuaciones surtidas al interior \u00a0del tr\u00e1mite, puesto que al verificar cada uno de los dem\u00e1s \u00a0registros sobre el expediente seguido contra el actor, no se \u00a0encuentra nota que corrija tal yerro. Por tanto, raz\u00f3n le \u00a0asisti\u00f3 a la primera instancia al requerir la correcci\u00f3n \u00a0de las respuestas, pues omitieron aclarar ese aspecto, as\u00ed \u00a0como la adopci\u00f3n de mecanismos para mejorar la organizaci\u00f3n \u00a0de esa dependencia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo manifestado por el impugnante, de la referida consulta de \u00a0procesos y la documentaci\u00f3n remitida por el Despacho \u00a0accionado, \u00a0se obtiene que durante el tr\u00e1mite de la \u00a0impugnaci\u00f3n, el \u00a0Juzgado \u00a03\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, \u00a0mediante \u00a0auto del 15 de mayo de 2019, resolvi\u00f3 \u00a0la solicitud \u00a0de prisi\u00f3n domiciliaria elevada por el \u00a0demandante. Tal situaci\u00f3n fue notificada al accionante y por \u00a0estado el 17 \u00a0y 22 del mismo mes y a\u00f1o, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, tal y como qued\u00f3 rese\u00f1ado, la \u00a0decisi\u00f3n del tribunal de primera instancia se ajust\u00f3 a \u00a0los presupuestos f\u00e1cticos y probatorios puestos en su \u00a0conocimiento en el decurso de la acci\u00f3n constitucional, con \u00a0fundamento en los cuales concluy\u00f3 acertadamente que las \u00a0autoridades accionadas vulneraron las garant\u00edas fundamentales \u00a0invocadas por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, si bien es cierto fue satisfecha la pretensi\u00f3n \u00a0del actor encaminada a que le fuera reconocida el sustituto de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, tambi\u00e9n lo es que su pedimento \u00a0fue atendido solo con ocasi\u00f3n de la orden de tutela, de manera \u00a0que no hay lugar a declarar la carencia actual de objeto respecto de \u00a0la omisi\u00f3n del juez de penas, pues la lesi\u00f3n de los \u00a0derechos constitucionales de LEONARDO \u00a0FAVIO MORENO BUSTOS \u00a0s\u00ed existi\u00f3 y ello fue lo que amerit\u00f3 la \u00a0concesi\u00f3n del amparo por parte del Tribunal Superior de Buga. \u00a0Lo anterior teniendo en cuenta que \u201csi \u00a0lo pretendido con la acci\u00f3n de tutela era una orden de actuar \u00a0o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de \u00a0tutela, sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un \u00a0hecho superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales o, \u00a0lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, \u00a0siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con \u00a0lo cual la posible orden que impartiera el juez caer\u00eda en el \u00a0vac\u00edo\u00bb (C.C. \u00a0SU-540\/2007). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo de 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2019 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Distrito Judicial de Buga, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que concedi\u00f3 el amparo invocado por LEONARDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FAVIO MORENO BUSTOS. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8754 \u00a0-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105046 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta No. 159 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el Jefe del Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49321","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49321","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49321"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49321\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49321"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49321"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49321"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}