{"id":49313,"date":"2023-09-14T21:54:48","date_gmt":"2023-09-14T21:54:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8746-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:48","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:48","slug":"stp8746-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8746-2019\/","title":{"rendered":"STP8746-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8746-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105400 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0159 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00c9DGAR FORERO \u00a0en procura \u00a0del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado 54 Penal \u00a0del Circuito de la misma ciudad con Funci\u00f3n de Conocimiento. \u00a0Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas la \u00a0Fiscal\u00eda 234 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales, as\u00ed \u00a0como a las partes e intervinientes del proceso penal seguido contra \u00a0el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>En audiencia \u00a0preliminar celebrada el 20 de agosto de 2014 el Juzgado 67 Penal \u00a0Municipal de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0legaliz\u00f3 la captura de \u00c9DGAR FORERO. All\u00ed mismo, \u00a0la Fiscal\u00eda le formul\u00f3 imputaci\u00f3n por los \u00a0delitos de actos sexuales y acceso carnal abusivo, ambos con menor de \u00a014 a\u00f1os y agravado, cargos que no acept\u00f3 el accionante. \u00a0El funcionario judicial le impuso medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Tras haber sido \u00a0presentado el escrito de acusaci\u00f3n, en el que le fue atribuido \u00a0el delito de acceso carnal violento, el Juzgado 3\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Descongesti\u00f3n realiz\u00f3 la audiencia de \u00a0acusaci\u00f3n y la preparatoria. Ante la terminaci\u00f3n de la \u00a0medida de descongesti\u00f3n, el asunto fue asignado al Juzgado 54 \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento el cual adelant\u00f3 el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Culminada la etapa \u00a0preparatoria, el juzgado accionado dio paso a la fase de alegaciones \u00a0y, por ello, la Fiscal\u00eda y el apoderado de la v\u00edctima \u00a0solicitaron el aplazamiento de la diligencia a efectos de preparar \u00a0sus intervenciones. No obstante, tal requerimiento fue negado por el \u00a0juez, pronunci\u00e1ndose entonces \u00fanicamente la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En auto del 1\u00ba \u00a0de noviembre de 2018 el Juzgado accionado, con fundamento en lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 10\u00ba de la Ley 906 de 2004, \u00a0dispuso que \u00aben \u00a0la sesi\u00f3n de juicio oral del 30 de ese mismo mes y a\u00f1o \u00a0la Fiscal\u00eda, el representante de v\u00edctimas y la defensa \u00a0presenten sus respectivos alegatos de conclusi\u00f3n o cierre e \u00a0igualmente el Despacho ofrecer\u00e1 el sentido del fallo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en \u00a0audiencia del 5 de abril de 2019, sin conceder el uso de la palabra a \u00a0las partes para que presentaran sus alegatos de conclusi\u00f3n, el \u00a0juez emiti\u00f3 el sentido del fallo, de car\u00e1cter \u00a0condenatorio, pero tras ser advertido de tal falencia por parte de la \u00a0Fiscal\u00eda, dej\u00f3 sin efecto dicha determinaci\u00f3n y \u00a0corri\u00f3 el traslado a las partes, interviniendo entonces la \u00a0Fiscal\u00eda y la apoderada de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado \u00a0judicial del accionante manifest\u00f3 su inconformidad con la \u00a0decisi\u00f3n, pese a que con anterioridad hab\u00eda presentado \u00a0sus alegaciones. As\u00ed las cosas, con fundamento en la causal 4\u00ba \u00a0prevista en el art\u00edculo 56 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal recus\u00f3 al Juez. Sin \u00a0embargo, el aludido funcionario judicial no acept\u00f3 la \u00a0recusaci\u00f3n y, por ello, remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n al \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>En prove\u00eddo \u00a0del 8 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0declar\u00f3 \u00a0infundada la recusaci\u00f3n planteada por el defensor del \u00a0demandante, al no encontrar acreditada la causal alegada por \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio del demandante, al no haber aceptado su recusaci\u00f3n, \u00a0las autoridades judiciales accionadas vulneraron su derecho al debido \u00a0proceso. Por tal raz\u00f3n, acudi\u00f3 ante el juez \u00a0constitucional en busca del amparo de la aludida garant\u00eda \u00a0fundamental. En consecuencia, solicit\u00f3 que se disponga el \u00a0env\u00edo del asunto \u00aba \u00a0un funcionario totalmente imparcial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto del \u00a019 \u00a0de junio de 2019 la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del asunto y \u00a0corri\u00f3 el traslado respectivo a las aludidas autoridades \u00a0accionadas y vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento \u00a0y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, defendieron \u00a0la legalidad de sus decisiones y explicaron \u00a0los argumentos que la sustentaron. Solicitaron se niegue la demanda. \u00a0Allegaron copia de la decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0cuestionada. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0Fiscal\u00eda 234 Seccional CAIVAS, se limit\u00f3 a relatar la \u00a0actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor de lo \u00a0normado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto \u00a0en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, la \u00a0acci\u00f3n de tutela resulta improcedente porque la \u00a0actuaci\u00f3n penal se encuentra en curso, \u00a0concretamente, est\u00e1 pendiente de realizarse la lectura de \u00a0fallo. Es en ese escenario procesal, donde las partes deben presentar \u00a0las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situaci\u00f3n que \u00a0estimen desconocedora de sus garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional est\u00e1 vedada, pues \u00a0como se sabe, la acci\u00f3n de tutela no es un mecanismo \u00a0alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que \u00a0conforman un proceso son el primer espacio de protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que \u00a0tiene que ver con la garant\u00eda del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una posici\u00f3n como la pretendida por la parte demandante, \u00a0implicar\u00eda desconocer las decisiones que en ejercicio de sus \u00a0funciones emiten las autoridades competentes en el tr\u00e1mite de \u00a0los procesos todav\u00eda en curso, adelantados conforme a la \u00a0normativa aplicable en cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n sobre el \u00a0asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela \u00a0demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos previstos por \u00a0el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, los razonamientos \u00a0planteados en el \u00a0auto emitido el 8 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0mediante \u00a0el cual se declar\u00f3 infundada la recusaci\u00f3n planteada \u00a0por el apoderado judicial del demandante, no \u00a0se advierten contrarios a derecho, sino fundamentados en las \u00a0disposiciones legales y la jurisprudencia aplicable, cuyo contraste \u00a0con el caso concreto solamente permite al juez constitucional arribar \u00a0a la misma conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El defensor del \u00a0demandante, invoc\u00f3 la causal contenida en el numeral 4\u00ba \u00a0del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, consistente en \u00abque \u00a0el funcionario judicial haya dado consejo o manifestado su opini\u00f3n \u00a0sobre el asunto materia del proceso\u00bb, \u00a0para sustentar su dicho, afirm\u00f3 que al emitir el sentido del \u00a0fallo sin escuchar las alegaciones finales de todas las partes e \u00a0intervinientes, el juez prejuzg\u00f3. Por tanto, en su criterio, \u00a0est\u00e1 inhabilitado para pronunciarse nuevamente al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Con sustento en \u00a0jurisprudencia de la Sala1, \u00a0el Tribunal accionado adujo que la opini\u00f3n o concepto \u00a0anticipado que constituye motivo de impedimento debe ser sustancial, \u00a0vinculante y sobre todo emitido fuera del proceso y no dentro del \u00a0mismo, pues s\u00f3lo aquella que se produce extraprocesalmente \u00a0puede conducir a la separaci\u00f3n del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, en el caso bajo estudio, la manifestaci\u00f3n expuesta por el \u00a0funcionario judicial se origin\u00f3 al interior de la actuaci\u00f3n, \u00a0es decir, cuando emiti\u00f3 por primera vez el sentido del fallo. \u00a0Por ende, estim\u00f3 que eventualmente la situaci\u00f3n \u00a0planteada por la defensa, se enmarcar\u00eda en la causal 6\u00aa \u00a0de impedimento, concretamente, respecto de haber participado dentro \u00a0del proceso con anterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, adujo \u00a0que aun cuando el Juez 54 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento emiti\u00f3 el sentido antes de \u00a0escuchar los alegatos de la Fiscal\u00eda y del apoderado de las \u00a0v\u00edctimas, lo cierto es que ya para ese momento, el defensor \u00a0los hab\u00eda presentado. De manera que, la postura adoptada por \u00a0el funcionario judicial fue expresada considerando las \u00a0argumentaciones expuestas por esa parte y, atendiendo por dem\u00e1s, \u00a0el caudal probatorio recaudado en el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0enfatiz\u00f3 que no hay lugar a predicar que la decisi\u00f3n \u00a0del Juzgado accionado constituya un prejuzgamiento, m\u00e1xime \u00a0cuando el apoderado judicial del accionante, replic\u00f3 los \u00a0alegatos que ya hab\u00eda exteriorizado, cuando se reabri\u00f3 \u00a0nuevamente la fase de las intervenciones finales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, advierte la Sala que la \u00a0decisi\u00f3n censurada no estructura ninguno de los defectos que \u00a0hace procedente la acci\u00f3n de tutela contra decisiones \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal panorama, \u00a0el principio de autonom\u00eda de la funci\u00f3n jurisdiccional \u00a0(art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica) impide al juez de \u00a0tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas s\u00f3lo \u00a0porque el accionante no las comparte o tiene una comprensi\u00f3n \u00a0diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con \u00a0criterio razonable a partir de los hechos probados y la \u00a0interpretaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Se negar\u00e1, \u00a0por tanto, el amparo constitucional demandado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00c9DGAR FORERO contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0no ser impugnada \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRCIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP3851-2018 Rad. 51997. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8746-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105400 \u00a0 Acta \u00a0159 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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