{"id":49302,"date":"2023-09-14T21:54:48","date_gmt":"2023-09-14T21:54:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8732-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:48","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:48","slug":"stp8732-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8732-2019\/","title":{"rendered":"STP8732-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8732-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0105158 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0156 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Yenny \u00a0Paola Plata Duarte contra \u00a0la Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, a \u00a0la igualdad y al acceso a cargos p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0La \u00a0Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura implement\u00f3 \u00a0el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, por medio del cual \u00a0convoc\u00f3 \u00abal \u00a0concurso de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de los cargos de \u00a0funcionarios de la Rama Judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Yenny \u00a0Paola Plata Duarte \u00a0se \u00a0inscribi\u00f3 como aspirante al cargo de Juez Promiscuo Municipal \u00a0y para tal fin, el 2 de diciembre de 2018 present\u00f3 las pruebas \u00a0de conocimiento y aptitudes. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Mediante Resoluci\u00f3n n.\u00b0 CJR18-559 del 28 de diciembre de \u00a0esa anualidad, divulgaron los resultados del examen, obteniendo como \u00a0puntaje 808.22. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0El 17 de mayo de 2019, se public\u00f3 en la p\u00e1gina web \u00a0de la Rama Judicial un comunicado en el que se informaba a los \u00a0participantes de la convocatoria n.\u00ba 27 que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0revisado \u00a0la correspondencia entre la preguntas y las claves de respuestas de \u00a0la prueba [\u2026] \u00a0se \u00a0evidenci\u00f3 que en el proceso de ensamblaje y diagramaci\u00f3n \u00a0final de los cuadernillos fue necesario modificar el orden de las \u00a0preguntas de la prueba de aptitudes. Sin embargo durante el \u00a0procedimiento de calificaci\u00f3n, no se actualizaron las claves \u00a0de respuestas, cuesti\u00f3n que produjo imprecisiones en la \u00a0calificaci\u00f3n de los examinados. \u00a0[\u2026] Dicha \u00a0inconsistencia fue puesta en conocimiento del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura \u00a0[\u2026] frente \u00a0a lo que se acogi\u00f3 la propuesta t\u00e9cnica presentada por \u00a0la Universidad nacional de Colombia en el sentido de calificar \u00a0nuevamente la prueba de aptitudes para superar esa situaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Con fundamento en ello, se modific\u00f3 el cronograma del concurso \u00a0y el 10 de junio de 2019 se profiri\u00f3 la resoluci\u00f3n \u00a0mediante la cual se publicaron los resultados del examen, la cual fue \u00a0notificada al d\u00eda siguiente a trav\u00e9s del medio previsto \u00a0en el Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Plata \u00a0Duarte promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra las autoridades accionadas, por la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y \u00a0el acceso a cargos p\u00fablicos, \u00a0ya que el cambio en las \u00abreglas \u00a0de juego inicialmente establecidas\u00bb no \u00a0es una facultad atribuida a las entidades demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior solicit\u00f3 que se inaplique la nueva programaci\u00f3n \u00a0de la convocatoria, por inconstitucionales. Asimismo, que se mantenga \u00a0el puntaje obtenido en el primer resultado publicado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Universidad Nacional de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Coordinador del \u00c1rea Jur\u00eddica peticion\u00f3 declarar \u00a0improcedente el amparo deprecado, en la medida que no se demostr\u00f3 \u00a0el acaecimiento de un perjuicio irremediable, inminente o actual, que \u00a0fuerce al juez de tutela a su estudio de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que no se han vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, \u00a0en tanto que las medidas adoptadas para modificar el cronograma de la \u00a0convocatoria 27 fueron dadas a conocer a los aspirantes. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que en caso de que la actora se encontrara inconforme con el \u00a0resultado que se public\u00f3 a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n \u00a0n.\u00ba CJR19-0679, puede interponer recurso de reposici\u00f3n \u00a0hasta el 3 de julio de 2019, es decir, cuenta con mecanismos de \u00a0defensa ordinarios para ventilar el conflicto que suscita. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora se\u00f1al\u00f3 que todas las actuaciones se han \u00a0llevado a cabo dentro del marco de las competencias de la entidad, \u00a0con observancia de todas las prerrogativas fundamentales, sin que de \u00a0forma alguna se hayan vulnerado las garant\u00edas de la \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Intervenciones \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1 \u00a0Los \u00a0participantes al concurso de m\u00e9ritos implementando mediante el \u00a0Acuerdo PCSJA18-11077, \u00a0Camilo Ernesto Fidel Orlando Espinel Rico, Carlos Eduardo Arias \u00a0Correa, Edisson Yamid Bautista Orostegui, Jean Pierre Guti\u00e9rrez \u00a0Salazar, Pili Natalia Salazar Salazar y \u00a0Oscar \u00a0Alejandro Luna Cabrera se \u00a0opusieron a las pretensiones de la interesada. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los argumentos esgrimidos, expusieron que la demandante cuenta con \u00a0mecanismos de defensa judiciales ante la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0Contencioso Administrativo, en d\u00f3nde puede solicitar medidas \u00a0cautelares con el fin de que se suspenda el concurso de m\u00e9ritos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma expusieron que en caso de no estar conforme con el \u00a0resultado obtenido, pod\u00eda acudir a la v\u00eda gubernativa, \u00a0a trav\u00e9s del recuro de reposici\u00f3n en aras de \u00a0discutirlo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las \u00a0accionadas vulneraron \u00a0los derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a cargos \u00a0p\u00fablicos de la interesada, tras \u00a0modificarse el cronograma inicial de la convocatoria n.\u00ba 27 del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver, se verificar\u00e1 si se satisface el requisito de \u00a0subsidiariedad que rige la demanda interpuesta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de \u00a0subsidiariedad \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales, ante \u00a0su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n atribuible a las autoridades p\u00fablicas o de los \u00a0particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0establece otro recurso judicial efectivo de salvaguarda, el \u00a0demandante debe acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l \u00a0para ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de \u00a0sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0En el presente caso se conoce que la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura implement\u00f3 el Acuerdo PCSJA18-11077 \u00a0del 16 de agosto de 2018, por medio del cual convoc\u00f3 \u00abal \u00a0concurso de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de los cargos de \u00a0funcionarios de la Rama Judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Yenny \u00a0Paola Plata Duarte \u00a0se \u00a0inscribi\u00f3 como aspirante al cargo de Juez Promiscuo Municipal \u00a0y para tal fin, el 2 de diciembre de 2018 present\u00f3 las pruebas \u00a0de conocimiento y aptitudes. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0Mediante Resoluci\u00f3n n.\u00b0 CJR18-559 del 28 de diciembre de \u00a0esa anualidad, publicaron los resultados, obteniendo como puntaje \u00a0808.22. \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0El 17 de mayo de 2019, se public\u00f3 en la p\u00e1gina web \u00a0de la Rama Judicial un comunicado en el que se informaba a los \u00a0participantes de la Convocatoria 27 \u00a0la modificaci\u00f3n del cronograma, ya que se cometi\u00f3 un \u00a0error al calificarlos. \u00a0<\/p>\n<p>2.6 \u00a0El \u00a010 de junio de 2019 se profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n n.\u00ba \u00a0CJR19-0679, la \u00a0cual se divulgaron las nuevas puntuaciones, \u00a0la cual fue notificada al d\u00eda siguiente a trav\u00e9s del \u00a0medio previsto en el acuerdo, \u00a0y en el que se conoci\u00f3 que la demandante 773.07, es decir, no \u00a0aprob\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien la accionante solicit\u00f3 se mantuviera el resultado \u00a0alcanzado tras la primera valoraci\u00f3n, considera esta Sala que \u00a0se torna improcedente su petici\u00f3n, en la medida que cuenta la \u00a0misma con medios ordinarios de defensa al interior del referido \u00a0concurso, puesto que contra esa determinaci\u00f3n procede el \u00a0recurso de reposici\u00f3n, que incluso, se puede interponer hasta \u00a0el 3 de julio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0Yenny \u00a0Paola Plata Duarte \u00a0pretende a trav\u00e9s de este mecanismo excepcional, censurar \u00a0el \u00a0acto administrativo mediante el cual se vari\u00f3 las fechas de la \u00a0convocatoria por un error en la calificaci\u00f3n del examen; sin \u00a0embargo, lo procedente es concurrir \u00a0a la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa \u00a0Administrativa, para que dirima el conflicto suscitado, puesto que no \u00a0es de recibo que so pretexto de la violaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales se intente trasladar una discusi\u00f3n propia de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria, para que de manera inconsulta sea \u00a0desatada por la v\u00eda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se encuentra soportado en el contenido del art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, que en su numeral 1\u00b0 estableci\u00f3 \u00a0como causal de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela la \u00a0existencia \u00abde \u00a0otros recursos o medios de defensa judiciales\u00bb, salvo \u00a0que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable2, \u00a0el cual no se vislumbra en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este punto, se observa que a la quejosa tan s\u00f3lo le asiste \u00a0una expectativa en la provisi\u00f3n del cargo al que aspira, raz\u00f3n \u00a0por la cual no se puede se\u00f1alar, de entrada, la violaci\u00f3n \u00a0de sus garant\u00edas cuando el concurso de encuentra en proceso de \u00a0selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como la \u00a0autoridad llamada a solucionar el problema planteado por la actora es \u00a0el juez de lo contencioso administrativo, quien previa demanda podr\u00e1 \u00a0decretar la nulidad de los actos administrativos por medio de los \u00a0cuales se modific\u00f3 el cronograma de la Convocatoria n.\u00ba \u00a027 y as\u00ed restablecer el derecho; con \u00a0la posibilidad de solicitar, adem\u00e1s, la suspensi\u00f3n del \u00a0mismo, actuaci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 229 y \u00a0siguientes de la Ley 1437 de 2011 y que en virtud del precepto 233 \u00a0ej\u00fasdem \u00a0se puede resolver incluso desde su admisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0suspensi\u00f3n provisional, la Corte Constitucional en sentencia \u00a0CC SU-355-15, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ley 1437 de 2011 estableci\u00f3 en su art\u00edculo 231 una \u00a0regulaci\u00f3n diferente en materia de suspensi\u00f3n \u00a0provisional de los efectos \u00a0de un acto administrativo. Seg\u00fan esa norma podr\u00e1 \u00a0tomarse tal decisi\u00f3n cuando (i) se fundamente en la violaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se \u00a0realice en un escrito separado y (ii) cuando dicha infracci\u00f3n \u00a0surja del an\u00e1lisis del acto demandado y su confrontaci\u00f3n \u00a0con las normas superiores invocadas o del estudio de las pruebas \u00a0allegadas con la solicitud. Prescribe adem\u00e1s que (iii) si se \u00a0pretende el restablecimiento del derecho y la indemnizaci\u00f3n de \u00a0perjuicios es necesario que el solicitante pruebe, al menos \u00a0sumariamente, su existencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0adici\u00f3n a lo anterior, la ley fij\u00f3 un procedimiento \u00a0claro con t\u00e9rminos espec\u00edficos para darle tr\u00e1mite \u00a0a la solicitud de suspensi\u00f3n provisional \u2013en tanto \u00a0medida cautelar- (art. 233), as\u00ed como una autorizaci\u00f3n \u00a0especial para que la autoridad judicial, destaca la Corte, pueda \u00a0acoger medidas cautelares de urgencia (art. 234) sin necesidad de \u00a0agotar el tr\u00e1mite que como regla general se prescribe. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro a partir de la nueva regulaci\u00f3n que el acentuado rigor \u00a0que gobernaba la procedencia de la suspensi\u00f3n provisional en \u00a0vigencia del anterior C\u00f3digo -al \u00a0exigirse no solo el \u00a0planteamiento de la solicitud antes de ser admitida la demanda sino \u00a0tambi\u00e9n la constataci\u00f3n de una manifiesta y directa \u00a0infracci\u00f3n de las normas invocadas-, fue modificado \u00a0sustancialmente al prescribirse ahora que podr\u00e1 solicitarse en \u00a0cualquier momento y que podr\u00e1 prosperar cuando la violaci\u00f3n \u00a0\u201csurja del an\u00e1lisis del acto demandado\u201d y su \u00a0confrontaci\u00f3n \u2013no directa- con las disposiciones \u00a0invocadas. Que la violaci\u00f3n justificatoria de la suspensi\u00f3n \u00a0provisional pueda determinarse a partir del \u201can\u00e1lisis\u201d, \u00a0indica que la autoridad judicial tiene la competencia para emprender \u00a0un examen detenido de la situaci\u00f3n planteada, identificando \u00a0todos los elementos relevantes para determinar si ocurri\u00f3 una \u00a0infracci\u00f3n normativa. No basta con una aproximaci\u00f3n \u00a0prima facie para afirmar o descartar la vulneraci\u00f3n, en tanto \u00a0el juez debe evaluar con detalle la situaci\u00f3n y a partir de \u00a0ello motivar adecuadamente su determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La mencionada \u00a0medida precisamente est\u00e1 contemplada para contener el \u00a0perjuicio inmediato que se pueda presentar con ocasi\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n y, por ello, descarta la viabilidad de la demanda \u00a0constitucional, incluso, como mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0transitorio, al guardar identidad en los efectos que se pretenden \u00a0soportar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala encuentra que no es de su competencia considerar \u00a0las inconformidades planteadas en la acci\u00f3n de tutela, pues \u00a0ello ser\u00eda tanto como conocer el fondo del asunto y asumir \u00a0funciones que no le est\u00e1 permitido conocer frente a la \u00a0legalidad del cuestionado acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones se declarar\u00e1 improcedente el amparo \u00a0propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00ba 3 de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar improcedente la \u00a0tutela instaurada por \u00a0Yenny \u00a0Paola Plata Duarte. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T226\/07 de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026)Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presencia concurrente de varios elementos que configuran su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales. La concurrencia de los elementos mencionados pone de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relieve la necesidad de considerar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que legitima la acci\u00f3n de tutela, como mecanismo transitorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y como medida precautelativa para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales que se lesionan o que se encuentran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenazados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8732-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0105158 \u00a0 Acta \u00a0156 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Yenny \u00a0Paola Plata Duarte contra \u00a0la Unidad de Administraci\u00f3n de la Carrera Judicial del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49302","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49302","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49302"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49302\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49302"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49302"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49302"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}