{"id":49300,"date":"2023-09-14T21:54:48","date_gmt":"2023-09-14T21:54:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8730-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:48","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:48","slug":"stp8730-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8730-2019\/","title":{"rendered":"STP8730-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8730-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0105031 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0156 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete \u00a0(27) de junio de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por la apoderada judicial de Raquel \u00a0Luc\u00eda Pereira Su\u00e1rez, \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 30 de abril de 2019 por la Sala de Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual neg\u00f3 \u00a0la tutela interpuesta contra la Fiscal\u00eda 107 Seccional de la \u00a0Unidad de Indagaci\u00f3n e Instrucci\u00f3n de Ley 600 de la \u00a0capital, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la \u00a0parte actora manifest\u00f3 que el 27 de agosto de 2017, Raquel \u00a0Luc\u00eda Pereira Su\u00e1rez rindi\u00f3 indagatoria ante la \u00a0Fiscal\u00eda 57 Seccional de Bogot\u00e1, como presunta autora \u00a0de los delitos de falsedad en documento privado en concurso \u00a0heterog\u00e9neo con fraude procesal y estafa agravada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resoluci\u00f3n de 17 de octubre de 2017, la Fiscal\u00eda 57 \u00a0Seccional defini\u00f3 la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la \u00a0encartada, absteni\u00e9ndose de imponer medida de aseguramiento en \u00a0su contra; seg\u00fan el extremo activo, la delegada del ente \u00a0persecutor no realiz\u00f3 en debida forma el tr\u00e1mite de \u00a0notificaci\u00f3n de la precitada providencia y, en consecuencia \u00a0\u201cla suscrita no conoci\u00f3 oportunamente la misma a efectos \u00a0de interponer los recurso de ley (\u2026) lo que constituye una \u00a0irregularidad sustancia que viola el debido proceso, derecho de \u00a0defensa y el derecho fundamental a la doble instancia\u201d; en \u00a0consecuencia, la apoderada solicit\u00f3 al ente fiscal la \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Paralelo \u00a0a ello, en providencia de igual fecha la delegada del ente persecutor \u00a0decret\u00f3 el cierre de la investigaci\u00f3n, decisi\u00f3n \u00a0contra la que la parte actora interpuso recurso de reposici\u00f3n; \u00a0los dos escritos, la solicitud de nulidad y el recurso horizontal, \u00a0pasaron al despacho del delegado fiscal el 24 de noviembre de 207. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de ello, en Resoluci\u00f3n 001820 adiada 27 de noviembre de 2017, \u00a0se reasignaron las diligencias a la Fiscal\u00eda 107 Seccional de \u00a0Bogot\u00e1, quien el 31 \u2013no se refiere el mes- de 2017, \u00a0recibi\u00f3 el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, seg\u00fan el extremo activo, en decisi\u00f3n de 12 de \u00a0marzo de 2019, la Fiscal\u00eda 107 Seccional de Bogot\u00e1, \u00a0resolvi\u00f3 la reposici\u00f3n al confirmar el cierre de la \u00a0investigaci\u00f3n, sin acceder al decreto de la declaraci\u00f3n \u00a0de Omar Usc\u00e1tegui Neira, pedido por la bancada acusada, no \u00a0obstante, no se pronunci\u00f3 sobre la solicitud de nulidad \u00a0impetrada. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la promotora, el auto de cierre de investigaci\u00f3n as\u00ed \u00a0como la decisi\u00f3n que desat\u00f3 el recurso horizontal, se \u00a0constituyen en un defecto f\u00e1ctico que viola el derecho a la \u00a0defensa, por cuanto el ente persecutor no cumpli\u00f3 con el deber \u00a0de respetar el principio de investigaci\u00f3n integral, pues \u201cla \u00a0Fiscal\u00eda omiti\u00f3 proceder a la pr\u00e1ctica de una \u00a0prueba que resulta ser fundamental (\u2026), en aras de la defensa \u00a0(\u2026) ya que se trata de obtener la declaraci\u00f3n de la \u00a0persona que directamente ofreci\u00f3 la especializaci\u00f3n a \u00a0la investigada y se present\u00f3 como profesor delegado de la \u00a0Universidad Antonio Nari\u00f1o (\u2026) con el fin de obtener el \u00a0t\u00edtulo de especialista y le entreg\u00f3 el diploma que se \u00a0estableci\u00f3 posteriormente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0argumenta la accionante que en este caso se cometi\u00f3 un defecto \u00a0procedimental, por cuanto se resolvi\u00f3 el recurso de \u00a0reposici\u00f3n, no obstante, no se dijo nada de la nulidad \u00a0propuesta contra la resoluci\u00f3n que resolvi\u00f3 la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica que, desde su punto de vista es el \u00a0momento procesal en \u201cque se hace la primera valoraci\u00f3n \u00a0sobre la responsabilidad penal de [su] prohijada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0pretensiones de la demanda est\u00e1n encaminadas a que se amparen \u00a0los derechos de la defensa, debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y, en consecuente, que \u201cse \u00a0proceda a ordenar a la Fiscal\u00eda dejar sin efecto el auto de \u00a0cierre de investigaci\u00f3n de fecha noviembre 2 de 2017 y el auto \u00a0de fecha 12 de marzo de 2019 mediante el cual se resolvi\u00f3 el \u00a0recurso de reposici\u00f3n interpuesto contra el auto de cierre de \u00a0investigaci\u00f3n, proferidos dentro del sumario No. 8450069\u201d, \u00a0para que, se proceda a resolver la ya muchas veces mencionada \u00a0solicitud de nulidad planteada por la defensa encartada y, adem\u00e1s, \u00a0que \u201cse obtenga la respuesta de la SAC para lograr la plena \u00a0identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n del se\u00f1or Omar \u00a0Uscategui Neira a efectos de Lograr su citaci\u00f3n a rendir \u00a0declaraci\u00f3n dentro de la investigaci\u00f3n\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota neg\u00f3 el amparo \u00a0decretado por la accionante, de una parte, al estimar que el proceso \u00a0penal en contra de aquella se encuentra en etapa de instrucci\u00f3n \u00a0y cuenta con los mecanismos de defensa que le brinda la Ley 600 de \u00a02000, norma procedimental bajo la que se adelanta la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, adujo que si la parte actora considera procedente la \u00a0nulidad de la actuaci\u00f3n, la puede solicitar como ejercer su \u00a0derecho de postulaci\u00f3n de otras pretensiones, dado que el \u00a0proceso hasta el momento se encuentra al despacho del fiscal para \u00a0calificar el m\u00e9rito del sumario, por lo que estim\u00f3 que \u00a0no se satisfac\u00eda el principio de subsidiariedad para la \u00a0procedencia de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apoderada judicial de la actora, recab\u00f3 en los argumentos \u00a0expuestos en el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la autoridad demandada vulner\u00f3 \u00a0las garant\u00edas fundamentales al debido proceso, a la defensa y \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia de la demandante, al \u00a0decretar el cierre de la etapa de instrucci\u00f3n en el proceso \u00a0penal que se adelanta en su contra bajo el radicado 845069. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver, previamente verificar\u00e1 si se satisface el principio \u00a0de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n penal \u00a0no \u00a0ha finalizado, la tutela se torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, \u00a0destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa o se est\u00e9 ante un \u00a0perjuicio irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede como \u00a0mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no \u00a0fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio \u00a0de las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste \u00a0justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial2. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0all\u00ed, ante el juez natural, donde el peticionario puede \u00a0plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo \u00a0frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la \u00a0casaci\u00f3n para que sea esta Corporaci\u00f3n, como \u00f3rgano \u00a0de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, la que finalmente \u00a0resuelva el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Como lo se\u00f1al\u00f3 el A \u00a0quo, el \u00a0proceso que se adelanta en contra de Raquel \u00a0Luc\u00eda Pereira Su\u00e1rez \u00a0est\u00e1 en cuso; luego, aquellos temas que plantea el censor, \u00a0tales como la falta de pr\u00e1ctica de una prueba en la etapa de \u00a0instrucci\u00f3n o la configuraci\u00f3n de una causal de \u00a0nulidad, pueden ser resultas por la fiscal\u00eda en la fase de \u00a0instrucci\u00f3n, o eventualmente por el juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese, \u00a0en este sentido que al cierre de la investigaci\u00f3n, puede el \u00a0procesado de presentar \u00ablas \u00a0solicitudes que consideren necesarias en relaci\u00f3n con las \u00a0pretensiones sobre la calificaci\u00f3n que deba adoptarse\u00bb3, \u00a0acerca \u00a0de las que deber\u00e1 pronunciarse la delegada del ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso objeto de estudio, efectivamente lo llev\u00f3 a cabo la \u00a0defensora de la interesada, que present\u00f3 escrito de conclusi\u00f3n \u00a0y, desde el 11 de abril de 2019, se encuentra al despacho para \u00a0calificar el m\u00e9rito del sumario. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, en caso de que se profiera resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, procede el recurso de apelaci\u00f3n conforme lo \u00a0prev\u00e9 el art\u00edculo 193 de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la fase de juzgamiento, ante el juez puede plantear la incompetencia \u00a0de dicha autoridad o la nulidad de lo actuado, que incluso se puede \u00a0declarar de oficio. En el curso de esta etapa, adem\u00e1s, existen \u00a0otras instituciones jur\u00eddicas que son id\u00f3neas para \u00a0atender las pretensiones que el recurrente eleva en sede \u00a0constitucional,\u00a0como \u00a0lo ser\u00eda la eventual apelaci\u00f3n de la sentencia y, en \u00a0casaci\u00f3n,\u00a0con lo cual deviene improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0esto as\u00ed, mientras el proceso se encuentre en tr\u00e1mite, \u00a0es decir, no se haya agotado la totalidad de la actuaci\u00f3n ante \u00a0el juez ordinario, como acontece en el caso objeto de estudio, es \u00a0inadmisible que la peticionaria acuda a la acci\u00f3n de tutela \u00a0para reclamar sobre las decisiones que, en el devenir procesal penal, \u00a0ha tomado la Fiscal\u00eda 107 Seccional de la Unidad de Indagaci\u00f3n \u00a0e Instrucci\u00f3n de Ley 600. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, en consonancia con la sentencia de primera instancia, \u00a0la Sala considera que ante la simple insatisfacci\u00f3n de la \u00a0actora no es procedente el amparo solicitado ya que este no tiene por \u00a0objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del \u00a0interesado y solamente \u00a0puede ser invocado una vez agotados todos ellos; luego, claro es que \u00a0no se satisface el principio de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se confirmar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada, por los argumentos expuestos en esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 27 al 36 \u2013 cuaderno n.\u00ba 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0600 de 2000. Art\u00edculo 393. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8730-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0105031 \u00a0 Acta \u00a0156 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete \u00a0(27) de junio de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por la apoderada judicial de Raquel \u00a0Luc\u00eda Pereira Su\u00e1rez, \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 30 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49300","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49300","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49300"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49300\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49300"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49300"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49300"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}