{"id":49291,"date":"2023-09-14T21:54:47","date_gmt":"2023-09-14T21:54:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8718-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:47","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:47","slug":"stp8718-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8718-2019\/","title":{"rendered":"STP8718-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8718-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0105115 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 156) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Jos\u00e9 \u00a0Balbino Valencia Cambindo, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderada judicial, frente a la \u00a0sentencia proferida el 21 de mayo de 2019 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali, mediante la cual le neg\u00f3 la tutela \u00a0interpuesta contra los Juzgados 18 Penal del Circuito y 7\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esa \u00a0ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido \u00a0proceso, de petici\u00f3n y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados el Centro de Servicios de \u00a0los Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y la \u00a0c\u00e1rcel \u00abVillahermosa\u00bb, \u00a0juntos \u00a0de la capital del Valle. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Informa \u00a0el se\u00f1or Jos\u00e9 Balvino Valencia Cambindo, que solicit\u00f3 \u00a0la concesi\u00f3n de la libertad condicional, la cual fue negada \u00a0por el Juzgado S\u00e9ptimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad, decisi\u00f3n confirmada en su integridad por el \u00a0Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Manifiesta el accionante que nunca fue notificado de la decisi\u00f3n \u00a0del Juez de segunda instancia y que desconoce las razones que \u00a0motivaron dicha providencia. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Frente a las decisiones adoptadas por el Juzgado S\u00e9ptimo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y por el Juzgado \u00a0Dieciocho Penal del Circuito de Cali, expone el se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0Balvino Valencia Cambindo, que se le vulner\u00f3 el debido proceso \u00a0y el derecho a la igualdad, en la medida en que el accionante \u00a0considera que cumple con los requisitos establecidos por la \u00a0jurisprudencia constitucional, para que se le otorgue la libertad \u00a0condicional solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Manifiesta que las razones que tuvo la Juez S\u00e9ptima de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Cali, resultan &#8220;caprichosas &#8220;, \u00a0en la medida en que asume que la libertad es un derecho que tiene \u00a0toda persona y con mayor raz\u00f3n resulta en agravio que no se le \u00a0hubiera notificado debidamente la decisi\u00f3n de segunda \u00a0instancia que niega la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Finalmente solicita, por un lado, que se ordene al Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que \u00a0revoque la decisi\u00f3n y al Juzgado dieciocho Penal del Circuito \u00a0de Cali, que notifique debidamente la decisi\u00f3n adoptada. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali neg\u00f3 el amparo debido \u00a0a que durante el tr\u00e1mite constitucional el Juzgado 18 Penal \u00a0del Circuito de esa ciudad, notific\u00f3 a la accionante del auto \u00a0mediante en el que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de negarle la \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que las autoridades demandadas fundamentaron en debida forma los \u00a0motivos por los cuales era improcedente la concesi\u00f3n del \u00a0referido mecanismo sustitutivo de la pena, raz\u00f3n por la que no \u00a0se observa que hayan incurrido en ninguna causal de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Balbino Valencia Cambindo, \u00a0por conducto de abogada, \u00a0present\u00f3 \u00a0memorial con el que insisti\u00f3 en los planteamientos de la \u00a0demanda y alleg\u00f3 copia de la providencia emitida el 21 de mayo \u00a0de 2019, mediante la cual el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de la capital del Valle, concedi\u00f3 la libertad \u00a0condicional en un caso similar al que es objeto del presente estudio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales \u00a0demandadas vulneraron los derechos al debido proceso, de petici\u00f3n \u00a0y a la igualdad del interesado, al negarle la libertad condicional, \u00a0pese a que, en su criterio, cumple los requisitos para ello. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte analizar\u00e1 el presente amparo bajo dos supuestos \u00a0f\u00e1cticos, el \u00a0primero, \u00a0frente a la falta de notificaci\u00f3n del prove\u00eddo de \u00a0segunda instancia proferido por el Juzgado 18 Penal del Circuito de \u00a0Cali y, el \u00a0segundo, \u00a0frente a las decisiones mediante las cuales le negaron la el referido \u00a0subrogado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de las garant\u00edas fundamentales, \u00a0ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades p\u00fablicas o de \u00a0los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De su naturaleza \u00a0se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico establece otro \u00a0mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el interesado debe \u00a0acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l para \u00a0ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de sus \u00a0derechos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En \u00a0el presente asunto, se \u00a0observa que Jos\u00e9 \u00a0Balbino Valencia Cambindo \u00a0se \u00a0encuentra inconforme porque el Juzgado 18 Penal del Circuito Cali no \u00a0le ha notificado la decisi\u00f3n del 15 de febrero de 2019, \u00a0mediante la cual confirm\u00f3 el auto en el que le neg\u00f3 la \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se observa que durante \u00a0el tr\u00e1mite de primera instancia, el titular del despacho \u00a0remiti\u00f3 copia de la notificaci\u00f3n efectuada el 8 de mayo \u00a0de 20191. \u00a0Como quiera que el fin perseguido \u00a0por el \u00a0accionante era \u00a0obtener la \u00a0notificaci\u00f3n del referido prove\u00eddo, \u00a0resulta incuestionable la consolidaci\u00f3n de un hecho superado \u00a0que torna improcedente la acci\u00f3n de tutela por carencia actual \u00a0de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026], \u00a0seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, el \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela consiste en la protecci\u00f3n \u00a0oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de un particular. En atenci\u00f3n a esta norma, la protecci\u00f3n \u00a0judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que \u00a0cumple el prop\u00f3sito de evitar, hacer cesar o reparar2 \u00a0la vulneraci\u00f3n. As\u00ed, la entidad o particular accionado \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de realizar una determinada conducta que \u00a0variar\u00e1 dependiendo de las consideraciones del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reiterada jurisprudencia3, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha precisado que la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en principio, \u201cpierde su raz\u00f3n de ser cuando durante el \u00a0tr\u00e1mite del proceso, la situaci\u00f3n que genera la amenaza \u00a0o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados es \u00a0superada o finalmente produce el da\u00f1o que se pretend\u00eda \u00a0evitar con la solicitud de amparo\u201d4. \u00a0En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado \u00a0pues ante la ausencia de supuestos f\u00e1cticos, la decisi\u00f3n \u00a0que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la \u00a0pretensi\u00f3n se convertir\u00eda en ineficaz5. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una \u00a0autoridad p\u00fablica o un particular que act\u00fae o deje de \u00a0hacerlo, y \u201cpreviamente al pronunciamiento del juez de tutela, \u00a0sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho \u00a0superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de los \u00a0derechos fundamentales\u201d6. \u00a0En otras palabras, ya no existir\u00edan circunstancias reales que \u00a0materialicen la decisi\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, no se impartir\u00e1 orden alguna al respecto y \u00a0ratificar\u00e1 el fallo por ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, la Corte prevendr\u00e1 \u00a0al \u00a0Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali, para \u00a0que en adelante no se vuelvan a presentar inconsistencias como las \u00a0puestas de presente en este caso, al dejar de notificar de manera \u00a0oportuna al accionante de la decisi\u00f3n emitida por ese despacho \u00a0el 15 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De otro lado, Jos\u00e9 \u00a0Balbino Valencia Cambindo \u00a0considera vulnerados sus derechos fundamentales, con las decisiones \u00a0mediante las cuales los juzgados demandados le negaron la concesi\u00f3n \u00a0de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, \u00a0modificado por el canon 30 de la Ley 1709 de 2014, estipula la \u00a0procedencia de la libertad condicional as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0El \u00a0juez, previa \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta punible, \u00a0conceder\u00e1 la libertad condicional a la persona condenada a \u00a0pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes \u00a0requisitos (\u2026): \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0accionados en sus providencias analizaron que la actor cumpli\u00f3 \u00a0el factor objetivo, al estar privado de la libertad de manera \u00a0intramural las tres quintas partes de la pena; sin embargo, no sucede \u00a0lo mismo con el criterio subjetivo referente a la gravedad de la \u00a0conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, las autoridades judiciales advirtieron un notable riesgo en \u00a0la potencialidad del delito cometido por el interesado [tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes], quien fue sorprendido \u00a0con 310 kilos y 738 gramos de marihuana, factor que inciden al \u00a0momento de conceder beneficios penales, pues el mensaje preventivo \u00a0que se pretende con la sanci\u00f3n, podr\u00eda quedar \u00a0desdibujado. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0infiere de lo anterior, que \u00a0los juzgados al valorar el acervo probatorio bajo las reglas de la \u00a0sana cr\u00edtica, concluyeron acertadamente que el accionante no \u00a0ten\u00eda derecho a la libertad condicional atendiendo la gravedad \u00a0de la conducta punible, \u00a0conforme lo ense\u00f1a la Corte Constitucional en sentencia CC \u00a0T-194\/05: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0As\u00ed pues, la gravedad del delito, por su aspecto objetivo y \u00a0subjetivo (valoraci\u00f3n legal, modalidades y m\u00f3viles), es \u00a0un ingrediente importante en el juicio de valor que constituye el \u00a0pron\u00f3stico de readaptaci\u00f3n social, pues el fin de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena apunta tanto a una readecuaci\u00f3n \u00a0del comportamiento del individuo para su vida futura en sociedad, \u00a0como tambi\u00e9n a proteger a la comunidad de nuevas conductas \u00a0delictivas (prevenci\u00f3n especial y general). \u00a0Es que, a mayor \u00a0gravedad del delito e intensidad del grado de culpabilidad, sin \u00a0olvidar el prop\u00f3sito de resocializaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n \u00a0punitiva, el Estado tiene que ocuparse preferentemente de las \u00a0necesidades preventivas generales para la preservaci\u00f3n del \u00a0m\u00ednimo social. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0el m\u00e1ximo organismo constitucional en sentencia CC C-757\/14, \u00a0al estudiar la exequibilidad del \u00a0art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 2014 \u00a0precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En \u00a0primer lugar es necesario concluir que una norma que exige que los \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas valoren la conducta punible de \u00a0las personas condenadas para decidir acerca de su libertad \u00a0condicional es exequible a la luz de los principios del non bis in \u00a0\u00eddem, del juez natural (C.P. art. 29) y de separaci\u00f3n \u00a0de poderes (C.P. art. 113). Por otra parte, dicha norma tampoco \u00a0vulnera la prevalencia de los tratados de derechos humanos en el \u00a0orden interno (C.P. art. 93), pues no desconoce el deber del Estado \u00a0de atender de manera primordial las funciones de resocializaci\u00f3n \u00a0y prevenci\u00f3n especial positiva de la pena privativas de la \u00a0libertad (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos \u00a0art. 10.3 y Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos art. \u00a05.6). Sin embargo, s\u00ed se vulnera el principio de legalidad \u00a0como elemento del debido proceso en materia penal, cuando el \u00a0legislador establece que los jueces de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0deben valorar la conducta punible para decidir sobre la libertad \u00a0condicional sin darles los par\u00e1metros para ello. Por lo tanto, \u00a0una norma que exige que los jueces de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0valoren la conducta punible de las personas condenadas a penas \u00a0privativas de su libertad para decidir acerca de su libertad \u00a0condicional es exequible, siempre y cuando\u00a0la valoraci\u00f3n \u00a0tenga en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones \u00a0hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean \u00e9stas \u00a0favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, los juzgados demandados no incurrieron en causales de \u00a0procedibilidad y, por el contrario, sus determinaciones est\u00e1n \u00a0ajustadas a derecho por estar de acuerdo con los c\u00e1nones de la \u00a0razonabilidad jur\u00eddica, que imponen el an\u00e1lisis \u00a0completo de los supuestos para conceder sustitutos penales. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0frente al derecho a la igualdad, no se vislumbra su violaci\u00f3n \u00a0ya que el interesado no demostr\u00f3 que las autoridades \u00a0judiciales accionadas le hayan dado un alcance diferente al mismo \u00a0asunto, pues los jueces que vigilan la condena de Yein \u00a0Gustavo Garc\u00eda Montes \u00a0son diferentes a las que estudiaron el caso de aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Prevenir al \u00a0Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali, para \u00a0que en adelante no se vuelvan a presentar inconsistencias como las \u00a0puestas de presente en este caso, al dejar de notificar de manera \u00a0oportuna al accionante de la decisi\u00f3n emitida por ese despacho \u00a0el 15 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 43 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enti\u00e9ndase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n en el sentido de remedio judicial. Es decir, c\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer para que una vez causada la lesi\u00f3n, se restablezca el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho o se garantice su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-970 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-253 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-168 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8718-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0105115 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 156) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Jos\u00e9 \u00a0Balbino Valencia Cambindo, \u00a0quien acude a trav\u00e9s de apoderada judicial, frente a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49291","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49291","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49291"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49291\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49291"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49291"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49291"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}