{"id":49285,"date":"2023-09-14T21:51:59","date_gmt":"2023-09-14T21:51:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp870-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:51:59","modified_gmt":"2023-09-14T21:51:59","slug":"stp870-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp870-2019\/","title":{"rendered":"STP870-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP870-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 102237 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a021 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de enero dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el Fiscal 54 \u00a0Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica y de Justicia de Medell\u00edn, contra la sentencia \u00a0de tutela de 14 de noviembre de 2018, proferida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de esa misma ciudad, mediante \u00a0la cual ampar\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso de \u00a0JOS\u00c9 \u00a0OCTAVIO BUSTAMANTE R\u00cdOS, \u00a0vulnerado por las citada delegada del ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la presente actuaci\u00f3n fueron vinculadas las Fiscal\u00edas \u00a049 y 56 Seccionales de Medell\u00edn y la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de esa capital. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0delimitados por Tribunal A \u00a0quo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0libelo tutelar y sus anexos se extracta que Jos\u00e9 Octavio \u00a0Bustamante R\u00edos denunci\u00f3 a varias personas porque \u00a0considera que con su actuar lo privaron il\u00edcitamente de unos \u00a0derechos hereditarios que tuvo sobre el inmueble ubicado en la calle \u00a030AA # 81A-25 de Medell\u00edn. A la noticia criminal se le asign\u00f3 \u00a0el SPOA 050016000248201707207. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ciudadano ha insistido mediante m\u00faltiples escritos ante la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en que le d\u00e9 \u00a0celeridad a su denuncia y aplicaci\u00f3n a la Sentencia C-060 de \u00a02008. Se queja ante el juez constitucional de la respuesta ineficaz a \u00a0sus requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn orden\u00f3 correr traslado a las autoridades \u00a0accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n, obteni\u00e9ndose las siguientes respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal 54 Seccional de Medell\u00edn precis\u00f3 que en \u00a0efecto, le correspondi\u00f3 conocer de la denuncia presentada por \u00a0el accionante contra el abogado Manuel Salvador Arango Cano, y el \u00a0se\u00f1or Mauricio Londo\u00f1o, Notario Noveno de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que en desarrollo del programa metodol\u00f3gico se han realizado \u00a0actos de investigaci\u00f3n de los cuales se obtuvo informaci\u00f3n \u00a0respecto de varias denuncias presentadas por el actor por los mismos \u00a0hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, hizo referencia a la carga excesiva de trabajo \u00a0asignada a dicha fiscal\u00eda delegada, por lo que requiere sea \u00a0negado el amparo deprecado, ya que al demandante se le ha informado \u00a0todas las actuaciones adelantadas relacionadas con la denuncia por \u00e9l \u00a0instaurada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Fiscal 56 Seccional de Medell\u00edn despu\u00e9s de precisar \u00a0que le fue asignada para su conocimiento la denuncia presentada por \u00a0JOS\u00c9 \u00a0OCTAVIO BUSTAMANTE R\u00cdOS contra \u00a0dos jueces de la Rep\u00fablica, comunic\u00f3 que la misma fue \u00a0remitida por competencia a una Fiscal\u00eda Delegada ante el \u00a0Tribunal Superior de esa capital departamental, situaci\u00f3n ante \u00a0la cual se evidencia que no ha vulnerado ning\u00fan de los \u00a0derechos que le asisten al actor, pues sus pretensiones no est\u00e1n \u00a0encaminadas a controvertir diligencias efectuadas por ese despacho \u00a0fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0proferida el 14 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, a trav\u00e9s de la cual, se ampar\u00f3 \u00a0el derecho fundamental al debido proceso del accionante y, como \u00a0consecuencia de ello, se orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda 54 \u00a0Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica y la Justicia, que resuelva adecuadamente la \u00a0postulaci\u00f3n elevada por el actor, referida a la aplicaci\u00f3n \u00a0de la sentencia C-060 de 2008 de la Corte Constitucional, esto es, lo \u00a0relativo a la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la registros \u00a0fraudulentos, dentro de la investigaci\u00f3n penal tramitada bajo \u00a0el radicado 050016000248201707207. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior como quiera que, el demandante solicit\u00f3 a dicha \u00a0entidad accionada se suspendieran algunos registros que en su \u00a0criterio fueron obtenidos de forma fraudulenta por los denunciados en \u00a0la investigaci\u00f3n en cita, sin que la Fiscal\u00eda 54 \u00a0Seccional haya brindado respuesta de fondo a su requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0concluy\u00f3 que, una vez revisadas las contestaciones dadas por \u00a0la entidad demandada al ciudadano JOS\u00c9 \u00a0OCTAVIO BUSTAMANTE R\u00cdOS, \u00a0se evidencia la vulneraci\u00f3n de su garant\u00eda al debido \u00a0proceso, en su manifestaci\u00f3n concreta del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo el Fiscal 54 Seccional de la Unidad de \u00a0Delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica y de Justicia \u00a0de Medell\u00edn lo impugn\u00f3, pues en su criterio se han \u00a0adelantado todos los actos investigativos pertinentes a efectos de \u00a0dar impulso a la denuncia presentada por el accionante, sin que se \u00a0haya vulnerado los derechos fundamentales que le asisten al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0despu\u00e9s de relacionar las actividades investigativas surtidas, \u00a0concluy\u00f3 que lo narrado por el actor en el escrito de tutela \u00a0no es del todo cierto, pues los hechos puestos de presente en la \u00a0denuncia ya fueron objeto de estudio en la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria civil a trav\u00e9s de varios procesos en los cuales \u00e9l \u00a0particip\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo afirm\u00f3 que, de accederse a lo pretendido por el \u00a0se\u00f1or JOS\u00c9 \u00a0OCTAVIO BUSTAMANTE R\u00cdOS se \u00a0afectar\u00edan las garant\u00edas de terceros de buena fe, \u00a0quienes ahora fungen como propietarios del bien respecto del cual se \u00a0solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de un \u00a0registro presuntamente fraudulento, raz\u00f3n por la que depreca \u00a0sea revocado el fallo apelado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 14 \u00a0de noviembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o cuando la tutela se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos que ha sido formulada la demanda y la impugnaci\u00f3n, \u00a0se tiene que la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental invocado \u00a0se hace derivar, en la falta de una respuesta de fondo y congruente a \u00a0la petici\u00f3n elevada ante la Fiscal\u00eda 54 Seccional de \u00a0Medell\u00edn y, a trav\u00e9s de la cual, el accionante solicit\u00f3 \u00a0que en la investigaci\u00f3n que se adelanta bajo el radicado No. \u00a0050016000248201707207, \u00a0dada la denuncia por \u00e9l instaurada, se ordene la cancelaci\u00f3n \u00a0del \u00a0registro del inmueble ubicado en la calle 30 AA No. 81 A \u2013 25 \u00a0de esa ciudad, seg\u00fan escritura p\u00fablica No. 2173 de \u00a0agosto de 1997 de la Notar\u00eda Novena de esa capital \u00a0departamental, ya que en su criterio el mismo fue obtenido de forma \u00a0fraudulenta. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Al respecto, lo primero que debe se\u00f1alarse es que la \u00a0jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal ha precisado que \u00a0los servidores p\u00fablicos de todo orden tienen la obligaci\u00f3n \u00a0de contestar de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que \u00a0ante ellos se formulan, pues \u00a0la omisi\u00f3n \u00a0de respuesta constituye una violaci\u00f3n al debido proceso, \u00a0imperante en toda actuaci\u00f3n judicial y\/o administrativa, por \u00a0lo que es deber del funcionario judicial ante el cual se ejerce ese \u00a0derecho emitir un pronunciamiento claro, oportuno, motivado, \u00a0ilustrativo, completo, que vaya al n\u00facleo del asunto sometido \u00a0a su consideraci\u00f3n, aunque la esencia material de la respuesta \u00a0no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del interesado1, \u00a0y que el mismo le sea debidamente notificado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en eventos en los cuales se desconozcan tales principios, \u00a0el juez de tutela es competente para proteger el derecho al debido \u00a0proceso mediante una orden orientada a que la autoridad que lo \u00a0vulnera produzca la respuesta, cuyo sentido, no puede serle impuesto, \u00a0pues de hacerlo, estar\u00eda reemplazando a la administraci\u00f3n \u00a0y de contera, desconocer\u00eda la discrecionalidad que le es \u00a0propia al funcionario competente para resolver de fondo el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Descendiendo al caso en concreto y confrontada la situaci\u00f3n \u00a0expuesta por el recurrente con las pruebas que se allegaron al \u00a0expediente, pronto se advierte la transgresi\u00f3n al derecho \u00a0fundamental al debido proceso, en su manifestaci\u00f3n concreta de \u00a0postulaci\u00f3n. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or JOS\u00c9 \u00a0OCTAVIO BUSTAMANTE R\u00cdOS en \u00a0diversas ocasiones le ha solicitado a la Fiscal\u00eda 54 \u00a0Seccional, dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto por la Corte \u00a0Constitucional en la sentencia C-060 de 2008, esto es, que se ordene \u00a0la cancelaci\u00f3n de un registro obtenido presuntamente de forma \u00a0fraudulenta, dentro de la investigaci\u00f3n que se adelanta dada \u00a0la denuncia por \u00e9l instaurada contra el \u00a0abogado Manuel Salvador Arango Cano y el se\u00f1or Mauricio \u00a0Londo\u00f1o, Notario Noveno de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, en raz\u00f3n a que esa delegada fiscal no se \u00a0pronunci\u00f3 al respecto, el actor puso en conocimiento dicha \u00a0situaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de Medell\u00edn, entidad que, mediante memorial de 23 de agosto de \u00a02018, le inform\u00f3 que a trav\u00e9s de una mesa de trabajo \u00a0realizada \u00abse \u00a0le ha precisado a la funcionaria aludida, que se verifique el tr\u00e1mite \u00a0impartido a la petici\u00f3n elevada por usted, conforme a la \u00a0Sentencia C-060\/08 de la Corte Constitucional, seg\u00fan \u00a0expediente No. D-6774, concediendo la respuesta de manera \u00a0pertinente\u00bb2, \u00a0sin que en efecto ello se haya materializado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Fiscal\u00eda 54 Seccional en el tr\u00e1mite de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela, alleg\u00f3 las respuestas \u00a0brindadas al accionante pero solamente respecto de su requerimiento \u00a0de dar impulso a la investigaci\u00f3n; sin embargo, en lo \u00a0concerniente a la aplicaci\u00f3n de la citada decisi\u00f3n del \u00a0m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n constitucional, \u00a0se limit\u00f3 a indicar que dicha solicitud es improcedente, sin \u00a0que ello le haya sido comunicado al demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se observa, la Fiscal\u00eda 54 Seccional de Medell\u00edn, dej\u00f3 \u00a0en el limbo la situaci\u00f3n del interesado, al no darle una real \u00a0y efectiva resoluci\u00f3n a lo pedido, en tanto no se ha \u00a0pronunciado sobre la pretensi\u00f3n del accionante, dirigida a que \u00a0se cancele un registro al parecer fraudulento respecto del inmueble \u00a0ubicado en la calle 30 AA No. 81 A \u2013 25 de esa ciudad. Y es \u00a0que, si en su criterio, tal petici\u00f3n no es dable, as\u00ed \u00a0debe inform\u00e1rselo al actor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, se \u00a0acredita la vulneraci\u00f3n al derecho fundamental del debido \u00a0proceso, toda vez que, la Fiscal\u00eda demandada ha \u00a0omitido resolver \u00a0la solicitud de JOS\u00c9 \u00a0OCTAVIO BUSTAMANTE R\u00cdOS, \u00a0a \u00a0la cual se hizo referencia en precedencia, raz\u00f3n por la que se \u00a0impartir\u00e1 confirmaci\u00f3n a la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Debe aclarar la Sala que la orden de amparo no conlleva a que la \u00a0mencionada Fiscal\u00eda 54 Seccional de Medell\u00edn deba \u00a0acceder \u00a0a las pretensiones invocadas por el demandante, simplemente a que se \u00a0d\u00e9 una respuesta a la misma, pues se reitera, no \u00a0le est\u00e1 dado al juez constitucional exigir de la entidad \u00a0demandada una respuesta favorable a lo solicitado \u00a0por el accionante, ni menos desconocer los procedimientos y t\u00e9rminos \u00a0que se\u00f1ala la normatividad que regula el asunto objeto de la \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo recurrido, conforme las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir copia de la \u00a0presente decisi\u00f3n a la investigaci\u00f3n que se adelanta \u00a0con el radicado 050016000248201707207. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar a las \u00a0partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez ejecutoriado \u00a0el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C. T-713 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 4 del cuaderno del Tribunal Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP870-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 102237 \u00a0 Acta \u00a021 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de enero dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el Fiscal 54 \u00a0Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49285","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49285","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49285"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49285\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49285"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49285"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49285"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}