{"id":49283,"date":"2023-09-14T21:54:47","date_gmt":"2023-09-14T21:54:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8689-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:47","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:47","slug":"stp8689-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8689-2019\/","title":{"rendered":"STP8689-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8689-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 105034 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 158 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0LA UNIDAD PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N INTEGRAL A LAS \u00a0V\u00cdCTIMAS, \u00a0mediante apoderado judicial, contra \u00a0el fallo de tutela proferido el 15 de mayo de 2019, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que \u00a0ampar\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso de la \u00a0ciudadana OFELIA \u00a0MORALES BUITRAGO, \u00a0presuntamente vulnerado por la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, en \u00a0actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 a la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las v\u00edctimas, la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas del Meta y al Juzgado Penal Militar \u00a0124. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si \u00a0la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las v\u00edctimas, \u00a0vulner\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso de la \u00a0accionante al decidir \u00a0no incluirla en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0por \u00a0considerar que el homicidio de su hija Paula Johanna Marroqu\u00edn \u00a0Morales no se contiene dentro de las situaciones jur\u00eddicas \u00a0establecidas en el art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0prove\u00eddo de 2 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, avoc\u00f3 conocimiento de la tutela y \u00a0orden\u00f3 correr traslado a las autoridades accionadas y \u00a0vinculadas, a fin de garantizar su derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 14 de mayo de 2019, esa Corporaci\u00f3n dispuso vincular \u00a0al tr\u00e1mite constitucional al Juzgado Penal Militar 1241. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana-FAC, solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n por ausencia de legitimizaci\u00f3n por \u00a0pasiva, al evidenciarse que esa instituci\u00f3n no ha vulnerado \u00a0los derechos fundamentales de la parte actora, m\u00e1xime cuando \u00a0de las pretensiones del libelo se extrae que la presunta violaci\u00f3n \u00a0de prerrogativas deviene de una actuaci\u00f3n administrativa \u00a0llevada a cabo por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con los hechos tra\u00eddos a colaci\u00f3n por \u00a0la demandante, indic\u00f3 que el 26 de marzo de 2012, se efectu\u00f3 \u00a0 una operaci\u00f3n a\u00e9rea por la FAC, la cual se plane\u00f3 \u00a0y ejecut\u00f3 con el Comando Conjunto de Operaciones Especiales y \u00a0la Polic\u00eda Nacional previo requerimiento y en contra de un \u00a0objetivo militar espec\u00edfico en la vereda El Silencio, en Vista \u00a0Hermosa, Meta, lugar donde se ubicaban estructuras del Bloque \u00a0Oriental \u201cJorge \u00a0Brice\u00f1o Suarez\u201d \u00a0con cabecillas de frente y compa\u00f1\u00edas a su servicio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A \u00a0su turno, la Fiscal 20 Especializada en Apoyo a la Fiscal\u00eda 14 \u00a0Seccional de Granada, Meta, inform\u00f3 que mediante radicado Nro. \u00a0500016105671-2012-82022 le fue asignado a la Fiscal\u00eda 20 de \u00a0ese municipio la investigaci\u00f3n contra los se\u00f1ores \u00a0Tilzia Naiza Quintero Ojeda, Juan Carlos Ramirez Vel\u00e1squez y \u00a0Gonzalo Largo G\u00f3mez, por el delito de rebeli\u00f3n quienes \u00a0por la v\u00eda del preacuerdo fueron condenados el 11 de diciembre \u00a0de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, indic\u00f3 que por compulsa de copias del radicado \u00a0anterior, curs\u00f3 en esa Fiscal\u00eda la investigaci\u00f3n \u00a0contra personal militar del Estado, dada \u00abla \u00a0baja de 36 ciudadanos \u00a0en combate\u00bb \u00a0en el municipio de Vistahermosa, entre los que figuraba Paula Johanna \u00a0Marroqu\u00edn Morales y otros, expediente que fue remitido a la \u00a0Justicia Penal Militar 124, en raz\u00f3n a que los hechos \u00a0sucedieron en actos del servicios o con ocasi\u00f3n a los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Secretario del Juzgado 124 de Instrucci\u00f3n Penal Militar, \u00a0manifest\u00f3 que ese despacho no tiene competencia en relaci\u00f3n \u00a0al procedimiento administrativo de reconocimiento e inclusi\u00f3n \u00a0de una persona en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0inform\u00f3 que en atenci\u00f3n a los hechos se\u00f1alados \u00a0por la accionante frente a la muerte de su hija Paula Johanna \u00a0Marroqu\u00edn Morales, se advierte que bajo radicado indagaci\u00f3n \u00a0preliminar Nro. 078, se conoci\u00f3 el deceso de 34 miembros de la \u00a0organizaci\u00f3n narcoterrorista FARC el d\u00eda 26 de marzo de \u00a02012, tras la entrega de armamento a\u00e9reo c\u00f3digo Beta \u00a0por parte de tripulaciones de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana en \u00a0zona campamentaria de esa organizaci\u00f3n terrorista en el sector \u00a0de Ca\u00f1o Corrientoso, vereda El Silencio del Municipio de Vista \u00a0Hermosa, Meta. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que dentro de los cuerpos hallados por la Polic\u00eda Judicial en \u00a0el campamento objeto de la entrega del armamento, el Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses identific\u00f3 a \u00a0Paula Johanna Marroqu\u00edn Morales, cuerpo que fuera entregado \u00a0por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n mediante oficio \u00a0Nro. 0548 a su progenitora OFELIA \u00a0MORALES BUITRAGO. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que con auto de 7 de febrero de 2019, se emiti\u00f3 en ese \u00a0despacho una decisi\u00f3n de fondo, declar\u00e1ndose inhibido \u00a0de abrir formal investigaci\u00f3n penal por considerar at\u00edpica \u00a0la conducta del personal militar que plane\u00f3, orden\u00f3 y \u00a0ejecut\u00f3 la entrega de armamento sobre la zona, que caus\u00f3 \u00a0la muerte de 34 integrantes entre los que se encontraba la hija de la \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de fallo de 15 de mayo de \u00a02019, ampar\u00f3 los derechos de OFELIA \u00a0MORALES BUITRAGO y \u00a0orden\u00f3 dejar sin efectos las Resoluciones Nro. 2013-87293 de \u00a020 de febrero de 2013 y 2018-48043 de 10 de septiembre de 2018, a \u00a0trav\u00e9s de las que se neg\u00f3 la inclusi\u00f3n en el \u00a0Registro \u00danico de V\u00edctimas de la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, teniendo en cuenta \u00a0que de los elementos de juicio allegados a la actuaci\u00f3n se \u00a0evidenci\u00f3 que la decisi\u00f3n administrativa fundament\u00f3 \u00a0su negativa en incluir a la accionante en el RUV2 \u00a0debido a la falta de indicios necesarios que se\u00f1alaran quienes \u00a0fueron los autores del hecho al no existir soportes para acreditar \u00a0que el suceso se dio por circunstancias propias del conflicto armado, \u00a0lo que le impidi\u00f3 enmarcarlo dentro de las situaciones \u00a0jur\u00eddicas del art\u00edculo 3 de la Ley 15448 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Para esa Corporaci\u00f3n, la \u00a0entidad accionada realiz\u00f3 una indebida aplicaci\u00f3n para \u00a0evaluar y decidir la petici\u00f3n de la accionante, al exig\u00edrsele \u00a0la prueba de la ocurrencia y autor\u00eda del hecho victimizante, \u00a0invirtiendo as\u00ed la carga de la prueba en contrav\u00eda a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 35 del Decreto 4800 de 2011, adem\u00e1s \u00a0de indicar que con la informaci\u00f3n allegada por la Fiscal\u00eda \u00a020 Especializada del Meta, se advirti\u00f3 la existencia de una \u00a0investigaci\u00f3n penal contra personal de las fuerzas militares, \u00a0con ocasi\u00f3n a la muerte de 36 ciudadanos, entre ellos Paula \u00a0Johanna Marroqu\u00edn Morales, en hechos ocurridos en combate en \u00a0Vista Hermosa, Meta. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, para el \u00a0Tribunal la UARIV3 \u00a0no cumpli\u00f3 con su deber de valorar e investigar las \u00a0situaciones de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos \u00a0por los cuales la demandante solicit\u00f3 su inscripci\u00f3n en \u00a0el RUV, actuar que desconoci\u00f3 el derecho fundamental al debido \u00a0proceso de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, al \u00a0tutelar las prerrogativas de OFELIA \u00a0MORALES BUITRAGO \u00a0orden\u00f3 a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral de las V\u00edctimas que, dentro de los 15 d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo de tutela, proceda a \u00a0realizar el estudio correspondiente, para lo cual deber\u00e1 \u00a0solicitar la informaci\u00f3n que reposa en el Juzgado 124 de \u00a0Instrucci\u00f3n Penal Militar de Villavicencio, a efectos de \u00a0determinar la procedencia de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0\u00danico de V\u00edctimas por los hechos ocurridos el 26 de \u00a0marzo de 2012 en Vista Hermosa, Meta. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Representante judicial de la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral solicita se revoque el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1, \u00a0teniendo en cuenta que el mismo es violatorio del derecho al debido \u00a0proceso respecto de actuaciones administrativas, en tanto al ordenar \u00a0revalorar la decisi\u00f3n emitida por esa Unidad pretermite las \u00a0etapas administrativas que debe surtir la demandante superponiendo \u00a0sus derechos sobre el de otras v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, indica que el fallo judicial se encuentra indebidamente \u00a0motivado y al evidenciarse que de manera alguna se afecta la \u00a0integridad personal de la demandante, se desconfigura el principio de \u00a0subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela, aun m\u00e1s cuando \u00a0la orden no observ\u00f3 la existencia de otros mecanismos de \u00a0defensa administrativos y judicial que posee para dejar sin efecto \u00a0las decisiones adoptadas por esa entidad, tales como la nulidad del \u00a0acto administrativo ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa \u00a0administrativa y si es del caso solicitar el restablecimiento de sus \u00a0derechos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda \u00a0de tutela instaurada por \u00a0OFELIA MORALES BUITRAGO, \u00a0al estar vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A continuaci\u00f3n procede la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0del fallo de tutela, atendiendo el problema jur\u00eddico planteado \u00a0en el ac\u00e1pite inicial de este prove\u00eddo, no sin antes \u00a0realizar un recuento de los hechos que dieron origen al presente \u00a0tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0advierte entonces de los elementos materiales probatorios allegados \u00a0al plenario que, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n Nro. 2013-87293 \u00a0de 20 de febrero de 2013, la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, resolvi\u00f3 no \u00a0incluir a OFELIA \u00a0MORALES BUITRAGO, \u00a0junto con los miembros de su n\u00facleo familiar, en el Registro \u00a0\u00danico de V\u00edctimas, indic\u00e1ndose que \u00aben \u00a0el proceso de valoraci\u00f3n de la solicitud de registro se \u00a0determin\u00f3 que los hechos ocurrieron por causas diferentes a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1448 de 2011, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 40 del Decreto 4800 de 20114\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0tal determinaci\u00f3n, la demandante interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y con Resoluci\u00f3n Nro. 2018-48043 de 10 de \u00a0septiembre de 20185, \u00a0se confirm\u00f3 la decisi\u00f3n, la que fue notificada el 23 de \u00a0abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0inconforme con lo anterior, OFELIA \u00a0MORALES BUITRAGO \u00a0instaura acci\u00f3n de tutela, con el objetivo principal de \u00a0obtener su inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0por la muerte de su hija Paula Johanna Marroqu\u00edn Morales, en \u00a0los hechos ocurridos el 26 de marzo de 2012, en el municipio de Vista \u00a0Hermosa, Meta, por parte de agentes del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0precisar esta Sala que frente al asunto bajo examen, la Corte \u00a0Constitucional ha \u00a0reconocido la importancia del Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0y ha resaltado que la \u00a0inscripci\u00f3n en el mismo constituye un derecho fundamental de \u00a0estas, \u00a0en tanto, posibilita que reciban diversos beneficios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, el \u00fanico argumento central de la UARIV para negar \u00a0la inclusi\u00f3n de la demandante al RUV radica en que no exist\u00edan \u00a0fundamentos para determinar que la muerte de su hija Paula Johanna \u00a0Marroqu\u00edn Morales, se dio con ocasi\u00f3n del conflicto \u00a0armado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, una vez examinados los elementos materiales probatorios \u00a0allegados al plenario se logra determinar que la citada Unidad no \u00a0efectu\u00f3 una debida aplicaci\u00f3n de las normas legales \u00a0para evaluar y decidir la petici\u00f3n de la actora, lo que \u00a0constituye una barrera formal para acceder al registro, concluy\u00e9ndose \u00a0que de esta manera revirti\u00f3 \u00a0la carga de la prueba sobre la v\u00edctima, desconociendo el \u00a0art\u00edculo 35 \u00a0del Decreto 4800 de 2011, \u00a0el que determina \u00abel \u00a0Estado tendr\u00e1 la carga de la prueba\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, esta Sala de Tutelas en un caso similar al aqu\u00ed \u00a0examinado, consider\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a0Para el caso de la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas -RUV, el debido proceso se aplica en relaci\u00f3n \u00a0con la carga probatoria, toda vez que basta con que las pruebas sean \u00a0sumarias, sin que exista tarifa legal para la demostraci\u00f3n de \u00a0condici\u00f3n de v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0debe resaltarse que para resolver la inclusi\u00f3n en el Registro \u00a0\u00danico de V\u00edctimas -RUV, el art\u00edculo 156 de la \u00a0Ley 1448 de 2011 faculta a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas para que adem\u00e1s de las \u00a0consultas en la Red Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas y en las dem\u00e1s fuentes \u00a0de que estime pertinentes, pueda \u00a0practicar \u00a0las pruebas que considere necesarias, pues la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa se surte conforme al C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo \u00a0y de lo Contencioso Administrativo, que en su art\u00edculo 40 \u00a0se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Pruebas. Durante la actuaci\u00f3n administrativa y hasta antes \u00a0de que se profiera la decisi\u00f3n de fondo se \u00a0podr\u00e1n aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a \u00a0petici\u00f3n del interesado sin requisitos especiales. \u00a0Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden \u00a0recursos. El interesado contar\u00e1 con la oportunidad de \u00a0controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n, antes de que se dicte una decisi\u00f3n de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0gastos que ocasione la pr\u00e1ctica de pruebas correr\u00e1n por \u00a0cuenta de quien las pidi\u00f3. Si son varios los interesados, los \u00a0gastos se distribuir\u00e1n en cuotas iguales. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00a0admisibles todos los medios de prueba se\u00f1alados en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Civil. (Resaltado fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0facultad probatoria no solo se aplica en la fase inicial de la \u00a0actuaci\u00f3n sino que tambi\u00e9n puede surtirse en el tr\u00e1mite \u00a0de los recursos que interponga el interesado, como lo ha \u00a0expresado la doctrina especializada.6\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0atendiendo lo se\u00f1alado por el Juzgado Penal Militar, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, ampar\u00f3 los \u00a0derechos de la tutelante, en virtud que la carga probatoria \u00a0se encuentra a cargo de la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas, por lo que la \u00a0orden se dirigi\u00f3 a realizar el estudio correspondiente, \u00a0consultando la informaci\u00f3n otorgada por el Juzgado 124 de \u00a0Instrucci\u00f3n Penal Militar de Villavicencio, a efectos de \u00a0determinar la procedencia de la inscripci\u00f3n en el RUV por los \u00a0hechos ocurridos el 26 de marzo de 2012 en Vista Hermosa, Meta. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este derrotero, la Corte Constitucional ha sido enf\u00e1tica en \u00a0definir que 7\u00aben \u00a0aplicaci\u00f3n de los \u00a0principios de buena fe y el principio pro personae, \u00a0en caso de duda, deber\u00e1n tenerse por ciertas las afirmaciones \u00a0de las v\u00edctimas del conflicto armado. As\u00ed mismo, seg\u00fan \u00a0lo preceptuado por el art\u00edculo 5 de la Ley 1448 de 2011, se \u00a0presume la buena fe de las v\u00edctimas, sin perjuicio de la carga \u00a0de aportar pruebas sumarias del da\u00f1o, mediante cualquier medio \u00a0legalmente aceptado. En este \u00faltimo evento, opera la inversi\u00f3n \u00a0de la carga de la prueba \u00a0pues \u00a0ser\u00e1 la UARIV quien deber\u00e1 probar la falta de veracidad \u00a0de las pruebas aportadas por los peticionarios. En atenci\u00f3n a \u00a0estos principios, para el presente caso, la UARIV debi\u00f3 dar \u00a0por cierta la informaci\u00f3n que presenta la accionante, a menos \u00a0que, en efecto, lograse evidenciar la falta de un nexo causal entre \u00a0el hecho victimizante y el conflicto armado. Ello, por cuanto, como \u00a0lo reconoce la misma entidad demandada, la carga probatoria est\u00e1 \u00a0a su cargo y en ese sentido resulta desproporcionado exigirle a la \u00a0demandante que sea ella quien aporte todos los elementos probatorios \u00a0que soporten su solicitud de inclusi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, como se evidencia de la demanda tutelar la ciudadana \u00a0OFELIA \u00a0MORALES BUITRAGO \u00a0alleg\u00f3 a la Unidad prueba sumaria de que la muerte de su hija \u00a0se ocasion\u00f3 en virtud del operativo realizado por agentes del \u00a0Estado en el departamento del Meta, no obstante, la entidad demandada \u00a0no realiz\u00f3 un an\u00e1lisis claro para demostrar que el \u00a0homicidio de Paula Johanna Marroqu\u00edn Morales no tuvo relaci\u00f3n \u00a0con el conflicto armado, pues en la Resoluci\u00f3n Nro. 2018-48043 \u00a0fue enf\u00e1tica en se\u00f1alar que \u00abno \u00a0exist\u00edan los indicios necesarios que se\u00f1alen quienes \u00a0fueron los autores del hecho8\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, encuentra esta Sala que la entidad accionada si vulner\u00f3 \u00a0el derecho fundamental de la actora, tal como lo expuso el juez de \u00a0primera instancia, por lo que la Corte proceder\u00e1 a confirmar \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado, conforme las razones expuestas en la parte motiva de \u00a0esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 42, cuaderno Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelante REGISTRO \u00daNICO DE V\u00cdCTIMAS. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0UNIDAD PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N INTEGRAL DE LAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00cdCTIMAS. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 204. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0199 y 200, cuaderno Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab\u2026Lo expresado a prop\u00f3sito del r\u00e9gimen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatorio, dentro de las actuaciones administrativas, es de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n para las pruebas en la v\u00eda gubernativa. Sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embargo, el legislador ha establecido algunas disposiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especiales que podemos sintetizar de la siguiente manera: (i) ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0admisible la totalidad de los medios probatorios indicados y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollados en la ley general del proceso; (ii) si se trata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edficamente de la pr\u00e1ctica de una prueba, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario competente se\u00f1alar\u00e1 un per\u00edodo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatorio\u2026 (iii) En todo lo que fuere pertinente se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicar\u00e1n las normas de la ley general del proceso; (iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite en el que interviene m\u00e1s de una parte, deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0darse traslado a las dem\u00e1s por el t\u00e9rmino de cinco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas (art\u00edculo 79 de la Ley 1437 de 2011)\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando. Compendio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Derecho Administrativo. Editorial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Universidad Externado de Colombia. Bogot\u00e1: 2017. P\u00e1gina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0462. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-142 de 2017.. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 16, demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8689-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 105034 \u00a0 Acta \u00a0No. 158 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0LA UNIDAD PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N INTEGRAL A LAS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49283","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49283","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49283"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49283\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49283"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49283"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49283"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}