{"id":49278,"date":"2023-09-14T21:54:47","date_gmt":"2023-09-14T21:54:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8656-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:47","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:47","slug":"stp8656-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8656-2019\/","title":{"rendered":"STP8656-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8656-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 105188 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 158 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0HERNANDO MEZA FL\u00d3REZ, \u00a0contra el fallo de tutela proferido el 25 de abril de 2019, por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que deneg\u00f3 el \u00a0amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n, presuntamente \u00a0vulnerado por el Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito, el \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y \u00a0el Centro de Servicios Judiciales de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las entidades accionadas vulneraron el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n del actor, en tanto a su \u00a0juicio, no resolvieron los requerimientos por \u00e9l planteados a \u00a0trav\u00e9s de escritos de 10 de agosto y 10 de octubre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de auto de 4 de abril de 2019, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cartagena, avoc\u00f3 el conocimiento del \u00a0asunto y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las \u00a0autoridades accionadas, las cuales fueron debidamente notificadas a \u00a0efectos de que ejercieran su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Un \u00a0funcionario del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Cartagena, constat\u00f3 que la petici\u00f3n de 10 \u00a0de agosto de 2018, incoada por el accionante se encontraba \u00a0\u00abtraspapelada\u00bb, teniendo en cuenta la congesti\u00f3n \u00a0de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en vista de lo anterior, procedi\u00f3 a la b\u00fasqueda de \u00a0la informaci\u00f3n, no obstante advirti\u00f3 que no es \u00a0competente para suministrar lo solicitado por el peticionario, en \u00a0tanto el expediente por \u00e9l requerido fue enviado a archivo \u00a0definitivo, procediendo a emitir la respuesta correspondiente a \u00a0HERNANDO \u00a0MEZA FL\u00d3REZ \u00a0a trav\u00e9s de oficio Nro. 0436 de 5 de abril de 2019, as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n remiti\u00f3 dicha solicitud a la entidad \u00a0correspondiente, esto es a archivo central. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A \u00a0su turno, la Juez Primera de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cartagena, manifest\u00f3 que con auto de 23 de \u00a0noviembre de 2017, ese despacho le concedi\u00f3 al accionante \u00a0libertad por pena cumplida y en consecuencia, con oficio Nro. 1035 de \u00a025 de abril de 2018, remiti\u00f3 el expediente para archivo \u00a0definitivo al Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que posterior a ello, el ciudadano present\u00f3 petici\u00f3n a \u00a0ese juzgado, la cual fue resuelta a trav\u00e9s de oficio Nro. 3112 \u00a0de 8 de noviembre de 2018, indic\u00e1ndosele la imposibilidad de \u00a0proceder a su solicitud teniendo en cuenta que no se contaba con el \u00a0expediente, por lo tanto traslad\u00f3 dicha petici\u00f3n al \u00a0Centro de Servicios mediante oficio Nro. 3111 de 8 de noviembre de \u00a0esa anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Jefe de Archivo Central, inform\u00f3 que el 8 de abril de 2019, \u00a0remiti\u00f3 correo electr\u00f3nico al accionante, inform\u00e1ndole \u00a0que el expediente se colocar\u00eda a disposici\u00f3n del Centro \u00a0de Servicios Judiciales, toda vez que esa oficina no est\u00e1 \u00a0autorizada para expedir copias con constancias de ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 9 de abril de 2019, con oficio DSAJ-ARC-00387-29, envi\u00f3 \u00a0el expediente al Centro de Servicios a fin de que se emitan las \u00a0copias requeridas por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Auxiliar Judicial II del Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cartagena, indic\u00f3 que proferida la sentencia \u00a0condenatoria en contra del actor, el 10 de julio de 2017, remiti\u00f3 \u00a0el expediente al Centro de Servicios Judiciales, a fin de que se \u00a0enviara al Juzgado de ejecuci\u00f3n de Penas correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se\u00f1al\u00f3 que la solicitud hecha por el \u00a0se\u00f1or HERNANDO \u00a0MEZA \u00a0no pod\u00eda ser cumplida por ese despacho, circunstancias que le \u00a0fueron informadas al accionante a trav\u00e9s de oficio Nro. 4802 \u00a0de 11 de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cartagena, a trav\u00e9s de fallo de 25 de abril de \u00a02019, deneg\u00f3 el amparo invocado por el actor al advertir que \u00a0cada una de las entidades accionadas dio respuesta a las solicitudes \u00a0por \u00e9l elevadas, por ende declar\u00f3 la improcedencia de \u00a0la acci\u00f3n por carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Proferido \u00a0el fallo de tutela, HERNANDO \u00a0MEZA FL\u00d3REZ \u00a0lo impugn\u00f3, resaltando que su derecho fundamental ha sido \u00a0vulnerado por las autoridades accionadas, teniendo en cuenta que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Desconoce el contenido del oficio GJ Nro. 0436 emitido por el Centro \u00a0de Servicios Judiciales a trav\u00e9s del cual se emite respuesta \u00a0presuntamente a su petici\u00f3n por parte de esa oficina, como \u00a0tampoco se evidencia prueba que acredita la citada contestaci\u00f3n, \u00a0la que se llev\u00f3 a cabo 8 meses despu\u00e9s de radicado el \u00a0requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El \u00a0Centro de Servicios Judiciales realiz\u00f3 un traslado de \u00a0competencia parcial de su petici\u00f3n al archivo central, en \u00a0tanto las mismas iban encaminadas a obtener las constancia de \u00a0ejecutoria de las sentencias de 30 de abril de 201433 proferida por \u00a0el Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado de Cartagena \u00a0y auto de 23 de noviembre de 2017, emitido por el Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Frente \u00a0a las constancias de ejecutoria, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0imposibilidad deprecada por cada uno de los juzgados al contar con el \u00a0expediente no es de recibo, en tanto son ellos los que deben librar \u00a0las constancias de ejecutoria solicitadas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda \u00a0de tutela instaurada por \u00a0HERNANDO MEZA FL\u00d3REZ, \u00a0al estar vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cartagena, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Procede la Corte a resolver el problema jur\u00eddico como ha sido \u00a0planteado en el anterior ac\u00e1pite. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en \u00a0el presente asunto, la censura se dirige contra las autoridades \u00a0accionadas, por la omisi\u00f3n de dar respuesta presuntamente a \u00a0las peticiones dirigidas por el demandante, las que se concretan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10-08-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinadora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de (i) expediente radicado 2011-066 adelantado por el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00danico Penal del Circuito Especializado de Cartagena, (ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente radicado 322-2017 Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y (iii) solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constancias de ejecutoria de los prove\u00eddos de 30 de abril \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2014 emitido por el Juzgado Especializado y de 23 de noviembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017, proferido por el Juzgado Ejecutor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10-10-2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cartagena. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del prove\u00eddo de 23 de noviembre de 2017 y constancia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecutoria del mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10-10-2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00danico Penal del Circuito Especializado de esa ciudad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la sentencia condenatoria y constancia ejecutoria del citado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examinadas \u00a0las solicitudes realizadas por el actor, durante el tr\u00e1mite se \u00a0estableci\u00f3, mediante los soportes aportados, que el Juzgado 1\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y \u00a0el Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado de \u00a0Cartagena, dieron respuesta al accionante a trav\u00e9s de oficios \u00a0Nro. 3112 de 8 de noviembre de 2018 y 4802 de 11 de abril de 2019, \u00a0respectivamente, indic\u00e1ndole su imposibilidad de otorgarle \u00a0copias de las decisiones solicitadas y la constancia de ejecutoria de \u00a0las mismas, por cuanto el expediente no se encontraba en los \u00a0correspondientes despachos judiciales, pues estos hab\u00edan sido \u00a0remitidos al Centro de Servicios Judiciales para su correspondiente \u00a0archivo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales mediante \u00a0oficio GJ Nro. 0436 de 5 de abril de 2019, del que se corrobora fue \u00a0entregado al correo electr\u00f3nico otorgado por el demandante1 \u00a0respondi\u00f3 la solicitud y manifest\u00f3 que \u00abno \u00a0era la entidad competente para suministrar las copias solicitadas\u00bb, \u00a0en atenci\u00f3n a que los procesos requeridos hab\u00edan sido \u00a0enviados al archivo central de la Rama Judicial, por lo que remiti\u00f3 \u00a0la solicitud a esa oficina, no obstante, dentro del tr\u00e1mite de \u00a0tutela se conoci\u00f3 un informe brindado por la Jefe de Archivo \u00a0Central en el que se\u00f1al\u00f3: \u00abEl \u00a0d\u00eda de ayer 08 de abril se respondi\u00f3 al se\u00f1or \u00a0Hernando al correo que suministr\u00f3, que el expediente se iba a \u00a0colocar a disposici\u00f3n del Centro de Servicios, toda vez que el \u00a0archivo central no est\u00e1 autorizado para expedir copias con \u00a0constancia de ejecutoria, en el d\u00eda 09 de abril con oficio \u00a0DSAJ-ARC-00387-19, se envi\u00f3 el expediente al Centro de \u00a0Servicios Judiciales de Cartagena, con el objetivo que sean \u00a0suministradas las copias requeridas por el usuario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta lo anterior, se concluye por parte de esta Sala que la \u00a0respuesta emitida por la accionada- Coordinaci\u00f3n de Centro de \u00a0Servicios Judiciales, no es congruente en la medida que no consulta \u00a0la realidad referente al tr\u00e1mite solicitado por el \u00a0peticionario, pues tal como se advirti\u00f3, la Jefe de archivo \u00a0central lo remiti\u00f3 a esa oficina para que procediera a expedir \u00a0las copias correspondientes as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0diligenciar las constancias de ejecutoria solicitadas, entendi\u00e9ndose \u00a0entonces que la competente para resolver de fondo lo peticionado es \u00a0precisamente el Centro de Servicios Judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto al asunto, la Corte Constitucional ha fijado unas pautas en \u00a0relaci\u00f3n al derecho fundamental de petici\u00f3n, consagrado \u00a0en el art\u00edculo \u00a023 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y desarrollado por la \u00a0Ley 1755 de 2015.En reiterada jurisprudencia el M\u00e1ximo \u00d3rgano \u00a0Constitucional se ha referido al derecho de petici\u00f3n, \u00a0precisando que el contenido esencial de este derecho comprende: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La posibilidad efectiva de elevar, en t\u00e9rminos respetuosos, \u00a0solicitudes ante las autoridades, sin que \u00e9stas se nieguen a \u00a0recibirlas o se abstengan de tramitarlas; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0la respuesta oportuna, esto es, dentro de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico, con independencia de \u00a0que su sentido sea positivo o negativo; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0una \u00a0respuesta de fondo o contestaci\u00f3n material, lo que implica una \u00a0obligaci\u00f3n de la autoridad a que entre en la materia propia de \u00a0la solicitud, seg\u00fan el \u00e1mbito de su competencia, \u00a0desarrollando de manera completa todos los asuntos planteados (plena \u00a0correspondencia entre la petici\u00f3n y la respuesta) y excluyendo \u00a0f\u00f3rmulas evasivas o elusivas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0Sentencia C-418 de 2017, esa Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 que el \u00a0ejercicio del derecho de petici\u00f3n se rige por las siguientes \u00a0reglas y elementos de aplicaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1) \u00a0El de petici\u00f3n es un derecho fundamental y resulta \u00a0determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia \u00a0participativa. \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0Mediante el derecho de petici\u00f3n se garantizan otros derechos \u00a0constitucionales, como los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, \u00a0la libertad de expresi\u00f3n y la participaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0La respuesta debe satisfacer cuando menos tres requisitos b\u00e1sicos: \u00a0(i) debe ser oportuna, es decir, debe ser dada dentro de los t\u00e9rminos \u00a0que establezca la ley; (ii) la \u00a0respuesta debe resolver de fondo el asunto solicitado. Adem\u00e1s \u00a0de ello, debe ser clara, precisa y congruente con lo solicitado; \u00a0y (iii) debe ser puesta en conocimiento del peticionario (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0ese Alto Tribunal ha precisado que dado el car\u00e1cter \u00a0fundamental del derecho de petici\u00f3n, el \u00a0mecanismo para lograr su protecci\u00f3n cuando quiera que \u00e9ste \u00a0resulte amenazado o vulnerado por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica y en ciertos eventos por los \u00a0particulares, es la acci\u00f3n de tutela ante la ausencia de otro \u00a0medio de defensa judicial eficaz para hacer efectiva su garant\u00eda; \u00a0agregando, en cuanto a su alcance, que no s\u00f3lo permite a la \u00a0persona que lo ejerce presentar la solicitud respetuosa, sino que \u00a0implica la facultad para exigir, de la autoridad a quien le ha sido \u00a0formulada, una respuesta de fondo y oportuna del asunto sometido a su \u00a0consideraci\u00f3n, contestaci\u00f3n que debe reunir, como \u00a0m\u00ednimo, los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Debe ser oportuna, es decir, atenderse dentro de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Resolver de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo \u00a0solicitado, y, \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Debe ser puesta en conocimiento del peticionario, pues la \u00a0notificaci\u00f3n de la respuesta al interesado forma parte del \u00a0n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n, porque de nada \u00a0servir\u00eda la posibilidad de dirigirse a la autoridad si \u00e9sta \u00a0se reserva para s\u00ed el sentido de lo decidido. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior la jurisprudencia nacional ha establecido que en el \u00a0marco del derecho fundamental de petici\u00f3n, entre lo pedido y \u00a0lo finalmente resuelto debe existir congruencia, pues de lo contrario \u00a0se desconoce el n\u00facleo esencial de esa prerrogativa superior: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSe \u00a0ha dicho en reiteradas ocasiones que el derecho de petici\u00f3n se \u00a0vulnera si no existe una respuesta oportuna a la petici\u00f3n \u00a0elevada. Adem\u00e1s, que \u00e9sta debe ser de fondo. Estas dos \u00a0caracter\u00edsticas deben estar complementadas con la congruencia \u00a0de lo respondido con lo pedido. As\u00ed, la respuesta debe versar \u00a0sobre aquello preguntado por la persona y no sobre un tema semejante \u00a0o relativo al asunto principal de la petici\u00f3n. Esto no excluye \u00a0el que adem\u00e1s de responder de manera congruente lo pedido se \u00a0suministre informaci\u00f3n relacionada que pueda ayudar a una \u00a0informaci\u00f3n plena de la respuesta dada2\u00bb \u00a0. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, es importante destacar que la \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado: \u00absi \u00a0al recibir un derecho de petici\u00f3n, la entidad se percata de su \u00a0falta de competencia, es su deber comunic\u00e1rselo al \u00a0peticionario dentro del t\u00e9rmino legal previsto y remitir la \u00a0solicitud al funcionario competente. De esa manera se da una \u00a0respuesta v\u00e1lida al derecho de petici\u00f3n. Sin embargo, \u00a0la responsabilidad de dar una respuesta de fondo no desaparece. Es la \u00a0entidad a la cual se le remiti\u00f3 la petici\u00f3n la que, en \u00a0virtud de su competencia, debe dar una contestaci\u00f3n \u00a0satisfactoria dentro de los quince d\u00edas posteriores al recibo \u00a0de la remisi\u00f3n de la solicitud\u00bb; \u00a0asimismo, se ha precisado que \u00abno \u00a0es respuesta v\u00e1lida frente a un derecho de petici\u00f3n el \u00a0se\u00f1alar el tr\u00e1mite a seguir por parte de la entidad. Lo \u00a0que se busca es la obtenci\u00f3n de una respuesta de fondo con \u00a0respecto a lo solicitado y no el conocimiento de un procedimiento de \u00a0car\u00e1cter administrativo que no es referente a la informaci\u00f3n \u00a0pedida3\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Tomando \u00a0en cuenta las premisas normativas y jurisprudenciales previamente \u00a0expuestas y al aplicarlas al caso concreto, se advierte que si bien \u00a0la entidad accionada brind\u00f3 una respuesta extempor\u00e1nea \u00a0que se verifica fue comunicada al interesado, no se pronunci\u00f3 \u00a0de manera clara, \u00a0concreta y de fondo frente a sus solicitudes, pues se itera el \u00a0peticionario no solo solicit\u00f3 copia de los expedientes, si no \u00a0tambi\u00e9n pidi\u00f3 constancias de ejecutoria de 2 prove\u00eddos, \u00a0asunto frente al que nada dijo la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0sin mayores disquisiciones, resulta di\u00e1fano concluir que se \u00a0vulner\u00f3 el derecho fundamental en cuesti\u00f3n, p\u00faes \u00a0qued\u00f3 acreditado que la entidad accionada no brind\u00f3 \u00a0respuesta no fue de fondo, precisa y congruente, por lo que se \u00a0procede a amparar el derecho incoado por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, \u00a0se ordenar\u00e1 al Centro de Servicios Judiciales de Cartagena \u00a0que, \u00a0dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este \u00a0pronunciamiento, expida y comunique la respuesta completa al \u00a0requerimiento presentado por el accionante HERNANDO \u00a0MEZA FL\u00d3REZ. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Revocar \u00a0parcialmente \u00a0la decisi\u00f3n emitida por el la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Cartagena, a trav\u00e9s de fallo de 25 de abril y en su lugar \u00a0amparar \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n del ciudadano \u00a0HERNANDO MEZA FL\u00d3REZ, \u00a0conforme a las anteriores motivaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0al Centro de Servicios Judiciales de Cartagena que, \u00a0dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este \u00a0pronunciamiento, expida y comunique la respuesta completa al \u00a0requerimiento presentado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Notificar \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Enviar \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de esta determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 28 reverso. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(C.C.S.T-669\/2003, reiterada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en S.T-587\/2006). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C.S.T-180\/2001. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8656-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 105188 \u00a0 Acta \u00a0No. 158 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0HERNANDO MEZA FL\u00d3REZ, \u00a0contra el fallo de tutela proferido el 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