{"id":49268,"date":"2023-09-14T21:54:46","date_gmt":"2023-09-14T21:54:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8588-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:46","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:46","slug":"stp8588-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8588-2019\/","title":{"rendered":"STP8588-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8588-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n. \u00b0 105244 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n. \u00b0 154 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por Ever \u00a0Andr\u00e9s Camargo Meneses \u00a0contra la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Valledupar (Cesar), \u00a0los Juzgados \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y Primero \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0y la Procuradur\u00eda \u00a042 Judicial II Penal de la misma ciudad, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n a prerrogativas fundamentales de \u00a0petici\u00f3n y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Establecimiento \u00a0Carcelario de Mediana Seguridad de Aguachica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Ever \u00a0Andr\u00e9s Camargo Meneses, privado \u00a0de la libertad en el \u00a0Establecimiento Carcelario de Mediana Seguridad de Aguachica, \u00a0promueve \u00a0acci\u00f3n de tutela contra las autoridades citadas en \u00a0precedencia, \u00a0con el fin de obtener la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso, con fundamento en \u00a0los siguientes hechos relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a019 de febrero de 2019, en ejercicio del derecho de petici\u00f3n \u00a0solicit\u00f3 a la Procuradur\u00eda \u00a042 Judicial II Penal de Valledupar, copia \u00a0de los certificados que le hayan sido expedidos durante su tiempo de \u00a0reclusi\u00f3n para redimir pena, \u00a0correspondientes a los periodos: \u00a0noviembre a diciembre de 2011 enero a diciembre de 2012, enero a \u00a0diciembre de 2013, enero a junio de 2014, octubre a diciembre de \u00a02014, enero a septiembre de 2015, marzo a junio de 2016, septiembre a \u00a0diciembre de 2016, enero a abril de 2017 y octubre a diciembre de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a04 de marzo de 2019, la Procuradora \u00a042 Judicial II Penal respondi\u00f3 \u00a0la solicitud, en el sentido de informarle que la documentaci\u00f3n \u00a0requerida era un tr\u00e1mite de competencia del Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar y \u00a0del establecimiento penitenciario en el que se encontraba recluido, \u00a0en tanto a este \u00faltimo le correspond\u00eda remitirla al \u00a0despacho judicial para el estudio de los descuentos punitivos a que \u00a0hubiera lugar. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, le hizo saber que \u00abuna \u00a0vez revisado el proceso, por parte de esta Delegada, no se observaron \u00a0all\u00ed redenciones por estos periodos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sostuvo que el 9 de abril de 2019, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Valledupar neg\u00f3 \u00a0la redenci\u00f3n de pena por todo el tiempo que ha permanecido \u00a0privado de su libertad \u00abporque \u00a0faltan periodos de redenci\u00f3n de pena\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0criterio del actor, la negativa a reconocerle el descuento punitivo \u00a0por falta de los certificados de c\u00f3mputo que le han sido \u00a0expedidos durante su tiempo de reclusi\u00f3n, exactamente de los \u00a0periodos a los que se refiri\u00f3 en el derecho de petici\u00f3n \u00a0elevado a la Procuradora \u00a042 Judicial II Penal, \u00a0sin que esta efectuara las gestiones pertinentes a su obtenci\u00f3n, \u00a0vulnera sus prerrogativas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Finalmente, dirige la acci\u00f3n de tutela contra los Juzgados \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y Primero \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, en \u00a0atenci\u00f3n a que el primero de ellos, \u00abvigila \u00a0actualmente lo correspondiente a la Ejecuci\u00f3n de la pena de \u00a0prisi\u00f3n\u00bb mientras \u00a0que el otro, \u00abprofiri\u00f3 \u00a0la respectiva condena de prisi\u00f3n en mi contra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0su conocimiento, se orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las \u00a0autoridades accionadas y a quienes resultaron vinculados para que \u00a0ejercieran el derecho de contradicci\u00f3n y aportaran la \u00a0informaci\u00f3n pertinente, obteni\u00e9ndose las siguientes \u00a0respuestas. \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Valledupar, inform\u00f3 \u00a0que ese juzgado conden\u00f3 al accionante a 108 meses de prisi\u00f3n, \u00a0al hallarlo penalmente responsable del delito de acto sexual \u00a0violento. A su vez indic\u00f3 que el expediente actualmente se \u00a0encuentra a cargo del juez de penas de esa ciudad, para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar, en \u00a0cuanto a los hechos y pretensiones de la tutela, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que corresponde a las autoridades administrativas penitenciarias no \u00a0solo asignar las actividades v\u00e1lidas para redimir pena, sino \u00a0certificar las horas redimidas y evaluar el desempe\u00f1o del \u00a0interno, informaci\u00f3n que resulta necesaria para su \u00a0reconocimiento por parte del juez de penas. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que ante la insistencia del accionante en la existencia de otras \u00a0actividades v\u00e1lidas para decretar el tiempo redimido, a trav\u00e9s \u00a0del oficio n.\u00b0 11632 del 1\u00b0 de noviembre del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior, requiri\u00f3 al Establecimiento \u00a0Carcelario de Mediana Seguridad de Aguachica, en \u00a0el que el sentenciado se encuentra recluido, a efecto de que \u00a0remitiera, con destino a ese despacho judicial, la documentaci\u00f3n \u00a0pertinente, con el fin de actualizar la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0del accionante en punto a la privaci\u00f3n de la libertad, sin que \u00a0a la fecha de emisi\u00f3n de la respuesta, la autoridad \u00a0penitenciaria haya procedido de conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Valledupar (Cesar), la \u00a0Procuradur\u00eda \u00a042 Judicial II Penal de la misma ciudad y \u00a0el \u00a0Establecimiento Carcelario de Mediana Seguridad de Aguachica, no \u00a0se pronunciaron. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente \u00a0para tramitar y decidir la acci\u00f3n de tutela, por cuanto el \u00a0procedimiento involucra al Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0lo previsto por el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional, \u00a0tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, ante \u00a0la posible amenaza o vulneraci\u00f3n que se derive de la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica, siempre que \u00a0carezca de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional ha se\u00f1alado que el derecho de petici\u00f3n \u00a0no es susceptible de limitaci\u00f3n alguna, en raz\u00f3n de la \u00a0imposici\u00f3n de una pena privativa de la libertad. En efecto, ha \u00a0considerado que adquiere especial trascendencia para este grupo de la \u00a0poblaci\u00f3n, pues constituye el principal, -en ocasiones el \u00a0\u00fanico- mecanismo jur\u00eddico con el que cuentan los \u00a0internos para perseguir el cumplimiento de los deberes especiales del \u00a0Estado, derivados de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n a \u00a0la que se encuentran sometidos.1 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0contenido de este derecho, en el marco de la ejecuci\u00f3n de una \u00a0pena de prisi\u00f3n, fij\u00f3 las siguientes subreglas \u00a0y\/o \u00a0principios: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) \u00a0las autoridades carcelarias deben responder las solicitudes de los \u00a0internos de manera completa y oportuna, aunque no necesariamente en \u00a0sentido favorable; (ii) \u00a0los funcionarios competentes est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de \u00a0evitar dilaciones injustificadas al responder las peticiones; (iii) \u00a0la respuesta \u00a0requiere una motivaci\u00f3n razonable, independientemente del \u00a0sentido de la decisi\u00f3n; \u00a0(iv) ante la \u00a0existencia de dificultades administrativas que impidan a las \u00a0autoridades dar respuesta dentro del t\u00e9rmino legal, estas \u00a0tienen la carga de demostrar que se trata de obst\u00e1culos \u00a0irresistibles, que hacen materialmente imposible, dar respuesta \u00a0oportuna a lo requerido; (v) \u00a0 cuando un \u00a0interno solicita beneficios administrativos, el centro penitenciario, \u00a0as\u00ed como los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad, deben dar respuesta en los t\u00e9rminos previstos por \u00a0la ley, sin que sea leg\u00edtimo oponer un \u201csistema de \u00a0turnos\u201d para la atenci\u00f3n de cada solicitud2; \u00a0(vi) \u00a0si quien recibe la petici\u00f3n no tiene competencia para \u00a0responderla, debe remitir los documentos pertinentes al \u00f3rgano \u00a0o funcionario competente3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a las solicitudes presentadas a autoridades judiciales, \u00a0estableci\u00f3 que la omisi\u00f3n del funcionario en resolver \u00a0las solicitudes formuladas por las partes o sus apoderados, propias \u00a0de la actividad jurisdiccional, no configura una violaci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n, sino del debido proceso4 \u00a0y al acceso de la administraci\u00f3n de justicia,5 \u00a0en la medida en que dicha conducta, al desconocer los t\u00e9rminos \u00a0de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada6 \u00a0al interior del proceso judicial, la cual est\u00e1 proscrita por \u00a0el ordenamiento constitucional (C.P., Arts. 29 y 229)7. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de las circunstancias que dieron lugar al ejercicio de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, esta Corte debe determinar si las \u00a0autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n y debido proceso de Ever \u00a0Andr\u00e9s Camargo Meneses, \u00a0al no hab\u00e9rsele remitido unos certificados de c\u00f3mputo \u00a0por trabajo, estudio y ense\u00f1anza expedidos durante el tiempo \u00a0de su reclusi\u00f3n, espec\u00edficamente los correspondientes a \u00a0los periodos comprendidos entre los meses de noviembre \u00a0a diciembre de 2011, enero a diciembre de 2012, enero a diciembre de \u00a02013, enero a junio de 2014, octubre a diciembre de 2014, enero a \u00a0septiembre de 2015, marzo a junio de 2016, septiembre a diciembre de \u00a02016, enero a abril de 2017 y octubre a diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio de la Corte, la actuaci\u00f3n que reclama el accionante, \u00a0especialmente, de la Procuradur\u00eda \u00a042 Judicial II Penal de Valledupar, \u00a0a trav\u00e9s del derecho de petici\u00f3n elevado, no ostenta \u00a0connotaciones jurisdiccionales, por lo que no puede predicarse en \u00a0este caso que con su negativa se afecte el debido proceso inherente a \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena correspondiente; en consecuencia, el \u00a0an\u00e1lisis a desarrollar versar\u00e1 estrictamente sobre la \u00a0eventual omisi\u00f3n a suministrar una respuesta de fondo, en \u00a0forma clara y congruente con lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0valorar el material probatorio obrante en el expediente de tutela, \u00a0advierte la Sala que la funcionaria contest\u00f3 en forma \u00a0oportuna, de fondo y conforme a lo solicitado la petici\u00f3n que \u00a0elev\u00f3 el accionante. En lo relacionado a los certificados de \u00a0c\u00f3mputo que ech\u00f3 de menos, la funcionaria en forma \u00a0concreta, le inform\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0tal punto, me permito manifestarle que el manejo de dicha \u00a0documentaci\u00f3n, compete al Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, autoridad que vigila \u00a0su condena y al Establecimiento Carcelario de Mediana Seguridad de \u00a0Aguachica. De hecho, este \u00faltimo debe remitir a tal Juzgado \u00a0los certificados de c\u00f3mputos pertinentes, para el estudio de \u00a0los descuentos punitivos a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Aun \u00a0as\u00ed y una vez revisado el proceso, por parte de esta Delegada, \u00a0no se observaron all\u00ed redenciones por estos periodos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se oficiar\u00e1 a la direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel \u00a0de Mediana Seguridad de Aguachica, para que verifique si las \u00a0actividades de redenci\u00f3n efectuadas por Usted, en dichas \u00a0fechas, se encuentran certificadas por el INPEC. En caso afirmativo, \u00a0se indique si estos documentos fueron remitidos al Juzgado 4\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Valledupar, para el eventual \u00a0reconocimiento de la rebaja de pena, de no haberlos enviado, uno, \u00a0proceda de inmediato a hacerlo. Y dos, expida copias que Usted \u00a0demanda, por ser la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo anterior, no puede predicarse en contra de la Procuradora \u00a042 Judicial II Penal de Valledupar, \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0Diferente es que el accionante insista en obtener de esta los \u00a0documentos que extra\u00f1a y que, en todo caso, no le corresponde \u00a0expedir, pues la evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n del \u00a0trabajo, estudio o ense\u00f1anza que realicen los internos durante \u00a0el tiempo de reclusi\u00f3n, con miras al reconocimiento de la \u00a0redenci\u00f3n de pena, ciertamente corresponde a la Junta de \u00a0Evaluaci\u00f3n del centro penitenciario donde se encuentre privado \u00a0de la libertad, conforme lo tiene previsto el art\u00edculo 81 del \u00a0C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, modificado por el art\u00edculo \u00a056 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0puede pasarse por alto que la Procuradora requiri\u00f3 al \u00a0Establecimiento \u00a0Carcelario de Mediana Seguridad de Aguachica para \u00a0que verificara las actividades de redenci\u00f3n de pena efectuadas \u00a0por el accionante Ever \u00a0Andr\u00e9s Camargo Meneses, \u00a0como se lo hizo saber en la respuesta que le brind\u00f3 a la \u00a0solicitud que radic\u00f3, evidenci\u00e1ndose con dicha \u00a0intervenci\u00f3n, que ha velado por el respeto de las garant\u00edas \u00a0procesales que le asisten al condenado dentro del proceso de \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena que le fue impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, del informe que rindi\u00f3 el Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar, resalta \u00a0la Sala, que ante la insistencia del sentenciado Camargo \u00a0Meneses, a \u00a0trav\u00e9s de diferentes derechos de petici\u00f3n ante otras \u00a0autoridades, en los que manifiesta que ha realizado actividades \u00a0v\u00e1lidas para redenci\u00f3n de pena, desde cuando ingres\u00f3 \u00a0al Establecimiento \u00a0Carcelario de Mediana Seguridad de Aguachica en \u00a0calidad de sindicado, no le ha sido posible obtener dicha \u00a0documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0por la que en auto del 1\u00ba de noviembre de 2018, orden\u00f3 al \u00a0centro de reclusi\u00f3n remitir con destino a ese despacho, la \u00a0\u00abcartilla \u00a0biogr\u00e1fica actualizada, calificaciones de conducta, \u00a0certificados de c\u00f3mputo por educaci\u00f3n, trabajo y\/o \u00a0ense\u00f1anza que este pendientes por redimir\u00bb, \u00a0sin que \u00absobre \u00a0este t\u00f3pico no se (sic) ha recibido c\u00f3mputos \u00a0adicionales a los ya descritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien es cierto, el accionante Ever \u00a0Andr\u00e9s Camargo Meneses, \u00a0no ha solicitado en forma directa al Establecimiento \u00a0Carcelario de Mediana Seguridad de Aguachica la \u00a0expedici\u00f3n y remisi\u00f3n de los certificados que extra\u00f1a \u00a0con destino al juez de penas \u00a0(centro de reclusi\u00f3n que durante el traslado de la demanda de \u00a0tutela, no se pronunci\u00f3), \u00a0 no lo es menos que a la fecha de emisi\u00f3n de este fallo, la \u00a0autoridad penitenciaria no ha emitido una respuesta efectiva a la \u00a0intervenci\u00f3n que para salvaguardar los derechos del \u00a0sentenciado efectu\u00f3 la Procuradora \u00a042 Judicial II Penal, \u00a0 menos al requerimiento realizado por el Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar, lo \u00a0que le permitir\u00eda a esta \u00faltima autoridad, emitir un \u00a0nuevo pronunciamiento de fondo en torno a la redenci\u00f3n de \u00a0pena, en el que tenga en consideraci\u00f3n, los certificados por \u00a0el tiempo que extra\u00f1a el sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, es la omisi\u00f3n del \u00a0Establecimiento Carcelario de Mediana Seguridad de Aguachica, \u00a0la que a juicio de la Sala, lesiona indirectamente el derecho de \u00a0petici\u00f3n del interno EVER ANDR\u00c9S CAMARGO MENESES, as\u00ed \u00a0como el que le asiste a que las actividades que realice con fines de \u00a0redenci\u00f3n de pena le sean certificadas para que el juez de la \u00a0especialidad se pronuncie al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, es de destacar que de acuerdo con el art\u00edculo 18 \u00a0de la Resoluci\u00f3n 2392 de 2006, expedida por el INPEC para \u00a0regular las actividades v\u00e1lidas para redenci\u00f3n de pena, \u00a0la expedici\u00f3n de certificados es oficiosa y debe hacerse con \u00a0una periodicidad trimestral. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0si lo solicita el interno o la autoridad judicial, deber\u00e1 \u00a0expedirlo dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ordenar\u00e1 \u00a0a la Junta de Evaluaci\u00f3n y al Director de dicho centro de \u00a0reclusi\u00f3n, que dentro del t\u00e9rmino de las 48 horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, remita \u00a0con destino al Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar los \u00a0certificados que correspondan a las actividades de trabajo, estudio o \u00a0ense\u00f1anza que hayan sido desarrolladas por el interno, Ever \u00a0Andr\u00e9s Camargo Meneses, \u00a0durante el tiempo que ha estado privado de la libertad en ese \u00a0establecimiento, espec\u00edficamente, los correspondientes a los \u00a0periodos comprendidos entre los meses de noviembre \u00a0a diciembre de 2011, enero a diciembre de 2012, enero a diciembre de \u00a02013, enero a junio de 2014, octubre a diciembre de 2014, enero a \u00a0septiembre de 2015, marzo a junio de 2016, septiembre a diciembre de \u00a02016, enero a abril de 2017 y octubre a diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0dicha gesti\u00f3n, dar\u00e1 cuenta al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, requerir\u00e1 \u00a0al Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar, para \u00a0que una vez le sea allegada dicha documentaci\u00f3n, dentro del \u00a0t\u00e9rmino previsto en la ley, emita un auto interlocutorio en el \u00a0que se pronuncie respecto de la redenci\u00f3n de pena del \u00a0accionante Ever \u00a0Andr\u00e9s Camargo Meneses. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la Corte no advierte vulneraci\u00f3n a la prerrogativa fundamental \u00a0del debido proceso por parte de la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Valledupar (Cesar), \u00a0los Juzgados \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y Primero \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, \u00a0en \u00a0la medida que el accionante no present\u00f3 solicitud alguna que \u00a0debiera \u00a0ser objeto de pronunciamiento de fondo por parte de dichas \u00a0autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Amparar \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n del accionante Ever \u00a0Andr\u00e9s Camargo Meneses, vulnerado \u00a0por el Establecimiento \u00a0Carcelario de Mediana Seguridad de Aguachica, \u00a0conforme a las anteriores motivaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Ordenar \u00a0a la Junta de Evaluaci\u00f3n y al Director del Establecimiento \u00a0Carcelario de Mediana Seguridad de Aguachica, \u00a0que dentro del t\u00e9rmino de las 48 horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, remita con destino al \u00a0Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar los \u00a0certificados que correspondan a las actividades de trabajo, estudio o \u00a0ense\u00f1anza que hayan sido desarrolladas por el interno, Ever \u00a0Andr\u00e9s Camargo Meneses, \u00a0durante el tiempo que ha estado en ese centro de reclusi\u00f3n, \u00a0espec\u00edficamente, los correspondientes a los periodos \u00a0comprendidos entre los meses de noviembre \u00a0a diciembre de 2011, enero a diciembre de 2012, enero a diciembre de \u00a02013, enero a junio de 2014, octubre a diciembre de 2014, enero a \u00a0septiembre de 2015, marzo a junio de 2016, septiembre a diciembre de \u00a02016, enero a abril de 2017 y octubre a diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0dicha gesti\u00f3n, dar\u00e1 cuenta al interno Ever \u00a0Andr\u00e9s Camargo Meneses. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Requerir \u00a0al Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar, para \u00a0que una vez le sea allegada dicha documentaci\u00f3n, dentro del \u00a0t\u00e9rmino previsto en la ley, emita un auto interlocutorio en el \u00a0que se pronuncie respecto de la redenci\u00f3n de pena del \u00a0accionante Ever \u00a0Andr\u00e9s Camargo Meneses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.-Negar \u00a0el \u00a0amparo al derecho fundamental de petici\u00f3n que el accionante \u00a0Ever \u00a0Andr\u00e9s Camargo Meneses \u00a0invoc\u00f3 contra la Procuradur\u00eda \u00a042 Judicial II Penal, por \u00a0las razones contenidas en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0Negar \u00a0el \u00a0amparo al derecho fundamental del debido proceso que el accionante \u00a0Ever \u00a0Andr\u00e9s Camargo Meneses \u00a0invoc\u00f3 contra la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Valledupar (Cesar), \u00a0los Juzgados \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y Primero \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, \u00a0por \u00a0las razones expuestas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- \u00a0Notificar \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- \u00a0De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de T-825-09 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subreglas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0han \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sido sentadas en los fallos T-705 de 1996, T-439 de 2006, T-1171 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02001 y 972 de 2005. En el fallo T-705 de 1996 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1074\/04. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-377 de 2000, T-178 de 2000, T-007 de 1999 \u00a0y T-604 de 1995 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-006 de 1992, T-173 de 1993, C-416 de 1994 y T-268 de 1996 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-368\/95 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-192 de 2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8588-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n. \u00b0 105244 \u00a0 Acta \u00a0n. \u00b0 154 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por Ever \u00a0Andr\u00e9s Camargo Meneses \u00a0contra la Sala \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49268","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49268","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49268"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49268\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49268"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49268"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49268"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}