{"id":49259,"date":"2023-09-14T21:54:46","date_gmt":"2023-09-14T21:54:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8563-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:46","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:46","slug":"stp8563-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8563-2019\/","title":{"rendered":"STP8563-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8563-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105164 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0153A \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Elider Antonio Gal\u00edndez Mu\u00f1oz, en contra \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, \u00a0por la presunta violaci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, libertad y petici\u00f3n. Al tr\u00e1mite fueron \u00a0vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario \u00a0penal objeto de escrutinio. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0reclamo constitucional que eleva el actor se circunscribe a que, a su \u00a0juicio, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga vulner\u00f3 \u00a0sus derechos fundamentales por haber expedido una orden de captura en \u00a0su contra y emitir sentencia condenatoria sin haberle \u00abbrindado \u00a0la oportunidad y derecho de acogerse a un preacuerdo o una aceptaci\u00f3n \u00a0de cargos, vulnerando as\u00ed los derechos a un juicio justo y al \u00a0debido proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que el magistrado ponente, Dr. Jaime Humberto Moreno Acero, no tuvo \u00a0en cuenta que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tulu\u00e1, \u00a0Valle del Cauca, expidi\u00f3 la Boleta de Libertad N\u00ba 006 del \u00a04 de marzo de 2014, por haberse emitido una sentencia absolutoria. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior, solicita que se corrija la \u00abmala \u00a0decisi\u00f3n\u00bb \u00a0y por ende, se protejan sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2. RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En virtud a que el Despacho del Magistrado Ponente de la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada se encuentra ac\u00e9falo, la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Buga se limit\u00f3 a remitir \u00a0copia de la sentencia del 26 de febrero de 2015, por medio de la cual \u00a0se revoc\u00f3 la absoluci\u00f3n y, en su lugar, se emiti\u00f3 \u00a0condena contra Elider Antonio Gal\u00edndez Mu\u00f1oz, por la \u00a0conducta de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y porte de \u00a0estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal\u00eda 32 Seccional de Buga remiti\u00f3 copia del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n presentado contra el accionante, del cual \u00a0se extrae que el 14 de octubre de 2012 a las 05:10 horas, en la v\u00eda \u00a0Andaluc\u00eda \u2013 Cerritos, en el peaje La Uribe, Valle del \u00a0Cauca, miembros de la Polic\u00eda Nacional requisaron a Elider \u00a0Antonio Gal\u00edndez Mu\u00f1oz quien portaba un malet\u00edn \u00a0que en su interior conten\u00eda 2045 gramos de base de coca\u00edna, \u00a0raz\u00f3n por la cual, fue detenido y judicializado. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que todos los procedimientos derivados de la comisi\u00f3n de la \u00a0conducta penal se han realizado con el debido respeto de las \u00a0garant\u00edas del accionante, raz\u00f3n por la cual solicita su \u00a0desvinculaci\u00f3n en la medida que no hay vulneraci\u00f3n a \u00a0los derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tulu\u00e1, Valle del \u00a0Cauca, luego de exponer el recuento de las etapas procesales surtidas \u00a0dentro del proceso penal seguido contra el actor, concluye que en \u00a0ning\u00fan momento se han conculcado los derechos del demandante, \u00a0circunstancia que hace improcedente la protecci\u00f3n implorada. \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Previo a abordar el estudio de la demanda de tutela le corresponde a \u00a0la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Doctor \u00a0Jaime Humberto Moreno Acero, toda vez que suscribi\u00f3, junto a \u00a0su compa\u00f1eros de Sala, la sentencia penal condenatoria de \u00a0segunda instancia censurada por el accionante en la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, mientras fung\u00eda como Magistrado del Tribunal \u00a0Superior de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 56 de la ley 906 de \u00a02004, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya \u00a0\u201cdictado \u00a0la providencia cuya revisi\u00f3n se trata o hubiere participado \u00a0durante el proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la anterior normativa, es evidente que en este asunto \u00a0procede la causal de impedimento manifestada por el doctor Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero, toda vez que integr\u00f3 la Sala que emiti\u00f3 \u00a0el fallo cuestionado en esta acci\u00f3n de tutela, argumento \u00a0suficiente para apartarlo de su conocimiento, ya que se echar\u00eda \u00a0de menos el compromiso de imparcialidad. En consecuencia, aceptar\u00e1 \u00a0el impedimento manifestado por el doctor Jaime Humberto Moreno Acero. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dicho lo anterior, se tiene que la Sala es competente para conocer \u00a0del presente asunto conforme lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, toda vez que \u00a0el reproche involucra una \u00a0decisi\u00f3n proferida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, de la cual la Corte es su \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Suficiente ha sido la divulgaci\u00f3n frente al art\u00edculo 86 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en cuanto establece que \u00a0toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante \u00a0los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial, o si existiendo, se utiliza como mecanismo transitorio para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Recu\u00e9rdese que el legislador instituy\u00f3 diversas \u00a0herramientas al interior del proceso para que los sujetos procesales \u00a0sean o\u00eddos, reclamen la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0constitucionales e intenten la modificaci\u00f3n de una decisi\u00f3n \u00a0que consideren lesiva de sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0As\u00ed, contempl\u00f3 una serie de recursos que resultan \u00a0id\u00f3neos para lograr el restablecimiento del orden jur\u00eddico \u00a0quebrantado y el respeto de las garant\u00edas constitucionales y \u00a0legales as\u00ed como provocar el escrutinio de la determinaci\u00f3n \u00a0judicial por otros funcionarios, quienes est\u00e1n igualmente \u00a0llamados a velar por la preservaci\u00f3n de la integridad de los \u00a0derechos consagrados en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Es por ello reiterado el criterio de esta Corporaci\u00f3n en \u00a0cuanto a que la procedencia del amparo constitucional contra \u00a0decisiones judiciales est\u00e1 atada a que previamente se agoten \u00a0todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial, pues, salvo el caso del perjuicio irremediable debidamente \u00a0comprobado, el juez de tutela no puede desconocer la existencia del \u00a0juez natural e invadir su competencia. Lo anterior significa, que si \u00a0existen o existieron mecanismos de defensa judicial id\u00f3neos y \u00a0eficaces para proteger el derecho fundamental que se estima \u00a0conculcado o amenazado, no hay lugar a otorgar el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional al respecto precis\u00f3 en sentencia CC \u00a0T-477 del 19 de mayo de 2004: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;quien \u00a0no ha hecho uso oportuno y adecuado \u00a0de los medios procesales que la ley le ofrece para obtener el \u00a0reconocimiento de sus derechos o prerrogativas se abandona \u00a0voluntariamente a las consecuencias de los fallos que le son \u00a0adversos. De su conducta omisiva no es responsable el Estado ni puede \u00a0admitirse que la firmeza de los prove\u00eddos sobre los cuales el \u00a0interesado no ejerci\u00f3 recurso constituya trasgresi\u00f3n u \u00a0ofensa a unos derechos que, pudiendo, no hizo valer en ocasi\u00f3n \u00a0propicia. Es in\u00fatil, por tanto, apelar a la tutela, cual si se \u00a0tratara de una instancia nueva y extraordinaria, con el prop\u00f3sito \u00a0de resarcir los da\u00f1os causados por el propio descuido \u00a0procesal.&#8221; \u00a0(Negrillas \u00a0y subrayas fuera del texto transcrito) \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el caso puesto a consideraci\u00f3n, el actor cuestiona la \u00a0providencia que emiti\u00f3 en su contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Buga, por medio de la cual revoc\u00f3 la sentencia \u00a0absolutoria que dict\u00f3 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0Tulu\u00e1. Espec\u00edficamente, se\u00f1ala que en el tr\u00e1mite \u00a0judicial se le vulneraron sus garant\u00edas al debido proceso en \u00a0raz\u00f3n a que nunca le ofrecieron la oportunidad de aceptar los \u00a0cargos en su contra con la finalidad de obtener una rebaja punitiva. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro que los cuestionamientos a la decisi\u00f3n condenatoria o al \u00a0tr\u00e1mite que llev\u00f3 a ella deben presentarse al interior \u00a0del respectivo proceso judicial a trav\u00e9s de los mecanismos de \u00a0defensa que se le ofrec\u00edan, y no por v\u00eda de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, pues el medio constitucional se torna impr\u00f3spero. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho, debe precisarse que el accionante fue judicializado de forma \u00a0directa y presencial, siempre particip\u00f3 y conoci\u00f3 las \u00a0actuaciones realizadas, circunstancia que evidencia el entendimiento \u00a0que ten\u00eda del proceso seguido en su contra y de las \u00a0oportunidades para ejercer su derecho de defensa y\/o realizar \u00a0negociaciones o preacuerdos, que ahora dice no le fueron \u00a0garantizados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se reitera, le correspond\u00eda proponer adecuadamente \u00a0sus reparos en las oportunidades procesales previstas para tal fin o \u00a0a trav\u00e9s de los recursos legales que se mostraban procedentes, \u00a0de manera particular, el extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n en \u00a0contra de la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Buga, el cual no fue ejercido, toda \u00a0vez que feneci\u00f3 el t\u00e9rmino para incoarlo y no se hizo. \u00a0<\/p>\n<p>Era \u00a0a trav\u00e9s de dicho medio de defensa judicial, que se ofrec\u00eda \u00a0totalmente id\u00f3neo en atenci\u00f3n a su naturaleza y \u00a0finalidades, por medio del cual debi\u00f3 el memorialista esgrimir \u00a0las argumentaciones que equivocadamente intenta plantear por la v\u00eda \u00a0constitucional relativas a un indebido sorprendimiento de la \u00a0sentencia condenatoria, raz\u00f3n por la cual, no resulta viable \u00a0que se intente por esta v\u00eda enmendar los yerros cometidos, \u00a0como si fuese nueva oportunidad para defender sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, advierte la Sala que lo pretendido por el libelista es \u00a0acudir a la acci\u00f3n de tutela para cuestionar o exponer reparos \u00a0frente al tr\u00e1mite penal surtido en su contra, por lo cual, al \u00a0no interponer el recurso extraordinario de casaci\u00f3n resulta \u00a0improcedente acceder al amparo deprecado; lo contrario implicar\u00eda \u00a0desconocer abiertamente el car\u00e1cter residual del mecanismo \u00a0constitucional, ya que no es posible invocarlo como una alternativa \u00a0frente a los procedimientos legales dise\u00f1ados por el \u00a0legislador. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las anteriores razones bastan para denegar por improcedente el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar fundado el impedimento manifestado por el Honorable \u00a0Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Declarar \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por Elider \u00a0Gal\u00edndez Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en \u00a0el Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIDO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8563-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105164 \u00a0 Acta \u00a0153A \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Elider Antonio Gal\u00edndez Mu\u00f1oz, en contra \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49259","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49259","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49259"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49259\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49259"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49259"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49259"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}