{"id":49243,"date":"2023-09-14T21:54:45","date_gmt":"2023-09-14T21:54:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8503-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:45","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:45","slug":"stp8503-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8503-2019\/","title":{"rendered":"STP8503-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8503-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 105271 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 154 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala sobre la demanda de tutela presentada por NORBERTO \u00a0QUIROGA POVEDA, \u00a0contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Barranquilla y la Fiscal\u00eda 10 Unidad nacional \u00a0Especializada de Justicia Transicional, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, seguridad jur\u00eddica, entre \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte verificar si la autoridad demandada vulner\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora al tramitar la audiencia de \u00a0exclusi\u00f3n del postulado del proceso de justicia y paz, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 11 a de la Ley 975 de 2005, \u00a0modificada por la Ley 1592 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 12 de junio de 2019, esta Sala avoc\u00f3 el conocimiento \u00a0del asunto y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las \u00a0autoridades accionadas y vinculadas para el ejercicio del derecho de \u00a0contradicci\u00f3n, las cuales fueron notificadas en debida forma a \u00a0trav\u00e9s de la Secretaria de la Sala de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n neg\u00f3 la medida provisional \u00a0solicitada por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Fiscal 65 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado \u00a0en apoyo a la Fiscal\u00eda Delegada ante el Tribunal de Justicia y \u00a0Paz, indic\u00f3 que esa entidad tiene a su cargo la documentaci\u00f3n \u00a0de los hechos atribuibles al Bloque Resistencia Tayrona de las \u00a0Autodefensas Unidas de Colombia, grupo del cual hizo parte el \u00a0postulado NORBERTO \u00a0QUIROGA POVEDA. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez desmovilizado colectivamente, fue postulado el 15 de agosto de \u00a02006 y asignado su caso a la Fiscal\u00eda Novena mediante acta \u00a0Nro. 009 de 11 de septiembre de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, en el curso del proceso de justicia y paz, el precitado ha \u00a0participado en las diferentes sesiones de versi\u00f3n libre, \u00a0confesando y aceptando por cadena de mando los hechos cometidos \u00a0durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado \u00a0ilegal, ha dado cuenta de bienes con fines de reparaci\u00f3n para \u00a0las v\u00edctimas, ha suministrado informaci\u00f3n para la \u00a0ubicaci\u00f3n de fosas y ha revelado la participaci\u00f3n de \u00a0terceros civiles o fuerza p\u00fablica, en los hechos cometidos por \u00a0el grupo armado ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0adem\u00e1s la funcionaria que al postulado QUIROGA \u00a0POVEDA, \u00a0junto con otros diez ex integrantes tenidos como m\u00e1ximos \u00a0responsables, se le efectu\u00f3 una audiencia priorizada de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n entre los d\u00edas 22 de \u00a0octubre al 22 de noviembre de 2013, audiencia de formulaci\u00f3n y \u00a0aceptaci\u00f3n de cargos ante la Sala de Conocimiento de Justicia \u00a0y Paz de Barranquilla los d\u00edas 9 de diciembre de 2013 al 19 de \u00a0mayo de 2014, incidente de reparaci\u00f3n integral se llev\u00f3 \u00a0a cabo entre el 22 de julio al 21 de octubre de 2014 y finalmente, \u00a0indic\u00f3 que, la lectura de sentencia por los 733 hechos \u00a0imputados y aceptados que hacen parte de estas audiencias, se \u00a0encuentra en curso, habi\u00e9ndose indiciado la misma el 19 de \u00a0diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que NORBERTO \u00a0QUIROGA \u00a0esta en libertad, en virtud de la sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento que le fuera concedida por la Sala de Control de \u00a0Garant\u00edas del Tribunal de Justicia y Paz y en tal condici\u00f3n \u00a0sigui\u00f3 cumpliendo con sus obligaciones en el proceso de \u00a0justicia transicional, asistiendo a las diferentes audiencias \u00a0programadas. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, inform\u00f3 que el 5 de febrero del a\u00f1o \u00a0en curso, se present\u00f3 ante la Secretaria del Tribunal de \u00a0Justicia y Paz de Barranquilla, solicitud de audiencia de exclusi\u00f3n \u00a0de lista de postulados, con fundamento en la causal objetiva del \u00a0art\u00edculo 11 a de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley \u00a01592 de 2012, al haber sido condenado por un hecho il\u00edcito \u00a0cometido posterior a la desmovilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez rese\u00f1ado lo anterior, adujo la Fiscal\u00eda que no se \u00a0han vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora, m\u00e1xime \u00a0cuando su proceso se ha adelantado de acuerdo al principio \u00a0constitucional del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por su parte, un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla, manifest\u00f3 que de acuerdo a las \u00a0pretensiones del libelo no se advierte vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales por parte de esa entidad, m\u00e1xime cuando la \u00a0Fiscal\u00eda radic\u00f3 el 5 de febrero de 2019, una solicitud \u00a0de audiencia de exclusi\u00f3n del postulado QUIROGA \u00a0POVEDA, \u00a0no obstante, la misma se encuentra pendiente para fijar fecha para su \u00a0realizaci\u00f3n, lo que es indicativo que no existe decisi\u00f3n \u00a0judicial al respecto, anticip\u00e1ndose el accionante a las \u00a0resultas del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con las \u00a0disposiciones del numeral 5o \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015- \u00fanico \u00a0Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, modificado por el \u00a0art. Io \u00a0del Decreto 1983 de 2017, es competente la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia para pronunciarse sobre la \u00a0demanda interpuesta contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Procede \u00a0la sala a resolver la demanda de tutela atendiendo al problema \u00a0jur\u00eddico planteado en el ac\u00e1pite inicial de este \u00a0prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, el punto de disenso propuesto por el actor, se precisa en la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por parte de \u00a0las autoridades demandadas al diligenciar una audiencia de exclusi\u00f3n \u00a0del postulado y aqu\u00ed accionante del proceso de justicia y paz, \u00a0pues en su criterio no ha incurrido en hechos delictivos despu\u00e9s \u00a0del sometimiento a la justicia transicional y de contera, la \u00a0sentencia en que se fundamenta la solicitud \u00abfue \u00a0dictada bajo argumentos y pruebas carentes de legalidad y con \u00a0violaci\u00f3n al derecho de defensa\u00bb, \u00a0por lo que radic\u00f3 ante esta Sala acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0contra el citado pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese derrotero, una vez examinados los elementos de juicio allegados \u00a0al plenario, se advierte que el 5 de febrero de la anualidad, la \u00a0Fiscal\u00eda D\u00e9cima Delegada de la Unidad Nacional de \u00a0Fiscal\u00eda de Justicia y Paz, radic\u00f3 en la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, solicitud de \u00a0audiencia de exclusi\u00f3n del postulado NORBERTO \u00a0QUIROGA POVEDA \u00a0del proceso regido por la Ley 975 de 2005 aduciendo \u00abel \u00a0haber sido condenado por la comisi\u00f3n de delito doloso con \u00a0posterioridad a su desmovilizaci\u00f3n, o cuando habiendo sido \u00a0postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha \u00a0delinquido desde el centro de reclusi\u00f3n \u00bb, \u00a0no obstante, tambi\u00e9n se aprecia de la respuesta emitida por el \u00a0Tribunal accionado que no se ha fijado fecha para la realizaci\u00f3n \u00a0de la misma, por ende ninguna decisi\u00f3n judicial se ha emitido \u00a0en contra o a favor del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este escenario, es necesario reiterar que la acci\u00f3n de tutela \u00a0procede cuando alg\u00fan derecho fundamental se encuentre \u00a0efectivamente amenazado o vulnerado. \u00a0 No obstante, la Corte Constitucional dijo en T-652\/12, en relaci\u00f3n \u00a0con las caracter\u00edsticas para que se configure dicha amenaza \u00a0que esta: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 no \u00a0puede contener una mera posibilidad de realizaci\u00f3n, pues si \u00a0ello fuera as\u00ed, cualquier persona podr\u00eda solicitar \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que eventualmente \u00a0podr\u00edan serle vulnerados bajo cualquier contingencia de vida, \u00a0protecci\u00f3n que ser\u00eda f\u00e1cticamente imposible \u00a0prodigarle, por tratarse de hechos inciertos y futuros que escapan al \u00a0control del estado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0\u00e9sta manera, si \u00a0no existe una raz\u00f3n objetivada, fundada y claramente \u00a0establecida por la que se pueda inferir que los hechos u omisiones \u00a0amenazan los derechos fundamentales del tutelante, no podr\u00e1 \u00a0concederse el amparo solicitado.\u00a0 \u00a0La amenaza debe ser entonces, contundente, cierta, ostensible, \u00a0inminente y clara, para que la protecci\u00f3n judicial de manera \u00a0preventiva evite la realizaci\u00f3n del da\u00f1o futuro. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, expuso el Consejo de Estado en providencia CC 2016 \u2013 \u00a000713 \u2013 01(AC), que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 no \u00a0es posible mediante la acci\u00f3n de tutela amparar derechos que \u00a0no han sido vulnerados o frente a los cuales no existe una amenaza \u00a0real. Por lo tanto, si la tutela se fundamenta en conjeturas que no \u00a0cumplen con el mencionado requisito, resulta improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n descrita es la que se presenta en el caso concreto, \u00a0pues NORBERTO \u00a0QUIROGA POVEDA \u00a0no ha sido excluido del proceso de justicia transicional y si bien la \u00a0Fiscal\u00eda accionada radic\u00f3 una solicitud de exclusi\u00f3n, \u00a0la diligencia ni siquiera ha sido programada por la Sala de Justicia \u00a0y Paz, autoridad competente para realizarla, circunstancias de las \u00a0que no se deriva la vulneraci\u00f3n o amenaza de sus derechos \u00a0fundamentales como para que en el asunto se imponga la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, a \u00a0partir del marco jur\u00eddico presentado, de la revisi\u00f3n de \u00a0las pruebas obrantes se constata adem\u00e1s que no se cumple con \u00a0el requisito general de subsidiariedad, comoquiera que el incidente \u00a0de exclusi\u00f3n no ha iniciado, por ende no se ha adoptado \u00a0decisi\u00f3n judicial alguna y al ser emitida, esta es susceptible \u00a0de los recursos de reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n, \u00a0v\u00edas que pueden ser utilizadas por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala ha precisado que la acci\u00f3n de tutela no fue dise\u00f1ada \u00a0con miras a reemplazar al juez competente, de ah\u00ed que no sea \u00a0de recibo cuando se advierte que la parte accionante cuenta con otro \u00a0medio judicial para invocar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales que considera le han sido vulnerados.1 \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0exigencia, s\u00f3lo admite excepci\u00f3n en el evento que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, \u00a0pues de no ser as\u00ed, esto es, de asumirse la acci\u00f3n de \u00a0tutela como un mecanismo de protecci\u00f3n alternativo, se \u00a0correr\u00eda el riesgo de dejar en el vac\u00edo las \u00a0competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar en \u00a0la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones inherentes \u00a0a ellas, propiciando as\u00ed, un desborde institucional en el \u00a0cumplimiento de las funciones de esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0cuanto la solicitud de amparo que ahora ocupa a la Sala, no cumple \u00a0con el requisito de subsidiariedad para que la acci\u00f3n de \u00a0tutela proceda como mecanismo excepcional\u00edsimo, y el \u00a0accionante tampoco acredit\u00f3 la urgencia, la gravedad, la \u00a0inminencia y la impostergabilidad del amparo, la Sala declarar\u00e1 \u00a0la improcedencia del amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS NO. 1 \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar improcedente el amparo \u00a0invocado \u00a0por \u00a0la parte actora de conformidad con la motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Notificar a \u00a0las partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0De \u00a0no ser impugnada la presente decisi\u00f3n, remitir \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia STP18345-2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 oct 2017, Rad. 94871. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8503-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 105271 \u00a0 Acta \u00a0No. 154 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala sobre la demanda de tutela presentada por NORBERTO \u00a0QUIROGA POVEDA, \u00a0contra la Sala de Justicia y Paz 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