{"id":49230,"date":"2023-09-14T21:54:45","date_gmt":"2023-09-14T21:54:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8482-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:45","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:45","slug":"stp8482-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8482-2019\/","title":{"rendered":"STP8482-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8482-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0105053 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0153A \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida Tob\u00edas \u00a0Cubides Ort\u00edz, \u00a0Mar\u00eda Eye V\u00e1squez de Cubides, \u00a0Mar\u00eda Yaneth, \u00a0Yaqueline y \u00a0Sandra Patricia Cubides V\u00e1squez, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, en contra \u00a0la \u00a0Sala Penal de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior y el \u00a0Juzgado 2\u00ba del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio, ambos de Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de su derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fue vinculada la Fiscal\u00eda 20 \u00a0Especializada de la Unidad Nacional del Derecho de Dominio y Lavado \u00a0de Activos de la capital. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0En \u00a0contra de Tob\u00edas \u00a0Cubides Ortiz se \u00a0adelant\u00f3 una investigaci\u00f3n penal por la posible \u00a0comisi\u00f3n del delito de concierto para delinquir, proceso \u00a0dentro del que se compulsaron copias para adelantar la extinci\u00f3n \u00a0de dominio frente a sus propiedades. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0La actuaci\u00f3n penal en adversidad a Tob\u00edas \u00a0Cubides Ortiz \u00a0culmin\u00f3 mediante resoluci\u00f3n del 13 de enero de 2006 por \u00a0la Fiscal\u00eda 28 de la Unidad Nacional Antinarc\u00f3ticos e \u00a0Interdicci\u00f3n Mar\u00edtima, a trav\u00e9s de la cual se \u00a0decret\u00f3 la preclusi\u00f3n en favor de aquel. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0El 10 de mayo de 2005, la Fiscal\u00eda 20 Especializada de la \u00a0Unidad Nacional del Derecho de Dominio y Lavado de Activos orden\u00f3 \u00a0el inicio del tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio sobre los \u00a0predios del actor y su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0El \u00a012 de mayo de 2008, el ente investigador determin\u00f3 la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n extintiva. \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0El \u00a0conocimiento del asunto correspondi\u00f3 al Juzgado 2\u00ba del \u00a0Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, \u00a0que mediante determinaci\u00f3n del 26 de septiembre de 2013, entre \u00a0otras cosas, orden\u00f3 la extinci\u00f3n del derecho de dominio \u00a0de Tob\u00edas \u00a0Cubides Ort\u00edz, \u00a0Mar\u00eda Eye V\u00e1squez de Cubides, \u00a0Mar\u00eda Yaneth, \u00a0Yaqueline y \u00a0Sandra Patricia Cubides V\u00e1squez, \u00a0sobre \u00a0diferentes inmuebles, bienes, cuentas bancarias y establecimientos de \u00a0comercios, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>1.6 \u00a0La parte accionante apel\u00f3 \u00a0dicha determinaci\u00f3n, la cual fue confirmada en su integridad \u00a0por la Sala \u00a0Penal de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior, por medio \u00a0de prove\u00eddo del 22 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>1.7 \u00a0Inconforme con lo anterior, los actores, a trav\u00e9s de apoderado \u00a0judicial, interpusieron acci\u00f3n de tutela en contra de las \u00a0autoridades accionadas por la vulneraci\u00f3n de su derecho al \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que dentro del proceso penal que se adelant\u00f3 en contra de \u00a0Tob\u00edas \u00a0Cubides Ort\u00edz, \u00a0se decret\u00f3 la preclusi\u00f3n a su favor por la presunta \u00a0comisi\u00f3n del punible de concierto para delinquir, lo que \u00a0demuestra que no tiene relaci\u00f3n alguna con grupos al margen de \u00a0la ley y que su patrimonio era de origen legal. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a ello, el mencionado Tribunal y el juzgado demandado, obviaron las \u00a0pruebas obrantes en el expediente, particularmente la determinaci\u00f3n \u00a0por medio de la cual se decret\u00f3 la preclusi\u00f3n y los \u00a0argumentos all\u00ed expuestos, en los que se prob\u00f3 la \u00a0procedencia l\u00edcita de su patrimonio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Sala \u00a0Penal de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Magistrado Ponente adujo que no se cumplen los presupuestos para que \u00a0se tornara procedente la acci\u00f3n de tutela instaurada, en tanto \u00a0que el proceso de extinci\u00f3n de dominio que se adelant\u00f3 \u00a0en contra del demandante se llev\u00f3 a cabo con plena observancia \u00a0de los procedimientos establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Juzgado 2\u00ba del Circuito Especializado en Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular sostuvo que de manera alguna se vulneraron las garant\u00edas \u00a0fundamentales de los accionantes, en la medida que aquel ejerci\u00f3 \u00a0su derecho de defensa y contradicci\u00f3n; sin embargo, valoradas \u00a0las pruebas allegadas dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0extintiva, se concluy\u00f3 que los actores no lograron demostrar \u00a0el origen de su patrimonio, lo que daba lugar a extinguir los predios \u00a0all\u00ed relacionados. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las \u00a0autoridades demandadas vulneraron el derecho fundamental al debido \u00a0proceso de \u00a0la parte accionante, dentro del proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio que se sigui\u00f3 bajo el radicado 2009-044-2. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal fin, se verificar\u00e1n si se satisfacen los principios que \u00a0rigen la demanda impetrada. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T \u2013 \u00a0780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso \u00a0tiene connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos \u00a0determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha \u00a0encargado de especificar. [Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original] \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma de la acci\u00f3n1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el asunto \u00a0discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumpla \u00a0con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se trate de \u00a0una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o \u00a0determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por \u00a0su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0En \u00a0esta oportunidad la Corte considera que los demandantes agotaron los \u00a0recursos ordinarios de defensa e interpusieron la acci\u00f3n de \u00a0tutela en un t\u00e9rmino prudente, por lo que se proceder\u00e1 \u00a0a estudiar determinaciones adoptadas por las autoridades demandadas \u00a0son arbitrarias y constitutivas de una causal de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, alega la parte interesada que tanto Sala \u00a0Penal de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior y el \u00a0Juzgado 2\u00ba del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio, ambos de Bogot\u00e1, desconocieron \u00a0las pruebas que obraban en el expediente y, sin fundamento alguno, \u00a0sostuvieron que los actores no acreditaron el proceder l\u00edcito \u00a0de su patrimonio, por lo que ordenaron la extinci\u00f3n de dominio \u00a0de diferentes \u00a0inmuebles, cuentas bancarias y establecimientos de comercios, entre \u00a0otros de Tob\u00edas \u00a0Cubides Ortiz, \u00a0Mar\u00eda Eye V\u00e1squez de Cubides, \u00a0Mar\u00eda Yaneth, \u00a0Yaqueline y \u00a0Sandra Patricia Cubides V\u00e1squez. \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, \u00a0aduce que desconocieron las autoridades accionadas que el proceso \u00a0penal que se sigui\u00f3 en contra de Tob\u00edas \u00a0Cubides Ortiz, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n del delito de concierto para \u00a0delinquir, culmin\u00f3 con la preclusi\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n dado que no se logr\u00f3 demostrar el v\u00ednculo \u00a0que aquel ten\u00eda con grupos al margen de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0a lo sostenido por los demandantes, la Sala observa que las \u00a0providencias proferidas por las accionadas son razonables y se \u00a0ajustan \u00a0a los par\u00e1metros legales y constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, los argumentos son coherentes y est\u00e1n conforme al \u00a0material probatorio aportado, los cuales les permitieron a la Sala \u00a0Penal de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de la \u00a0capital, confirmar la orden proferida por el Juzgado 2\u00ba del \u00a0Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de esa ciudad, \u00a0tendiente a extinguir los bienes de propiedad de los actores. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, dicho cuerpo colegiado, \u00a0en providencia del 22 de marzo de 2019, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]Pues \u00a0bien, en relaci\u00f3n con el primer argumento del censor en contra \u00a0de la sentencia de primera instancia, concretamente el valor \u00a0probatorio que el a quo otorg\u00f3 a las pruebas tra\u00eddas de \u00a0la investigaci\u00f3n criminal adelantada en contra de su \u00a0representado, y que termin\u00f3 con resoluci\u00f3n de \u00a0preclusi\u00f3n, se reiteran los criterios expuestos por la Sala al \u00a0resolver el recurso presentado por el representante del se\u00f1or \u00a0Jos\u00e9 Alonso G\u00f3mez Lancheros, y de manera puntual en \u00a0relaci\u00f3n con la credibilidad de las declaraciones vertidas en \u00a0esa causa penal por los se\u00f1ores Oscar Eduardo Beltr\u00e1n , \u00a0Miguel Antonio Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez \u00a0y V\u00edctor Jaime \u00a0\u00c1ngel Toro \u00a0desmovilizados del Frente 44 de las FARC. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera \u00a0la Sala que aquellos ten\u00edan oportunidad de conocer la \u00a0informaci\u00f3n por ellos vertida porque desplegaron su actuar \u00a0delictivo en el sitio en el que tuvieron ocurrencia los hechos, \u00a0adem\u00e1s en el ejercicio de sus tareas ten\u00edan contacto \u00a0directo con mandos medios quienes se relacionaban personalmente con \u00a0las personas catalogadas como colaboradoras y testaferros de la \u00a0organizaci\u00f3n, adem\u00e1s, fue posible corroborar lo por \u00a0ellos vertido, en relaci\u00f3n con el actuar criminal de Gustavo \u00a0T\u00e9llez \u00c1lvarez, alias &#8220;Turbina&#8221; quien \u00a0finalmente se acogi\u00f3 a sentencia anticipada por los delitos \u00a0endilgados en la investigaci\u00f3n criminal, circunstancia esta \u00a0\u00faltima que permite a la Colegiatura tomar \u00a0como ver\u00eddicas \u00a0sus afirmaciones, ya que no puede asumirse s\u00f3lo como cierta \u00a0una parte de sus dichos y concluir que la otra es temeraria o falsa. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed \u00a0como Oscar Eduardo Beltr\u00e1n ex guerrillero, sostuvo en \u00a0diligencia de 25 de agosto de 2004 , que cuando milit\u00f3 en el \u00a0frente 44 conoci\u00f3 a &#8220;Don Tob\u00edas&#8221;; sotare el \u00a0particular se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Conoc\u00ed \u00a0a TOBIAS antes de yo estar en la organizaci\u00f3n, hace m\u00e1s \u00a0o menos trece a\u00f1os, \u00e9l has sido comerciante y despu\u00e9s \u00a0de estar yo en la guerrilla supe que \u00e9l les colabora a las \u00a0FARC, con econom\u00eda, con plata, con gasolina, tambi\u00e9n \u00a0les regala reses para las diferentes compa\u00f1\u00edas. Tiene \u00a0un almac\u00e9n grande que se llama ALMACEN LOS SOBRINOS que es el \u00a0m\u00e1s grande de Puerto Alvira; est\u00e1 ubicado en la esquina \u00a0del Nevado, tambi\u00e9n tiene una bomba de gasolina en seguida del \u00a0almac\u00e9n, a la orilla del r\u00edo, tiene una finca ganadera \u00a0por los lados de Chaparral, ah\u00ed en Puerto Alvira tambi\u00e9n \u00a0tiene- una taberna que queda por la calle principal, cerca al parque \u00a0(&#8230;)&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte \u00a0Miguel Antonio Mu\u00f1oz Rodr\u00edguez \u00a0en declaraci\u00f3n \u00a0de 30 de agosto de 2004, manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Lo \u00a0distingo desde hace unos 8 a\u00f1os, lo distingu\u00ed ah\u00ed \u00a0en PUERTO ALVIRA. El (sic) tiene una bomba de gasolina ah\u00ed en \u00a0el pueblo y un almac\u00e9n grande ah\u00ed mismo en el pueblo, \u00a0eso es lo que \u00e9l hace. A veces \u00a1a guerrilla compra la \u00a0remesa en el almac\u00e9n de \u00e9l, tambi\u00e9n se le compra \u00a0la gasolina por tambores, pero eso se le paga com\u00fan y \u00a0corriente. (&#8230;)&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Y V\u00edctor \u00a0Jaime \u00c1ngel Uro, el 13 de septiembre de 2004, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Yo \u00a0lo distingu\u00ed a \u00e9l fue ah\u00ed en el pueblo de PUERTO \u00a0ALVIRA ya que \u00e9l tiene un almac\u00e9n de nombre LOS \u00a0SOBRINOS, vende insumos, comida, cacharrer\u00eda, de todo y tiene \u00a0una bomba donde venden gasolina, petr\u00f3leo, esa bomba se llama \u00a0LOS AMIGOS es administrada por un muchacho PEDRO, eso para el 2002. \u00a0Al frente del almac\u00e9n tiene una caseta grande que se llama el \u00a0ESQUINASO, cuando eso era atendida por la hija de don TOBIAS de \u00a0nombre YANETH, ah\u00ed vend\u00edan todo lo que era licor, eso \u00a0es bailadero y asadero. Don TOBIAS tambi\u00e9n ten\u00eda otro \u00a0negocio al frente que se llama NEVADO, eso es otro tomadero, pero con \u00a0pantalla gigante, es una caseta grand\u00edsima. Tambi\u00e9n \u00a0tiene una lancha en la que transporta lo que es comida, lleva insumos \u00a0en esa lancha, petr\u00f3leo, gasolina. \u00c9l tambi\u00e9n \u00a0tiene ganado en lo que es la sabana y una finca grande. (&#8230;) DON \u00a0TOBIAS y CEPILLO son los encargados de venderle la comida a la \u00a0guerrilla, todo lo que es remesa, ellos le venden a la guerrilla, eso \u00a0se le paga com\u00fan y corriente, es como un cliente m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no hay \u00a0plata en el pueblo y por ejemplo un finquero necesita remesa, \u00a0entonces cambian la comida por mercanc\u00eda, por base de coca, \u00a0DON TOBIAS recibe la base de coca y entrega la remesa. Esa mercanc\u00eda \u00a0DON TOBIAS se la vende a la guerrilla. A veces cuando la guerrilla \u00a0paga la mercanc\u00eda con vales, entonces esos vales se los llevan \u00a0a DON TOBIAS y \u00e9l se los cambia por remesa y despu\u00e9s el \u00a0cobra esos vales a la guerrilla \u00a1cuando llega la plata al \u00a0pueblo. Eso lo s\u00e9 porque a m\u00ed me toc\u00f3 ir a \u00a0cambiar vales de esos por comida, o por lo que uno necesitara y me \u00a0daba cuenta que all\u00e1 llegaban los fmqueros con la base de coca \u00a0para cambiarla por remesa, eso all\u00e1 es normal, eso se hace \u00a0delante de todo el mundo y a la luz del d\u00eda, all\u00e1 la \u00a0ley es la guerrilla. Eso es lo que se de DON TOBIAS.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Son contestes \u00a0los declarantes en aseverar que el se\u00f1or TOB\u00cdAS CUBIDES \u00a0ORTIZ, ten\u00eda varias propiedades en el municipio de Puerto \u00a0Alvira (Meta), y que a trav\u00e9s de su negocio u almac\u00e9n \u00a0prove\u00eda de elementos y combustibles a la guerrilla de las \u00a0FARC, inclusive uno de los desmovilizados afirm\u00f3 que aqu\u00e9l \u00a0recib\u00eda pasta de coca a manera de pago de los productos, misma \u00a0que posteriormente vend\u00eda al grupo ilegal, de manera que hasta \u00a0este punto v\u00e1lido resulta afirmar que respecto de su \u00a0patrimonio se actualiza la causal contenida en el No. 2o del art\u00edculo \u00a02o de la Ley 793 de 2002 . \u00a0<\/p>\n<p>Reprocha el \u00a0recurrente el contenido de los informes de polic\u00eda judicial \u00a0que en el proceso penal fueron presentados por miembros del extinto \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, para a partir de ello \u00a0afirmar que todo se trat\u00f3 de un montaje de los funcionarios \u00a0encargados de la investigaci\u00f3n y as\u00ed restar m\u00e9rito \u00a0a las circunstancias f\u00e1cticas que dieron sustento a la acci\u00f3n \u00a0de extinci\u00f3n del derecho de dominio, pero sabido es que los \u00a0aludidos reportes policiales presentados como labores previas de \u00a0verificaci\u00f3n, bajo la \u00e9gida de la normatividad que se \u00a0adelant\u00f3 la investigaci\u00f3n, -Ley 600 de 2000-, \u00a0\u00fanicamente podr\u00e1n ser tenidos como criterios \u00a0orientadores, por manera que ninguna incidencia tienen para el \u00a0tr\u00e1mite que nos ocupa. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se reitera que la acci\u00f3n de extinci\u00f3n del derecho de \u00a0dominio es aut\u00f3noma e independiente de cualquier otra \u00a0actuaci\u00f3n, por manera que as\u00ed en la causa penal que se \u00a0llev\u00f3 en contra del se\u00f1or Cubides Ortiz se decidiera la \u00a0preclusi\u00f3n, ello no imped\u00eda el adelantamiento de este \u00a0tr\u00e1mite de naturaleza y contenido patrimonial, en la que el \u00a0Estado declara la p\u00e9rdida del derecho de propiedad luego de \u00a0haberse acreditado que el titular de los bienes afectados est\u00e1 \u00a0inmerso en cualquiera ele las dos hip\u00f3tesis a que se refieren \u00a0las causales extintivas, esto es, por el origen il\u00edcito de sus \u00a0bienes o la destinaci\u00f3n de los mismos para actividades \u00a0contrarias al orden jur\u00eddico2.[Negrilla \u00a0fuera de texto] \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es claro que los accionantes pretenden cuestionar el \u00a0raciocinio jur\u00eddico de la jurisdicci\u00f3n ordinaria y, con \u00a0ello, protestar por el sentido de las sentencias adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, \u00a0como se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica complementaria, que en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda la incursi\u00f3n en causales de \u00a0procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en las \u00a0determinaciones ordenaron la extinci\u00f3n del dominio de los \u00a0bienes de propiedad de Tob\u00edas \u00a0Cubides Ortiz, \u00a0Mar\u00eda Eye V\u00e1squez de Cubides, \u00a0Mar\u00eda Yaneth, \u00a0Yaqueline y \u00a0Sandra Patricia Cubides V\u00e1squez, \u00a0quienes \u00a0pertenec\u00edan a un mismo grupo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0como los presentados por los actores son contrarios con el amparo \u00a0constitucional peticionado, pues busca revivir un conflicto que fue \u00a0debidamente superado en el escenario propicio para ello, y con \u00a0exclusividad ante los jueces competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0razones se negar\u00e1 el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00ba \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por \u00a0Tob\u00edas Cubides Ortiz, \u00a0Mar\u00eda Eye V\u00e1squez de Cubides, \u00a0Mar\u00eda Yaneth, \u00a0Yaqueline y \u00a0Sandra Patricia Cubides V\u00e1squez, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 31 al 75 \u2013 cuaderno n.\u00ba 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8482-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0105053 \u00a0 Acta \u00a0153A \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida Tob\u00edas \u00a0Cubides Ort\u00edz, \u00a0Mar\u00eda Eye V\u00e1squez de Cubides, \u00a0Mar\u00eda Yaneth, \u00a0Yaqueline y \u00a0Sandra Patricia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49230","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49230","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49230"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49230\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49230"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49230"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49230"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}