{"id":49228,"date":"2023-09-14T21:54:45","date_gmt":"2023-09-14T21:54:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8475-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:45","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:45","slug":"stp8475-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8475-2019\/","title":{"rendered":"STP8475-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8475-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105008 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 154. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0el \u00a0apoderado de \u00a0Wilmar \u00a0Alfredo R\u00edos Ortega \u00a0contra el fallo proferido el 15 de mayo de 2019, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 la tutela interpuesta en protecci\u00f3n de su \u00a0derecho fundamental al debido proceso en su acepci\u00f3n defensa, \u00a0presuntamente vulnerado por la Fiscal\u00eda 52 Seccional de esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, los \u00a0informes de las partes y las pretensiones del demandante, fueron \u00a0rese\u00f1ados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0el se\u00f1or Wilmar Alfredo R\u00edos Ortega a la presente \u00a0acci\u00f3n constitucional en aras de que sean protegidas sus \u00a0garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0el accionante que tuvo conocimiento de una investigaci\u00f3n que \u00a0se adelanta en su contra radicada bajo el spoa 050016000248201809173; \u00a0debido a esto solicit\u00f3 el d\u00eda 14 de noviembre de 2018 \u00a0mediante derecho de petici\u00f3n radicado bajo el n\u00famero \u00a020180370899972 copia de la denuncia o formato de investigaci\u00f3n \u00a0criminal y la ampliaci\u00f3n de la misma, con el fin de ejercer \u00a0una adecuada defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que el 30 de noviembre de 2018, recibi\u00f3 por correo \u00a0electr\u00f3nico, respuesta al derecho petici\u00f3n y se le \u00a0inform\u00f3 que la indagaci\u00f3n penal era de car\u00e1cter \u00a0reservada en aras de garantizar la eficacia de la investigaci\u00f3n \u00a0y garantizar los derechos fundamentales de terceras personas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anteriormente expuesto, depreca la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales, en consecuencia, se le ordene a la accionada \u00a0permitir la reproducci\u00f3n fotost\u00e1tica de la denuncia y \u00a0ampliaci\u00f3n a la misma contentiva de la investigaci\u00f3n \u00a0penal que se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONTESTACI\u00d3N DE LA ACCIONADA \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0FISCAL 52 SECCIONAL DE MEDELL\u00cdN \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0funcionarla a cargo del ente fiscal accionado descorri\u00f3 el \u00a0traslado constitucional narrando los hechos ya manifestados por el \u00a0actor, adem\u00e1s indic\u00f3 que el Indiciado no se enter\u00f3 \u00a0de manera casual de la investigaci\u00f3n, sino que fue citado a un \u00a0interrogatorio, el cual se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 7 de \u00a0noviembre de 2018, donde se acogi\u00f3 al derecho de guardar \u00a0silencio, pero en el referido interrogatorio pudo conocer los \u00a0acontecimientos t\u00e1cticos que motivaron la investigaci\u00f3n, \u00a0lo cual es suficiente para garantizar una adecuada defensa; por lo \u00a0tanto considera que en ese sentido existe un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la Informaci\u00f3n contenida en la \u00a0denuncia tiene datos sensibles que podr\u00edan afectar el \u00e9xito \u00a0de esta investigaci\u00f3n y de otras que se est\u00e1n \u00a0adelantando per casos de corrupci\u00f3n de los gobernantes de las \u00a0ciudades de Armenia y San Andr\u00e9s Isla. \u00a0<\/p>\n<p>DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, mediante \u00a0fallo de 15 de mayo de 2019, neg\u00f3 amparo reclamado, tras \u00a0considerar que la entidad accionada dio respuesta a la petici\u00f3n \u00a0de copia de la denuncia, formulada por el actor en el proceso que se \u00a0adelanta en su contra, y le indic\u00f3 que no era posible acceder \u00a0a ello porque el asunto se encontraba en etapa de investigaci\u00f3n \u00a0 y era necesario conservar la reserva legal; adem\u00e1s, destac\u00f3 \u00a0que con la diligencia de interrogatorio practicada el 7 de noviembre \u00a0de 2018, el accionante ya se enter\u00f3 de los hechos que se \u00a0instruyen. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0destac\u00f3 la Colegiatura que en el tr\u00e1mite de esta \u00a0acci\u00f3n, requiri\u00f3 al ente instructor para que informara \u00a0si con la revelaci\u00f3n del documento exigido por el demandante, \u00a0se afectar\u00eda el \u00e9xito de la investigaci\u00f3n, a lo \u00a0cual se respondi\u00f3 en sentido afirmativo. Por ello, estim\u00f3 \u00a0que la negativa se basa en razones atendibles en aras de garantizar \u00a0un inter\u00e9s superior, como lo es la prosperidad de la \u00a0indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el apoderado de \u00a0Wilmar Alfredo R\u00edos Ortega, \u00a0quien reiter\u00f3 los argumentos que nutrieron el libelo \u00a0introductorio, y agreg\u00f3 que no es posible considerar, que con \u00a0la poca informaci\u00f3n ofrecida en el interrogatorio, se le \u00a0garantice su derecho a conocer el acontecer que se atribuye a su \u00a0asistido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo establecido en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, cuyo superior jer\u00e1rquico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El canon 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u00a0toda persona tiene derecho a promover postulaci\u00f3n ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Uno de los \u00a0presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las \u00a0herramientas judiciales (CC C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ \u00a0STP16324-2016, 10 nov. 2016, rad. 89049), porque es ante el fallador \u00a0natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus \u00a0desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las \u00a0decisiones adoptadas, recurrirlas, y llegar, incluso, a la autoridad \u00a0de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, si a ello hubiere \u00a0lugar, para que finalmente dirima la cuesti\u00f3n debatida. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el asunto \u00a0bajo estudio, el problema jur\u00eddico se contrae a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0presentada por \u00a0el \u00a0apoderado de \u00a0Wilmar \u00a0Alfredo R\u00edos Ortega \u00a0contra el fallo proferido el 15 de mayo de 2019, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 la tutela interpuesta en protecci\u00f3n de su \u00a0derecho fundamental a la defensa, presuntamente vulnerado por la \u00a0Fiscal\u00eda 52 Seccional de esa ciudad; \u00a0al abstenerse de entregar copia de la denuncia, dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n que se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sobre el particular, la \u00a0Corte considera necesario insistir en que la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n no est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de expedir \u00a0copia de los elementos que componen su investigaci\u00f3n, \u00a0en virtud a la naturaleza del sistema que se implement\u00f3 con la \u00a0Ley 906 de 2004, salvo lo previsto normativamente para los momentos \u00a0procesales oportunos. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Al respecto, recu\u00e9rdese que la etapa instructiva tiene \u00abcomo \u00a0prop\u00f3sito establecer la ocurrencia de los hechos llegados al \u00a0conocimiento de la fiscal\u00eda, determinar si constituyen o no \u00a0infracci\u00f3n a la ley penal, identificar o cuando menos \u00a0individualizar a los presuntos autores o part\u00edcipes de la \u00a0conducta punible y asegurar los medios de convicci\u00f3n que \u00a0permitan ejercer debidamente la acci\u00f3n punitiva del Estado1; \u00a0caracteriz\u00e1ndose \u00a0esta etapa por ser reservada \u00a0y con un alto grado de incertidumbre\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>7. Es decir, \u00a0supone la realizaci\u00f3n de algunas diligencias a cargo de la \u00a0polic\u00eda judicial bajo la supervisi\u00f3n del fiscal, \u00a0tendientes a recaudar los elementos indispensables para soportar \u00a0\u2013programa metodol\u00f3gico- bien sea la imputaci\u00f3n \u00a0\u2013formulaci\u00f3n-, la petici\u00f3n de preclusi\u00f3n o \u00a0el archivo de las diligencias, erigi\u00e9ndose as\u00ed en una \u00a0actividad propia del ente investigador; la que, en principio, no \u00a0admite la participaci\u00f3n de otros sujetos procesales o \u00a0intervinientes, como quiera que a\u00fan no se puede hablar, en \u00a0t\u00e9rminos del sistema penal con tendencia acusatoria, de un \u00a0proceso formal. \u00a0<\/p>\n<p>8. De \u00a0manera que las evidencias que recaude, los elementos probatorios o la \u00a0informaci\u00f3n que obtenga es propia de su conocimiento y, por \u00a0tanto, no est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de entregarla a quienes \u00a0no se hubieren convocado a la actuaci\u00f3n o, incluso, saben de \u00a0la misma, pues persiste una alta incertidumbre sobre su resultado. \u00a0Ello no implica que no subsistan derechos a favor de las personas que \u00a0se vean involucradas en la misma, como lo ha precisado la Corte \u00a0Constitucional de cara al indiciado. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Por lo expuesto, queda descartada la violaci\u00f3n de derechos en \u00a0lo que respecta a la entrega de copia de la denuncia y al \u00a0descubrimiento anticipado de los elementos con los que se cuenta; sin \u00a0que esto signifique que el actor no pueda ejercer su derecho a la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>10. Cabe precisar, \u00a0sobre su pedimento de copias de la denuncia que, si bien, en estricto \u00a0sentido, ello no es procedente, s\u00ed es deber del ente acusador \u00a0informar al indiciado los fundamentos \u00a0f\u00e1cticos contenidos en aqu\u00e9lla. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Como se vio, a pesar de que el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal impide el acceso del indiciado, \u00a0por regla general, a las evidencias y elementos materiales \u00a0probatorios hasta cuando se realice la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, tambi\u00e9n resulta necesario reconocer que, \u00a0a efectos de que el implicado ejerza en debida forma el derecho de \u00a0defensa, puede tener acceso a algunas diligencias ejecutadas en la \u00a0indagaci\u00f3n (CC T-920-2008). \u00a0<\/p>\n<p>12. Esta Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas, en sentencia CSJ STP, 1 mar. 2018, rad. \u00a096859, se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0[\u2026] cometi\u00f3 un desatino jur\u00eddico al omitir el \u00a0precedente CC C-799-2005, as\u00ed como el pronunciamiento CC \u00a0T-920-2008, en \u00a0el sentido de haber soslayado la efectividad3 \u00a0del derecho fundamental de la defensa, el cual implica \u00a0que se puede ejercer desde antes de la imputaci\u00f3n, lo \u00a0que conduce a la titular de la acci\u00f3n penal que suministre al \u00a0indiciado informaci\u00f3n \u00a0acerca de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica contenida en la \u00a0denuncia, \u00a0por cuanto: (i) no se trata de una diligencia que se haya ejecutado \u00a0en la fase de indagaci\u00f3n, pues, por el contrario, fue la que \u00a0dio inicio al tr\u00e1mite cuestionado; (ii) no existe un precepto \u00a0legal que la considere como un acto procesal reservado; (iii) no se \u00a0est\u00e1 anticipando a la etapa del descubrimiento de las pruebas; \u00a0y (iv) no impide que la instituci\u00f3n accionada adelante y \u00a0contin\u00fae sus labores investigativas. [\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Por consiguiente, se considera que la labor del \u00f3rgano \u00a0encargado de la persecuci\u00f3n delictual no puede ser autom\u00e1tica, \u00a0en el entendido de responder, frente a dichas postulaciones, que los \u00a0soportes allegados a la Fiscal\u00eda, en esa fase de indagaci\u00f3n, \u00a0son absolutamente reservados; pues le corresponde informar a la \u00a0persona indiciada, los fundamentos f\u00e1cticos contenidos en la \u00a0denuncia. En caso de tratarse de una compulsa de copias o un informe \u00a0de inteligencia, con base en tales documentos, el ente acusador debe \u00a0indicar los sucesos que son objeto de investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En el sub \u00a0judice, \u00a0por las razones tra\u00eddas a colaci\u00f3n, acert\u00f3 la \u00a0Colegiatura A \u00a0quo \u00a0al blindar por su reserva legal la pretendida copia, y descartar la \u00a0violaci\u00f3n al derecho de defensa, en un proceso que est\u00e1 \u00a0en su etapa embrionaria, y dentro del cual el tutelante tendr\u00e1 \u00a0las oportunidades procesales para confrontar lo que se le atribuye. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Ahora, frente al conocimiento del factum, \u00a0lo que se ha habilitado(STP12090-2018), es la entrega de la \u00a0informaci\u00f3n al investigado de la \u00a0situaci\u00f3n contenida en la denuncia; no \u00a0obstante, estima la Sala que en esta oportunidad no se hace necesario \u00a0tal proceder, si se tiene en cuenta que en interrogatorio al \u00a0indiciado, Wilmar \u00a0Alfredo R\u00edos Ortega, \u00a0realizado el 7 de noviembre de 2018, se le puso de presente que se \u00a0adelantaba indagaci\u00f3n penal por el delito de cohecho por dar u \u00a0ofrecer, por \u00abhechos \u00a0ocurridos en la ciudad de Medell\u00edn el centro comercial \u00a0Unicentro el pasado 1 de septiembre de 2018\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0A \u00a0su vez, \u00a0al \u00a0revisar las preguntar realizadas en dicha diligencia, se deja ver con \u00a0claridad que en los acontecimientos est\u00e1 involucrada una \u00a0fiscal y una investigaci\u00f3n que \u00e9sta segu\u00eda, \u00a0datos m\u00e1s que suficientes para que el interesado se enterara \u00a0del n\u00facleo f\u00e1ctico que se le estaba poniendo de \u00a0presente. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0En este orden de ideas, la Sala confirmar\u00e1 el amparo \u00a0solicitado, en cuanto neg\u00f3 la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a03, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo recurrido por las razones expuestas en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Casaci\u00f3n Penal, Casaci\u00f3n Rad. 31780, 15 de julio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC C 1194\/2005: \u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda, en una primera fase de indagaciones, determina la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurrencia de los hechos y delimita los aspectos generales del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presunto il\u00edcito. Dado que los acontecimientos f\u00e1cticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no siempre son f\u00e1cilmente verificables y que las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancias que los determinan pueden hacer confusa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificaci\u00f3n de su ilicitud, el fin de la indagaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cargo de la Fiscal\u00eda, y de las autoridades de polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial, es definir los contornos jur\u00eddicos del suceso que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0va a ser objeto de investigaci\u00f3n y juicio. La fase de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indagaci\u00f3n es reservada y se caracteriza por una alta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incertidumbre probatoria, despejada apenas por los datos que arroja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la notitia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminis.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Canon \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02\u00ba Superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8475-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105008 \u00a0 Acta 154. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0el \u00a0apoderado de \u00a0Wilmar \u00a0Alfredo R\u00edos Ortega \u00a0contra el fallo proferido el 15 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49228","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49228","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49228"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49228\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49228"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49228"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49228"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}