{"id":49226,"date":"2023-09-14T21:54:45","date_gmt":"2023-09-14T21:54:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8473-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:45","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:45","slug":"stp8473-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8473-2019\/","title":{"rendered":"STP8473-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8473-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105075 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 154 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0el \u00a0apoderado de \u00a0Boris \u00a0Olarte Morales \u00a0contra el fallo proferido el 7 de mayo de 2019, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0mediante \u00a0el cual declar\u00f3 improcedente la tutela interpuesta en \u00a0protecci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0presuntamente vulnerado por la Fiscal\u00eda 10\u00aa Adscrita a la \u00a0Fiscal\u00eda Nacional Especializada contra el Narcotr\u00e1fico \u00a0de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, los \u00a0informes de las partes y las pretensiones del demandante, fueron \u00a0rese\u00f1ados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado manifest\u00f3 que a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico \u00a0del 12 de diciembre de 2018, en representaci\u00f3n del se\u00f1or \u00a0Olarte Morales, solicit\u00f3 de la autoridad demandada: i) le \u00a0informara o le entregara &#8220;las diligencias de las capturas que \u00a0acaecieron el 23 de julio de 2014, en las que fueron aprehendidos los \u00a0se\u00f1ores Carlos Mario Zabala Rodr\u00edguez, Gustavo de Jes\u00fas \u00a0Tamayo L\u00f3pez y H\u00e9ctor \u00a0Emilio Medrano&#8221;; ii) el \u00a0nombre del Juez de Garant\u00edas que realiz\u00f3 esa audiencia \u00a0y copia del acta y iii) le expida copia de la certificaci\u00f3n \u00a0enviada por los funcionarios de la DEA, en la que se indica que Boris \u00a0es el informante, petici\u00f3n que fue reiterada mediante escrito \u00a0del 12 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, esa entidad mediante oficio del 6 de marzo le \u00a0neg\u00f3 el acceso a la informaci\u00f3n requerida, argumentando \u00a0que el descubrimiento probatorio se realizar\u00eda de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 344 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0que se amparen los derechos fundamentales de petici\u00f3n, defensa \u00a0y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, aunque no realiz\u00f3 \u00a0ninguna pretensi\u00f3n en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACION \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0pasado 26 de abril se avoc\u00f3 el conocimiento de esta actuaci\u00f3n \u00a0y se corri\u00f3 traslado a la entidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Asistente de la Fiscal\u00eda 10\u00aa adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra el Narcotr\u00e1fico manifest\u00f3 que ese \u00a0Despacho adelanta la investigaci\u00f3n bajo el radicado No. \u00a011001.6000.098.2014.80352.00 seguida en contra de Boris Olarte \u00a0Morales y otros, por los delitos de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes y concierto para delinquir, ambos \u00a0agravados, el cual est\u00e1 en la etapa de juicio ante el Juzgado \u00a02\u00ba Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn, y \u00a0actualmente se encuentra ante el Tribunal Superior de ese Distrito \u00a0Judicial, en virtud de la nulidad planteada por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que a\u00fan no se ha formulado la acusaci\u00f3n, por lo que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 344 de la Ley 906 de 2004, el \u00a0descubrimiento probatorio se realizar\u00e1 en el momento procesal \u00a0oportuno; sin embargo, el Juzgado de conocimiento a\u00fan no ha \u00a0se\u00f1alado fecha para esa diligencia, por cuanto el proceso se \u00a0encuentra surtiendo el tr\u00e1mite del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 \u00a0en que la Fiscal\u00eda no est\u00e1 obligada a hacer entrega de \u00a0elementos materiales probatorios, evidencia f\u00edsica o \u00a0informaci\u00f3n legamente obtenida, en escenarios diferentes a los \u00a0previstos en la etapa de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la solicitud formulada por el demandante fue contestada \u00a0oportunamente y de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos por \u00a0la Corte Constitucional en sentencias T 604 de 1995, T 007 de 1999, T \u00a0344 de 2000 y T 272 de 2007, en las que se indic\u00f3 que las \u00a0peticiones relacionadas con actuaciones judiciales, tienen unos \u00a0procedimientos expresamente se\u00f1alados en la ley, por lo que es \u00a0dentro del marco de estos donde deben resolverse las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0que se declare improcedente el amparo, por cuanto esa entidad no ha \u00a0vulnerado los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante \u00a0fallo de 7 de mayo de 2019, declar\u00f3 \u00a0improcedente \u00a0el amparo reclamado, tras considerar que los escritos del actor, de \u00a012 de diciembre de 2018, y el 12 de febrero de 2019, por medio de los \u00a0cuales deprec\u00f3 se le informara o entregara la diligencia de \u00a0captura del 23 de julio de 2014, en las que fueron aprehendidos \u00a0Carlos Mario Zabala Rodr\u00edguez, Gustavo de Jes\u00fas Tamayo \u00a0L\u00f3pez y H\u00e9ctor Emilio Medrano; as\u00ed como el \u00a0nombre del Juez de Garant\u00edas que realiz\u00f3 esa audiencia, \u00a0copia del acta y de la certificaci\u00f3n enviada por los \u00a0funcionarios de la DEA, en la que se indica que el accionante es un \u00a0\u00abinformante\u00bb; \u00a0ya \u00a0fueron contestados oportunamente por la Fiscal\u00eda accionada, en \u00a0oficio del 6 de marzo, en el que neg\u00f3 el acceso a la \u00a0informaci\u00f3n requerida, sobre la base de que el descubrimiento \u00a0probatorio se realizar\u00eda de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 344 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 el \u00a0Tribunal, que no se advierte vulneraci\u00f3n de derechos, no solo \u00a0porque su pretensi\u00f3n fue respondida, sino porque la aludida \u00a0norma dispone que la defensa puede solicitar al Juez de conocimiento \u00a0que ordene a la Fiscal\u00eda, la revelaci\u00f3n de un elemento \u00a0que tenga en su poder. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el apoderado de \u00a0Boris Olarte Morales, \u00a0quien en escrito posterior indic\u00f3 que lo exigido versa sobre \u00a0informaciones y elementos ya \u00abtrazados\u00bb \u00a0por la Fiscal\u00eda en pret\u00e9rita ocasi\u00f3n, y que se \u00a0pretenden para \u00abprescribir\u00bb \u00a0la competencia territorial. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, cuyo superior jer\u00e1rquico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El canon 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u00a0toda persona tiene derecho a promover postulaci\u00f3n ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, \u00a0se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Uno de los \u00a0presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las \u00a0herramientas judiciales (CC C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ \u00a0STP16324-2016, 10 nov. 2016, rad. 89049), porque es ante el fallador \u00a0natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus \u00a0desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las \u00a0decisiones adoptadas, recurrirlas, y llegar, incluso, a la autoridad \u00a0de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, si a ello hubiere \u00a0lugar, para que finalmente dirima la cuesti\u00f3n debatida. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el asunto \u00a0bajo estudio, el problema jur\u00eddico se contrae a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0presentada por \u00a0el \u00a0apoderado de \u00a0Boris \u00a0Olarte Morales \u00a0contra el fallo proferido el 7 de mayo de 2019, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0mediante \u00a0el cual \u00abdeclar\u00f3 \u00a0improcedente\u00bb \u00a0la tutela interpuesta en protecci\u00f3n de su derecho fundamental \u00a0de petici\u00f3n, presuntamente vulnerado por la Fiscal\u00eda \u00a010\u00aa Adscrita a la Fiscal\u00eda Nacional Especializada contra \u00a0el Narcotr\u00e1fico de esta ciudad; \u00a0al no resolver de fondo sus escritos 12 de diciembre de 2018, \u00a0reiterado el 12 de febrero de 2019, por medio de los cuales deprecaba \u00a0informaci\u00f3n y copia de acta de audiencias de captura de Carlos \u00a0Mario Zabala Rodr\u00edguez, Gustavo de Jes\u00fas Tamayo L\u00f3pez \u00a0y H\u00e9ctor Emilio Medrano. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sobre el particular, conviene recordar que la Sala en aquellos \u00a0eventos en los cuales las \u00a0partes e intervinientes elevan solicitudes dentro del proceso, no \u00a0deben ser entendidas en ejercicio de la garant\u00eda fundamental \u00a0de petici\u00f3n sino del de postulaci\u00f3n, que ciertamente \u00a0tiene cabida dentro de la prerrogativa del debido proceso y, por \u00a0tanto, su pr\u00e1ctica est\u00e1 regulada por las normas que \u00a0determinan la oportunidad de su utilizaci\u00f3n. (Ver entre otras \u00a0CSJ STP8175-2017. 8 Jun. 2017, Rad. 92142 y CSJ STP6511-2018. 17 May. \u00a02018, Rad. 98275). \u00a0<\/p>\n<p>6. En \u00a0este caso se trata de dicho supuesto, ya que el actor, aunque invoca \u00a0la protecci\u00f3n del derecho de \u00abpetici\u00f3n\u00bb, \u00a0en realidad lo que elev\u00f3 ante la Fiscal\u00eda accionada, \u00a0fue un pedido de informaci\u00f3n y copias de elementos que est\u00e1n \u00a0en su poder. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Hecha esa precisi\u00f3n, se destaca que, como fue advertido por la \u00a0Sala A \u00a0quo, \u00a0la aludida demandada, a \u00a0trav\u00e9s de oficio del 6 de marzo le neg\u00f3 el acceso a la \u00a0informaci\u00f3n requerida, sobre la base de que el descubrimiento \u00a0probatorio se realizar\u00eda de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 344 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>8. Dicha \u00a0respuesta, contrario a lo alegado por el recurrente, se ofrece \u00a0completa y ajustada a los lineamientos legales, al destacarse que \u00a0dicha norma, incluida en el canon que consagra la audiencia de \u00a0acusaci\u00f3n, ense\u00f1a que: la \u00a0defensa podr\u00e1 solicitar al juez de conocimiento que ordene a \u00a0la Fiscal\u00eda, o a quien corresponda, el descubrimiento de un \u00a0elemento material probatorio espec\u00edfico y evidencia f\u00edsica \u00a0de que tenga conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>9. En ese sentido, \u00a0lo pretendido por el actor no puede viabilizarse \u00a0a trav\u00e9s de este medio de control constitucional, cuando el \u00a0ordenamiento le ofrece una oportunidad para hacerlo a trav\u00e9s \u00a0de los instrumentos ordinarios instaurados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Ello supone que, en lo relacionado con su pedido, existe ausencia de \u00a0vulneraci\u00f3n al debido proceso, si se tiene en cuenta que la \u00a0tutela fue presentada en mes de abril de esta anualidad, data en que \u00a0ya se le hab\u00eda dado contestaci\u00f3n por parte de la \u00a0autoridad mencionada, y la misma fue acorde con la normativa que \u00a0gobierna el caso. \u00a0<\/p>\n<p>11. As\u00ed, \u00a0debido \u00a0a que esta herramienta tiene por finalidad la defensa efectiva de las \u00a0prerrogativas invocadas, es evidente que carece de objeto cuando la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la autoridad p\u00fablica o de \u00a0los particulares, en los casos expresamente previstos en la ley y que \u00a0se denuncia como transgresora, no ha tenido ocurrencia, situaci\u00f3n \u00a0ante la cual el pretendido amparo deviene improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En este orden de ideas, la Sala confirmar\u00e1 el amparo \u00a0solicitado, en cuanto lo declar\u00f3 improcedente, por las \u00a0motivaciones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a03, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo recurrido por las razones expuestas en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8473-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105075 \u00a0 Acta 154 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0el \u00a0apoderado de \u00a0Boris \u00a0Olarte Morales \u00a0contra el fallo proferido el 7 de mayo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49226","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49226","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49226"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49226\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49226"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49226"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49226"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}