{"id":49223,"date":"2023-09-14T21:54:44","date_gmt":"2023-09-14T21:54:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8470-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:44","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:44","slug":"stp8470-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8470-2019\/","title":{"rendered":"STP8470-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8470-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105267 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0154. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Juan \u00a0Carlos Casta\u00f1eda Mendoza, \u00a0en \u00a0protecci\u00f3n de su derecho fundamental al debido proceso, \u00a0presuntamente vulnerado por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal \u00a0Superior de Manizales y el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada; \u00a0tr\u00e1mite al cual se vincul\u00f3 a \u00a0las \u00a0partes \u00a0dem\u00e1s sujetos intervinientes1 \u00a0dentro del asunto de \u00a0radicaci\u00f3n 2012-00178-02. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo narrado en este procedimiento constitucional se tiene que en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra de Juan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Casta\u00f1eda Mendoza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se adelant\u00f3 proceso penal por el delito de acto sexual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abusivo con menor de 14 a\u00f1os agravado, en el que fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Armenia, a una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena de 12 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigilancia de dicha sanci\u00f3n le correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dorada. En cuya sede, el accionante impetr\u00f3 solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0re-dosificaci\u00f3n de la pena, basada en el art\u00edculo 45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 1908 de 2018, que establece una reducci\u00f3n del 50% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la condena, cuando existe allanamiento a cargos antes de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n, o 30 % \u00a0si se tratan de los considerados delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lesa humanidad, o aqu\u00e9llos contra menores, como lo fue su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso. Estim\u00f3 el actor que era acreedor de la \u00faltima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rebaja, por la naturaleza del punible por \u00e9l cometido y su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0allanamiento a cargos con anterioridad a la presentaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito acusatorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juez vig\u00eda mediante auto 727 de 26 febrero de 2019, neg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa postulaci\u00f3n dado que no se configuraban los requisitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para predicar la favorabilidad penal, pues result\u00f3 condenado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por una norma m\u00e1s benigna. Adem\u00e1s, agreg\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la norma tra\u00edda a colaci\u00f3n por el petente, tienen su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a hechos delictivos cometidos por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0miembros de organizaciones criminales, lo cual no sucedi\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el asunto examinado. Dicha decisi\u00f3n fue apelada y confirmada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interlocutorio de 21 de mayo siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inconforme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con tales determinaciones, Juan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Casta\u00f1eda Mendoza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuso la actual reclamaci\u00f3n constitucional al estimar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violado su derecho al debido proceso; pues, a su juicio, las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancias no tuvieron en cuenta que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley permisiva y favorable, en este caso la 1908 de 2018, debi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicarse sin excepci\u00f3n alguna aun cuando sea posterior. As\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estim\u00f3 que es merecedor de la reducci\u00f3n punitiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deprecada, hasta el punto que ello podr\u00eda propiciar su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Van \u00a0dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de sus derechos \u00a0y, en consecuencia, se le conceda la \u00a0rebaja \u00a0de la pena y la consecuente libertad. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Asistente Jur\u00eddico del Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, ratific\u00f3 el \u00a0recuento procesal hecho en precedencia, y agreg\u00f3, de cara a la \u00a0inconformidad del actor, que no se puede predicar vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos cuando le fue resuelta su pretensi\u00f3n conforme \u00a0a derecho y ratificada en su legalidad por la segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1\u00ba del Decreto \u00a01983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto est\u00e1 \u00a0involucrado el Tribunal Superior de Manizales, del cual es superior \u00a0funcional esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el asunto bajo estudio, el problema jur\u00eddico a resolver se \u00a0contrae en determinar si la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior de esa ciudad y el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, trasgredieron el \u00a0derecho fundamental al debido proceso de Juan \u00a0Carlos Casta\u00f1eda Mendoza, \u00a0con \u00a0la expedici\u00f3n de los prove\u00eddos de 21 de mayo y 26 de \u00a0febrero de 2019, que en segunda y primera instancia, respectivamente, \u00a0le negaron la petici\u00f3n de re-dosificaci\u00f3n de la pena; \u00a0siendo que, a juicio del actor, debi\u00f3 aplicarse por \u00a0favorabilidad las disminuyentes consagradas en la Ley 1908 \u00a0de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Al considerar el car\u00e1cter subsidiario y residual que gobierna \u00a0este instrumento, encuentra esta Colegiatura que la presente \u00a0postulaci\u00f3n de amparo deviene improcedente, porque este medio \u00a0no supone una instancia del proceso ordinario, ni fue instaurado como \u00a0una jurisdicci\u00f3n paralela, tampoco es la sede a la que se \u00a0acude en \u00faltima opci\u00f3n cuando los resultados, despu\u00e9s \u00a0de surtirse el tr\u00e1mite respectivo, son insatisfactorias para \u00a0una de las partes. De ah\u00ed que se afirme que la tutela no es \u00a0adicional o complementaria, ya que su esencia es de ser \u00fanica \u00a0v\u00eda de protecci\u00f3n que se brinda al presunto afectado en \u00a0sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cabe recordar que el juez constitucional no debe inmiscuirse en los \u00a0asuntos asignados funcionalmente al natural y, en especial, si la \u00a0injerencia tiene que ver con el modo en el que valor\u00f3 el tema \u00a0a su cargo, e interpret\u00f3 y aplic\u00f3 la normatividad, pues \u00a0lo contrario ser\u00eda quebrantar su autonom\u00eda e \u00a0independencia. Excepcionalmente, cuando las providencias se apartan \u00a0abruptamente del ordenamiento y resuelven con arbitrariedad, o son \u00a0producto de negligencia extrema, es que se habilita esa intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el sub iudice, \u00a0para el reclamante, las determinaciones proferidas violaron la \u00a0favorabilidad de la ley penal, al restringir su aplicaci\u00f3n a \u00a0su caso concreto, pues \u00e9l cumple con los requisitos indicados \u00a0en la Ley 1908 \u00a0de 2018, esto es, haber aceptado cargos en un delito cometido contra \u00a0un menor de edad. \u00a0Sin embargo, revisada la documentaci\u00f3n aportada, es patente \u00a0que las \u00a0decisiones reprobadas \u00a0fueron motivadas, en ejercicio de la autonom\u00eda y de cara a la \u00a0situaci\u00f3n que estaba de presente en las distintas instancias. \u00a0Siendo as\u00ed, tal argumentaci\u00f3n no compete en principio \u00a0controvertirla a trav\u00e9s de esta herramienta, mucho menos \u00a0cuando ellas no se reflejan como producto de capricho que permitan \u00a0descalificarlas, sino, por el contrario, responden \u00a0a la \u00a0interpretaci\u00f3n razonable de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0y probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Al examen de los autos refutados, se verifica que para arribar a \u00a0negativa de la aplicaci\u00f3n de la Ley 1908 \u00a0de 2018, \u00a0fueron \u00a0consignadas las motivaciones con base en una ponderaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, a partir de la cual, en \u00a0la providencia de segunda instancia, que recopil\u00f3 los de la \u00a0primera, se sintetizaron claramente las razones en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, tal y como lo estableci\u00f3 el Juez Vig\u00eda, \u00a0la Ley 1908 de 2018, fue proferida con el fin de fortalecer la \u00a0investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de organizaciones \u00a0criminales, lo que significa que para eventualmente acceder a los \u00a0pedimentos del se\u00f1or CASTA\u00d1EDA MENDOZA, \u00e9ste \u00a0debi\u00f3 cometer el delito por el cual fue condenado \u00a0perteneciendo a un grupo delictivo organizado y con ocasi\u00f3n a \u00a0la misma organizaci\u00f3n, lo cual al estudiar el expediente de su \u00a0caso, se advierte que no sucedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, al incurrir en el delito en contra de la libertad, integridad \u00a0y formaci\u00f3n sexuales, el se\u00f1or CATA\u00d1EDA (SIC) \u00a0MENDOZA no pertenec\u00eda a ninguna banda criminal, en tanto, \u00a0acorde con el acontecer f\u00e1ctico, incurri\u00f3 en la \u00a0conducta punible al estar laborando en el Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0investigaci\u00f3n \u2013CTI- aprovech\u00e1ndose de su cargo \u00a0para acercarse a la familia de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0es del caso precisarle al actor que \u00e9l fue condenado en virtud \u00a0de lo establecido en la Ley 599 de 2000, en lo que respecta a delitos \u00a0sexuales en contra e menores de catorce a\u00f1os, motivo por el \u00a0cual, de pretender acceder a determinados beneficios judiciales \u00a0establecidos en normatividades posteriores, necesariamente las \u00a0modificaciones deben versar sobre la norma mencionada, lo cual, a la \u00a0fecha no ha sucedido, pues desde el momento de su condena no ha \u00a0surgido una nueva leu m\u00e1s ben\u00e9vola a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Es \u00a0as\u00ed como lo decidido descansa sobre criterios de \u00a0interpretaci\u00f3n razonable y es fruto de un completo an\u00e1lisis \u00a0respecto de la situaci\u00f3n evaluada en ese momento. De tal \u00a0suerte, la actual inconformidad no vislumbra la vulneraci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas, sino la insistencia en unas pretensiones que fueron \u00a0v\u00e1lidamente atendidas en las instancias que confuta, aspecto \u00a0que, merece ratificar la negativa en cuanto a la concesi\u00f3n del \u00a0amparo deprecado, tal y como esta Corporaci\u00f3n lo ha indicado \u00a0en sentencias anteriores, entre otras, CSJ STP, &#8211; 23 Ene. 2014, Rad \u00a071366, CSJ STP 11 Feb. 2016, Rad 84062 y CSJ STP 28 Sep. 2017, Rad \u00a094293. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El razonamiento de las demandadas no puede controvertirse en el marco \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, cuando de manera alguna \u00a0se percibe \u00a0ileg\u00edtimo, caprichoso o irracional. Entendiendo, como se debe, \u00a0que la misma no es una herramienta jur\u00eddica adicional, que en \u00a0este evento se convertir\u00eda pr\u00e1cticamente en una \u00a0instancia \u00a0m\u00e1s, \u00a0no es adecuado plantear por esta senda la incursi\u00f3n en \u00a0causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad \u00a0en la interpretaci\u00f3n de las disposiciones aplicables al \u00a0asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales \u00a0sobre el caso debatido. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Finalmente, de cara a la aspiraci\u00f3n liberatoria del actor, \u00a0cuando estim\u00f3 que la reducci\u00f3n de su condena, conduc\u00eda \u00a0inexorablemente al camino de su excarcelaci\u00f3n, d\u00edgase \u00a0que dicha circunstancia fue descartada al interior del proceso penal, \u00a0desde el momento en que se neg\u00f3 la re-dosificaci\u00f3n \u00a0punitiva, por lo tanto, no es dable discurrir sobre el particular, si \u00a0el supuesto de hecho que \u00e9l mismo fij\u00f3 (rebaja de la \u00a0pena), no se cumpli\u00f3 en su caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Con todo, recu\u00e9rdese que la v\u00eda constitucional y legal \u00a0para el restablecimiento de la libertad, en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados, es la del H\u00e1beas \u00a0Corpus, \u00a0desarrollada por la Ley 1095 del 2006 y a la cual el accionante no \u00a0menciona haber acudido; lo que, en ese t\u00f3pico en particular, \u00a0desvirt\u00faa el cumplimiento de los requisitos de la tutela, \u00a0espec\u00edficamente el de la subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Por estas razones, habr\u00e1 de negarse la presente tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo impetrado por Juan \u00a0Carlos Casta\u00f1eda Mendoza. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 Seccional Caivas de Armenia (Quind\u00edo), Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alejandro Arias Cruz (Defensor P\u00fablico de Juan Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casta\u00f1eda Mendoza), Ministerio P\u00fablico, Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jur\u00eddico del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad de La Dorada, Martha Mar\u00eda Mart\u00ednez Pati\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Apoderada de V\u00edctimas), Gladys Maru Sierra Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Defensora de Familia ICBF). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8470-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105267 \u00a0 Acta \u00a0154. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Juan \u00a0Carlos Casta\u00f1eda Mendoza, \u00a0en \u00a0protecci\u00f3n de su derecho fundamental al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49223","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49223","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49223"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49223\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49223"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49223"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49223"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}