{"id":49220,"date":"2023-09-14T21:54:44","date_gmt":"2023-09-14T21:54:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8467-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:44","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:44","slug":"stp8467-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8467-2019\/","title":{"rendered":"STP8467-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8467-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 104974 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 154 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0JUAN \u00a0CARLOS RUIZ SEVERICHE, contra \u00a0el fallo de tutela proferido el 24 de abril de 2019, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0que deneg\u00f3 el amparo del derecho fundamental al debido \u00a0proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados D\u00e9cimo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y Catorce Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de esta ciudad y por el \u00a0por el Centro de Servicios Judiciales de CONVIDA. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si \u00a0el Juzgado 14 Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, al \u00a0omitir brindar respuesta oportuna y de fondo a las peticiones \u00a0realizadas por el peticionario en escritos remitidos el 1 de \u00a0noviembre y 10 de diciembre de 2018, 2 de enero y 12 de febrero de \u00a02019, vulnera los derechos fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0prove\u00eddo de 5 de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, avoc\u00f3 conocimiento de la tutela y \u00a0orden\u00f3 correr traslado a las autoridades accionadas y \u00a0vinculadas, a fin de garantizar su derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Secretario del Juzgado 14 Penal Municipal de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en ese despacho judicial se adelant\u00f3 el proceso penal en \u00a0contra del actor por el delito de hurto calificado y agravado, \u00a0conden\u00e1ndolo a trav\u00e9s de sentencia de 24 de marzo de \u00a02015, a la pena de 160 meses de prisi\u00f3n, fallo impugnado por \u00a0la defensa y confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a los derechos de petici\u00f3n, manifest\u00f3 que esa \u00a0autoridad no ha recibido escrito alguno, en tanto han sido radicados \u00a0por el demandante al Centro de Servicios Judiciales, los que a su vez \u00a0se remitieron por competencia al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad que vigila en cumplimiento de la pena impuesta \u00a0al ciudadano RUIZ \u00a0SEVERICHE. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A \u00a0su turno, la Profesional Universitaria del Centro de Servicios \u00a0Judiciales SPA-CONVIDA, indic\u00f3 que los derechos de petici\u00f3n \u00a0presentados por el demandante, se originaron con ocasi\u00f3n al \u00a0proceso penal adelantado en su contra, delito por el cual fuera \u00a0condenado por la Juez 14 Penal Municipal con funciones de \u00a0conocimiento de esta ciudad y que fue confirmada por la Sala Penal de \u00a0este Distrito a trav\u00e9s de fallo de 16 de julio de 2015, es \u00a0decir la sentencia a la fecha se encuentra ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a lo anterior, dijo la funcionaria que esa oficina \u00a0administrativa realiz\u00f3 las gestiones a su cargo para dar \u00a0cumplimiento a las \u00f3rdenes dispuestas en la providencia y \u00a0remiti\u00f3 finalmente el proceso a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de seguridad el 3 de diciembre de 2015, siendo \u00a0asignado el expediente al Juzgado 10\u00ba de esa especialidad el 4 \u00a0de diciembre de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a los derechos de petici\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0desde el 2018, el Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de \u00a0conocimiento se encuentra ubicado en esa sede judicial (Convida), no \u00a0obstante la doctora Nancy Jeanet Mart\u00ednez M\u00e9ndez ya no \u00a0funge como juez de ese despacho. Por otro lado, resalt\u00f3 que \u00a0esa dependencia al momento de recibir correspondencia respecto de un \u00a0proceso en particular, verifica la ubicaci\u00f3n del expediente y \u00a0lo remite al \u00e1rea competente, por lo que en este caso se \u00a0enviaron a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas, en virtud a la \u00a0sentencia condenatoria ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0lo precedente, menciona que constatado en los registros del \u00a0aplicativo de la Rama Judicial, se evidenci\u00f3 que los \u00a0memoriales suscritos por el accionante se allegaron \u00a0satisfactoriamente al Juzgado D\u00e9cimo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, cumpli\u00e9ndose a \u00a0cabalidad con las labores administrativas a cargo de esa oficina. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Juez D\u00e9cimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esta ciudad, resalt\u00f3 que ese despacho reasumi\u00f3 \u00a0el conocimiento de la actuaci\u00f3n como quiera que el expediente \u00a0hab\u00eda sido remitido a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz, con el fin de resolver una solicitud de libertad condicionada \u00a0formulada por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a las pretensiones del libelo, inform\u00f3 que mediante oficio \u00a0Nro. RU-0-1115 de 28 de febrero de 2019 procedente del Centro de \u00a0Servicios Judiciales remiti\u00f3 a ese despacho un derecho de \u00a0petici\u00f3n suscrito por JUAN \u00a0CARLOS RUIZ \u00a0el 12 de febrero de 2019 en el que solicita la redosificaci\u00f3n \u00a0de la pena de conformidad con lo establecido en la sentencia C-015 de \u00a02018 y en auto de 9 de abril de 2019, ese Juzgado lo resolvi\u00f3 \u00a0de manera desfavorable, decisi\u00f3n que admite los recursos de \u00a0ley, no obstante el accionante no hizo uso de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, puntualiz\u00f3 que esa misma fecha, se neg\u00f3 la \u00a0redosificaci\u00f3n formulada por el penado con fundamento en la \u00a0Ley 1826 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, consider\u00f3 la Juez que no es posible predicar \u00a0vulneraci\u00f3n alguna a derechos fundamentales, pues las \u00a0solicitudes han sido resueltas conforme a derecho, sin que se \u00a0encuentren a la fecha peticiones pendientes por tramitar. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de fallo de 24 de abril de \u00a02019, neg\u00f3 el amparo de tutela al no evidenciar irregularidad \u00a0alguna en la actuaci\u00f3n despegada por el Centro de Servicios \u00a0Judiciales, oficina que remiti\u00f3 las solicitudes impetradas por \u00a0el actor al Juzgado D\u00e9cimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de seguridad de Bogot\u00e1, a sabiendas que a ese despacho \u00a0judicial le correspondi\u00f3 la vigilancia de la sentencia emitida \u00a0en su contra y a su vez en el entendido de que las inquietudes \u00a0planteadas por el promotor estaban encaminadas a lograr la \u00a0redosificaci\u00f3n de la pena impuesta por el juez de \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 adem\u00e1s \u00a0que las misivas enviadas por la parte actora, fueron contestadas a \u00a0trav\u00e9s de auto de 9 de abril de 2019, resolvi\u00f3 sobre la \u00a0solicitud de redosificaci\u00f3n de la pena y respecto de la \u00a0aplicaci\u00f3n de la sentencia C-015 de 2018, lo que evidencia la \u00a0configuraci\u00f3n de un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante JUAN \u00a0CARLOS RUIZ SEVERICHE impugn\u00f3 \u00a0el fallo emitido por la primera instancia e insisti\u00f3 en que la \u00a0Juez 14 Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad \u00a0incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho al no dar contestaci\u00f3n \u00a0a sus peticiones de manera directa, pues resalt\u00f3 las mismas \u00a0deb\u00edan ser contestadas por esa autoridad y no por el juzgado \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, manifest\u00f3 que la \u00fanica petici\u00f3n que \u00a0le fue resuelta, es la concerniente a la aplicaci\u00f3n de la \u00a0sentencia C-015 de 2018, sin embargo las incoadas el 13 de noviembre \u00a0y 10 de diciembre de 2018 como la del 14 de febrero de 2019, no han \u00a0sido contestadas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda \u00a0de tutela instaurada por \u00a0JUAN CARLOS RUIZ SEVERICHE, \u00a0al estar vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A continuaci\u00f3n procede la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0del fallo de tutela, atendiendo al problema jur\u00eddico planteado \u00a0en el ac\u00e1pite inicial de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se resalta que el derecho de petici\u00f3n, consagrado en \u00a0el art\u00edculo 23 ib\u00eddem, \u00a0tiene el car\u00e1cter de fundamental en la medida en que es un \u00a0medio para el ejercicio de otros derechos de la misma naturaleza, que \u00a0comprende no s\u00f3lo la posibilidad de formular la solicitud, ya \u00a0sea en asunto particular o de inter\u00e9s general y que abarca el \u00a0derecho a obtener una respuesta oportuna y concreta sobre el asunto o \u00a0materia consultada, lo que debe ser informando al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que respecta al derecho de petici\u00f3n ante las autoridades \u00a0judiciales, la Corte Constitucional precis\u00f31 \u00a0que este puede ejercerse ante los jueces, por lo que es su obligaci\u00f3n \u00a0responder las solicitudes que se les presenten, en los t\u00e9rminos \u00a0que la ley se\u00f1ale, de no hacerlo estar\u00edan \u00a0 desconociendo esta garant\u00eda fundamental, empero, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez o magistrado que conduce un proceso judicial est\u00e1 \u00a0sometido -como tambi\u00e9n las partes y los intervinientes- a las \u00a0reglas del mismo, fijadas por la ley, lo \u00a0que significa que las disposiciones legales contempladas para las \u00a0actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe \u00a0observar el juez cuando le son presentadas peticiones \u00a0relativas a puntos que habr\u00e1n de ser resueltos en su \u00a0oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada \u00a0juicio (art\u00edculo 29 C.P.).\u201d2 \u00a0Resaltado fuera de \u00a0texto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, estableci\u00f3 que la omisi\u00f3n del \u00a0funcionario judicial en resolver las solicitudes formuladas por las \u00a0partes o sus apoderados, propias de la actividad jurisdiccional, no \u00a0configura una violaci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0sino al debido \u00a0proceso \u00a0y al acceso \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0en la medida en que dicha conducta, al desconocer los t\u00e9rminos \u00a0de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada al interior del proceso judicial, la cual est\u00e1 \u00a0proscrita por el ordenamiento constitucional (C.P., Arts. 29 y 229). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste en determinar \u00a0si \u00a0el Juzgado 14 Penal Municipal con funci\u00f3n de conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, al \u00a0omitir brindar respuesta oportuna \u00a0y de fondo a las peticiones \u00a0realizadas por el peticionario en escritos remitidos el 1 de \u00a0noviembre y 10 de diciembre de 2018 y 2 de enero y 12 de febrero de \u00a02019, vulner\u00f3 los derechos fundamentales del accionante y en \u00a0consecuencia, debe concederse el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver lo anterior, es preciso tener conocimiento del contenido de \u00a0cada uno de los escritos, los que se concretan de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peticiona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la juzgadora de primera instancia estudiar la posibilidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suprimir el agravante impuesto en la sentencia condenatoria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diciembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reitera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud realizada el 1\u00ba de noviembre de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de enero de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la disminuci\u00f3n de la pena impuesta de conformidad con lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuesto en la sentencia C-015 de 14 de marzo de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de febrero de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reitera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el requerimiento hecho el 2 de enero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisado \u00a0lo anterior y una vez examinados los elementos de prueba arrimados a \u00a0la demanda de tutela, se advierte que los cuatro escritos de petici\u00f3n \u00a0fueron radicados al Centro de Servicios Judiciales SPA-CONVIDA, \u00a0quienes en raz\u00f3n a que la sentencia se encontraba \u00a0ejecutoriada, remitieron por competencia al Juez D\u00e9cimo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, de \u00a0ello da cuenta el mismo libelista quien en relaci\u00f3n a la \u00a0petici\u00f3n de 1\u00ba de noviembre de 2018, la que fue reiterada \u00a0el 10 de diciembre de ese mismo a\u00f1o, allega el oficio Nro. \u00a03959 de 20 de noviembre de 2018, en el que se aprecia que la petici\u00f3n \u00a0fue remitida al Juzgado de penas, a efectos de su resoluci\u00f3n, \u00a0as\u00ed se indic\u00f33: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAtendiendo \u00a0a la solicitud que hace junto, radicada el Centro de Servicios de \u00a0Convida el 6 de noviembre de 2018, por parte del se\u00f1or JUAN \u00a0CARLOS RUIZ SEVERICHE, en la cual solicita dar respuesta a varias \u00a0peticiones, me permito correrle traslado de la misma a Ustedes, \u00a0teniendo en cuenta que su Despacho conocer el expediente en menci\u00f3n\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0situaci\u00f3n se dio en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s \u00a0derechos de petici\u00f3n, es decir con los escritos de fecha 2 de \u00a0enero y 12 de febrero de 2019, en los que se solicitaba, como se vio \u00a0la disminuci\u00f3n de la pena en aplicaci\u00f3n a lo \u00a0considerado en la sentencia C-015 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Hechas \u00a0estas precisiones, se aprecia que frente a las \u00faltimas dos \u00a0peticiones realizadas por el demandante JUAN \u00a0CARLOS RUIZ SEVERICHE \u00a0no se advierte vulneraci\u00f3n alguna, en tanto a trav\u00e9s de \u00a0auto de 9 de Abril De 20194, \u00a0el Juzgado D\u00e9cimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de la ciudad de Bogot\u00e1, resolvi\u00f3 su \u00a0requerimiento al emitir el pronunciamiento denegando la \u00a0redosificaci\u00f3n de la pena al no dar aplicaci\u00f3n a la \u00a0sentencia proferida por la Corte Constitucional, prove\u00eddo que \u00a0admit\u00eda recursos de ley. no obstante el condenado guard\u00f3 \u00a0silencio al respecto lo que convalid\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0no sucede lo mismo con las peticiones realizadas el 1\u00ba de \u00a0noviembre y 10 de diciembre de 2018, pues (i) se verific\u00f3 que \u00a0estas fueron remitidas al Juzgado de Penas por raz\u00f3n a que la \u00a0sentencia se encuentra ejecutoriada (ii) en la contestaci\u00f3n de \u00a0la demanda el Juzgado D\u00e9cimo de Ejecuci\u00f3n de penas \u00a0guard\u00f3 silencio respecto a estas solicitudes (iii) de no haber \u00a0sido competentes para resolver lo peticionado por el actor, debi\u00f3 \u00a0el despacho remitir a la autoridad correspondiente, sin embargo no lo \u00a0hizo. En su conjunto, tales circunstancias permiten inferir que estas \u00a0dos peticiones no han sido resueltas, como tampoco se conoce qu\u00e9 \u00a0tr\u00e1mite se le dio a la misma por el Despacho al que fueron \u00a0radicadas, esto es el Juzgado D\u00e9cimo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la autoridad demandada no dio a conocer si de cara a dichos \u00a0pedimentos, emiti\u00f3 un pronunciamiento mediante el cual \u00a0brindara una respuesta de fondo, clara, oportuna y congruente con lo \u00a0solicitado por el demandante dentro del proceso que se adelant\u00f3 \u00a0en su contra por el delito de \u00a0hurto calificado y agravado; pues su \u00a0defensa la limit\u00f3 a descartar la vulneraci\u00f3n al emitir \u00a0el pronunciamiento de 9 de abril de 2019, el que se itera solo \u00a0resuelve las peticiones de 2 de enero y 12 de febrero de 2019, por \u00a0tal motivo, puede concluirse en el asunto, que la vulneraci\u00f3n \u00a0al derecho fundamental del debido proceso y al acceso de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia persiste, por ende la \u00a0Corte los amparar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ordenar\u00e1 al Juzgado D\u00e9cimo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 que, \u00a0dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este \u00a0pronunciamiento, expida y comunique la respuesta completa a los \u00a0requerimientos que el 1\u00ba de noviembre y 10 de diciembre de 2018 \u00a0present\u00f3 el accionante JUAN \u00a0CARLOS RUIZ SEVERICHE. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Revocar \u00a0parcialmente \u00a0la decisi\u00f3n emitida por el la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de fallo de 24 de abril y en su \u00a0lugar Amparar \u00a0los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia del ciudadano JUAN \u00a0CARLOS RUIZ SEVERICHE, \u00a0conforme a las anteriores motivaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Ordenar \u00a0al Juzgado D\u00e9cimo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1 que, \u00a0dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este \u00a0pronunciamiento, expida y comunique la respuesta completa a los \u00a0requerimientos que el 1\u00ba de noviembre y 10 de diciembre de 2018 \u00a0present\u00f3 el accionante JUAN \u00a0CARLOS RUIZ SEVERICHE. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Notificar \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-334 de 1995, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Idem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 20, demanda. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 66-68, cuaderno primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8467-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 104974 \u00a0 Acta \u00a0No. 154 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0JUAN \u00a0CARLOS RUIZ SEVERICHE, contra \u00a0el fallo de tutela proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49220","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49220","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49220"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49220\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49220"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49220"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49220"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}