{"id":49218,"date":"2023-09-14T21:54:44","date_gmt":"2023-09-14T21:54:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8461-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:44","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:44","slug":"stp8461-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8461-2019\/","title":{"rendered":"STP8461-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8461-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 104704 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0152 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por JUAN ESTEBAN \u00a0MEJ\u00cdA MORENO, contra el fallo proferido el 10 de abril de 2019 \u00a0por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela impetrada \u00a0contra el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de la citada ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales a la igualdad, libertad y debido \u00a0proceso, tr\u00e1mite al que se dispuso la vinculaci\u00f3n de \u00a0las partes e intervinientes en el proceso penal 0500160002062009 \u00a051068 y los Juzgados Segundo y Treinta Penales Municipales con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la citada capital \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos en que se soporta la s\u00faplica constitucional fueron \u00a0relacionados por el A quo, como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Esteban Mej\u00eda Moreno est\u00e1 privado de la libertad desde \u00a0el 29 de octubre de 2018 por virtud de sentencia condenatoria en \u00a0firme dictada el 22 de abril de 2013 por el Juzgado Veintisiete Penal \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, al \u00a0hallarlo penalmente responsable del delito de acceso carnal violento \u00a0de que fuera v\u00edctima M.D.M.U. cuando ten\u00eda 15 a\u00f1os \u00a0de edad. \u00a0<\/p>\n<p>El sentenciado \u00a0aduce que s\u00f3lo hasta la fecha de su captura se enter\u00f3 \u00a0de dicho proceso penal. Alega que no concurrieron los presupuestos \u00a0legales del art\u00edculo 127 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal para que se le procesara como persona ausente, lo que deriv\u00f3 \u00a0en la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la igualdad, \u00a0a la libertad y al debido proceso por no poder ejercer la defensa \u00a0material, contar con una defensa t\u00e9cnica y de confianza e \u00a0impugnar la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn, luego del estudio al libelo, las respuestas de los \u00a0funcionarios judiciales accionados y anexos aportados por ellos, \u00a0declar\u00f3 improcedente la protecci\u00f3n reclamada, por \u00a0cuanto el actor no expres\u00f3 cu\u00e1les son los defectos \u00a0materiales de la providencia que reprocha. Igualmente advierte que el \u00a0libelista equivoc\u00f3 la v\u00eda para deprecar la protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales, dejando de un lado los mecanismos \u00a0ordinarios contemplados por la ley, en este caso la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 DEL RECURSO INTERPUESTO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugna el fallo proferido en primera instancia aduciendo \u00a0su inconformidad con cada uno de los \u00a0motivos expuestos por el A quo \u00a0para declarar improcedente el amparo deprecado, comoquiera que \u00a0insiste que fue enterado del proceso seguido en su contra desde el \u00a0momento que fue capturado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer t\u00e9rmino, recordar\u00e1 los requisitos de \u00a0procedibilidad del amparo cuando se instaura contra decisiones \u00a0emitidas por jueces de la Rep\u00fablica, los que ya han sido \u00a0explicados in \u00a0extenso \u00a0por la jurisprudencia de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisitos \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional\u00edsimo cuando se dirige en contra de providencias \u00a0judiciales, y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos \u00a0requisitos de procedibilidad que esta Corporaci\u00f3n, en posici\u00f3n \u00a0compartida por la Corte Constitucional en fallos \u00a0C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, \u00a0ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo \u00a0en su planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, \u00a0ameritan \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios \u00a0-ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la \u00a0persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, exige \u00a0la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es \u00a0decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0\u00abque \u00a0la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y que \u00a0hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial siempre \u00a0que esto hubiere sido posible\u00bb1 \u00a0y \u00a0que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los presupuestos \u00a0de car\u00e1cter espec\u00edfico han sido reiterados en pac\u00edfica \u00a0jurisprudencia a partir de la \u00a0sentencia C-590 \u00a0de 8 de junio de 2005, los cuales son: (i) \u00a0defecto \u00a0org\u00e1nico2; \u00a0ii) \u00a0defecto procedimental absoluto3; \u00a0(iii) defecto \u00a0f\u00e1ctico4; \u00a0iv) defecto material o sustantivo5; \u00a0v) error inducido6; \u00a0vi) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n7; \u00a0vii) desconocimiento del precedente8 \u00a0y viii) violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la misma decisi\u00f3n CC C-590\/05 arriba citada, la \u00a0procedencia de la tutela contra una decisi\u00f3n emitida por un \u00a0juez de la Rep\u00fablica se habilita, \u00fanicamente, cuando se \u00a0presente al menos uno de los defectos generales y espec\u00edficos \u00a0sintetizados en este cap\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0otrora esta Sala ha venido sosteniendo que si bien la tutela procede \u00a0contra providencias judiciales, en aplicaci\u00f3n de los \u00a0anteriores criterios de procedibilidad -ya \u00a0expuestos en extenso- \u00a0incumbe a quien la ejercite no s\u00f3lo conformarse con realizar \u00a0exposiciones aisladas de argumentos que cuestionen su validez, sino \u00a0tambi\u00e9n demostrar, de forma irrefutable, que las mismas s\u00f3lo \u00a0est\u00e1n envueltas en un manto de legalidad, m\u00e1s en el \u00a0fondo no son otra cosa que la expresi\u00f3n grosera o ilegal de la \u00a0judicatura, disfrazada de declaraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a las providencias judiciales, por otra parte, se presume su \u00a0legalidad y acierto, raz\u00f3n por la cual, si se pretende \u00a0demostrar lo contrario, a quien as\u00ed lo denuncia es al que le \u00a0corresponde la carga de construir un discurso argumentativo y \u00a0probatorio de tal talante que el error, que de por s\u00ed debe ser \u00a0garrafal, quede en franca evidencia. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, siguiendo el principio de informalidad de la tutela, si \u00a0bien no se exigen f\u00f3rmulas sacramentales en su planteamiento, \u00a0tambi\u00e9n es cierto que no resulta admisible solicitar al juez \u00a0constitucional una actitud oficiosa de protecci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas fundamentales, o pretender que se active su \u00a0intervenci\u00f3n para revivir un debate sustancial o probatorio ya \u00a0culminado, a partir de planteamientos gen\u00e9ricos y sin \u00a0demostraci\u00f3n. En esa medida, una actuaci\u00f3n judicial \u00a0culminada constituye una expresi\u00f3n de seguridad jur\u00eddica \u00a0y coadyuva a alcanzar uno de los principios de nuestro Estado Social \u00a0de Derecho, cual es el de lograr \u00ab\u2026la \u00a0vigencia de un orden justo\u00bb \u2013Art\u00edculo \u00a02\u00ba Constitucional-. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la labor del demandante en una tutela contra decisiones \u00a0judiciales es m\u00e1s exigente, pues no puede quedarse simplemente \u00a0en el planteamiento de censuras y omitir su demostraci\u00f3n, \u00a0pretendiendo que el juez de tutela, en una labor de reemplazo del \u00a0juez ordinario, entre nuevamente a verificar en el expediente y a \u00a0constatar si los falladores de instancia realizaron o no \u00a0correctamente la labor de adecuado impulso procesal y de an\u00e1lisis \u00a0jur\u00eddico sustancial, toda vez que debe partirse del \u00a0presupuesto que dicha funci\u00f3n fue adecuadamente realizada por \u00a0los falladores de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este marco conceptual, se atender\u00e1n los reclamos que la parte \u00a0demandante propuso en el recurso objeto de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Del \u00a0procesamiento en ausencia y la falta de agotamiento de los medios \u00a0posibles para lograr la comparecencia del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0sido pac\u00edfica la jurisprudencia de la Corte Constitucional en \u00a0sostener que, cuando se trata de acciones de tutela contra \u00a0providencias judiciales, el car\u00e1cter excepcional\u00edsimo9 \u00a0de \u00a0su procedencia redunda en una carga especial que le corresponde \u00a0asumir a quien pretenda derribar sus efectos, en virtud de la cual \u00a0debe construir y demostrar un discurso argumentativo de tal fortaleza \u00a0que permita derruir la triple presunci\u00f3n de acierto, legalidad \u00a0y constitucionalidad que a \u00e9stas les es propia. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0esfuerzo tiene una especial connotaci\u00f3n cuando lo que se \u00a0critica es la forma en que un procesado fue vinculado a la actuaci\u00f3n \u00a0penal y especialmente cuando se censura el no agotamiento de los \u00a0esfuerzos necesarios para efectos de lograr su comparecencia a la \u00a0misma. Sobre ello dijo la Sala en fallos de tutela CSJ SP, 2 oct. \u00a02007 y CSJ STP, 28 may. 2013, entre otras: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando, por \u00a0ejemplo, lo que se cuestiona es la falta de agotamiento de los medios \u00a0para lograr la comparecencia del procesado a la actuaci\u00f3n, es \u00a0menester comprobar que tanto el organismo instructor como el \u00a0encargado del juicio ten\u00edan a su alcance los instrumentos \u00a0necesarios para ello, no obstante no los utilizaron o se valieron de \u00a0otros sin el mismo grado de efectividad, asunto que no fue abordado \u00a0por el demandante con la profundidad que ello exige. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, si el Estado cuenta con varios medios a trav\u00e9s de \u00a0los cuales puede intentar que el procesado se entere efectivamente \u00a0de \u00a0la actuaci\u00f3n que en su contra se adelanta y tenga la \u00a0posibilidad intervenir en ella y no los agota o lo hace parcialmente, \u00a0incurre en una violaci\u00f3n a la garant\u00eda fundamental del \u00a0debido proceso de tal magnitud que puede derrumbar la presunci\u00f3n \u00a0de legalidad y acierto de las decisiones judiciales proferidas en su \u00a0curso. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso concreto, lo cierto es que las autoridades involucradas en el \u00a0proceso penal agotaron los mecanismos que ten\u00edan a su \u00a0disposici\u00f3n para ubicar al procesado hoy accionante, sin \u00a0resultados positivos. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La investigaci\u00f3n adelantada contra JUAN ESTEBAN MEJ\u00cdA \u00a0MORENO se inici\u00f3 con ocasi\u00f3n de la denuncia presentada \u00a0el 5 de septiembre de 2009, por la menor de edad en ese entonces \u00a0M.D.M.U., quien lo acus\u00f3 de accederla carnalmente mediante \u00a0violencia f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0As\u00ed mismo, se tiene que con base en la anterior noticia \u00a0criminal y ante la ausencia del indiciado a la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n solicitada por el \u00a0representante del ente investigador, el Juzgado Veinte Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Medell\u00edn expide orden de captura el 5 de mayo de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0Mediante informe del 14 de octubre del citado a\u00f1o, rendido por \u00a0Polic\u00eda Judicial, se refiere lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSE \u00a0ESTABLECE COMUNICACI\u00d3N CON LA SE\u00d1ORA MAR\u00cdA \u00a0CONSUELO MORALES, T\u00cdA DE LA V\u00cdCTIMA Y HERMANA DEL \u00a0PADRASTRO DEL JOVEN JUAN ESTEBAN MEJ\u00cdA MORENO, QUIEN NOS \u00a0INFORMA QUE EL INDICIADO SE ENCUENTRA ESCONDIDO Y CON LA PROTECCI\u00d3N \u00a0DE LA MADRE. \u00a0<\/p>\n<p>SE \u00a0REALIZA DESPLAZAMIENTO A LA CARRERA 65 GD #15-67 LUGAR DE RESIDENCIA \u00a0DEL SE\u00d1OR JUAN ESTEBAN MEJ\u00cdA MORENO EN MAYO 24 A LAS 09 \u00a0HORAS, CON EL FIN DE CUMPLIR LA ORDEN DE CAPTURA Y NOS INFORMAN QUE \u00a0NO SABEN D\u00d3NDE SE ENCUENTRA Y QUE SE FUE HACE COMO 20 D\u00cdAS. \u00a0<\/p>\n<p>EL D\u00cdA \u00a018 DE AGOSTO SE REALIZA NUEVAMENTE DESPLAZAMIENTO A LAS DIRECCIONES \u00a0REGISTRADAS EN EL ARRAIGO VIVIENDA Y LUGAR DE TRABAJO (ZAPATER\u00cdA \u00a0DE PROPIEDAD DE LA MADRE DEL INDICIADO) CON RESULTADOS NEGATIVOS. \u00a0<\/p>\n<p>ME COMUNICO CON \u00a0LA V\u00cdCTIMA Y SE LE PREGUNTA POR EL SE\u00d1OR JUAN ESTEBAN \u00a0MEJ\u00cdA MORENO A LO QUE RESPONDE QUE ESTE SE\u00d1OR LO TIENE \u00a0LA MAM\u00c1 ESCONDIDO Y NO LO HAN VUELTO A VER POR EL BARRIO. \u00a0<\/p>\n<p>EN CONVERSACI\u00d3N \u00a0CON LA SE\u00d1ORA ALBA (MADRE DEL INDICIADO) MANIFIESTA QUE NO \u00a0SABE DONDE EST\u00c1 SU HIJO Y DE TODAS MANERAS ELLA NO LO VA A \u00a0ENTREGAR A LAS AUTORIDADES, YA QUE ELLA TIENE CONOCIMIENTO QUE LE \u00a0DICTARON ORDEN DE CAPTURA PORQUE A LA CASA FUERON POLIC\u00cdAS DE \u00a0LA SIJIN CON UNA ORDEN DE CAPTURA Y UNA FOTO DE SU HIJO. \u00a0<\/p>\n<p>DICE LA SE\u00d1ORA \u00a0QUE EL D\u00cdA SIGUIENTE SE PRESENTAR\u00c1 A ESTA OFICINA CON \u00a0SU DEFENSOR Y HASTA LA FECHA NO SE HA PRESENTADO. \u00a0<\/p>\n<p>POR LOS MOTIVOS \u00a0EXPUESTOS SE\u00d1ORA FISCAL NO SE HA CUMPLIDO CON LA ORDEN DE \u00a0CAPTURA.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Atendiendo dichas circunstancias, la Fiscal\u00eda 83 Seccional de \u00a0Medell\u00edn, solicit\u00f3 audiencia preliminar, la cual se \u00a0realiz\u00f3 el 18 de febrero de 2011, en la que el Juzgado Treinta \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0la ciudad en menci\u00f3n, orden\u00f3 el emplazamiento de JUAN \u00a0ESTEBAN MEJ\u00cdA MORENO mediante edicto, el cual fue publicado en \u00a0la secretar\u00eda del despacho y a trav\u00e9s del peri\u00f3dico \u00a0El Colombiano en la edici\u00f3n del 10 de abril siguiente y en la \u00a0emisora Vox Populi10. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cumplidas tales formalidades, en audiencia del 20 de octubre de 2011, \u00a0el Juzgado Segundo Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Medell\u00edn declar\u00f3 persona ausente a \u00a0MEJ\u00cdA MORENO. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 8 de mayo de 2012 el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de la \u00a0nombrada capital asume el conocimiento del proceso adelantado contra \u00a0el hoy accionante y fija como fecha para llevar a cabo audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el 7 de junio de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ante la fecha anteriormente citada, fue celebrada la diligencia \u00a0programada, dej\u00e1ndose constancia de que se persiste en \u00a0notificar al encausado pero que no es posible su ubicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Del mismo modo, una vez evacuada la anterior etapa procesal, el \u00a0Juzgado de conocimiento celebr\u00f3 el 2 de octubre del mismo a\u00f1o \u00a0audiencia preparatoria en donde se logr\u00f3 constatar que el \u00a0citador adscrito al \u00a0despacho luego del esfuerzo infructuoso por \u00a0lograr la notificaci\u00f3n de JUAN ESTEBAN MEJ\u00cdA MORENO \u00a0alleg\u00f3 constancia al respectivo asunto en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPARA \u00a0LOS EFECTOS PERTINENTES ME PERMITO INFORMARLE QUE EN LA FECHA ME \u00a0TRASLADE A LA DIRECCI\u00d3N SUMINISTRADA POR SU DESPACHO Y ALL\u00cd \u00a0DIALOGUE CON LA SRA. ALBA LUC\u00cdA QUI\u00c9N MANIFESTO QUE EL \u00a0CITADO VIVI\u00d3 CON ELLOS Y SE FUE HACE A\u00d1OS Y DESCONOCEN \u00a0SU PARADERO\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, advierte la Sala que el amparo deprecado por el petente \u00a0no \u00a0tiende a prosperar, pues se cumplieron los presupuestos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 127 de la Ley 906 de 2004 que \u00a0se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia \u00a0del imputado. Cuando \u00a0al fiscal no le haya sido posible localizar a quien requiera para \u00a0formularle imputaci\u00f3n o tomar alguna medida de aseguramiento \u00a0que lo afecte, solicitar\u00e1 ante el juez de control de garant\u00edas \u00a0que lo declare persona ausente adjuntando los elementos de \u00a0conocimiento que demuestren que ha insistido en ubicarlo. El imputado \u00a0se emplazar\u00e1 mediante edicto que se fijar\u00e1 en un lugar \u00a0visible de la secretar\u00eda por el t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles y se publicar\u00e1 en un medio radial y \u00a0de prensa de cobertura local. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido lo \u00a0anterior el juez lo declarar\u00e1 persona ausente, actuaci\u00f3n \u00a0que quedar\u00e1 debidamente registrada, as\u00ed como la \u00a0identidad del abogado designado por el sistema nacional de defensor\u00eda \u00a0p\u00fablica que lo asistir\u00e1 y representar\u00e1 en todas \u00a0las actuaciones, con el cual se surtir\u00e1n todos los avisos o \u00a0notificaciones. Esta declaratoria es v\u00e1lida para toda la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez verificar\u00e1 que se hayan agotado mecanismos de b\u00fasqueda \u00a0y citaciones suficientes y razonables para obtener la comparecencia \u00a0del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el ente acusador luego de realizar diversas labores de \u00a0b\u00fasqueda, no logr\u00f3 la ubicaci\u00f3n del hoy \u00a0accionante, por lo cual se debi\u00f3 realizar el emplazamiento \u00a0mediante edicto, que fue publicado en la secretar\u00eda del \u00a0Juzgado Treinta Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Medell\u00edn y a trav\u00e9s de la radio y \u00a0prensa, procedi\u00e9ndose luego a declararlo persona ausente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, no \u00a0observa esta Corporaci\u00f3n la existencia de una v\u00eda de \u00a0hecho que habilite la procedencia del amparo constitucional, ya que, \u00a0a partir de lo denotado en precedencia se observa que las autoridades \u00a0involucradas en el tr\u00e1mite penal agotaron los mecanismos que \u00a0ten\u00edan a su disposici\u00f3n para hacer que JUAN ESTEBAN \u00a0MEJ\u00cdA MORENO compareciera al proceso, y ante tal \u00a0imposibilidad, solicitaron su emplazamiento y posterior declaratoria \u00a0de persona ausente, determinaci\u00f3n que en manera alguna se \u00a0erige lesiva de sus derechos o garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, no puede pretender utilizar la acci\u00f3n de tutela \u00a0para revivir etapas fenecidas y cubrir su incuria al no concurrir al \u00a0proceso. Por lo tanto, la demanda no alcanza a demostrar la presencia \u00a0de un acto arbitrario en la actuaci\u00f3n procesal que precedi\u00f3 \u00a0la condena, haciendo entonces imperioso confirmar el fallo de primera \u00a0instancia por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. \u00a03, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0 CONFIRMAR el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0 \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-. \u00a0Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cse decide con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque implica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimidad de su \u00f3rbita funcional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-780 de 2006, Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039, 40, 41, 42 y 43 cuad. Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP8461-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 104704 \u00a0 Acta \u00a0152 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Corte a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por JUAN ESTEBAN \u00a0MEJ\u00cdA MORENO, contra el fallo proferido el 10 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49218","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49218","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49218"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49218\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49218"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49218"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49218"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}