{"id":49214,"date":"2023-09-14T21:54:44","date_gmt":"2023-09-14T21:54:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8458-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:44","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:44","slug":"stp8458-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8458-2019\/","title":{"rendered":"STP8458-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8458-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104907 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 152) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por Efra\u00edn Rodrigo \u00a0S\u00e1nchez S\u00e1nchez, contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y el Juzgado \u00a0Veinticuatro de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, con ocasi\u00f3n de las decisiones \u00a0mediante las cuales fue denegada su solicitud de libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA \u00a0ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Efra\u00edn Rodrigo \u00a0S\u00e1nchez S\u00e1nchez solicita el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, por \u00a0cuanto mediante auto de 31 de agosto de 2018, el Juzgado Veinticuatro \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 le deneg\u00f3 la solicitud de libertad condicional \u00a0que formul\u00f3, y esta determinaci\u00f3n fue avalada por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Critica que estas autoridades \u00a0judiciales se limitaron a valorar su solicitud \u00fanicamente a \u00a0partir de la gravedad de la conducta punible, sin tener en cuenta los \u00a0dem\u00e1s aspectos previstos para acceder al referido sustituto. \u00a0<\/p>\n<p>Censura que a los otros ciudadanos \u00a0que tambi\u00e9n fueron condenados con \u00e9l, s\u00ed les han \u00a0concedido el referido sustituto. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, el accionante \u00a0solicita el amparo de sus derechos fundamentales, que se dejen sin \u00a0efectos las decisiones proferidas por el Juzgado Veinticuatro de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, mediante las cuales fue denegada su \u00a0solicitud de libertad condicional, y que en su lugar, se estudie la \u00a0posibilidad de concederle este sustituto sin aplicar la prohibici\u00f3n \u00a0establecida en el art\u00edculo 1121 de 2006.1 \u00a0<\/p>\n<p>Como prueba, el accionante aport\u00f3 \u00a0copia del fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el pasado 14 de mayo, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela radicada bajo el n\u00famero \u00a0110012204000201900898.2 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Veinticuatro de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0solicit\u00f3 denegar el amparo invocado por cuanto ha resuelto las \u00a0solicitudes de libertad condicional del accionante de conformidad con \u00a0el marco jur\u00eddico aplicable y, contrario a lo alegado en su \u00a0solicitud de amparo, verific\u00f3 que a ninguno de sus compa\u00f1eros \u00a0de causa se le ha concedido este sustituto. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente \u00a0para resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Efra\u00edn \u00a0Rodrigo S\u00e1nchez S\u00e1nchez contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y el Juzgado \u00a0Veinticuatro de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, con ocasi\u00f3n de las decisiones \u00a0mediante las cuales fue denegada su solicitud de libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el problema jur\u00eddico \u00a0que convoca a la Sala consiste en establecer si contra las decisiones \u00a0mediante las cuales al accionante le ha sido denegada la libertad \u00a0condicional, se configuran los requisitos de procedibilidad de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, y por ende \u00a0debe concederse el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra sentencias de igual naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Como ha sido recurrentemente \u00a0reiterado por esta Corporaci\u00f3n, la acci\u00f3n \u00a0constitucional de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional frente a providencias judiciales. Su prosperidad va \u00a0ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de \u00a0procedibilidad que implican una carga para la parte accionante, tanto \u00a0en su planteamiento como en su demostraci\u00f3n, como lo ha \u00a0expuesto la propia Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, y como ha sido \u00a0desarrollado por la Doctrina constitucional, la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales exige: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de evidente relevancia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Que hayan sido agotados todos los medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinante en la sentencia que se impugna y que ata\u00f1e a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Que el accionante identifique de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que la decisi\u00f3n judicial contra la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se formula la acci\u00f3n de tutela no se corresponda con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores requisitos, no pueden \u00a0quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte \u00a0Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las \u00a0decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, reforzando lo dicho en la \u00a0primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se \u00a0trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las \u00a0mismas solo pueden tener cabida \u00ab\u2026si \u00a0se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro \u00a0de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, que \u00a0habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una \u00a0vez interpuesta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En l\u00ednea con lo anterior, se \u00a0ha considerado que si bien excepcionalmente es viable acudir a la \u00a0acci\u00f3n de tutela cuando la solicitud de amparo versa sobre el \u00a0tr\u00e1mite o procedimiento adelantado en el marco de otra acci\u00f3n \u00a0de igual naturaleza, esta salvedad no aplica para las decisiones \u00a0adoptadas en las mismas, pues uno de los requisitos generales de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias es \u00a0\u00abQue la decisi\u00f3n \u00a0judicial contra la cual se formula la acci\u00f3n de tutela no se \u00a0corresponda con sentencias de tutela\u00bb.3 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, cuando el asunto que \u00a0se aborda se refiere a la regla fijada sobre la improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra sentencias de tutela, este par\u00e1metro \u00a0solo admite de forma excepcional\u00edsima su levantamiento, si se \u00a0cumplen las condiciones se\u00f1aladas en la providencia de \u00a0unificaci\u00f3n jurisprudencial SU-627 de 2015 de la Corte \u00a0Constitucional, en la cual se se\u00f1alaron tres requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>a) La acci\u00f3n de \u00a0tutela presentada no comparte identidad procesal con la solicitud de \u00a0amparo cuestionada, es decir, que no se est\u00e1 en presencia del \u00a0fen\u00f3meno de cosa juzgada. b) Debe probarse de manera clara y \u00a0suficiente, que la decisi\u00f3n adoptada en una anterior acci\u00f3n \u00a0de tutela fue producto de una situaci\u00f3n de fraude, que atenta \u00a0contra el ideal de justicia presente en el derecho (Fraus omnia \u00a0corrumpit). c) No existe otro mecanismo legal para resolver tal \u00a0situaci\u00f3n, esto es, que tiene un car\u00e1cter residual.4 \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Queda entonces claro que en atenci\u00f3n \u00a0a la fuerza normativa de la cosa juzgada y al respeto de la autonom\u00eda \u00a0judicial, la acci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, cuando se dirige a cuestionar una \u00a0decisi\u00f3n judicial, tiene car\u00e1cter excepcional, y su \u00a0prosperidad est\u00e1 atada a que se cumplan los requisitos de \u00a0procedibilidad anteriormente enunciados. De manera que quien acude a \u00a0ella tiene la carga no s\u00f3lo respecto de su planteamiento, sino \u00a0de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Dado que el accionante reconoci\u00f3 \u00a0que previamente interpuso otra acci\u00f3n de tutela por estos \u00a0hechos, la cual fue radicada bajo el n\u00famero \u00a0110012204000201900898, por el Despacho fue consultado el estado del \u00a0proceso 25754610000020160001400 en la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed se encontr\u00f3 que la \u00a0\u00faltima solicitud de libertad condicional fue elevada ante el \u00a0Juzgado Veinticuatro de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad del Circuito de Bogot\u00e1 el pasado 10 de abril, quien \u00a0mediante auto de esa misma fecha orden\u00f3 estarse a lo dispuesto \u00a0en auto de 31 de agosto de 2018.5 \u00a0<\/p>\n<p>Como la referida acci\u00f3n de \u00a0tutela fue resuelta el pasado 14 de mayo, se constata que la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 en \u00a0su condici\u00f3n de juez de tutela se pronunci\u00f3 respecto de \u00a0todas las solicitudes de libertad condicional que sustentaron la \u00a0presente solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Consultada la informaci\u00f3n de \u00a0la referida acci\u00f3n de tutela, se evidencia que contra esa \u00a0decisi\u00f3n no se interpuso el recurso de impugnaci\u00f3n, por \u00a0lo que el expediente fue remitido para agotar el tr\u00e1mite de \u00a0eventual revisi\u00f3n.6 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esta informaci\u00f3n, \u00a0dado que no est\u00e1 permitido promover varias acciones de tutela \u00a0por los mismos hechos, la Sala encuentra que no puede revisar las \u00a0decisiones proferidas por el Juzgado Veinticuatro de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogot\u00e1 dentro \u00a0del expediente 25754610000020160001400. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco puede valorar el fallo de \u00a0tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 el 1 de abril de 2019, porque como fue \u00a0explicado anteriormente, uno de los requisitos generales de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias es \u00a0\u00abQue la decisi\u00f3n \u00a0judicial contra la cual se formula la acci\u00f3n de tutela no se \u00a0corresponda con sentencias de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo mencionado, \u00a0debe declararse la improcedencia del amparo, informando al accionante \u00a0que si considera que \u00a0su caso cumple con los presupuestos para que sea revisado, puede \u00a0promover la selecci\u00f3n de su caso ante la Corte Constitucional, \u00a0como fue recogido en la sentencia SU-1219 de 2001: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, los jueces de \u00a0tutela tambi\u00e9n pueden incurrir en arbitrariedades inexcusables \u00a0al proferir una sentencia de tutela, que sit\u00faan su conducta en \u00a0los extramuros del derecho. Frente a esta posibilidad la persona no \u00a0debe quedar inerme. En este evento, el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano ha establecido un mecanismo de control para evitar la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales mediante sentencias \u00a0de tutela, en nombre de la defensa de los mismos\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo constitucional \u00a0dise\u00f1ado para controlar las sentencias de tutela de los jueces \u00a0constitucionales que conocen y deciden sobre las acciones de tutela, \u00a0por decisi\u00f3n del propio Constituyente, es el de la revisi\u00f3n \u00a0por parte de la Corte Constitucional\u2026 (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>Como fue detallado en esa decisi\u00f3n, \u00a0la revisi\u00f3n puede ocurrir porque la Corte Constitucional \u00a0decide oficiosamente seleccionar el caso, o porque una autoridad \u00a0competente para ello insiste en su revisi\u00f3n. Se trata de un \u00a0procedimiento previsto en los art\u00edculos 49 a 52 del reglamento \u00a0interno de esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, si ese alto tribunal \u00a0decide no seleccionar de oficio un caso para revisi\u00f3n, y el \u00a0accionante considera que hay afectaci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales, lo procedente es que promueva el recurso de \u00a0insistencia ante dicha Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando justicia, en nombre de \u00a0la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Efra\u00edn Rodrigo S\u00e1nchez S\u00e1nchez contra el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Veinticuatro de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad del Circuito de Bogot\u00e1 y la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, por las razones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si no fuere impugnado, env\u00edese la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 11. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 12 a 18. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP4138-2015, 07 abr 2015, Rad. 78.692; STP15965-2017, 03 oct 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 94054; STP19469-2017, 21 Nov 2017, Rad. 94930; STP4239-2018, 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mar 2018, rad. 97340; STP5259-2018, 17 Abr 2018, Rad. 97814; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP5256-2018, 17 Abr 2018, Rad. 97847; STP6894-2018, 22 May 29018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 98307; STP2582-2019, 26 feb 2019, Rad. 102776; entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CC T-072, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-093 y T-286 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rama Judicial. Consulta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso 25754610000020160001400. [En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00ednea:] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/jepms\/bogotajepms\/adju.asp?cp4=25754610000020160001400  \">https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/jepms\/bogotajepms\/adju.asp?cp4=25754610000020160001400  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u00daltima consulta: 17 de junio de 2019). \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rama Judicial. Consulta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso 110012204000201900898. [En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00ednea:] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/consultaprocesos\/ConsultaJusticias21.aspx  \">https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/consultaprocesos\/ConsultaJusticias21.aspx  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u00daltima consulta: 17 de junio de 2019). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP8458-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 104907 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 152) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49214","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49214","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49214"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49214\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49214"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49214"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49214"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}