{"id":49204,"date":"2023-09-14T21:54:44","date_gmt":"2023-09-14T21:54:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8438-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:44","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:44","slug":"stp8438-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8438-2019\/","title":{"rendered":"STP8438-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8438-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105159 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0153A \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Franklin \u00a0Smerling Fernando Gamboa Garz\u00f3n, \u00a0contra la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y \u00a0la \u00a0Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de \u00a0Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental al debido proceso, tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 \u00a0al Juzgado \u00a0Veintiocho Civil del Circuito \u00a0de esta ciudad, a Mar\u00eda \u00a0Jos\u00e9 Machado Pantoja, \u00a0a los abogados N\u00e9stor \u00a0Andr\u00e9s M\u00e9ndez Moreno \u00a0y H\u00e9ctor \u00a0Giovanny Cely Mari\u00f1o \u00a0y a Jos\u00e9 \u00a0Fernando Zuluaga Giraldo, \u00a0en calidad de Procurador \u00a01 Judicial II Penal. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del libelo de \u00a0tutela y de la informaci\u00f3n allegada a este diligenciamiento, \u00a0se tiene que el accionante ha ejercido como abogado litigante por un \u00a0lapso aproximado de cuarenta a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Que para el 19 de \u00a0noviembre de 2018, uno de sus socios le solicit\u00f3 el favor de \u00a0recibir un poder conferido por Mar\u00eda Jos\u00e9 Machado \u00a0Pantoja, mismo que fue debidamente firmado y autenticado, a fin de \u00a0representarla en el proceso civil adelantado por el Banco de Bogot\u00e1 \u00a0contra la precitada, cuyo conocimiento le correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En dicho asunto, \u00a0se logr\u00f3 la entrega del automotor en litis, cuyo beneficiario \u00a0era el padre de la demandada, sin embargo, la se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0Jos\u00e9 Machado Pantoja present\u00f3 denuncia y queja \u00a0disciplinaria contra Gamboa \u00a0Garz\u00f3n, \u00a0esto en virtud de que el documento que lo legitim\u00f3 para actuar \u00a0fue aparentemente falsificado. \u00a0<\/p>\n<p>La causa \u00a0disciplinaria concluy\u00f3 con una sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n \u00a0de seis meses contra el tutelante -31 \u00a0de enero de 2018-, \u00a0por lo que interpuso recurso de apelaci\u00f3n, sin que el mismo \u00a0fuera favorable a sus intereses -13 \u00a0de marzo de 2019-. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a ello, \u00a0considera que se vulner\u00f3 su derecho fundamental al debido \u00a0proceso, puesto que no se ha demostrado que el poder otorgado por \u00a0Mar\u00eda Jos\u00e9 Machado Pantoja, es falso, y por ende, la \u00a0sanci\u00f3n es completamente arbitraria y debe ser revocada. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El magistrado \u00a0de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de esta Bogot\u00e1, manifest\u00f3 que la providencia \u00a0confutada se emiti\u00f3 con estricto apego al procedimiento \u00a0aplicable para el asunto, como tambi\u00e9n con la suficiente \u00a0motivaci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica en torno a la \u00a0conducta atribuida a Franklin \u00a0Smerling Fernando Gamboa Garz\u00f3n, \u00a0y por ende, el fallo no contiene defecto alguno que haga procedente \u00a0la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Juez \u00a0Veintiocho Civil del Circuito de esta ciudad, rese\u00f1\u00f3 \u00a0que ante su Despacho curs\u00f3 el proceso ejecutivo del Banco de \u00a0Bogot\u00e1 contra Mar\u00eda Jos\u00e9 Machado Pantoja, el \u00a0cual se encuentra terminado por desistimiento t\u00e1cito. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para \u00a0pronunciarse, en primera instancia, sobre la demanda de tutela \u00a0interpuesta contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha sostenido (CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, \u00a0Rad.99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad.98927; entre otros) de \u00a0manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un car\u00e1cter \u00a0estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio \u00a0alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones \u00a0expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sin embargo, tambi\u00e9n ha indicado que excepcionalmente \u00a0esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un \u00a0derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el tr\u00e1mite \u00a0procesal se act\u00faa y resuelve de manera arbitraria o \u00a0caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un \u00a0mandato judicial desbordando el \u00e1mbito funcional o en forma \u00a0manifiestamente contraria al ordenamiento jur\u00eddico, esto es, \u00a0en el evento en que se configuren las llamadas causales \u00a0de procedibilidad, \u00a0o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente \u00a0establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, caso en el cual procede como dispositivo \u00a0transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el sub-examine, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae en determinar si \u00a0los fallos emitidos en sede de primera -31 \u00a0de enero de 2018- y \u00a0segunda instancia -13 \u00a0de marzo de 2019- \u00a0por la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0de Bogot\u00e1 y la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0vulneraron las garant\u00edas fundamentales de Franklin \u00a0Smerling Fernando Gamboa Garz\u00f3n, \u00a0esto al haber sido declarado disciplinariamente responsable de \u00a0cometer falta contra la recta y leal realizaci\u00f3n de la \u00a0justicia y los fines del Estado, prevista en el numeral 9\u00ba del \u00a0art\u00edculo 33 del Estatuto Deontol\u00f3gico del Abogado, cuya \u00a0consecuencia fue la suspensi\u00f3n en el ejercicio de la profesi\u00f3n \u00a0por el t\u00e9rmino de seis meses. \u00a0<\/p>\n<p>5. Pues bien, al \u00a0margen de si las decisiones objeto de an\u00e1lisis se amoldan o no \u00a0a las expectativas del interesado, t\u00f3pico que, por principio, \u00a0es extra\u00f1o a la acci\u00f3n de tutela, las mismas contienen \u00a0argumentos razonables \u00a0pues, para arribar a la conclusi\u00f3n, las autoridades \u00a0accionadas, fundaron su postura en una ponderaci\u00f3n probatoria \u00a0y jur\u00eddica, propia de la adecuada actividad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>6. As\u00ed, en \u00a0fallo del 31 de enero de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria \u00a0del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1, consider\u00f3 \u00a0que analizadas las pruebas en conjunto, se evidenciaba que el actor \u00a0present\u00f3 un poder espurio para intervenir en el proceso \u00a0ejecutivo adelantado en el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de \u00a0la precitada ciudad, en el que se debat\u00edan derechos de \u00a0propiedad respecto de un automotor, efectuando actuares \u00a0inconsistentes que generaron que el Despacho Judicial en menci\u00f3n, \u00a0compulsara copias para la investigaci\u00f3n disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>7. Puntualmente en \u00a0la decisi\u00f3n tomada en primera instancia, misma que aqu\u00ed \u00a0se ataca, el juez natural expres\u00f31: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] El \u00a029 de abril de 2011 se orden\u00f3 remitir el proceso al juzgado de \u00a0origen (f.67 c.a.1), pero el asunto no report\u00f3 actividad sino \u00a0hasta el 7 de octubre de 2013, cuando el Juzgado 28 Civil del \u00a0Circuito profiri\u00f3 auto decretando la terminaci\u00f3n del \u00a0proceso por desistimiento t\u00e1cito, ordenando el consecuente \u00a0levantamiento de las medidas cautelares y disponiendo el archivo del \u00a0expediente (f.72.c.a.1). \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo \u00a0anterior, el 25 de noviembre de 2013 el abogado FRANKLIN SMERLING \u00a0FERNANDO GAMBOA GARZ\u00d3N radic\u00f3 un poder presuntamente \u00a0otorgado por la se\u00f1ora Machado Pantoja facult\u00e1ndolo \u00a0para que en su representaci\u00f3n \u201creciba los oficios de \u00a0desembargo del veh\u00edculo de mi propiedad marca HYUNDAI [\u2026]\u201d, \u00a0se\u00f1alando que esa autorizaci\u00f3n lo facultaba para \u00a0recibir de parte del auxiliar de la justicia el mencionado bien y \u00a0expedir el correspondiente certificado de paz y salvo en caso de \u00a0requerirse, o promover las acciones pertinentes en caso de que el \u00a0secuestre se mostrara renuente a su entrega (f.76.c.a.1) [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0Mar\u00eda Jos\u00e9 Machado Pantoja, enterada de la situaci\u00f3n, \u00a0el 1\u00ba de octubre de 2015 confiri\u00f3 poder a N\u00e9stor \u00a0Andr\u00e9s M\u00e9ndez Moreno (f.181 c.a.1), quien inform\u00f3 \u00a0que su prohijada nunca le otorg\u00f3 poder al abogado GAMBOA \u00a0GARZ\u00d3N, ni autentic\u00f3 su firma como aparece en el \u00a0documento que el profesional aport\u00f3 para actuar en el tr\u00e1mite, \u00a0motivo por el cual solicit\u00f3 que se iniciaran las \u00a0investigaciones disciplinarias y penales a que hubiera lugar (f. 182 \u00a0a 183 c.c.1), lo cual efectiviz\u00f3 el despacho en auto del 7 de \u00a0octubre de 2015 (f.186 c.a.1). [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] el \u00a0propio enjuiciado admiti\u00f3 que no conoce a la presunta se\u00f1ora \u00a0Machado Pantoja e indic\u00f3 que no firm\u00f3 en blanco el \u00a0poder, pero que posiblemente no ley\u00f3 por cuanto cre\u00eda \u00a0que firmaba un documento para reclamar un veh\u00edculo de su \u00a0compa\u00f1ero, lo cual claramente se desvirt\u00faa con los \u00a0incesantes memoriales que aport\u00f3 al despacho propendiendo \u00a0porque se ubicara el veh\u00edculo a fin que le fuera entregado a \u00a0\u00e9l directamente, como supuesto representante de la demandada. \u00a0<\/p>\n<p>En la medida \u00a0que la se\u00f1ora Mar\u00eda Jos\u00e9 Machado Pantoja, en \u00a0audiencia realizada el 26 de octubre de 2016 refiri\u00f3 no \u00a0conocer al disciplinado y que la firma plasmada en el supuesto poder \u00a0para que la representara judicialmente al interior del proceso \u00a0ejecutivo 2009-00685 no es ni siquiera parecida a la suya, se \u00a0confirma que desde el plano objetivo, el abogado GAMBOA GARZ\u00d3N \u00a0cometi\u00f3 la falta disciplinaria por la cual le fueron \u00a0formulados cargos \u00a0[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Tales aseveraciones fueron acogidas por la Sala Jurisdiccional \u00a0Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien al desatar \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto -13 \u00a0de marzo de 2019-, \u00a0confirm\u00f3 la decisi\u00f3n recurrida, argumentando para ello \u00a0que, en efecto, con las pruebas aportadas, se demostr\u00f3 que el \u00a0aqu\u00ed accionante, realiz\u00f3 actos fraudulentos al interior \u00a0de la causa civil, y por ello la falta disciplinaria estaba \u00a0acreditada, en palabras del fallador de segunda instancia2: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Colegiatura encuentra contradictoria e infundada la explicaci\u00f3n \u00a0del recurrente, pues raya en el absurdo que el abogado se prest\u00e9 \u00a0a otorgar un poder \u201cen blanco\u201d para adelantar gestiones \u00a0en proceso ejecutivo en favor de una cliente que nunca conoci\u00f3, \u00a0y funja en esa condici\u00f3n durante dos a\u00f1os, en los \u00a0cuales no tiene ninguna comunicaci\u00f3n con su cliente; no \u00a0obstante adelantar gestiones orientadas a recibir materialmente un \u00a0veh\u00edculo automotor; pero lo m\u00e1s contradictoria (sic) y \u00a0que ri\u00f1e con las reglas de la experiencia es aducir que la \u00a0se\u00f1ora Mar\u00eda Jos\u00e9 Machado Pantoja negoci\u00f3 \u00a0sus derechos litigiosos para octubre de 2013 casualmente cuando \u00a0termin\u00f3 el proceso ejecutivo en su favor por desistimiento \u00a0t\u00e1cito, es decir, una vez levantado el embargo que pesaba \u00a0sobre el veh\u00edculo de su propiedad y bien pod\u00eda \u00a0negociarlo en el mercado sin restricci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo cual se suma que no obra en el expediente prueba siquiera sumaria \u00a0que demuestre la supuesta negociaci\u00f3n o acuerdo entre el \u00a0colega del implicado y la persona que se habr\u00eda hecho pasar \u00a0por la accionada al interior del proceso ejecutivo [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>9. Los \u00a0razonamientos de las Salas \u00a0Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Bogot\u00e1 y del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0no \u00a0pueden controvertirse en el marco de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0cuando de manera alguna se perciben ileg\u00edtimos o caprichosos. \u00a0Adem\u00e1s que la misma no es una herramienta jur\u00eddica \u00a0adicional, que en este evento se convertir\u00eda pr\u00e1cticamente \u00a0en una instancia m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>10. Si se \u00a0admitiera que el juez de tutela puede verificar la juridicidad de los \u00a0tr\u00e1mites por los presuntos desaciertos en la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria o interpretaci\u00f3n de las disposiciones jur\u00eddicas, \u00a0no s\u00f3lo se desconocer\u00edan los principios de \u00a0independencia y sujeci\u00f3n exclusiva a la ley, que disciplinan \u00a0la actividad de los jueces ordinarios, previstos en los art\u00edculos \u00a0228 y 230 de la Carta Pol\u00edtica, sino adem\u00e1s los del \u00a0juez natural y las formas propias del juicio contenidos en el \u00a0precepto 29 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>11. Por \u00a0las razones expuestas, \u00a0se negar\u00e1 el amparo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas N\u00ba. \u00a03, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- NEGAR \u00a0el \u00a0amparo deprecado por \u00a0Franklin \u00a0Smerling Fernando Gamboa Garz\u00f3n \u00a0por las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el evento que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032 a 40 cuaderno \u00fanico de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 7 a 29 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8438-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 105159 \u00a0 Acta \u00a0153A \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Franklin \u00a0Smerling Fernando Gamboa Garz\u00f3n, \u00a0contra la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49204","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49204","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49204"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49204\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49204"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49204"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49204"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}