{"id":49184,"date":"2023-09-14T21:54:43","date_gmt":"2023-09-14T21:54:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8416-2019\/"},"modified":"2023-09-14T21:54:43","modified_gmt":"2023-09-14T21:54:43","slug":"stp8416-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/stp8416-2019\/","title":{"rendered":"STP8416-2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8416-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105222 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0154 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por CRISTIAN \u00a0CAMILO PINEDA G\u00d3MEZ, \u00a0contra la \u00a0Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. Al tr\u00e1mite fue vinculada la \u00a0Universidad Nacional de Colombia y se \u00a0dispuso publicar la demanda en \u00a0la p\u00e1gina Web de la Rama Judicial con el fin de enterar a \u00a0posibles terceros con inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se desprende del tr\u00e1mite, el 23 de abril de 2019 CRISTIAN \u00a0CAMILO PINEDA G\u00d3MEZ le \u00a0solicit\u00f3 a la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad \u00a0Nacional, \u00a0informaci\u00f3n \u00a0relacionada con la Convocatoria 27 -Por \u00a0medio del cual se adelanta el proceso de selecci\u00f3n y se \u00a0convoca al concurso de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de los \u00a0cargos de funcionarios de la Rama Judicial-, \u00a0as\u00ed como la expedici\u00f3n de algunos documentos \u00a0relacionados con su desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, denunci\u00f3 que a la fecha de interposici\u00f3n de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela (10 junio 2019), no ha recibido \u00a0respuesta a los siguientes requerimientos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digitalizada del cuadernillo de preguntas y la hoja de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuestas de la prueba presentada el 2 de diciembre de 2018, hoja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de respuesta y clave de respuesta (o respuestas correctas, seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el evaluador) para el Cargo de Juez Promiscuo del Circuito, o en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defecto, fije hora y fecha para acceder a tales documentos.<\/p>\n<p>2. Explicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detallada del procedimiento t\u00e9cnico de validaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calificaci\u00f3n del examen aplicado, as\u00ed como de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9cnica psicom\u00e9trica usada para obtener la medici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s confiable y v\u00e1lida de los resultados. Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto de la exclusi\u00f3n de preguntas con posterioridad a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pr\u00e1ctica del examen, con indicaci\u00f3n del n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de interrogantes eliminados, su individualizaci\u00f3n y la raz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esa decisi\u00f3n. Sobre este \u00faltimo aspecto, pidi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se le aclare cu\u00e1l fue el promedio del puntaje de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0totalidad de los aspirantes, frente a la prueba de aptitudes y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimientos para el cargo de Juez Promiscuo. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la par, se le indique cual fue la media est\u00e1ndar de la prueba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conocimientos respecto del aludido cargo, el valor asignado a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cada una de las preguntas de la prueba, el valor del puntaje bruto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtenido en la prueba de aptitudes y conocimientos -previo a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n de los procedimientos psicom\u00e9tricos- y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adem\u00e1s, se le indique cual fue el modelo psicom\u00e9trico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0utilizado.<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00famero de respuestas equivocadas que tuvo y el valor de \u00e9stas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su calificaci\u00f3n final. Del mismo modo, se precise si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguna de \u00e9stas fue eliminada y la incidencia de tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancia en el resultado de la evaluaci\u00f3n, e \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia \u00a0del contrato de consultor\u00eda 096 suscrito con la Universidad \u00a0Nacional de Colombia para el dise\u00f1o de las pruebas de \u00a0aptitudes, psicot\u00e9cnicas y de conocimientos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n respecto de la exclusi\u00f3n de preguntas con \u00a0posterioridad a la pr\u00e1ctica del examen, con indicaci\u00f3n \u00a0del n\u00famero de interrogantes eliminados, su individualizaci\u00f3n \u00a0y la raz\u00f3n de esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe \u00a0si el componente o prueba de aptitudes era igual para todos los \u00a0cargos convocados, es decir, magistrados y jueces de todas las \u00a0especialidades o si la misma, difer\u00eda por especialidad \u00a0(laboral, civil, penal, administrativos, promiscuo), o por nivel \u00a0(municipal, circuito, Tribunal), se\u00f1al\u00e1ndose de manera \u00a0expresa para que cargos era id\u00e9ntica la prueba de aptitudes \u00a0aplicada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 que se ordene a la dependencia \u00a0demandada que atienda su requerimiento de manera \u00edntegra e \u00a0inmediata. A la par, requiri\u00f3 \u00abcompulsar \u00a0copias\u00bb ante \u00a0la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que \u00a0se investigue la conducta omisiva del funcionario en resolver su \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 11 de junio de 2019, la Sala admiti\u00f3 la demanda y \u00a0corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a los sujetos pasivos. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del t\u00e9rmino concedido, el Coordinador del \u00c1rea Jur\u00eddica \u00a0Convocatoria 27 de la Universidad Nacional de Colombia \u00a0indic\u00f3 que a trav\u00e9s de los oficios JURUNCSJ-492 y \u00a0JURUNCSJ -1907 del 8 de febrero y 13 de junio de 2019, le fue \u00a0ofrecida respuesta de fondo a cada uno de los requerimientos \u00a0plateados por el accionante y, por ello, demand\u00f3 que se \u00a0declare la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, puntualiz\u00f3 que, pese a que el accionante fue citado a \u00a0la exhibici\u00f3n del examen a fin de que corroborara su \u00a0calificaci\u00f3n, opt\u00f3 por no asistir a esta diligencia y \u00a0acudir directamente a la acci\u00f3n excepcional de amparo. Por \u00a0\u00faltimo, destac\u00f3 que tras advertir falencias en el \u00a0proceso evaluaci\u00f3n de la prueba, mediante Resoluci\u00f3n \u00a0CJR19-0679 del 27 de junio de 2019, se \u00abcorrigi\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa \u00a0y se emiti\u00f3 la calificaci\u00f3n de las pruebas de aptitudes \u00a0y conocimientos\u00bb. \u00a0En tal virtud, el t\u00e9rmino para presentar recursos contra ese \u00a0acto administrativo, corre a partir del 18 de junio hasta el 3 de \u00a0julio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura adujo que el accionante no asisti\u00f3 \u00a0a la exhibici\u00f3n de la prueba programada para el 14 de abril de \u00a02019. Igualmente, destac\u00f3 que tras contrastar las respuestas \u00a0dadas por la Universidad Nacional a la petici\u00f3n promovida por \u00a0el demandante, debe declararse el hecho superado, pues fueron \u00a0contestadas de manera congruente, clara y de fondo. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que dichas comunicaciones fueron \u00a0remitidas al correo electr\u00f3nico suministrado por el actor, \u00a0para recibir notificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto \u00a01983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en \u00a0primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, CRISTIAN \u00a0CAMILO PINEDA G\u00d3MEZ censur\u00f3 \u00a0que, pese a que el 23 de abril de 2019, promovi\u00f3 petici\u00f3n \u00a0respecto de algunos aspectos relacionados con la calificaci\u00f3n \u00a0de la prueba de aptitudes y conocimientos al interior de la \u00a0convocatoria 27, no obtuvo respuesta, con lo cual se vulner\u00f3 \u00a0su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, para dilucidar el acaecimiento de dicha circunstancia, se \u00a0proceder\u00e1 a examinar si la respuesta suministrada por parte de \u00a0la Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura al requerimiento radicado el 23 de abril de \u00a02019 es de fondo, clara y congruente con lo solicitado por PINEDA \u00a0G\u00d3MEZ. \u00a0Para el efecto, resulta necesario contrastar los t\u00e9rminos de \u00a0la solicitud inicial con la contestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con los medios de convicci\u00f3n aportados, mediante \u00a0comunicaciones JURUNCSJ-492 \u00a0y JURUNCSJ-1907 del 8 de febrero y 13 de junio de 2019, la \u00a0Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0respondi\u00f3 los requerimientos del actor de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respecto \u00a0de la solicitud de acceso a los documentos, le indic\u00f3 que tal \u00a0petici\u00f3n se agot\u00f3 el 14 de abril de 2019, cuando se \u00a0cit\u00f3 a la exhibici\u00f3n de cuadernillos efectuada. Sin \u00a0embargo, el accionante no asisti\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0obtener la calificaci\u00f3n final de la prueba escrita se siguen \u00a0procedimientos psicom\u00e9tricos validados que permiten comparar \u00a0el desempe\u00f1o en cada componente. Le aclar\u00f3, adem\u00e1s, \u00a0que el modelo de evaluaci\u00f3n utilizado no implica un simple \u00a0conteo de respuestas sino la asignaci\u00f3n de valores de acuerdo \u00a0con el desempe\u00f1o que cada aspirante tiene y con relaci\u00f3n \u00a0al promedio y la desviaci\u00f3n est\u00e1ndar de la poblaci\u00f3n \u00a0que aspira al mismo cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0valor se trasforma posteriormente en una escala de calificaci\u00f3n \u00a0que tiene un m\u00e1ximo de 1.000 puntos y con un puntaje \u00a0aprobatorio de 800, acorde con lo establecido en el Acuerdo de la \u00a0convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al procedimiento t\u00e9cnico de validaci\u00f3n y \u00a0calificaci\u00f3n de la prueba, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0informaci\u00f3n fue entregada a la Universidad Nacional bajo \u00a0estrictos protocolos de seguridad y, posteriormente, se proces\u00f3 \u00a0a trav\u00e9s de programas especializados como SPSS y Jmetrik. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Le \u00a0indic\u00f3 que la cantidad de preguntas acertadas en la prueba de \u00a0aptitud fueron 12 y en la de conocimientos 40. Concret\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que el promedio de aptitudes fue de 13.199 con una \u00a0desviaci\u00f3n de 2.592 y, para el caso de la prueba de \u00a0conocimientos, el promedio fue 41.196 con una desviaci\u00f3n de \u00a07.289. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0torno al contrato suscrito con la Universidad Nacional de Colombia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le revel\u00f3 que se encuentra publicado en la plataforma de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrataci\u00f3n Secop I. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asegur\u00f3, \u00a0que ninguna pregunta fue excluida y que, el n\u00famero de aciertos \u00a0y desaciertos, fueron conocidos al momento de hacerle entrega del \u00a0cuadernillo y la hoja de respuestas. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, le explic\u00f3 que el componente de aptitudes \u00a0corresponde a un total de 50 preguntas, las cuales eran iguales para \u00a0todos los cargos. Para el efecto, destac\u00f3 que dicha \u00a0informaci\u00f3n est\u00e1 contenida en el instructivo para la \u00a0presentaci\u00f3n de las pruebas escritas publicado en la p\u00e1gina \u00a0de la convocatoria, el cual puede ser consultado en el link \u00a0https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/documents\/7227621\/19224448\/Instructivo+Pruebas+Escritas+-+Funcionarios-3.pdf \u00a0\/f77ce01c-9f3d-4eb3-91e7-bae6839b121f. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, manifiesto es que dicha respuesta resulta \u00a0constitucionalmente admisible, en la medida en que absolvi\u00f3 la \u00a0totalidad de lo pedido por el interesado y, por tanto, se declarar\u00e1 \u00a0el acaecimiento de un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, advierte la Sala que la Resoluci\u00f3n CJR18-559 de 28 de \u00a0diciembre de 2018, notificada el 14 de enero siguiente, por cuyo \u00a0medio se public\u00f3 el resultado de las pruebas de aptitudes y \u00a0conocimientos, es un acto administrativo que puede ser controvertido \u00a0a trav\u00e9s del \u00abmedio \u00a0de control\u00bb \u00a0de nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 138 de la Ley 1437 de \u00a02011 \u2013 C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo \u2013), cuya caducidad es de 4 meses \u00a0(Art. 164-2-C). \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0dentro de dicho tr\u00e1mite, el funcionario judicial cuenta con la \u00a0posibilidad de decretar como medida provisional desde el auto \u00a0admisorio la suspensi\u00f3n del procedimiento descrito en la \u00a0Convocatoria 27 (Art. 230-2), mecanismo id\u00f3neo y c\u00e9lere \u00a0de salvaguarda frente a cualquier perjuicio irremediable que pueda \u00a0eventualmente materializarse mientras se produce el fallo judicial. \u00a0En dicho escenario, podr\u00e1 formular todos los reproches aqu\u00ed \u00a0expuestos en torno a la legalidad de su exclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0existencia de un medio de defensa judicial mediante el cual la parte \u00a0actora puede exponer la inconformidad que aqu\u00ed ha puesto de \u00a0presente, torna improcedente esta solicitud de tutela, al tenor de lo \u00a0previsto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0Decreto 2591 de 1991 (Sentencia T \u2013 578 de 2010). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la Sala advierte a PINEDA G\u00d3MEZ que el juez de tutela no es \u00a0competente para iniciar, ni impulsar investigaciones de car\u00e1cter \u00a0penal o disciplinario. Por tal raz\u00f3n, si considera que hay \u00a0hechos que constituyen alg\u00fan tipo de conducta reprochable, \u00a0deber\u00e1 a nombre propio o por conducto de apoderado, presentar \u00a0las respectivas quejas ante los organismos de control. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0precedentes razonamientos constituyen \u00a0fundamento suficiente \u00a0para \u00a0negar el amparo constitucional demandado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 2, de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada por CRISTIAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CAMILO PINEDA G\u00d3MEZ contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada, \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8416-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 105222 \u00a0 Acta \u00a0154 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por CRISTIAN \u00a0CAMILO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-49184","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49184","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49184"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49184\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49184"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49184"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49184"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}